En Venezuela se le asigna una relevancia significativa al turismo desde los inicios del Siglo XXI, como motor de palanca para el desarrollo económico y social, con énfasis en las potencialidades de los distintos ámbitos geográficos. La actividad turística del país se estuvo desarrollando por actores privados, sin la intervención del Estado en función del bienestar del colectivo y de las poblaciones más desprotegidas del país, a pesar de las potencialidades naturales, históricas, religiosas, culturales, entre otras, de todo el territorio nacional.
Históricamente el turismo se presenta como un sector vinculado con la actividad económica, en el cual la persona es clave tanto para su desarrollo como para el disfrute de las actividades turísticas, diferenciada de acuerdo a la concepción propia de cada país, pero independientemente de ello, es una actividad con amplias posibilidades para intervenir en el desarrollo económico y social de la sociedad. En el caso venezolano, ha sido objeto de cambios progresivos desde la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
En la Constitución Nacional de 1961 el turismo no aparece como una política pública de carácter estratégico por parte del Estado; solo se expresa el turismo como una competencia en el ámbito municipal, sin referencia con otros espacios territoriales del país, ni siquiera en el nacional, a pesar que constituía el poder público fundamental en el marco de la democracia representativa. Solo se hace referencia a la potestad legislativa nacional en esta materia. Muestra de todo lo dicho se tiene al ver los dos artículos vinculados con el turismo en el país, específicamente como una de las materias de competencia del municipio y potestad legislativa del poder público nacional.
En el artículo 30, referido a las competencias de los municipios, previsto en el Título I titulado “De la República, su Territorio y su División Política”, Capítulo IV, “De los Municipios”, el cual expresa: “Es de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal. La ley podrá atribuir a los Municipios competencia exclusiva en determinadas materias, así como imponerles un mínimo obligatorio de servicios” (Congreso de la República de Venezuela, 1961: Art. 30).
Mientras que el artículo 136 corresponde a las competencias del poder público nacional, previsto en el Título IV, titulado “Del Poder Público”, el cual establece la potestad de este nivel de gobierno para legislar, entre otras materias, la relacionada con el turismo en el país, a saber: “Es de la competencia del Poder Nacional: (…) La legislación reglamentaria de las garantías que otorga esta Constitución; la legislación civil, mercantil, penal, penitenciaria y de procedimientos; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial, la legislación agraria; la de inmigración y colonización; la de turismo; (…) (Congreso de la República de Venezuela, 1961: Art. 30).
Por otra parte el turismo vinculado con las comunidades, y particularmente como política pública para la participación directa o indirecta de los ciudadanos en la actividad turística, no se identifican contenidos al respecto; por lo tanto, se evidencia un carácter marginal, no constituye un sector de la actividad económica en la cual los ciudadanos ni muchos menos las comunidades organizadas sean actores de la gestión y/o beneficiarios.
Por el contrario, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), reconocida nacional e internacionalmente como una de las primeras cartas magnas que recoge las demandas de tantas décadas de luchas de las clases más humildes del país, sustentadas en los ideales de Bolívar, le asigna por primera vez rango constitucional a la actividad turística. Por otra parte, se evidencia la atención especial en lo que concierne al sistema socioeconómico del país, por ser una función esencial y clave del Estado para el impulso del modelo económico sustentable. De allí que el turismo se constituye en un sector para la formulación de políticas públicas de inclusión social como línea estratégica de desarrollo económico.
Cabe destacar que a diferencia de la Constitución Nacional de 1961, en la Constitución actual sí se evidencia la correlación de la competencia en materia turística en el ámbito nacional con otro nivel de gobierno como es el poder público municipal, a través del desarrollo del “turismo local” como una área de su competencia y una actividad potencial del desarrollo económico y social.
El turismo, en el marco de los postulados de la Ley Orgánica de Turismo de 2012, constituye un sector estratégico en el modelo económico del país, en función del desarrollo sustentable. Siendo la participación en la gestión y la capacitación sobre la actividad turística dos aspectos esenciales para continuar el desarrollo y la consolidación de la política pública de turismo como estrategia de inclusión social y económica de la sociedad.
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453, del 15 de diciembre de 1999.
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 39.955, del 29 de junio de 2012. Decreto Nº. 9044.
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5889, del 31 de julio. Decreto Nº 5.999 del 15 de abril de 2008.