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Entes agrarios de Venezuela



Venezuela cuenta en la actualidad con entes agrarios que permiten regular la tenencia de tierras evitando el latifundio y el monopolio opresor en este sector.

Entre los entes agrarios que regulan este sector se tiene:

1.- Instituto Nacional de Tierras:

Este es un instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta.

Su objetivo parte de la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas.

Sus atribuciones son:

  • Adoptar las medidas pertinentes para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales, en unidades económicas productivas.
  • Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas: productivas, mejorables u ociosa.
  • Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras, según la ley.
  • Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente.
  • Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional.
  • Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente.
  • Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.
  • Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.
  • Levantar en censo de aguas con fines agrarios.
  • Expedir la Carta de Registro.
  • Afectar las tierras con vocación de uso agrario, que hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni construcciones o edificaciones.
  • Declarar o negar la garantía de permanencia previsto en la presente Ley, de conformidad con lo prevista en el parágrafo primero del artículo 17 de esta Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán presentar para la declaratoria, así como de los trámites a seguir de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley y en las resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de Tierras.
  • Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su reconocimiento han cesado o si voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras.
  • Participar en la regulación del uso de las tierras con vocación de uso agrario, ubicadas en áreas bajo régimen de administración especial, observando la normativa especial sobre la materia, en coordinación con los órganos competentes en materia ambiental.
  • Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
  • Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de esta Ley, la transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrario a los que se refiere dicho artículo, o bien, la autorización para la ocupación y uso de las mismas, mientras se formaliza la transferencia; a los fines de que se realice el correspondiente rescate. En caso de silencio del ente solicitado, se entenderá otorgada la autorización para la ocupación y uso. A los fines del rescate, el Instituto también podrá celebrar convenios de ocupación y uso, con los referidos entes públicos, sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrario objeto de transferencia, aunque ésta aún no se hubiese formalizado.
  • Disponer de las tierras con vocación de uso agrario que no estén productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio privado de la República, institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, con el objeto de convertirlas en unidades económicas productivas, mientras la titularidad sobre las mismas sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupación y uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso.
  • Ejercer el derecho de rescate de las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición, que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente.
  • Solicitar a las Administraciones Estadales todo tipo de información y colaboración necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias, en particular, para la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiere la presente Ley.
  • Conservar y proteger los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrario, en coordinación con los órganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo rural sustentable.
  • Suscribir convenios con terceros para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrario propiedad del Instituto, sin perjuicio de la obtención de los permisos correspondientes por parte de las autoridades competentes. Se reserva el Instituto Nacional de Tierras, la administración y aprovechamiento de los minerales no metálicos ubicados en las tierras de su propiedad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.
  • Reclamar los pagos que correspondan por servidumbres constituidas, o por constituir, en tierras de su propiedad. En ejercicio de esta competencia el Instituto podrá suscribir convenios con terceros, que garanticen el pago respectivo a favor del Instituto.
  • Velar por el cumplimiento de las normas ambientales.
  • Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

2.- Oficinas Regionales de Tierras:

Es un instituto creado por el Instituto Nacional de Tierras, para el apoyo en las regiones.

Su objetivo es colaborar con el Instituto Nacional de Tierras en las regiones del país.

Entre sus atribuciones está:

  • Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros.
  • Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas, de conformidad con este Decreto Ley.
  • Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción.
  • Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificaciones de tierras y adjudicaciones.
  • Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el Coordinador de la Oficina el funcionario competente para ello.
  • Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

3.- Instituto Nacional de Desarrollo Rural:

Este es un instituto autónomo adscrito al Municipio de Agricultura y Cría, nació para dar cumplimiento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promulgada el 9 de noviembre de 2001, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a ésta.

Su objetivo principal es contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

Entre sus atribuciones está:

  • Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.
  • Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego.
  • Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.
  • Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia.
  • Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al establecimiento de formas de organización local para la utilización común de las aguas.
  • Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas en las leyes.
  • Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del medio rural.
  • Fomentar la creación y consolidación de organizaciones para la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el saneamiento de tierras.
  • Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de autogestión y cogestión de la población rural.
  • Promover y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos y otros sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de áreas rurales.
  • Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo sostenible de la pesca, la acuacultura y sus actividades conexas.
  • Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable.
  • Fortalecer las relaciones de cooperación con organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas de su competencia.
  • Las demás que se le atribuyan por ley o reglamento.

4.- Corporación Venezolana Agraria:

Este es un instituto autónomo, creado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario según Decreto 1546 del 9 de noviembre de 2001, con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio del ramo, la cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta.

Entre sus objetivos está el desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.

Posee dos tipos de atribuciones, las de la Junta Directiva y las del Presidente.

Atribuciones de la Junta Directiva:

  • Aprobar los planes y programas anuales de las actividades de la Corporación.
  • Dictar los actos administrativos generales o particulares, según corresponda, para la ejecución de los objetivos de la Corporación.
  • Ejercer el control accionario y estatutario sobre las empresas y demás entes bajo su adscripción.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y de las empresas y demás entes bajo su adscripción.
  • Aprobar los programas de expansión y desarrollo de la Corporación, conforme a las pautas del Ejecutivo Nacional.
  • Aprobar el informe anual de la Corporación a ser sometido al Ministro del ramo.
  • Elaborar el Reglamento interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto.
  • Las demás atribuciones que de conformidad con la ley le correspondan.

Atribuciones del Presidente: El Presidente de la Corporación Venezolana Agraria será la máxima autoridad ejecutiva de la Corporación y tendrá las siguientes atribuciones:

  • Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
  • Ejercer la suprema autoridad jerárquica, administrativa y disciplinaria de la Corporación.
  • Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio.
  • Ejecutar la suprema autoridad en materia funcionarial de la Corporación.
  • Nombrar y remover los Presidentes y demás miembros de las Juntas Directivas de las empresas y demás entes adscritos a la Corporación.
  • Celebrar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios nacionales o internacionales que interesen a la Corporación para la consecución ordinaria de sus actividades de conformidad con la legislación aplicable.
  • Celebrar los contratos de interés público nacional vinculados con los objetivos de la Corporación o de sus empresas, previa aprobación del Directorio y del cumplimiento de las formalidades y requisitos de ley.
  • Ejercer la administración y supervisión directa de la Corporación, así como resolver otros asuntos que le atribuya el Directorio en el Reglamento Interno de organización de la Corporación.
  • Someter a la consideración del Ministro del ramo los asuntos de la Corporación o de las empresas o entes bajo su control que éste debe conocer o resolver.
  • Conferir poderes para la representación judicial o extrajudicial relacionados con los asuntos en que tenga interés las Corporación.
  • Las demás atribuciones que legalmente le correspondan y las que le sean inherentes a la naturaleza de su cargo y no hayan sido atribuidas expresamente al Directorio.

Referencias Bibliográficas

www.sunai.gob.ve/...-/681-corporacion-venezolana-agraria-cva-y-sus-fil...

www.inti.gob.ve/oficinas_regionales1.php

www.inti.gob.ve/

www.inder.gob.ve/?page_id=11