Las teorías contractualistas consideran que las sociedades son producto de la consumación del estado natural y el estado humano, los cuales se consolidan mediante el pacto o contrato entre individuos con el fin de promover su seguridad y bienestar, es por ello que se le denomina contractualismo.
El desarrollo de las sociedades actuales ha favorecido la implementación de métodos basados en la ley natural de promover y crear la sociedad (ley-estado) teniendo como punto de partida el iusnaturalismo o derecho natural. Éste consiste en una teoría ética y jurídica que propone la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana. Estas teorías están basadas en la razón y las leyes, y cómo estos dos principios se correlacionan para llegar a un fin determinado: el de establecer la legalidad racional, delimitar cada una de las leyes y que las mismas confieran justicia a todos los seres humanos. Las corrientes contractuales de Hobbes, Locke y Rousseau se diferencian en la concepción de libertad del contrato, derecho a las propiedades y el Estado que las maneja.
LAS TEORÍAS CONTRACTUALISTAS DEL ESTADO
La teoría contractualista de Hobbes
Hobbes toma como punto de partida la teoría desarrollista del Estado. Su modelo contractual ha sido visto a modo de cálculos de mediano y largo plazo. Éste nos enseña a conseguir nuestras metas utilizando cualquier tipo de medios que esté a nuestro alcance, muy diferente a la concepción de Rousseau que expresa una concepción de razón desinteresada y universal también plasmada en la teoría de Kant. Hobbes tiene cinco principios que establecen el poder de alcance del ser humano de la siguiente manera:
La teoría de Hobbes encara una postura de tipo monárquica y hasta cierto punto egocentrista, porque toma como punto de partida inicial la ambición de poder y placer por parte del individuo para asumir el pacto.
La teoría contractualista de Locke
La ética, la moral y la naturaleza del derecho humano son las tres fuentes principales del estudio contractual, es por ello que múltiples autores han creado una diversa gama de teorías que hablan sobre el estudio y aplicación contractual en los individuos, tal es el caso de John Locke (1632-1704), quien expone lo siguiente:
Parlamento soberano de la Unión Europea
Locke hace referencia a las notorias diferencias del estado natural y la acumulación propietaria en base a la sociedad política, haciendo una marcada acotación a los deberes del Estado. Su principio natural debe ser mantener la seguridad del o los propietarios. El Estado no es el encargado de suprimir las desigualdades laborales y sociales, por eso las comunidades o personas en calidad de indigencia no tienen derecho a la participación social; esto aplica a las formas de sufragar (votar). Incluso Locke se refiere al sufragio censatario como un método democrático al que únicamente pueden acceder aquellos ciudadanos que posean un nivel de renta.
La teoría contractualista de Rousseau
Rousseau fue un ilustrado francés que vivió la caída de la monarquía de Luis XVI con la revolución francesa de 1789. Como pensador ilustrado expuso dos ejes importantes para el desarrollo de su teoría: el primero fue la capacidad de suficiencia de la razón, y cómo esta capacidad puede solucionar los problemas de orden social y político. De igual forma refiere que la sociedad transforma nuestra naturaleza bondadosa convirtiéndonos en egoístas e interesados, siendo el empleo de la solución al problema. Un segundo eje es la importancia de la libertad. Este eje se diferencia de las propuestas hechas por Hobbes y Locke debido a que propone la conciliación general que conlleve a pactar las libertades individuales de los seres sociales.
La postura positiva de Rousseau ante la concepción política del hombre establece como finalidad la construcción de un espacio de convivencia donde el egoísmo (Hobbes) y las diferencias individuales y colectivas (Locke) desaparezcan mediante un proyecto comunitario, donde todos puedan convivir y recolectar experiencias positivas para una mejor calidad de vida.
El estudio de las relaciones sociales ha creado inquietudes en cuanto al comportamiento de las sociedades ante el estado de independencia al cual puedan estar sometidas. Las libertades de pensamiento y la naturaleza de la razón van de la mano con la aprobación de los mismos por parte del Estado propietario y el individuo.
Las relaciones contractualistas
El contractualismo del Estado surge por el pacto o contrato entre los individuos, en efecto, la ley natural por inercia nos obliga a pactar y conformar el Estado social, sin embargo, muchas veces la razón no procede tomando en cuenta los principios contractuales, sino por el instinto de tomar una decisión racional que no involucre al Estado; es decir, que el Estado como tal no surge de una necesidad o inclinación natural, todo lo contrario, nace a partir del raciocinio.
Por otra parte, el origen del Estado surge para Hobbes como la necesidad principal y elemental de condicionarnos de forma plena hacia la libertad, respetando la individualidad de cada ser social, sin adjudicar la libertad a un poder en particular. Es allí donde proceden las diferentes formas de abordar la razón y la libertad, cuán aptos estamos para comprender cada una de las teorías y los principios básicos que refieren al estudio del hombre como ser pensante, razonable y competitivo. Ahora bien, las sociedades son de una gran importancia para este estudio, sin ellas no veríamos con mayor claridad el sentido de la ética y la moral, aunado a los principios de justicia, libertad, estado liberal y sociedad en plena convivencia; por esta razón la distribución de los derechos inician donde terminan los de otro individuo, lo cual indica el respeto entre pares y aplican la voluntad general en todos y cada uno de los entornos a los cuales el contrato llega a ser principio de equidad e igualdad social.
¿SABÍAS QUE?...
La voluntad general, también denominada voluntad común, es el pacto por el que los individuos contratan una asociación ideal.