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Representación de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789. Es uno de los documentos esenciales en que se basaron todas las Constituciones para definir los derechos personales y colectivos como universales.

La Constitución



A lo largo de la historia, la Constitución ha sido un elemento de suma importancia a la hora de mantener el orden de las Naciones. Una Constitución permite a cada Estado constituirse como tal, ya que se trata del conjunto de leyes fundamentales que regulan su forma de gobernar. Ahora bien, este es un concepto que ha tenido y tiene un sinfín de formulaciones, muchas de ellas incluso incompatibles y contradictorias entre sí.

DEFINICIÓN

La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese Estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la Nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros Estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines. El vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas “cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer”.

La Constitución puede entenderse, por ejemplo, como un ordenamiento jurídico de tipo liberal; como un conjunto de normas jurídicas que contiene las disposiciones, en algún sentido, fundamentales de un Estado; como un documento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dotada de ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particular.

ELEMENTOS

Hay dos elementos fundamentales que dan sentido a una indagación sobre el concepto de Constitución: el órgano o poder que la crea y los contenidos concretos que debe tener una norma de ese tipo.

El primero de esos elementos nos lleva directamente al tema del poder constituyente. El poder constituyente no ha tenido una legitimidad democrática desde el punto de vista de su integración; normalmente –y desde luego con notables excepciones–, las Constituciones históricas han sido otorgadas por un caudillo, un rey o soberano, la oligarquía de turno, etc. Es a partir del siglo XX cuando los poderes encargados de redactar nuevas Constituciones se comienzan a integrar democráticamente. Solo entonces se materializa la posibilidad de que el pueblo sea soberano: otorgándose por sí y ante sí un nuevo texto constitucional. Esa es, dentro del modelo del Estado constitucional contemporáneo, la manera en que la soberanía toma forma al momento de crear un nuevo ordenamiento supremo.

Por lo que respecta a los contenidos, ya desde la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se afirma que las Constituciones se abocan a determinar la división de poderes y los derechos fundamentales. Esos dos elementos son una especie de “contenido mínimo” de cualquier documento que se quiera hacer llamar “Constitución”.

Desde luego, dentro del concepto de la división de poderes, existen muchas posibilidades organizativas: presidencialismo o parlamentarismo; monarquía o república; federalismo o centralismo. Sin embargo, debe quedar claro que el Estado constitucional solamente admite una división efectiva del poder, es decir, un sistema que asegure espacios de libertad reales para los particulares; que obligue a la rendición de cuentas de los gobernantes y a la renovación periódica de los mismos; que prevea la existencia de jueces independientes; que precise la competencia básica de cada órgano, los modos de creación y renovación del derecho, etc.

CLASIFICACIÓN SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí que genere una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.


Daguerrotipo de la Jura de la Constitución Argentina en la Plaza de la Victoria, en la ciudad de Buenos Aires, hacia 1854. Fue tomada desde la Recova que dividía a la plaza a la altura de la actual Calle Defensa. El original se encuentra en el Museo Histórico Nacional.

Por ello, la Constitución es la norma que determina la validez del resto del ordenamiento jurídico. Dicha determinación es de carácter tanto formal o procedimental como material o sustantivo.

  • Desde el punto de vista procedimental, la Constitución determina la validez de toda norma, en buena medida porque establece las competencias de los distintos poderes en el establecimiento de cada una, así como los pasos que se deben llevar a cabo para que se integren eficazmente al ordenamiento.
  • Desde el punto de vista sustantivo, la Constitución actúa sobre todo como un límite a la creación normativa, pues contiene prohibiciones para el legislador, mandatos de actuación, normas ordenadoras de fines que deben perseguir los poderes públicos, etc.

CARACTERÍSTICAS

Se puede señalar que la Constitución, como documento normativo, se distingue del resto de normas del ordenamiento por lo siguiente:

1. Por su nombre propio, ya que es el único documento normativo que se llama “Constitución”.

2. Por su procedimiento de formación único y distinto del resto de normas del ordenamiento: es la única norma creada por el poder constituyente.

3. Por su contenido característico, ya que regula los derechos fundamentales y la división de poderes, señalando las competencias de los órganos superiores del Estado.

4. Por sus destinatarios típicos, aunque no únicos, que son esos mismos órganos superiores del Estado, para los que establece la organización y estructura básicas.

5. Por su régimen jurídico peculiar, lo que incluye, por ejemplo, su posición en el ordenamiento jurídico (superior a cualquier otra norma) y el procedimiento para su reforma (distinto al de las leyes ordinarias).

LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

La superioridad jurídica de la Constitución puede ser explícita o implícita. En el caso de la Constitución Argentina, la supremacía constitucional se encuentra expresamente recogida en el artículo 31, que la considera Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico junto con las leyes del Congreso que emanen de ella y los tratados internacionales.

Aparte de que tenga o no reconocimiento explícito, la superioridad constitucional deriva de los siguientes aspectos:

A) La Constitución crea a los poderes públicos del Estado;

B) Delimita sus funciones tanto desde un punto de vista positivo como negativo;

C) Recoge los procedimientos de creación normativa;

D) Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado; y

E) Concentra los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que rige.

Como complemento o consecuencia de su supremacía jurídica, la mayoría de las Constituciones contemporáneas son rígidas. Esta rigidez significa, concretamente, que la Constitución no puede ser reformada siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes. Por lo tanto, tanto la aprobación de leyes como las reformas de la Constitución demuestran hasta qué punto su carácter es rígido, sea cual sea el procedimiento que se quiera realizar, ya sea aprobación o reforma de la misma.

Si bien guardan estrecha relación entre sí, la supremacía y la rigidez constitucionales se distinguen por su razón de ser: la primera sirve para identificar a las normas constitucionales, mientras que la rigidez busca contribuir a la estabilidad de la Constitución, haciendo más difícil su modificación. No obstante, coinciden en sus efectos: tanto en virtud de una como de otra, todas las normas deben adecuarse, formal y sustancialmente, a las disposiciones constitucionales. Si no lo hicieran así, violarían tanto la supremacía como la rigidez constitucionales. Ambas características, por lo tanto, sirven como parámetros de validez del resto de las normas.