Estructura política de Bolivia

La política de Bolivia está orientada a un Estado unitario con autonomías. Se compone por el Órgano Ejecutivo, liderado por el presidente del Estado, el Órgano Legislativo, liderado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Órgano Judicial, liderado por las diferentes Cortes.

Historia de Bolivia

Bolivia es un país del centro-oeste de América del Sur, con una extensión aproximada de 1.500 km de norte a sur y 1.300 km de este a oeste. Limita al norte y al este con Brasil, al sureste con Paraguay, al sur con Argentina, al suroeste y oeste por Chile, y al noroeste con Perú.

Bolivia comparte con Perú el lago Titicaca, el segundo lago más grande de América del Sur (después del lago de Maracaibo).

El país no tiene salida al mar desde que perdió su territorio en la costa del Pacífico con Chile en la Guerra del Pacífico (1879-1884), pero los acuerdos con los países vecinos le han otorgado acceso indirecto a los océanos Pacífico y Atlántico. La capital constitucional es Sucre, donde funciona el Poder Judicial, pero la capital administrativa es La Paz, donde funcionan las ramas Ejecutiva y Legislativa del gobierno.

Bolivia tiene una rica historia, en el pasado fue el centro del antiguo imperio Tiwanaku o Tiahuanaco, desde el siglo XV hasta principios del XVI fue parte del Imperio inca. Los incas, eran la cultura dominante hasta que en 1525 los españoles los conquistaron.

Bolivia formó parte del Imperio español por casi 300 años, hasta que en 1809 declararon su independencia. Sin embargo, tuvieron que luchar contra los españoles otros 16 años hasta que finalmente se convirtieron en la República de Bolivia el 6 de agosto de 1825.

El nombre del país hace referencia al gran libertador y general Simón Bolívar.

El país tuvo varios gobiernos inestables y débiles que provocaron la pérdida de su conexión con el mar en la Guerra del Pacífico en el año 1800.

La década de 1900 ha estado llena de revoluciones y agitación para Bolivia, con muchos cambios en el liderazgo, en la forma de gobernar, muchos golpes militares e intentos de democracia.

Estructura política

Poder Ejecutivo

Según la Constitución, el Poder Ejecutivo recae en un presidente, el cual es elegido por voto popular para cumplir un mandato de cinco años. En el pasado, si ningún candidato recibía la mayoría absoluta de votos el Congreso Nacional debía seleccionar al presidente entre los dos principales contendientes, sin embargo, una nueva reforma eliminó esto y en la actualidad se procede a realizar una segunda vuelta electoral.

Las atribuciones del presidente son:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República.

2.- Dirigir las políticas de gobierno y de Estado, así como la administración pública y la labor de los ministros.

3.- Dirigir la política internacional, nombrar diplomáticos y consulares.

4.- Dictar decretos supremos.

5.- Presentar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional su plan de desarrollo social y económico.

6.- Presentar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de ley para el Presupuesto General del Estado.

7.- Hacer cumplir las sentencias dictadas por el Órgano Judicial.

8.- Decretar amnistía o indulto.

9.- Designar a la presidenta o al presidente del Banco Central de Bolivia, a la contralora o al contralor General, a los presidentes de las distintas entidades de función económica y social, a la máxima autoridad de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, a sus representantes en el Órgano Electoral, a los ministros del Estado y al Procurador General.

10.- Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas.

11.- Declarar el estado de excepción.

Poder Legislativo

La Asamblea Legislativa Plurinacional, llamada hasta el 2009 Congreso Nacional, es el órgano principal que ejerce el Poder Legislativo del gobierno de Bolivia. Se encuentra ubicado en La Paz, actual sede del gobierno, y está conformada por una asamblea bicameral, que consiste en una Cámara de Senadores de 36 miembros y una Cámara de Diputados de 130 miembros. Los miembros de la legislatura son elegidos directamente por períodos de cinco años.

El vicepresidente del Estado dirige la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene como función principal dictar, aprobar o sancionar las leyes que rigen todo el territorio boliviano, además controla y fiscaliza las instituciones públicas y los órganos del Estado.

Poder Ejecutivo

El Poder Judicial está encabezado por un Tribunal Supremo de 9 miembros en la Sala Plena y 9 miembros suplentes, y un Tribunal Constitucional de 5 miembros, ellos son los encargados de decidir la constitucionalidad de las leyes y resolver los conflictos entre los poderes públicos y los niveles de gobierno.

Los magistrados cumplen un periodo de 6 años y no pueden ser reelegidos.

Desde que entró en vigencia la nueva Constitución en el año 2009, los magistrados del Poder Judicial son elegidos por voto popular, lo que convierte a Bolivia en el único país del mundo en realizar votaciones para ello.

¿Sabías qué...?

Dentro del Poder Judicial, Bolivia posee una Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la cual establece que los pueblos indígenas tienen la capacidad de ejercer la justicia de acuerdo a sus costumbres.

Poder Electoral

Desde que se aprobó la nueva Constitución en 2009, El Poder Electoral también es considerado un órgano Estado y está conformado por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de Sufragio y Los Notarios Electorales.

Estructura política de Brasil

Es un país de América del Sur que ocupa la mitad de la masa continental. Es el quinto país más grande del mundo, superado en tamaño solo por Rusia, Canadá, China y Estados Unidos.

Historia de Brasil

Brasil es el quinto país más poblado de la Tierra y representa un tercio de la población de América Latina. La mayoría de los habitantes de Brasil se concentra a lo largo de la costa este, aunque su capital, Brasilia, se encuentra tierra adentro.

Río de Janeiro, a los ojos de muchos del mundo, es el icono preeminente de Brasil.

Al igual que con muchos países sudamericanos, la historia de Brasil comienza con los pueblos indígenas, los primeros habitantes de Brasil fueron nativos que vivían principalmente en la costa y junto a los ríos.

Poco se sabe sobre la historia de Brasil antes de la llegada de los portugueses, ya que las tribus tendían a ser seminómadas.

Los portugueses llegaron a Brasil en abril de 1500, el primer asentamiento portugués permanente se estableció en San Vicente en 1532. Salvador fue fundado por los portugueses en 1549 como la primera capital de Brasil, y se convirtió en un importante puerto para esclavos y caña de azúcar.

Los colonos franceses también intentaron tomar Brasil, se establecieron en el actual Río de Janeiro entre 1555 y 1567. Los jesuitas también jugaron un papel clave en la colonización temprana, se establecieron en la ciudad de São Paulo en 1557. Por otro lado, los holandeses estuvieron presentes en el noreste desde la década de 1620 y tomaron Salvador brevemente antes de su expulsión en 1654.

A partir de 1808, el rey portugués gobernó su vasto imperio desde Río de Janeiro, sin embargo, pronto vino la Guerra de la Independencia de Brasil y 15 años después Brasil dejó de ser una colonia portuguesa y declaró su independencia en 1822. La Primera República Brasileña se estableció en 1889 después de un golpe militar y la expulsión de Pedro II. El nombre del país fue cambiado a la República de los Estados Unidos de Brasil y cambió nuevamente en 1967 a la República Federativa de Brasil.

En la actualidad, las florecientes ciudades del país, los enormes complejos hidroeléctricos e industriales, las minas y las tierras de cultivo fértiles la convierten en una de las principales economías del mundo. Sin embargo, Brasil lucha con desigualdades sociales extremas, degradación ambiental, crisis financieras intermitentes y un sistema político a veces estancado.

Estructura política

Posee tres poderes principales: el Poder Ejecutivo, el cual es ejercido por el gobierno, el Poder Legislativo, el cual es concedido tanto en el gobierno como en las dos cámaras del Congreso Nacional y el Poder Judicial o Judicatura, el cual es independiente del Ejecutivo y del Legislativo.

Brasil es una república democrática representativa presidencial federal, es decir, el presidente es el jefe de Estado y de un sistema pluriforme.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente, que es jefe de Estado y Gobierno, es elegido directamente para un mandato de cuatro años (y es elegible para una reelección). Dentro del Poder Ejecutivo también ejercen los ministros del Estado y jefes ministeriales, todos elegidos por el presidente.

Dentro de los deberes del Poder Ejecuto están:

1.- Dirigir la política económica interior y exterior, las finanzas y la seguridad interna.

2.- El presidente puede presentar proyectos de ley al Congreso y solicitar aprobación legislativa dentro de los 30 días; Si el Congreso no cumple dentro de este período, el proyecto de ley se considera aprobado.

3.- El presidente puede vetar parcial o totalmente cualquier proyecto de ley presentado por el Congreso, además de emitir medidas provisionales que permanecen vigentes por períodos de 30 días.

4.- El presidente también es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

Poder Legislativo

Lo ejerce el Congreso Nacional bicameral (Congreso Nacional), que comprende la Cámara de Diputados y el Senado Federal. El Congreso se reúne cada año en dos sesiones de cuatro meses y medio cada una.

La Cámara de Diputados está compuesta por representantes de los Estados elegidos cada cuatro años por sufragio universal directo. El número de diputados está en proporción aproximada a la población de cada Estado, pero ningún Estado puede ser representado en la Cámara por más de 70 o por menos de 8 diputados.

El Senado Federal es de 81 escaños y está compuesto por tres representantes de cada Estado y el Distrito Federal, que sirven por períodos de ocho años. Las elecciones al Senado se celebran cada cuatro años y los senadores son elegidos directamente por los residentes de cada Estado.

Dentro de las atribuciones del Poder Legislativo están:

1.- Resolver los tratados o acuerdos internacionales que acarreen compromisos gravosos para el país.

2.- Autorizar al presidente a declarar la guerra o hacer la paz.

El Congreso Nacional también puede permitir que transiten por el territorio nacional fuerzas armadas extranjeras.

3.- Aprobar el estado de defensa y la intervención federal.

4.- Juzgar las cuentas rendidas por el presidente de la República anualmente.

5.- Autorizar la realización de referéndums y plebiscitos.

Poder Judicial

El sistema judicial brasileño se divide en dos ramas: la rama ordinaria, compuesta por tribunales estatales y federales, y la rama especial, compuesta por tribunales laborales, electorales y militares.

Rama ordinaria

  • Tribunal Supremo Federal: está compuesto por 11 miembros nombrados por el presidente con la aprobación del Senado Federal. El tribunal dicta sentencias finales sobre asuntos constitucionales y escucha casos relacionados con el presidente, el vicepresidente, el Congreso, el Poder Judicial, el fiscal general, los ministros de gobierno, los diplomáticos, los países extranjeros y las divisiones políticas o administrativas del sindicato.
El Tribunal supremo Federal es el tribunal más alto de Brasil.
  • El Tribunal Superior de Justicia: está compuesto por 33 jueces nombrados por el presidente con la previa aprobación del Senado. Se encarga de los asuntos no constitucionales y también escucha casos relacionados con gobernadores de los Estados y el Distrito Federal. La rama ordinaria también incluye los Tribunales Federales Regionales.

Rama especial

  • Tribunales electorales: son responsables del registro de los partidos políticos y del control de sus finanzas. También seleccionan la fecha de las elecciones y escuchan casos relacionados con delitos electorales.
  • Tribunales militares: el órgano principal es el Tribunal Superior Militar, el cual se encarga de juzgar los crímenes militares que dicta la ley.
  • Tribunales laborales: dentro de ellos funcionan el Tribunal Superior del Trabajo (TST), los Tribunales Regionales del Trabajo (TRTs) y los Jueces del Trabajo. Dentro de sus atribuciones están juzgar todo lo referente a los sectores del trabajo.

¿Sabías qué...?

El primer presidente de Brasil fue el militar Deodoro da Fonseca. Ejerció sus funciones desde el 15 de noviembre de 1889 hasta el 23 de noviembre de 1891.

Primera Presidenta de Brasil

Dilma Vana Rousseff fue la primera presidenta de Brasil y ocupó su cargo desde el 2011 hasta el 31 de agosto de 2016 debido a que el 12 de mayo de 2016 el Senado abrió un proceso de destitución en su contra, el cual culminó con la suspensión de sus funciones.

Estructura política de Colombia

La República de Colombia es un país de América del Sur, es un estado unitario, social y democrático. Su forma de gobierno es presidencialista. Limita con Panamá en el noroeste, Venezuela y Brasil en el este, y Perú y Ecuador en el sur.

Colombia

Colombia es un país sudamericano que tiene una superficie de 1.142.748 km², más del doble del tamaño de países como Francia. Su costa norte es bañada por las aguas del mar Caribe, y la costa oeste por el océano Pacífico. Las aguas de estos dos océanos están divididas por Panamá.

Colombia es la que lleva el nombre de Cristóbal Colón, el “descubridor” del Nuevo Mundo.

Colombia refleja fuertemente su historia como colonia de España, es uno de los países más practicantes de la religión católica de Sudamérica. Su población es fuertemente mestiza (de ascendencia mixta europea e india). Su economía se basaba tradicionalmente en la agricultura, particularmente en la producción de café y frutas, pero en la actualidad las industrias y los servicios aumentaron de manera sustancial.

Más de un tercio de los colombianos viven en las seis áreas metropolitanas más grandes, de las cuales Bogotá es la mayor.

El país ha atravesado grandes conflictos políticos muy relacionados a la distribución desigual de la riqueza y el tráfico ilícito de drogas (principalmente cocaína).

Historia de Colombia

Colombia fue habitada originalmente por varios pueblos originarios cazadores, recolectores y granjeros, las principales eran los  tairona y los muisca, cuya lengua era la chibcha. Cada una de estas comunidades era gobernada por un jefe o cacique, eran sociedades bastante desarrolladas, al igual que la cercana civilización inca del Perú.

La primera expedición que zarpó a lo que se conoce hoy como Colombia ocurrió en 1499 comandada por Alonso de Ojeda, acompañado por Juan de la Cosa y Américo Vespucio. Los españoles fundaron el primer asentamiento de Santa Marta en 1525. En 1538 fue fundada Bogotá, que se convirtió en una de las ciudades más grandes del país.

En 1810 Colombia declaró su independencia de España. En 1819 se formó la República de la Gran Colombia, de la cual Simón Bolívar fue el primer presidente. La disolución oficial ocurrió en el año 1830.

Estructura política de Colombia

Colombia posee un gobierno democrático en el cual los ciudadanos les dan poder a los gobernantes a través del voto. La Constitución Política de 1991 determina todas las normas y la división de poderes del país en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, para así evitar la concentración del poder.

Los colombianos pueden votar cuando son mayores de dieciocho años.

Poder ejecutivo

El Poder Ejecutivo ejerce sus funciones a nivel nacional, departamental y municipal. A nivel nacional está conformado por el Gabinete de Colombia, el cual cuenta con el presidente de la República, el vicepresidente, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias. Por otro lado, a nivel departamental lo conforman las gobernaciones y las secretarías de gabinete; y a nivel Municipal los alcaldes y sus secretarios.

El presidente es la suprema autoridad administrativa del país actúa como el jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante en jefe de las Fuerzas Militares por un período de cuatro años.

Dentro de las atribuciones del presidente se encuentran:

1.- Representar nacional e internacionalmente al país a través de tratados, leyes y convenios.

2.- Elegir a los embajadores, diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior.

3.- Nombrar ministros y directores de departamentos administrativos.

4.- Dirigir las Fuerzas Armadas de la República de Colombia

5.- Obedecer, promulgar y sancionar las leyes.

6.- Dictar la ley del Banco de la República, así como nombrar a los representantes de las instituciones públicas.

7.- Ejercer la inspección, vigilancia y control de las personas que realicen actividades que estén relacionadas con el manejo de recursos públicos.

Dentro de las funciones del vicepresidente están:

1.- Suplantar al presidente en caso de ausencia.

2.- Cumplir las tareas encomendadas por el presidente.

Por otro lado, los ministros se encargan de presentar proyectos de leyes ante el Congreso Nacional y de servir como voceros del gobierno ante el mismo. Finalmente, los directores de departamentos administrativos sólo tienen función administrativa.

Poder legislativo

El Poder Legislativo en Colombia está representado por el Congreso de la República, una legislatura bicameral conformada por el Senado y por la Cámara de Representantes. El Senado está compuesto por 108 senadores y la Cámara de Representantes por 171 representantes, cada uno con igualdad de poder y de responsabilidad. Todos los miembros del congreso son elegidos para cumplir un período de cuatro años con posibilidad de reelección.

El Capitolio Nacional de Colombia es la sede del Congreso de la República y está ubicado en la Plaza Bolivar de Bogotá.

Dentro de las funciones del Congreso se destacan:

1.- Realizar reformas a la Constitución.

2.- Elaborar leyes.

3.- Ejercer control político sobre el gobierno y su administración mediante las mociones de censura, las audiencias públicas y las citaciones.

4.- Llevar a cabo la toma del juramento al presidente de Colombia.

5.- Juzgar a altos funcionarios del Estado.

6.- Tiene la atribución de elegir al representante de la Contraloría General de la República y a los magistrados de la Corte constitucional.

7.- En caso de vacancia absoluta de un titular, el Congreso puede elegir al vicepresidente de Colombia.

Poder Judicial

La rama judicial en Colombia está formada por una serie de órganos de cierre de las principales jurisdicciones del sistema judicial, la ordinaria, la constitucional y la contencioso-administrativa, que junto con el Consejo de Gobierno Judicial son denominadas Altas Cortes.

Las Altas Cortes se encuentran ubicadas en el Palacio de Justicia de Colombia, en Bogotá.

Funciones de las Altas Cortes

1.- Corte Constitucional

– Se encarga de resguardar la Constitución.

– Decide la constitucionalidad de leyes o decretos.

2.- Corte Suprema de Justicia

– Se encarga de juzgar al presidente y a los altos funcionarios.

– Se encarga de realizar investigaciones y juicios a los miembros del Congreso, de ser necesario.

– Debe tener conocimiento de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos.

3.- Consejo de Estado

– Decide las acciones de nulidad de los decretos dictados por el gobierno que no sean competencia de la Corte Constitucional.

– Prepara proyectos de reformas a la Constitución.

– Tiene poder de regular los conflictos entre los particulares y el Estado, así como las relaciones del estado con otros.

4.- Consejo Superior de la Judicatura

Es la parte de la rama judicial que se encarga de la parte disciplinaria de los funcionarios que ejercen sus funciones en ella. Está formado por un total de 13 magistrados que tienen un periodo de 8 años sin posibilidad de reelección.

¿Sabías qué...?

Colombia ha atravesado dos grandes guerras civiles. La primera conocida como la Guerra de los Mil Días, duró desde 1899 hasta 1902. La segunda, conocida como La Violencia, tuvo lugar entre 1948 y 1958.

Primer presidente de Colombia

El primer presidente de la oficial República de Colombia fue José María Campo Serrano, un político colombiano y jefe civil y militar de Antioquia durante la Revolución de 1885. Su mandato duró desde el 1 de abril de 1886 hasta el 6 de enero de 1887.

Estructura política de Argentina

El Gobierno de la República Argentina es una democracia representativa, republicana y federal. Debido a esta última característica, Argentina consta de dos estructuras de gobierno: el Gobierno Nacional o Federal y 23 gobiernos provinciales más el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CARACTERÍSTICAS E HISTORIA DE ARGENTINA

Argentina es un país de América del Sur que cubre la mayor parte del sur del continente. Es el octavo país más grande del mundo, ocupa un área más extensa que México y el estado de Texas combinados. Abarca inmensas llanuras, desiertos, tundra y bosques, así como altas montañas, ríos y miles de kilómetros de costa oceánica. Argentina también reclama una parte de la Antártida, así como varias islas en el Atlántico Sur, incluidas las Islas Malvinas.

Argentina fue conquistada y colonizada por el Imperio español durante el siglo XVI y principios del siglo XIX, y después de tres siglos de ser colonia española, declaró su independencia en 1816.

Muchos nacionalistas argentinos fueron fundamentales en los movimientos revolucionarios de independencia de otros países.

Argentina tuvo períodos de caudillismo o liderazgo de hombres fuertes, el más famoso fue el presidente Juan Domingo Perón. La década de 1970 marcó el comienzo de un período de dictadura militar y represión durante el cual miles de ciudadanos fueron “desaparecidos” o asesinados; este período terminó con la guerra de las Islas Malvinas de 1982, en la cual Argentina fue derrotada por las fuerzas británicas en una sangrienta campaña. La derrota condujo a la caída del régimen militar y al restablecimiento del gobierno democrático, que desde entonces ha perdurado a pesar de algunas crisis económicas.

ESTRUCTURA POLÍTICA

Argentina es una unión federal que posee un gobierno nacional y 23 gobiernos provinciales, más el distrito de la capital federal, la ciudad de Buenos Aires.

El federalismo llegó a Argentina sólo después de una larga lucha entre los defensores de un gobierno central y los partidarios de los intereses provinciales.

Gobierno nacional o federal

El gobierno federal tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente la Capital de la República. El gobierno nacional está conformado por 3 poderes principales:

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo reside en la oficina del presidente, quien es elegido, junto a un vicepresidente por un período de cuatro años (sólo dos períodos pueden ser consecutivos), el consejo de Ministros también forma parte de este órgano político.

Atribuciones del presidente:

  1. Ser el responsable de la administración general del país.
  2. Dar las instrucciones y reglamentos necesarios para la formación y ejecución de las leyes.
  3. Hacer cumplir la constitución.
  4. Nombrar a los magistrados y jueces que trabajan bajo el Poder Judicial.
  5. Nombrar o remover embajadores, ministros y encargados de negocios.
  6. Realizar anualmente la apertura de las sesiones del Congreso. Prorrogar sesiones ordinarias y convocar sesiones extraordinarias del Congreso.
  7. Manejar la política internacional.
  8. Ser el comandante de las fuerzas armadas de la Nación.
  9. Tener la potestad para declarar la guerra.
  10. Puede ausentarse de la Nación, con el permiso del Congreso.

En caso del vicepresidente, las atribuciones son las siguientes:

  1. Presidir el Senado argentino excepto cuando esté a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
  2. Reemplazar al presidente en caso de viajes.
  3. Reemplazar al presidente en caso de muerte o renuncia.

En caso del consejo de Ministros, algunas de sus atribuciones son:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional.
  2. Legalizar, con su firma, las competencias del Presidente de la Nación.
  3. Representar a sus respectivos Ministerios.
  4. Proponer al Ejecutivo Nacional la estructura que le dará al Ministerio a su cargo.
  5. Nombrar o remover personal de sus ministerios.
  6. Cooperar con instancias internacionales en los ámbitos de cultura, economía, educación, tecnología y ciencia.
  7. Hacer cumplir las decisiones tomadas por el Poder Judicial.Proponer el presupuesto de cada Ministerio.

Poder Legislativo

El Congreso Nacional argentino consta de dos Cámaras: un Senado de 72 escaños y una Cámara de Diputados de 257 escaños. El Senado, cuyos miembros son elegidos por períodos de seis años, consta de tres representantes por cada provincia y de la capital federal. La Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por períodos de cuatro años, se distribuye de acuerdo con la población. Cada uno de estos organismos tiene sus atribuciones particulares.

La Cámara de Diputados realiza la propuesta de proyectos de ley que tengan referencia sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, puede acusar ante el Senado a cualquier miembro del Poder Ejecutivo y someter a consulta popular cualquier proyecto de ley.

Por otro lado, el Senado, tiene como atribuciones autorizar al presidente para que declare estado de emergencia en caso de ataque exterior, prestar acuerdo al presidente en la designación de los miembros de la Corte Suprema y los jueces federales, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas argentinas.

Poder Judicial

Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales inferiores. El sistema judicial argentino se divide en tribunales federales y provinciales. Los nueve jueces federales de la Corte Suprema son nombrados por el presidente, con la aprobación del Senado. Los jueces de los tribunales federales inferiores son nominados por un Consejo de Magistrados y elegidos por el presidente. Le corresponde a la Corte Suprema y a los diferentes tribunales inferiores federales regirse por la constitución y hacer cumplir las leyes nacionales, salvo en los casos que los juicios correspondan a la justicia provincial.

Gobiernos provinciales

Argentina consta de 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las provincias son autónomas y cuentan con una constitución que organiza sus propios poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, sin embargo, las principales leyes comunes están reservadas al Gobierno federal.

Por un lado, el Poder Ejecutivo está a cargo de un gobernador, el Poder Legislativo está representado en algunas provincias por una legislatura unicameral y en otras por una bicameral. Finalmente, cada provincia cuenta con una Corte Superior provincial y con tribunales inferiores.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un régimen especial en el que cuenta también con: una propia Constitución republicana, un régimen de descentralización en comunas y con tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Estructura política de Costa Rica

La política de Costa Rica es una democrática representativa con un sistema multipartidista. El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente y su gabinete; el Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial es independiente del Ejecutivo y Legislativo, pero se involucra levemente en la política.

Costa Rica

Con una sólida y longeva democracia, Costa Rica es un país de América Central de entre los más prósperos y funcionales del planeta, tiene una buena calificación en todos los índices de desarrollo y competitividad. Además es una nación desmilitarizada desde 1948. Sin embargo, posee retos importantes en materia de infraestructura, desempleo, desigualdad y delincuencia.

Costa Rica es una nación soberana compuesta por 7 provincias. Ubicada en América Central, posee un territorio con un área total de 51.100 km².

Historia de Costa Rica

A principios del siglo XVI, Costa Rica estaba habitada por pueblos originarios divididos en tribus de agricultores que habían creado una sociedad sofisticada. Sin embargo, el 18 de septiembre de 1502, Cristóbal Colón avistó Costa Rica, posterior a eso, a mediados del siglo XVI, comenzó la conquista española. Debido a que el país carecía de oro, no era tan importante como otros países conquistados y su pequeña población fue devastada por las enfermedades europeas.

En 1821 América Central se separó de España y se independizó, Juan Mora Fernández se convirtió en el primer jefe de Estado en 1824. Aunque al principio Costa Rica era parte de una federación con otros estados centroamericanos, pronto se disolvió y se convirtió formalmente en un Estado soberano en 1838.

En 1889 se llevaron a cabo las primeras elecciones democráticas en Costa Rica. La primera parte del siglo XX fue pacífica, sin embargo, en 1948 se libró una breve guerra civil después de un proceso electoral. A pesar de que la paz regresó pronto, cerca de 2.000 personas murieron en combate, razón por la cual en 1949 se publicó una nueva constitución y el ejército en Costa Rica fue abolido.

A fines del siglo XX, Costa Rica se desarrolló gradualmente. En 1987, el presidente Oscar Arias Sánchez recibió el Premio Nobel de la Paz. A partir de allí Costa Rica ha continuado su mejora, hoy en día tiene un sistema político y económico estable que le asegura un buen futuro como nación.

Presidente Óscar Arias Sánchez, Premio Nobel de la Paz.

Estructura política de Costa Rica

El presidente es el encargado del Poder Ejecutivo. Es elegido por voto popular y no por la Asamblea Nacional. Además del presidente, existen dos vicepresidentes y un gabinete presidencial compuesto por ministros.

A diferencia de otros países americanos, el presidente de Costa Rica tiene poderes limitados, por ejemplo, el presupuesto de la nación es establecido por el Poder Legislativo y no puede ser vetado por él. Sin embargo, uno de los poderes más importantes que tiene en contra del Congreso es poder designar a cualquier persona para su gabinete de ministros sin necesidad de la aprobación de la aprobación de nadie.

Poder Legislativo

La Asamblea Legislativa Unimérica, o Asemblea Legislativa, es el centro con más poder de Costa Rica, tiene un total de 57 escaños y sus miembros son elegidos por voto popular, secreto y directo para cumplir con sus actividades por un período de cuatro años. La Legislatura tiene dos sesiones ordinarias, la primera va desde el 1 de mayo al 31 de julio y la segunda, desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.

La Asamblea Legislativa tiene más poder en Costa Rica que en otros países de América Central.

Las Comisiones Legislativas están compuestas por seis comisiones permanentes que son responsables de evaluar las leyes propuestas. Las seis comisiones son: Agricultura y Recursos Naturales, Asuntos Económicos, Gobierno y Administración, Presupuestos e Impuestos, Asuntos Judiciales y Asuntos Sociales.

Algunas de las atribuciones del Poder Legislativo son:

  1. Dictar, reformar o derogar leyes.
  2. Elegir y nombrar a los magistrados y suplentes de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Aprobar o no los convenios internacionales y tratados públicos.
  4. Dar o no su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.
  5. Suspender (por votación) a cualquiera de sus miembros,
  6. Admitir o no cualquier acusación que se produzca hacia el presidente.
  7. Dictar el presupuesto de la república.
  8. Nombrar al contralor y al subcontralor General de la República.
  9. Establecer los impuestos y contribuciones.
  10. Promover el progreso de las ciencias y la cultura.
  11. Crear tribunales de justicia que estén al servicio de la nación.

Poder Judicial

El sistema legal en Costa Rica se basa en el sistema civil español y es independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Este es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez está compuesta por 22 magistrados o jueces de la Corte Suprema que son seleccionados por el Poder Legislativo para ejercer funciones por períodos renovables de 8 años. Los jueces pueden ser reelegidos, por lo tanto pueden permanecer en su puesto de por vida.

El Tribunal Supremo está compuesto por 4 salas:

1) Sala I, derecho comercial y civil: está presidido por siete magistrados y tiene poder sobre todos los asuntos civiles y administrativos.

2) Sala II, derecho administrativo y laboral: está presidido por cinco magistrados y tiene jurisdicción de apelación en asuntos civiles, incluidos el derecho de familia, los Estados y el derecho laboral.

3) Sala III, derecho penal: está presidido por cinco magistrados y tiene jurisdicción sobre las apelaciones penales.

4) Sala IV, la Ley Constitucional: tiene jurisdicción exclusiva sobre todos los asuntos constitucionales.

¿Sabías qué...?

Desde 1969, los presidentes y diputados solamente podían tener un solo mandato, sin embargo, esta prohibición fue declarada como inconstitucional en el 2004.

Elecciones

Las elecciones son supervisadas por el Tribunal Supremo Electoral independiente, una comisión formada por tres magistrados principales y seis suplentes, todos seleccionados por la Corte Suprema de Justicia.

Estructura política de Honduras

El gobierno de la República de Honduras se basa en la Constitución aprobada en 1982. Está formado por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que funcionan de manera independiente para contribuir con el orden y la soberanía de dicho país.

Honduras

Es un país de América Central situado entre Guatemala y El Salvador al oeste y Nicaragua al sur y al este. Es bañado en su costa norte por el mar Caribe y hacia el sur, por el océano Pacífico. Su jurisdicción incluye el departamento costero de las Islas de la Bahía y su capital la forman Tegucigalpa y Comayagüela, pero, a diferencia de la mayoría de los demás países centroamericanos, otra ciudad, San Pedro Sula, es igualmente importante industrial y comercialmente, aunque tiene sólo la mitad de la población de la capital.

Honduras, al igual que sus países vecinos, es una nación en desarrollo cuyos ciudadanos se enfrentan a innumerables desafíos económicos y sociales, situación que se complica por la violencia de los patrones climáticos tropicales.

Historia e independencia

Honduras fue visitada por españoles por primera vez en 1524, cuando Gil González Dávila arribó a Honduras y fundó la villa de San Gil de Buena Vista. Durante su estadía “pacificó” a los pueblos originarios y luchó contra otros españoles que le disputaban el territorio. Por casi 3 siglos, Honduras perteneció a la Capitanía General de Guatemala fundada por los españoles, hasta que comenzó el proceso independentista y logró liberarse del Imperio español. Sin embargo, posteriormente, en 1824 se fundó la República Federal de Centro América compuesta por Guatemala, Honduras, Costa Rica, El Salvador y Nicaragua.

La República Federal de Centro América tuvo una duración muy corta debido a la gran cantidad de guerras y conflictos internos, por lo que para el 26 de octubre de 1838 la unión se disolvió y se formaron 5 países independientes.

Manuel José Arce Fagoaga fue el primer presidente de la República Federal de Centro América.

Estructura política

La República de Honduras se encuentra organizada de acuerdo a la Constitución de Honduras de 1982, la cual establece tres poderes principales que garantizan que se cumplan las leyes:

Poder Ejecutivo

Está representado por el presidente constitucional, el cual es elegido por los ciudadanos para cumplir por un período de 4 años con posibilidad de reelección. También conforman este poder los ministros y los secretarios del Estado.

Atribuciones del presidente:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás disposiciones legales.
  2. Mantener la independencia y el honor del país, así como su paz y seguridad.
  3. Nombrar a los secretarios y subsecretarios de Estado.
  4. Participar en la formación de proyectos de leyes que serán presentados al Congreso.
  5. Emitir decretos conforme a la ley.
  6. Dirigir la política exterior.
  7. Nombrar a los representantes de las misiones diplomáticas y recibir a los diplomáticos de países extranjeros.
  8. Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en carácter de comandante general y velar que sean apolíticas.
  9. Declarar la guerra de ser necesario.
  10. Dictar medidas en materia económica.
  11. Formular planes de desarrollo para la nación y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional.
  12. Fomentar la educación pública y erradicar el analfabetismo.
El presidente de Honduras tiene la capacidad de vetar, promulgar o publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional.

Por otro lado, los ministerios y secretarías de Honduras son los siguientes: designados presidenciales de Honduras; presidente del Congreso Nacional de Honduras; Secretaría del Despacho Presidencial de Honduras; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Defensa Nacional; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; Secretaría de Agricultura y Ganadería; Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Honduras; ministro director de Comunicaciones y Estrategia de Gobierno; Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social; Contraloría General de la República de Honduras; presidente Banco Central de Honduras; Dirección Ejecutiva de Ingresos de Honduras.

Poder Legislativo

Está compuesto por 128 diputados representantes de los dieciocho departamentos y son elegidos plenamente por el pueblo para cumplir con un mandato de 4 años con posibilidad de reelección indefinida. El órgano principal del Poder Legislativo es el Congreso Nacional.

Atribuciones del Poder Legislativo:

  1. Crear, interpretar, reformar, decretar y derogar leyes.
  2. Hacer el escrutinio de los votos para poder declarar la elección del presidente.
  3. Elegir a los quince magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Poder Judicial

Es el poder encargado de administrar la justicia de la nación, su órgano principal es la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Al Poder Judicial pertenecen las siguientes instituciones:

  1. Juzgados de Letras (Departamentales/Seccionales)
  2. Juzgados de Paz
  3. Juzgados de la Niñez y Adolescencia
  4. Juzgados de Familia
  5. Juzgados de Ejecución de Penas
  6. Juzgados de Inquilinato
  7. Juzgados del Trabajo
  8. Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  9. Juzgados de Competencia Nacional en Materia Penal
  10. Juzgados Contra la Violencia Doméstica
  11. Tribunales de Sentencia
  12. Cortes de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo
  13. Corte de Apelaciones Mixtas (Penal y Civil)
  14. Cortes de Apelaciones de lo Civil
  15. Cortes de Apelaciones de lo Penal
  16. Corte Suprema de Justicia
El Poder Judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo.
¿Sabías qué...?

En Honduras la reelección era ilegal, sin embargo, para el 2015 la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la reelección lo que permitió al presidente Juan Orlando gobernar por 4 años más.

Dionisio Herrera

Fue el primer Jefe Supremo del Estado de Honduras y además escribió la primera constitución del país. Durante su corto mandato (1824 – 1827) fomentó el aumento de la agricultura y la industria, lo que mejoró considerablemente la economía del país.

 

El indulto

¿A qué se conoce como “indulto”? Generalmente, se refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término se utiliza, además, para nombrar el perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo. El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal.

DEFINICIÓN

El indulto hunde sus raíces en tiempos del absolutismo monárquico. De hecho, el indulto es una institución histórica que ha sido acogida por la mayoría de las constituciones del mundo, ya que –conjuntamente con la amnistía– expresa la concepción abierta y pluralista de la división de poderes. Así pues, se define al indulto como el recurso de gracia o de clemencia que supone el perdón del delito.

Históricamente, el indulto se basaba en prerrogativas que asumían los reyes y príncipes, desprendidos o no de la atribución jurisdiccional. Hoy en día, sin embargo, no resulta fácil concebir a esa concepción del indulto.

Con todo, este acto de administración de justicia presenta las siguientes características:

  • Es un acto de gobierno, pues es una facultad exclusiva del Presidente.
  • Es excepcional, ya que supone una intervención en la sentencia del juzgador y debe reservarse su aplicación a motivos extraordinarios.
  • Es particular, ya que constituye un beneficio para una persona determinada.
  • Es motivado, porque debe explicarse las razones por las que se le concede a la persona determinada.
  • Persigue la garantía de la justicia material, por cuanto armoniza las exigencias de la justicia formal con la justicia material del caso en concreto.

La naturaleza del indulto es la de una causa de extinción de la responsabilidad penal. En otras palabras, el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, porque no supone la inexistencia del delito, sino que representa la interrupción de la ejecución de la pena. El indulto no borra el delito, sino que borra la pena, de ahí que persista la responsabilidad de orden civil.

El indulto puede definirse como una medida de gracia que el poder otorga a los condenados por sentencia firme, reconsiderando toda pena que se les hubiera impuesto o parte de ella, y conmutándose otra más suave.
Puede decirse que, entre las diferencias que presenta el indulto en relación a la amnistía, el primero supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito.

DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTÍA

El indulto apunta o se dirige fundamentalmente a la pena, por lo que requiere de una condena ejecutoria, lo que lo diferencia de otras figuras de exención de responsabilidad penal, como la amnistía que es una condonación o perdón del delito que puede alcanzar en toda su extensión la responsabilidad de un delincuente, aun antes de dictarse sentencia e incluso cubrir hechos, períodos y delitos. De ahí que se sostenga que, mientras la amnistía constituye un estado de olvido o perdón frente al delito, el indulto representa sólo un perdón frente a la pena.

CLASIFICACIÓN DEL INDULTO

De acuerdo a su alcance, el indulto puede ser general o particular:

Indulto general: Gracia que alcanza indeterminadamente a las personas que caben dentro de las hipótesis descritas por el legislador. Es materia de ley y sólo puede originarse en el Senado.

Indulto particular: Gracia presidencial que beneficia a una o más personas determinadas. Su origen parte de un Decreto Supremo que lleva la firma del Ministro de Justicia y es concedido discrecionalmente por el Presidente de la República.

Imagen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la ciudad de Bruselas. A la hora de aplicar un indulto, todo tribunal de justicia en el mundo requiere de un análisis exhaustivo en cuanto a la concesión de esta gracia, con el fin de que el concepto de Justicia no pierda sentido.

De acuerdo a sus efectos, el indulto puede ser total o parcial:

Indulto total: Se condonan expresamente todas las penas principales y accesorias determinadas por los tribunales de justicia.

Indulto parcial: Referido a la condonación de una de las penas impuestas, o la reducción o sustitución (conmutación) de la pena.

EJERCICIO DEL INDULTO

El indulto exige un claro ejercicio de responsabilidad para el gobierno que lo disponga. En muchos casos exigirá de una considerable determinación que, momentáneamente, puede ser juzgada arbitrariamente por la sociedad. Por estas razones, y tal como escribía Montesquieu en El espíritu de las leyes al referirse a la clemencia del Príncipe: “¿Cuándo hay que perdonar? (…) Es algo que se siente pero que no se puede prescribir. No es posible prescribir al Gobierno lo que debe hacer, pues sólo a él corresponde la responsabilidad de adoptar la decisión de indultar que no puede endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico, por sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última esperanza para la realización de la Justicia está en el Gobierno de la Nación”.

Charles Louis de Secondat, Baron de Montesquieu. Este cronista y pensador político francés no se mostraba convencido de que el indulto fuera compatible con su idea de “república”, aunque luego pensara que “la gracia del indulto es un gran resorte de los gobiernos moderados. El poder de indultar que tiene el príncipe, usado con discreción, puede producir efectos admirables”.

El indulto es el ejercicio de una facultad constitucional, un acto inmotivado, porque no requiere de motivos que deban ser explicitados. Una facultad cuyo ejercicio no está sujeto a ningún control de jurisdicción; un acto administrativo sin control parlamentario; un acto no judicial, pero que incide sobre la Justicia, como política criminal.

En definitiva, el indulto es una institución que no está llamada a desaparecer, porque el derecho al perdón siempre existirá.

Como toda atribución especial que la Constitución confiere, el derecho de gracia debe ser realizado respetando el marco constitucional y legal establecido.

PROBLEMÁTICA DEL INDULTO

Muchas de las críticas que esta facultad enfrenta no provienen sobre su carácter de derecho o atribución soberana, ni tampoco sobre si es un acto de justicia, de equidad o de utilidad política. El problema radica en que esta figura histórica pone en juego juicios de valores acerca de lo que es éticamente correcto o no. Ahí comienzan las disquisiciones a favor o en contra de la gracia presidencial o de la clemencia del soberano.

De hecho, varios estudiosos han asegurado que, en una sociedad moderna, los indultos y las amnistías no deberían coexistir en regímenes democráticos. Esta crítica es compartida por numerosos organismos de Derechos Humanos; críticas que apuntan en la dirección de sostener que el indulto representa un resabio de las facultades del monarca, quien en el contexto de los Estados absolutos concentraba las facultades de legislar e impartir justicia.

En un orden democrático con separación de poderes, la facultad de determinar las responsabilidades criminales y la sanción aplicable corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, los que mediante sus sentencias fijan el contenido y alcance preciso de la responsabilidad penal envuelta. Al establecer el ordenamiento jurídico que otro Poder del Estado interviene en los efectos de las sanciones impuestas se produce una intromisión en relación a un poder independiente y se altera una de las características de las resoluciones judiciales ejecutoriadas (cosa juzgada), efecto que priva que incluso el Poder Judicial revea lo resuelto. El indulto particular ha sido especialmente criticado por estas razones y por su naturaleza discrecional y poco transparente para su concesión.

El indulto no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como ilícito, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla o para mitigarla.
La norma legal establece que el indulto particular es improcedente tratándose de personas condenadas por conductas terroristas.

LOS CRÍMENES DE GUERRA Y LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD: POSIBILIDADES DE INDULTO

La renuncia a las facultades punitivas del Estado en materia de crímenes internacionales está más que vedada. De esta manera, tratándose de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidios, cada Estado particular está en la obligación jurídica de investigar, sancionar y reparar. Esta es una obligación imperativa que deriva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. De ahí que en caso de violaciones sistemáticas, masivas e institucionalizadas a los Derechos Humanos surge la obligación de solicitar todas las medidas destinadas a superar los estados de impunidad.

La responsabilidad penal individual en materia de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos contiene un significado jurídico (y ético) que la distingue esencialmente de la responsabilidad por la comisión de un delito común. En el primer caso, tanto el núcleo de la conducta reprochada como el bien jurídico tutelado (vida, libertad individual, integridad psíquica o física, etc…) trasciende a la víctima, en la medida que el crimen afecta a toda la humanidad. De esta manera, la persecución en materia de crímenes de Estado tiene un fin preventivo, sancionador y reparador. Lo señalaba el jurista y filósofo del derecho Hans Kelsen en los albores del término de la Segunda Guerra Mundial al señalar que “uno de los medios más eficaces para impedir la guerra y garantizar la paz internacional es la promulgación de reglas que establezcan la responsabilidad individual de las personas que, como miembros del gobierno, han violado el derecho internacional (…)”.

El carácter imprescriptible de estos crímenes constituye una nota distintiva que ha sido ampliamente desarrollada, normativa y jurisprudencialmente, por el Derecho Internacional. Que estos crímenes sean imprescriptibles significa que, a diferencia de lo que sucede con los delitos comunes, el transcurso del tiempo bajo ninguna circunstancia puede desempeñar un papel ni para exonerar ni para mitigar las responsabilidades penales que a una persona le cabe en la comisión de hechos prohibidos por el Derecho Internacional humanitario y de los Derechos Humanos. De esta manera, el crimen de guerra, el genocidio y los delitos de lesa humanidad –por definición ontológica– no se ven alcanzados por el paso del tiempo. Dicho de otra manera, en estos casos el transcurso del tiempo no genera efecto jurídico alguno.

Congreso de la Nación Argentina. Entre octubre de 1989 y diciembre de 1990 el entonces presidente Carlos Menem indultó a civiles y militares que cometieron delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, incluyendo a los miembros de las juntas condenados en 1985. Actualmente esos indultos concedidos fueron declarados inconstitucionales.
Imagen de la bancada de acusados durante los Juicios de Núremberg. La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad.

Que sean imprescriptibles significa que el Estado, frente a las atrocidades perpetradas, no le es permitido el olvido o perdón jurídico. Teniendo en cuenta que el indulto constituye una causa de exclusión de responsabilidad penal, frente a un condenado por graves violaciones a los Derechos Humanos no podría otorgársele esta medida sin contrariar el orden jurídico y, por tanto, anular su validez. La respuesta a la cuestión planteada se resume en que las graves violaciones a los Derechos Humanos son inindultables, en razón de la obligación positiva del Estado de garantizar la prevención y combatir la impunidad, consecuencia de lo cual debe, en todo tiempo y lugar, investigar y eventualmente sancionar a los responsables de estos abyectos crímenes.

CONCLUSIÓN

En base a lo desarrollado en este artículo, se puede concluir que el indulto o el otorgamiento de gracia presidencial, debería estar legislado en la Constitución de cada país, de acuerdo a las bases de cada Nación y a las situaciones que se presenten.

El indulto tiene que respetar el Estado de Derecho, por lo que no debe caer en alguna arbitrariedad que suponga impunidad; éste tiene por fundamento y razón de ser la necesidad de atemperar los rigores de la ley cuando la rigurosidad de la misma contradice la esencia de la búsqueda de justicia.

Nicolás Maduro

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, nació en la ciudad de Caracas el 23 de noviembre de 1962, en el seno de una familia trabajadora. Durante su primera juventud fue militante de las organizaciones izquierdistas Ruptura y Liga Socialista. En ese tiempo asimiló su formación cristiana a las ideas marxistas.

Entre 1991 y 1998 trabajó como conductor en el Metro de Caracas, cuyo sindicato llegó a dirigir. En 1993 encabezó una delegación de trabajadores que se entrevistó con el teniente coronel Hugo Chávez, en prisión tras la rebelión militar de 1992; desde entonces, el futuro líder del movimiento bolivariano sería el principal referente político de Maduro. Además, el actual mandatario contrajo matrimonio con la abogada de Chávez, Cilia Flores, quien más adelante alcanzaría la presidencia de la Asamblea Nacional.

A partir de 1993, Maduro se convirtió en un fiel seguidor de Hugo Chavez(foto).

Miembro destacado del Movimiento V República (fundado por Chávez en 1997, tras su salida de prisión), Maduro fue elegido diputado de la Asamblea Constituyente de 1999, autora de la Constitución bolivariana de Venezuela. Al año siguiente obtuvo un escaño de diputado de la Asamblea Nacional (2000); cámara que presidió entre 2005 y 2006, año en que Chávez -presidente de la República desde 1999- lo nombró ministro de Relaciones Exteriores. Como titular de esta cartera, que desempeñó hasta 2013, Maduro impulsó el desarrollo de organismos internacionales de integración latinoamericana, como el ALBA (Alianza Bolivariana para América), la CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños) y UNASUR (Unión de Naciones de América del Sur), así como el ingreso de Venezuela en el Mercosur.

Tras las elecciones presidenciales de octubre de 2012, el otrora líder sindical fue nombrado vicepresidente de la República.

En diciembre de 2012 se agravó el cáncer padecido desde hacía meses por el presidente Chávez, quien hubo de someterse a nuevos tratamientos en La Habana (Cuba). El mandatario declaró que, en caso de quedar incapacitado, Maduro debería relevarle en la jefatura del Estado venezolano hasta la convocatoria de nuevas elecciones. Esta instrucción divergía del texto constitucional, que confiaba el cargo transitorio al presidente de la Asamblea Nacional.

Nicolas Maduro fue elegido vicepresidente el 10 de octubre de 2012. Asumió como presidente el 5 de marzo de 2013, tras el fallecimiento del presidente electo Hugo Chávez.

Como resultado de tal directriz, una vez fallecido Chávez (5 de marzo de 2013), Maduro asumió la jefatura de Estado y de gobierno en calidad de “presidente encargado”.

Los comicios preceptivos para la restauración de la normalidad democrática tuvieron lugar el 14 de abril de 2013. En las urnas, Maduro se impuso al candidato de la oposición, el liberal Henrique Carriles, por menos de 250.000 votos. A pesar de las denuncias de fraude esgrimidas por Capriles, el Consejo Nacional Electoral reconoció la validez de los resultados y proclamó presidente al sucesor político de Chávez.

La monarquía constitucional española

La monarquía española nació con la unión de los reinos de Castilla y Aragón, fruto del matrimonio de los Reyes Católicos y, salvo breves períodos de tiempo, ha logrado permanecer hasta nuestros días. Por eso se la considera el símbolo de la permanencia y continuidad del Estado. El restablecimiento de las instituciones democráticas en el año 1978 supuso la restauración de la monarquía después de la experiencia republicana (1931-1939) y de la dictadura franquista (1939-1975), durante la cual España se reconocía oficialmente como un reino aunque la jefatura del Estado la asumiera y ejerciera el general Franco, quien, incumpliendo la normas de sucesión dinástica, designó a Juan Carlos de Borbón como sucesor al trono.

Durante la elaboración de la Constitución de 1978 se plantearon dos cuestiones: resolver el problema de la legitimidad de un nombramiento realizado al margen de las normas de sucesión dinástica y adaptar la institución monárquica al sistema democrático.

Desde la promulgación de la Constitución, España se configura como una monarquía parlamentaria enlazando con la tradición española y, más concretamente, con la Constitución de 1876. El Rey, como personificación de la Corona, recibe sus atribuciones de la Constitución, pero se reconoció a Don Juan Carlos la legitimidad dinástica para ocupar el trono como consecuencia de la renuncia a los derechos sucesorios efectuada por su padre, Don Juan de Borbón, a quien, según las normas de sucesión dinástica, correspondía el trono.

La continuidad de la monarquía se asegura mediante la aplicación de las reglas clásicas sobre sucesión al trono del sistema castellano. En definitiva, la monarquía en España se asienta sobre una doble legitimación: por un lado, la legitimidad democrática que le otorga la Constitución y, por otro, la legitimidad histórica que le confiere el sistema de sucesión dinástica, tras la renuncia de Don Juan de Borbón.

El 2 de junio de 2014, el Rey Juan Carlos I anunció que abdicaba en favor de su único hijo varón, Don Felipe de Borbón, tal como está previsto por las disposiciones sucesorias de la Constitución. La ley orgánica de abdicación fue aprobada el día 11 del mismo mes en el Congreso de los Diputados, por 299 votos a favor, 13 en contra y 23 abstenciones. Tras la asunción del nuevo rey bajo el nombre de Felipe VI (19 de junio), se abrió una nueva etapa en el Reino de España, con la segunda generación de monarcas tras la recuperación de la democracia.

Don Felipe de Borbón es el actual Rey de España. Asumió el trono el 19 de Junio de 2014

Funciones del Rey

La Constitución española señala que el Rey ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. El artículo 56.1. de la Constitución de 1978 concibe la figura del Monarca en un triple sentido: como símbolo de la unidad y permanencia de España, como árbitro y moderador del funcionamiento regular de nuestras instituciones y como el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales. Ahora bien, dichas funciones sólo podrán ser ejercidas mediante los mecanismos que la propia Constitución establece, y por tanto la actuación del Rey se debe ceñir a las atribuciones que la ley le otorga.

La mayor parte de las atribuciones del Rey son actos debidos, es decir, actos establecidos por la ley en los que el Monarca no expresa su voluntad. Así, el Rey debe sancionar las leyes aprobadas por las Cortes, convocar las Cortes al comienzo de cada legislatura, disolverlas y convocar elecciones a petición del Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los ministros a propuesta de su presidente, expedir los decretos aprobados por el Consejo de Ministros, nombrar los altos cargos a propuesta del Gobierno o de las Cortes, declarar la guerra o la paz, previa autorización de las Cortes, o prestar consentimiento para la firma de tratados internacionales.

En todos estos casos, el Rey no actúa por iniciativa propia sino por mandato de la ley o por indicación de alguno de los poderes democráticamente elegidos, sean las Cortes o el Gobierno.

La función más importante atribuida al Rey es la de proponer a las Cortes un candidato a Presidente del Gobierno para su aprobación. Después de la celebración de elecciones generales, el Rey deberá recibir a los representantes de todos los grupos parlamentarios antes de proponer un candidato. La finalidad de este trámite es conocer qué candidato tendría mayores posibilidades de ser elegido en la votación de investidura del Congreso.

Si hay un partido con mayoría absoluta en el Congreso, la discrecionalidad del Rey queda anulada, ya que deberá proponer al líder de dicho partido. Si, en cambio, no hay ningún partido con mayoría absoluta, deberá proponer al candidato de la lista más votada, a no ser que de sus consultas dedujese que un candidato de otro partido pudiera aglutinar el resto de las fuerzas políticas representadas y ser elegido. En definitiva, el Rey deberá optar por la solución que, según su criterio, proporcione mayor estabilidad gubernamental. En la práctica, son los propios partidos los que proporcionan al Monarca la solución apropiada y no le corresponde a él promover acuerdos entre ellos.

Aunque el Rey goce de mayores atribuciones en la elección del candidato a Presidente del Gobierno, en última instancia serán los partidos políticos con representación parlamentaria los que tomen la decisión. No existe por tanto peligro alguno de que el Monarca asuma arbitrariamente un protagonismo que la Constitución no le otorga; más bien al contrario, su función va destinada a asegurar el normal funcionamiento de las instituciones y a procurar una mayoría parlamentaria que permita un gobierno estable.