Un ambiente sano y seguro debe ser la prioridad para cualquier Estado y de interés general y particular de los individuos, pues les garantiza su calidad de vida.
La protección al ambiente ha surgido como un nuevo valor en la sociedad vinculándose con otros valores como la vida, la salud, la libertad que se mezclan para afianzar el cuidado al medio en el cual se encuentran.
El derecho al ambiente se presenta como un derecho individual, ya que es intrínseco a cada individuo e inherente a la persona humana. Pero también se tiene que éste es un bien común, que llega a todos sin diferenciar categorías. El ambiente es el garante de nuestra existencia y sobrevivencia, por lo que se convierte entonces en un derecho colectivo y solidario que se preocupa de los intereses presentes y futuros de la humanidad.
Analizando las leyes fundamentales de la república venezolana que dan valor y protección legal al ambiente en este territorio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 es la primera en hacer un reconocimiento explícito, de carácter constitucional, del derecho al ambiente. Así, en su artículo 127, ubicado en el Capítulo IX “De los Derechos Ambientales”, del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, se establece que:
”Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia”.
En el ámbito de la formación ambiental, vehículo para el entrenamiento en el uso de la información, el artículo 107 prevé que:
“La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano”.
Dentro del marco de la prevención, el artículo 128 dispone lo siguiente:
“El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”.
De igual forma en el artículo 127 se indica que tenemos derecho a un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas, todo ello establecido de la siguiente forma:
“Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas”.
“En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”.
Entre otras leyes venezolanas que brindan en la actualidad protección inmediata al ambiente para la mejor calidad de vida del hombre en el planeta se tienen:
En el mundo, en los distintos escenarios donde se discuten los derechos del hombre, se encuentra en la actualidad una discusión sobre si el Derecho Ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho. Pero por ahora solo se tiene que el Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias.
Referencias Bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.