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Propiedad privada y derecho de autor



Uno de los más importantes principios sobre los que se asienta la organización del mundo democrático occidental es el de la propiedad privada. Es tan importante este principio, que constituye al mismo tiempo uno de los derechos básicos de las personas en el ordenamiento jurídico. En tanto, el derecho de autor es una forma de propiedad privada, que al igual que el derecho de propiedad común, tiene una serie de límites y excepciones determinados por la ley.

CONCEPTO DE PROPIEDAD PRIVADA

El concepto de propiedad privada está inspirado no solamente en la idea de darle a la persona el derecho a disponer de un bien, sino también en la idea de brindarle la seguridad y la tranquilidad necesarias para el desarrollo de su vida y su personalidad, a través de una garantía social que asegure sus bienes de las interferencias y la intromisión externas. Este principio es, además, el responsable directo del crecimiento económico de los países modernos, ya que hace posible la transferencia de los bienes por la sola voluntad de las personas; esto ha devenido en la multiplicación de los negocios y el trabajo, como así también una mayor generación de riqueza.

Ahora bien, ante esta situación surge un interrogante: ¿Cuál es el origen de fondo de este principio? Viene de la admisión de que el verdadero motivador de la actividad productiva humana es el “interés personal”; esto es, el deseo de poseer y disponer de cosas propias. En otras palabras, del reconocimiento de que el “interés personal” es parte constitutiva de la propia naturaleza humana, lo que ha servido también para convertirlo en un principio constitucional y que establezca un marco de legalidad en casi todas las naciones del mundo.

No obstante, su instauración no ha sido fácil, y ello debido a que la formalización legal del principio de la propiedad privada supuso una lucha política parecida a la de la igualdad política de las personas, al reconocimiento del derecho que tienen todos los mayores de edad (hombres y mujeres) a ser miembros plenos de su sociedad y, por ello, a participar en las decisiones que aquella adopta; luchas que han generado innumerables conflictos. Hoy, sin embargo, si bien es un asunto reglado –es decir, sujeto a límites legales–, casi nadie puede concebir una sociedad que no se asiente sobre este principio.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La legislación sobre derechos de autor forma parte del cuerpo más amplio del Derecho, conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual. Por propiedad intelectual se entiende, en términos generales, a toda creación del intelecto humano. De este modo, los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

En un sentido amplio, según establecen los distintos convenios sobre propiedad intelectual, suele incluirse una lista de objetos que se prestan a la protección de los derechos de propiedad intelectual, a saber:

  • Las obras literarias artísticas y científicas.
  • Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.
  • Las invenciones en todos los campos de la actividad humana.
  • Los descubrimientos científicos.
  • Los diseños industriales.
  • Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, y los nombres y denominaciones comerciales.
  • La protección contra la competencia desleal.
  • Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.

La propiedad intelectual se manifiesta en la información o los conocimientos que pueden concentrarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares, y ser distribuidos en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, sino en la información y conocimientos manifestados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también, en ocasiones, objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que se encuentran vigentes durante un plazo determinado.

Dos razones fundamentales pueden aducirse, en general, para explicar la necesidad de que los países promulguen leyes de protección de la propiedad intelectual. En primer lugar, a fin de amparar en las leyes los derechos morales y patrimoniales de los creadores respecto de sus creaciones y los derechos del público para tener acceso a las mismas. En segundo lugar, con miras a promover la creatividad, a los fines de la difusión y la aplicación de los resultados de la misma, así como para fomentar prácticas comerciales leales que contribuyan a su vez al desarrollo económico y social.

EL DERECHO DE AUTOR

La propiedad intelectual se divide esencialmente en dos ramas: la propiedad industrial, que se refiere a las invenciones, y el derecho de autor, que se aplica a las obras literarias y artísticas.

La propiedad industrial adopta toda una serie de formas: las patentes, que sirven para proteger las invenciones, y los diseños industriales, que son creaciones estéticas que determinan el aspecto de los productos industriales. Además, abarca las marcas de comercio, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados y los nombres y designaciones comerciales, a los que se añade la protección contra la competencia desleal.

El derecho de autor se aplica a las creaciones artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas. En inglés, el derecho de autor se conoce con el nombre de copyright. Este término hace referencia a acciones esenciales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, solo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización; se trata, concretamente, de la realización de copias de las obras. La expresión derecho de autor nos remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en el que se remarca que el autor goza de derechos específicos en relación a su creación.

Desde el punto de vista de la protección del derecho de autor, se entiende por “creaciones literarias y artísticas” toda obra original, independientemente de lo que valga desde el punto de vista literario o artístico. Las ideas plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales, lo que debe ser creación original del autor es la forma de expresión de las mismas. Tal como se estipula en la ley, los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera sea el modo o forma de expresión.

VIGENCIA DEL DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor no tiene vigencia indefinida. En la Ley se estipula un plazo de vigencia de los derechos del titular, plazo que se inicia con la creación de la obra o en cuanto quede plasmada en formato tangible. Por lo general, el derecho de autor sigue teniendo vigencia, durante cierto tiempo, una vez fallecido el autor. La finalidad de esa disposición es velar porque los herederos del autor puedan beneficiarse económicamente de la explotación de la obra, incluso después de la muerte de este último.

Por lo general, el plazo de protección se extiende durante la vida del autor y durante un mínimo de 50 años contados a partir de su muerte. Además, se estipulan plazos de protección en lo que respecta a obras como aquellas anónimas y póstumas, respecto de las cuales no es posible fijar la vigencia en función de la vida de un autor individual. Actualmente, en muchos países se observa una tendencia a alargar la vigencia del derecho de autor y ampliarla hasta 70 años, contados a partir de la fecha de fallecimiento del autor.