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Crímenes de Lesa Humanidad



Fueron definidos en el Estatuto de Roma, instrumento adoptado por la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional", reunida en la ciudad de Italia en julio de 1998 y de la que participaron 160 países. El Estatuto dispuso además la creación de una Corte Penal Internacional Permanente, con el objetivo de juzgar a los individuos responsables de estos crímenes que afectan al mundo entero.

Razones para una decisión

Durante el siglo XX se produjeron los peores hechos de violencia que recuerde la humanidad. En 50 años se presentaron más de 250 conflictos; murieron más de 86 millones de civiles, en su mayoría mujeres y niños; más de 170 millones de personas padecieron la violación de sus derechos y su dignidad. Pero gran parte de estas atrocidades no tuvieron castigo; sus responsables jamás respondieron ante la justicia.

Existen y han existido reglamentos y leyes que definen y prohíben crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, pero los tratados y protocolos, convenciones y códigos acordados, fueron violados constantemente ante la falta de un sistema de aplicación de los mismos, incluyendo el juicio y castigo a los responsables de dichas violaciones.

La necesidad de un mecanismo permanente para enjuiciar a los asesinos en masa y los criminales de guerra fue reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, luego de los juicios de Núremberg y Tokio realizados al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Desde entonces las Naciones Unidas han discutido esta necesidad.

Pero los esfuerzos realizados en ese sentido no dieron resultado y el tribunal permanente, encargado de hacer justicia en este tipo de delitos, seguía sin constituirse. La Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas no cumple dicha función pues fue diseñada para ocuparse de las disputas entre Estados y no tiene jurisdicción en asuntos que involucren responsabilidades individuales en los crímenes. Tampoco era la función de los Tribunales para Rwanda y la ex Yugoslavia, pues estos eran transitorios y necesarios para resolver cuestiones puntuales ocurridas en los territorios mencionados, pero no se proponía realizar una tarea de prevención.

Con estos antecedentes se llegó, en 2002, a la creación de una Corte Permanente con sede en La Haya, Países Bajos, que no tiene restricción temporal ni de espacio, y tiene la posibilidad de actuar con mayor velocidad que un tribunal ad hoc. Esto implica además un estímulo para que los propios países afectados por crímenes graves en su territorio, los investiguen y sancionen a sus responsables, pues si se abstienen de hacerlo será la Corte Penal Internacional la que actúe ejerciendo su jurisdicción.

El Estatuto y los crímenes de lesa humanidad

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los siguientes tipos de actos:

  • Asesinato: homicidio intencionado.
  • Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
  • Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
  • Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
  • Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
  • Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusador tenía bajo su custodia o control.
  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional, en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.

  • Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
  • Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
  • Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
  • Discriminación: es uno de los actos que los seres humanos hacen por múltiples razones, dañando la dignidad de las personas y siendo este acto similar al asesinato de una persona.

«Leso» significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

Características de los delitos

Las siguientes son las características generales que presentan los delitos de lesa humanidad:

  • Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política.
  • Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil.
  • Acción típica: No solo se refiere a ataques militares, puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
  • El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.

La imprescriptibilidad

El derecho penal contempla un instituto jurídico que produce la extinción de la persecución del delincuente en función del tiempo transcurrido desde que cometiera el acto delictivo. Este instituto no es válido en el caso de los crímenes contra la humanidad, vale decir que pueden ser perseguidos sin límite de tiempo, es decir, son imprescriptibles.

ACTIVIDAD

Desde que se estableció la Corte, su fiscal ha emprendido investigaciones sobre crímenes cometidos en:

Uganda.
República Democrática del Congo.
Darfur (Sudán).
República Centroafricana.