Desde la Antigüedad se han establecido leyes con el objetivo de regular conductas o de establecer diferentes órganos para cumplir con determinados fines. A medida que las sociedades se fueron organizando como Estados de derecho, la metodología para formar y sancionar leyes también fue evolucionando. En este tema el Poder Legislativo es el gran protagonista.
Se llama ordenamiento jurídico al conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y época determinados. En el caso de los Estados democráticos, donde la titularidad del poder se le atribuye a la sociedad, la Constitución o Carta Magna es la ley fundamental. Por lo tanto, ninguna norma de rango inferior puede contradecirla.
Los constitucionalistas se refieren a ella como la ley de leyes, la ley máxima; y en el sentido más restrictivo se puede decir que es un derecho fundamental de organización que define un régimen político, es decir, establece cuáles son las instituciones de poder regulando el acceso, la distribución y el ejercicio del mismo, al igual que define y regula el ámbito y el ejercicio de la libertad.
¿Quién ejecuta las leyes? El gobierno (Poder Ejecutivo), hecho para el que cuenta con la facultad de dictar normas que las desarrollen, aclaren o completen. Esta actividad legislativa se denomina poder reglamentario y se ejerce mediante los distintos procedimientos que fija cada ordenamiento jurídico. Si con posterioridad a la promulgación de una ley se dicta un reglamento, éste vendrá a desarrollar, completar y aclarar algunos aspectos de la propia ley, lo que supondrá una mayor comprensión del articulado de la ley en cuestión.
Características
Los autores coinciden en que son varias las características que configuran la ley. Algunas de ellas son:
Obligatoria: implica que todas y cada una de las personas deben respetar y cumplir las leyes, incluso cuando éstas estén en contra de su propia voluntad.
General: es para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.
Abstracta: se aplican a todos aquellos casos que recaigan sobre los supuestos determinados en las normas, lo que implica un número de casos no establecidos ni particularizados.
Impersonal: la ley está creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en particular.
Imperativa: el mandato jurídico se puede presentar en forma positiva o negativa. Aunque no es necesario que todas las leyes estén redactadas de forma imperativa, es incuestionable que toda ley debe ser cumplida y esta sola consideración demuestra el carácter imperativo de la misma.
No retroactividad: el poder legislativo solo puede aprobar normas para el futuro, que serán aplicables a partir de su entrada en vigor, respetando de este modo los derechos que el ciudadano hubiere adquirido legítima y legalmente. Como excepción al carácter no retroactivo de la ley, en materia penal muchas legislaciones contemplan la aplicación retroactiva de aquellas normas favorables al reo.
Proyecto de ley
De acuerdo al ordenamiento jurídico que tenga cada país será el camino que deberá recorrer un proyecto de ley para convertirse efectivamente en ley.
Casos particulares
ARGENTINA
Poder legislativo: Corresponde al Congreso de la Nación, integrado por la Cámara de Diputados de la Nación y el Senado de la Nación.
Legislación de la formación y sanción de leyes: Constitución Nacional, Segunda parte, Título Primero, Sección Primera, capítulo V.
Congreso Nacional en Buenos Aires, Argentina.
Proyecto de Ley
Puede ser presentado por uno o varios Diputados, uno o varios Senadores, el Poder Ejecutivo o los ciudadanos juntando una cantidad de firmas que lo apoyen, esto se llama "Iniciativa Popular".
MÉXICO
Poder legislativo: Recae en el Congreso de la Unión, un cuerpo legislativo bicameral compuesto por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Legislación Iniciativa y Formación de las Leyes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Tercero, Capítulo II, Sección II.
Proyecto de Ley
El derecho de iniciar leyes o decretos compete al presidente de la República, a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los Estados; y a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
En ambos países el procedimiento para la formación de leyes coincide en los siguientes aspectos:
Inicio - Cámara de origen
El Proyecto puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras (Diputados o Senadores). Aquella donde se presente el proyecto será la Cámara de origen. Salvo que por la temática del proyecto, tenga que ingresar obligatoriamente en una cámara determinada.
Discusión y votación
Aprobado un proyecto de ley por la cámara de origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Cualquiera de las dos cámaras debe avalar su decisión con una mayoría de 2/3.
Lograda la aprobación por ambas, el proyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo.
Eficacia
En Argentina, el artículo 78 de la Constitución establece que "todo proyecto de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento, debe ser sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, dos opciones:
a) aprobarlo y promulgarlo.
b) observarlo y devolverlo al Congreso".
En México, el artículo 72 de la Constitución, inciso A, afirma que "aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente."
PERÚ
Poder legislativo: Reside en el Congreso de la República, el cual consta de una cámara desde 1995. Actualmente tiene ciento treinta congresistas.
Legislación Iniciativa y Formación de las Leyes: Constitución Política del Perú (1993), Título IV, Capítulo III.
Iniciativa de Ley
Tienen derecho a iniciar una ley el presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley.
Comisiones
En las comisiones de trabajo es donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.
Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:
Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso.
Consejo directivo
Recibidos los dictámenes de las comisiones, el consejo directivo, con apoyo del oficial mayor, del director general parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:
Pleno
El pleno del Congreso, luego de un debate, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo.
El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885.
Oficina de relatoría y agenda
Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.
Oficialía mayor
El oficial mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.
Promulgación
La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el presidente de la República, la promulga el presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Si el presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
Vigencia de la ley
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.
VENEZUELA
Poder legislativo: Reside en la Asamblea Nacional de Venezuela, órgano unicameral después de la aprobación de la Constitución de 1999.
Legislación Formación de las Leyes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título V, Capítulo I, Sección IV.
Iniciativa de ley
La iniciativa para crear leyes en Venezuela corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, Comisión Delegada y Permanente, Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Poder Ciudadano, Poder Electoral, Consejo Legislativo y los electores en un número no menor al 0,1 % de los inscritos en el registro civil y electoral.
Discusión
Los proyectos son sometidos a dos discusiones, en días diferentes. Aprobado el proyecto el presidente de la Asamblea Nacional es quien declara la sanción de la ley.
Aprobación
Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.
Publicación
La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República.
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea Constituyente Francesa (1789).