La política de protección históricamente ha estado definida por la influencia del sistema o modelo de desarrollo y de Estado que ha dominado hasta el momento en el país. Esta política debe ser garantizada a través de instituciones administrativas: como las inspectorías –a nivel nacional del Poder Ejecutivo; y las estructuras de los Tribunales Laborales – a nivel nacional el Poder Judicial.
Hoy Venezuela intenta transformar esta prevalencia en el proceso trabajo de las relaciones de producción hacia una concepción humanista.
La protección de los trabajadores gira alrededor de las relaciones laborales dependientes, es decir, está dirigida a los que están bajo subordinación, obligados al acatamiento de lo establecido por el empleador. En el trabajo subordinado el trabajador recibe por su prestación una contraprestación capital, que es el salario. En Venezuela se intenta construir una política de inclusión a la seguridad social y al proceso del trabajo, de actores históricamente excluidos como son los trabajadores independientes, las amas de casas, las personas con discapacidad. Transformar la prevalencia del capital sobre el trabajo, de recibir el pago del salario solo para la subsistencia, replanteándose la política de protección bajo una concepción humanista donde el trabajo está por encima del capital.
En esta concepción la protección es integral, no solo está dirigida al trabajador sino a su familia y al proceso mismo del trabajo, incorpora la noción de riqueza como producto social generado principalmente por los trabajadores, con la justa distribución de la riqueza, con atribuciones de responsabilidad de protección por el Estado. El salario adquiere otro significado, es un derecho del trabajador el cual debe ser suficiente para que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
Esto no nace de la nada, se debe a las transformaciones en todos los ámbitos de la sociedad venezolana que impulsa la concepción de Estado, que se “transforma” de una neoliberal a otra de Derecho y Justicia Social, bajo el nuevo Sistema Político de la Democracia Participativa y una nueva formación socio-económica. Donde una de sus principales políticas es la inclusión de los sectores de la población históricamente excluidos, con el reconocimiento de otros autores sociales diferentes a los trabajadores, in-visibilizados por el sistema capitalista como son los campesinos, los indígenas, los estudiantes, los discapacitados, las amas de casa.
Para comprender la política de protección en su origen y en su intencionalidad, que a primera vista tiene un sentido práctico, porque está relacionada a la garantía por parte de Estado de proteger los derechos de los trabajadores en cuanto a sus beneficios y condiciones laborales, su análisis retrospectivo y contextualizado a situaciones socio-históricas, políticas-económicas, nos devela la explotación del trabajador en diferentes ámbitos históricos, y una intencionalidad de la estructura de dominante del afianzamiento de las relaciones productivas, no superando la división social del trabajo.
Esta protección laboral es el resultado socio-histórico de las luchas, que por décadas demandaron los trabajadores por conseguir mejores condiciones y beneficios laborales.
Para centrarse en la lucha de los trabajadores se necesita hacer mención de la Revolución Industrial dada en Europa a finales del siglo XVIII, ésta originó cambios repentinos como la intensificación del maquinismo, que vino a sustituir la destreza del artesano, del obrero, y lo convirtió en un auxiliar de la máquina, trajo consigo la consolidación del medio de producción capitalista en beneficio de la clase burguesa.
Es así como aparece un nuevo trabajador: el obrero, el proletariado, el asalariado, el jornalero. El que acude a la fábrica, el que se emplea a cambio de un salario para laborar jornadas –excesivamente largas- y en condiciones que no son las de ahora, en el marco de lo que denominó la “explotación del hombre por el hombre”. Así lo expresa Alegría (2005:16). El trabajador prestaba su servicio personal casi en condiciones de esclavitud, con jornadas de trabajo hasta de 18 horas, en ambientes insalubres, sin ningún tipo de seguridad laboral, donde no existía distinción alguna entre mujeres embarazadas, niños y hombres, asociado a una estructura liberal de Estado, que no intervenía a favor de los trabajadores, sino estaba aliada con la clase burguesa.
El trabajador estaba desprovisto de la protección por parte del Estado. Para Caldera (1960:94) en “el régimen capitalista no se veía diferencia alguna entre el trabajo humano y una mercancía”. -Jurídicamente- en principio del establecimientos de las relaciones productivas entre el proletariado -la fuerza de trabajo – y la burguesía, no existía ningún instrumento que las reglamentara, se aplicaba una ficción (normas que en Roma se reglamentaron) que el trabajador era a la vez dueño y esclavo de sí mismo, el arrendamiento de servicios de operarios libres.
Para atender a las necesidades de la concurrencia, quien pagaba el salario imponía condiciones crecientemente onerosas y la obtención de cláusulas más “convenientes” por un competidor, automáticamente obligaba a los otros a seguir su ejemplo. La concentración de la población industrial en los suburbios trajo la formación de un “proletariado” urbano que tenía que ganar el salario para poder vivir, y por ganarlo aceptaba cuanto le fuera impuesto. Se impuso “el régimen de laissez faire, se abrió el camino a la reglamentación unilateral del contrato de arrendamiento de servicios, dejando indefenso en el campo de la oferta y la demanda al trabajador frente al industrial, vino a determinar un estado de cosas bochornoso (Caldera, 1960:95)
En Venezuela hay una nueva propuesta de política de protección al trabajo y a los derechos de los trabajadores contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), en ella se define al trabajo como hecho social, garantizando los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producidas y el reconocimiento como sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia (Artículo 1 LOTTT 2012).
En Venezuela antes de 1936, la protección de los trabajadores era muy poca, no estaba direccionada por el Estado, carecía de una legislación especializada sin instituciones administrativas ni judiciales propias que garantizaran dicha protección. La prestación del servicio personal que realizaba el trabajador se regía por las disposiciones del Código Civil de 1916 bajo la categoría arrendamiento de servicios, existiendo otras normas con ciertos contenidos laborales pero diseminadas en los códigos, leyes y ordenanzas de policía de las provincias, estados y municipalidades de la República de ese entonces, por ejemplo los instrumentos legales con contenidos laborales dispersos y no especializados en materia laboral.
La Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1917 da inicio a la legislación del trabajo en el país, por su propósito intuitivo del trabajo humano, el carácter orgánico de sus reglas y por su aplicación generalizada a todos los trabajadores de la nación. Alfonzo-Guzmán (2006:44)
En 1928 bajo el régimen “gomecista” se promulgó la Ley del Trabajo, la cual derogó a la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917). Esta Ley del Trabajo que prácticamente no llegó a tener ninguna aplicación, se realizó para responder a la presión que ejerció la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a pesar de constituir un cuerpo normativo de concepción más técnica, dedicado al trabajo subordinado, fue igualmente letra muerta desde su promulgación, puesto que no existían los funcionarios públicos encargados de velar por su cumplimiento, ni fueron creados los órganos jurisdiccionales para impartir justicia.
Será la Ley del Trabajo de 1936 la que realmente adquiera eficacia jurídica llegando a regir las relaciones de trabajo en Venezuela durante más de cincuenta (50) años. La misma consagraba un régimen de Riesgos Profesionales que con ligeras modificaciones se encuentra presente en la vigente Ley Orgánica del Trabajo (en lo adelante LOT) de 1990.
El año 1936 fue decisivo como consecuencia de la muerte de Juan Vicente Gómez y la conformación de un nuevo cuadro político, que hizo que las masas de 1772 trabajadores ganaran la calle reclamando derechos. Se produjo la huelga petrolera de Maracaibo –que de forma intermitente duró varios meses-, la promulgación de la Ley del Trabajo, en julio, que permitió la organización sindical y el derecho de contratar colectivamente; y en diciembre se celebró el Primer Congreso de Trabajadores de Venezuela que fundaría la Confederación Venezolana del Trabajo (CTV)
El Dr. Rafael Caldera fue co-proyectista de la Ley del Trabajo de 1936, con una visión jurídica de los problemas laborales, quien tenía gran influencia de la doctrina social-cristiana y con una posición en contra del marxismo. Realizó estas consideraciones “positivas” con respecto a la mencionada Ley.
Después de la caída de la dictadura en 1958 se configuró otro sistema político como fue la democracia representativa, que vino a afianzarse con la promulgación de una nueva Constitución Nacional para 1961, ella contempló la política de protección a partir de su artículo 85 en los siguientes términos “el trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de 1772 trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo”. Con la promulgación de esta Constitución, la Ley del Trabajo de 1936 (con reformas sucesivas parciales en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983) fue la que se continuó aplicando hasta la promulgación de la primera Ley Orgánica del Trabajo sancionada en 1990 con entrada en vigencia en 1991.
El escenario político, económico y social del país era de crisis finalizando la década de los 80, debido a muchas razones estructurales y coyunturales como la caída de los precios del petróleo que afectaba gravemente nuestra economía rentista, sumado al deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores, aumento de la pobreza, aumento del gasto público destinado a alimentar el aparato burocrático, el cual constituyó otro elemento determinante entre otros de la crisis que se había instaurado. En este marco gana las elecciones de diciembre de 1988, por segunda vez, Carlos Andrés Pérez, ya para 1989 el país estaba encerrado en una crisis económica-social de considerable proporción: déficit en el sector público y una deuda pública externa “impagable”.
Bajo estas circunstancias se aplicó “el paquete económico” neoliberal propuesto por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, con consecuencias sociales dramáticas para las familias: se devaluó la moneda, se liberaron las tasas de intereses activas, se eliminaron los subsidios a los alimentos, aumentos de las tarifas de los servicios públicos, aumento de los derivados del petróleo, liberación de bienes y servicios, ola de privatización de las empresas del Estado, con disminución del gasto público. (García 1996:58).
Bajo este contexto ocurrió la explosión social denominada “el caracazo”. Ya para 1990, con un ambiente aún muy conflictivo de paros y protestas de los trabajadores, es sancionada la Ley Orgánica del Trabajo que entró en vigencia en 1991 y que posteriormente fuera modificada en 1997, afectando una de las “conquistas” de los trabajadores como fue la retroactividad de la prestación por antigüedad. Esta Ley en su primer artículo estableció la protección por el Estado del trabajo y la dignidad de la persona humana del trabajador como factor de desarrollo.
Para ese momento se contemplaron los derechos laborales como por ejemplo: la inamovilidad para los trabajadores con fuero sindical y a las trabajadoras en estado de gravidez, mejores beneficios laborales como: disfrute de vacaciones, bono vacacional, pagos de horas extras, bono nocturnos, participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, indemnización por despidos injustificados, entre otros.
La Ley tuvo gran dificultad en su operacionalización por parte de la gestión de las instituciones administrativas y judiciales que deberían velar el restablecimiento de los derechos de los trabajadores violados. A nivel administrativo (Poder Ejecutivo): las inspectorías funcionaban “como entes conciliadores sin mecanismos eficientes para proteger a los trabajadores”, los trámites que debían realizar los trabajadores estaban cargados de un excesivo burocratismo, poco personal, recargo de casos por funcionarios –procuradores, las oficinas principales solo funcionaban en las ciudades y municipios de mayor “importancia poblacional”. A nivel judicial (Poder Judicial): no existieron tribunales especializados en materia laboral hasta 2002, las causas eran presentadas ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, del Niño y del Trabajo –para la época- sumado que el procedimiento tampoco era especializado se debía aplicar el procedimiento ordinario civil con la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo de 1940.
Con este panorama y la vigencia de la Constitución Nacional de 1999, se habían propiciado cambios en la administración de la justicia del Poder Judicial a través de proyectos de reformas del Estado en el pasado, durante la democracia representativa por ejemplo a finales de la década de los ochenta y continuando en la década de los noventa bajo los postulados del neoliberalismo, acogidos por los Planes de la Nación denominados “el Gran Viraje” en el gobierno de Carlos Andrés Pérez y “la Agenda Venezuela” del gobierno de Rafael Caldera. Se impulsó un proceso de reestructuración de la economía, la modernización del Poder Judicial, la necesidad de transformar el sector justicia como garantía al Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, por los financiamientos crediticios ofrecidos a Venezuela por estas instituciones internacionales.
En este contexto histórico-político-jurídico, el Banco Mundial como máximo exponente del capitalismo, además por la conveniencia de asegurar jurídicamente su inversión crediticia, intervino en la modernización de la administración de justicia en Venezuela con la construcción de “modernas sedes o palacios de justicia, donde se albergan primordialmente a los nuevos tribunales de la jurisdicción penal y de la jurisdicción laboral, cuyos juicios por ser verbales u orales necesitan la instauración de una planta física acorde a tales requerimientos”. El banco intervino no solo en el mejoramiento de las condiciones sino que impulsó significativamente la preparación y ejecución de su “programa interno de modernización”.
De igual forma se dio la puesta en marcha de estas políticas de modernización en la administración de justicia y su repercusión a nivel laboral, porque se crearon tribunales especialistas del trabajo y un nuevo proceso judicial laboral con características de “uniformidad, brevedad, oralidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de los hechos y equidad” (Asamblea Nacional, artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002). El proceso laboral es uno de los procesos judiciales más eficientes en tiempo de resolución de las causa pero aun cargado de retardo procesal.
La búsqueda del equilibrio entre el trabajo y el capital: La Gestión de la Política de Protección de los Trabajadores en Venezuela en tiempos de transformación.
El expresidente Hugo Chávez impulsó como una de sus políticas “la búsqueda del equilibrio entre el trabajo y el capital”, profundizando la transformación de las relaciones de producción, donde los derechos de los trabajadores debían ser restituidos, impulsando desde el Ministerio del Trabajo la “cooperación de la clase obrera con todo el país, con la justicia, en la lucha por la igualdad”, en contra de la explotación del hombre y de los modelos perversos de explotación, de dominación, de alienación del trabajo. “En ese dominio del capital, dominio perverso del capital sobre el trabajo, en la búsqueda del equilibrio entre el trabajo y el capital y, más allá, el país y el desarrollo integral del país”. (Chávez, 2006:15)
La política de protección que se planteó es inclusiva de actores sociales históricamente excluidos: los trabajadores independientes, a las trabajadoras del hogar se les reconoce el derecho a la seguridad social. A las personas con discapacidad de acuerdo a sus capacidades y aptitudes se les reconoce el derecho al trabajo, además se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo. Se protege la iniciativa popular en el trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores. La política de protección se considera integral y se extiende a la familia en cuanto a la inamovilidad y al salario.
En cuanto a la política de protección por la categoría salario, ha cambiado totalmente la concepción en relación a:
Sin duda alguna, esta nueva concepción en la política de protección a nivel formal sienta las bases para la transformación de la realidad existente, el problema se presenta en la implementación de la política debido al tipo de gestión que se aplica en las instituciones del Estado a nivel administrativo: como las inspectorías (Poder Ejecutivo) y los tribunales laborales (Poder Judicial), estas instituciones son las llamadas a garantizar la protección de los trabajadores.
En la realidad la gestión de estas instituciones, cargadas de un excesivo burocratismo, partidocracia, tráfico de influencia, retardo en los procesos de restitución de los derechos laborales violados, han afectado la transformación de la política real de protección de los trabajadores. Esta situación tan negativa siempre ha afectado la protección de los trabajadores, antes en mayor grado -en tiempos de la democracia representativa- sin embargo la política recién se formula y comienza a implementarse, es el momento de realizar los correctivos necesarios, con la construcción de una gestión pública que favorezca la transformación.
Referencias Bibliográficas
Alegría, Marcos Aurelio (2005). Derecho Colectivo del Trabajo. Sindicatos, Conflictos, Negociación, Convenios y Seguridad Social. Editorial CEC, SA. Venezuela.
Alfonzo-Guzmán, Rafael (2006). Nueva didáctica del Derecho del Trabajo. Decimocuarta Edición. Editorial Melvin C.A. Venezuela.
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Asamblea Nacional (2012). Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.076 Extraordinaria, de fecha 7 de mayo de 2012. Venezuela.
Asamblea Nacional (2006). Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37. 504 Extraordinaria, de fecha 13 de agosto de 2002. LEGIS tercera edición. Venezuela.
Caldera, Rafael (1960:79) Derecho del Trabajo. Segunda edición. Tomo I. Editorial El Ateneo. Buenos Aires. Argentina.
Congreso de la República de Venezuela (1961) Constitución de la República de Venezuela. Gaceta Oficial No. 3.251, extraordinario, de 12 de septiembre de 1983 con Enmienda No. 1 y No. 2 de la Constitución. Venezuela
Congreso de la República de Venezuela (1997) Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 5.152 Extraordinaria del 19 de Junio 1997. Ediciones Juan Garay. Venezuela
García, José Guillermo (2002). Reforma de la Administración de Justicia en Venezuela. Revista Ciencias Sociales, Vol. I número 95. Universidad de Costa Rica. http://readalyc.uaemex.mx. Consultado el 19/06/2012
García Valero, Mariane (1999). La incidencia de la crisis económico-social en las familias de la Parroquia Santa Lucia y el acceso al trabajo. Trabajo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. Maracaibo Venezuela.