{"id":2138,"date":"2018-03-26T15:40:33","date_gmt":"2018-03-26T18:40:33","guid":{"rendered":"http:\/\/elbibliote.com\/resources\/articulosdestacados\/?p=2138"},"modified":"2018-03-26T15:40:33","modified_gmt":"2018-03-26T18:40:33","slug":"la-monarquia-constitucional-espanola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elbibliote.com\/resources\/articulosdestacados\/?p=2138","title":{"rendered":"La monarqu\u00eda constitucional espa\u00f1ola"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\"><em>La monarqu\u00eda espa\u00f1ola naci\u00f3 con la uni\u00f3n de los reinos de Castilla y Arag\u00f3n, fruto del matrimonio de los Reyes Cat\u00f3licos y, salvo breves per\u00edodos de tiempo, ha logrado permanecer hasta nuestros d\u00edas. Por eso se la considera el s\u00edmbolo de la permanencia y continuidad del Estado. El restablecimiento de las instituciones democr\u00e1ticas en el a\u00f1o 1978 supuso la restauraci\u00f3n de la monarqu\u00eda despu\u00e9s de la experiencia republicana (1931-1939) y de la dictadura franquista (1939-1975), durante la cual Espa\u00f1a se reconoc\u00eda oficialmente como un reino aunque la jefatura del Estado la asumiera y ejerciera el general Franco, quien, incumpliendo la normas de sucesi\u00f3n din\u00e1stica, design\u00f3 a Juan Carlos de Borb\u00f3n como sucesor al trono.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la elaboraci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1978 se plantearon dos cuestiones: resolver el problema de la legitimidad de un nombramiento realizado al margen de las normas de sucesi\u00f3n din\u00e1stica y adaptar la instituci\u00f3n mon\u00e1rquica al sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, Espa\u00f1a se configura como una monarqu\u00eda parlamentaria enlazando con la tradici\u00f3n espa\u00f1ola y, m\u00e1s concretamente, con la Constituci\u00f3n de 1876. El Rey, como personificaci\u00f3n de la Corona, recibe sus atribuciones de la Constituci\u00f3n, pero se reconoci\u00f3 a Don Juan Carlos la legitimidad din\u00e1stica para ocupar el trono como consecuencia de la renuncia a los derechos sucesorios efectuada por su padre, Don Juan de Borb\u00f3n, a quien, seg\u00fan las normas de sucesi\u00f3n din\u00e1stica, correspond\u00eda el trono.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La continuidad de la monarqu\u00eda se asegura mediante la aplicaci\u00f3n de las reglas cl\u00e1sicas sobre sucesi\u00f3n al trono del sistema castellano. En definitiva, la monarqu\u00eda en Espa\u00f1a se asienta sobre una doble legitimaci\u00f3n: por un lado, la legitimidad democr\u00e1tica que le otorga la Constituci\u00f3n y, por otro, la legitimidad hist\u00f3rica que le confiere el sistema de sucesi\u00f3n din\u00e1stica, tras la renuncia de Don Juan de Borb\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 2 de junio de 2014, el Rey Juan Carlos I anunci\u00f3 que abdicaba en favor de su \u00fanico hijo var\u00f3n, Don Felipe de Borb\u00f3n, tal como est\u00e1 previsto por las disposiciones sucesorias de la Constituci\u00f3n. La ley org\u00e1nica de abdicaci\u00f3n fue aprobada el d\u00eda 11 del mismo mes en el Congreso de los Diputados, por 299 votos a favor, 13 en contra y 23 abstenciones. Tras la asunci\u00f3n del nuevo rey bajo el nombre de Felipe VI (19 de junio), se abri\u00f3 una nueva etapa en el Reino de Espa\u00f1a, con la segunda generaci\u00f3n de monarcas tras la recuperaci\u00f3n de la democracia.<\/p>\n<figure id=\"attachment_2140\" aria-describedby=\"caption-attachment-2140\" style=\"width: 550px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2140 size-full\" src=\"https:\/\/elbibliote.com\/resources\/articulosdestacados\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/felipevi_30ce0f86.jpg\" alt=\"\" width=\"550\" height=\"844\" srcset=\"https:\/\/elbibliote.com\/resources\/articulosdestacados\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/felipevi_30ce0f86.jpg 550w, https:\/\/elbibliote.com\/resources\/articulosdestacados\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/felipevi_30ce0f86-195x300.jpg 195w\" sizes=\"(max-width: 550px) 100vw, 550px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2140\" class=\"wp-caption-text\">Don Felipe de Borb\u00f3n es el actual Rey de Espa\u00f1a. Asumi\u00f3 el trono el 19 de Junio de 2014<\/figcaption><\/figure>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>Funciones del Rey<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola se\u00f1ala que el Rey ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constituci\u00f3n y las leyes. El art\u00edculo 56.1. de la Constituci\u00f3n de 1978 concibe la figura del Monarca en un triple sentido: como s\u00edmbolo de la unidad y permanencia de Espa\u00f1a, como \u00e1rbitro y moderador del funcionamiento regular de nuestras instituciones y como el m\u00e1s alto representante del Estado en las relaciones internacionales. Ahora bien, dichas funciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser ejercidas mediante los mecanismos que la propia Constituci\u00f3n establece, y por tanto la actuaci\u00f3n del Rey se debe ce\u00f1ir a las atribuciones que la ley le otorga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor parte de las atribuciones del Rey son actos debidos, es decir, actos establecidos por la ley en los que el Monarca no expresa su voluntad. As\u00ed, el Rey debe sancionar las leyes aprobadas por las Cortes, convocar las Cortes al comienzo de cada legislatura, disolverlas y convocar elecciones a petici\u00f3n del Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los ministros a propuesta de su presidente, expedir los decretos aprobados por el Consejo de Ministros, nombrar los altos cargos a propuesta del Gobierno o de las Cortes, declarar la guerra o la paz, previa autorizaci\u00f3n de las Cortes, o prestar consentimiento para la firma de tratados internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos estos casos, el Rey no act\u00faa por iniciativa propia sino por mandato de la ley o por indicaci\u00f3n de alguno de los poderes democr\u00e1ticamente elegidos, sean las Cortes o el Gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La funci\u00f3n m\u00e1s importante atribuida al Rey es la de proponer a las Cortes un candidato a Presidente del Gobierno para su aprobaci\u00f3n. Despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de elecciones generales, el Rey deber\u00e1 recibir a los representantes de todos los grupos parlamentarios antes de proponer un candidato. La finalidad de este tr\u00e1mite es conocer qu\u00e9 candidato tendr\u00eda mayores posibilidades de ser elegido en la votaci\u00f3n de investidura del Congreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay un partido con mayor\u00eda absoluta en el Congreso, la discrecionalidad del Rey queda anulada, ya que deber\u00e1 proponer al l\u00edder de dicho partido. Si, en cambio, no hay ning\u00fan partido con mayor\u00eda absoluta, deber\u00e1 proponer al candidato de la lista m\u00e1s votada, a no ser que de sus consultas dedujese que un candidato de otro partido pudiera aglutinar el resto de las fuerzas pol\u00edticas representadas y ser elegido. En definitiva, el Rey deber\u00e1 optar por la soluci\u00f3n que, seg\u00fan su criterio, proporcione mayor estabilidad gubernamental. En la pr\u00e1ctica, son los propios partidos los que proporcionan al Monarca la soluci\u00f3n apropiada y no le corresponde a \u00e9l promover acuerdos entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el Rey goce de mayores atribuciones en la elecci\u00f3n del candidato a Presidente del Gobierno, en \u00faltima instancia ser\u00e1n los partidos pol\u00edticos con representaci\u00f3n parlamentaria los que tomen la decisi\u00f3n. No existe por tanto peligro alguno de que el Monarca asuma arbitrariamente un protagonismo que la Constituci\u00f3n no le otorga; m\u00e1s bien al contrario, su funci\u00f3n va destinada a asegurar el normal funcionamiento de las instituciones y a procurar una mayor\u00eda parlamentaria que permita un gobierno estable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La monarqu\u00eda espa\u00f1ola naci\u00f3 con la uni\u00f3n de los reinos de Castilla y Arag\u00f3n, fruto del matrimonio de los Reyes Cat\u00f3licos y, salvo breves per\u00edodos de tiempo, ha logrado permanecer hasta nuestros d\u00edas. Por eso se la considera el s\u00edmbolo de la permanencia y continuidad del Estado. 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