Elbibliote.com
TIENDA ONLINE
VOLVER A LOS ARTÍCULOS

LOS DERECHOS DEL NIÑO

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia, y deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, siendo obligación de cada Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación.

ANTECEDENTES

Los primeros movimientos por los derechos del niño surgieron durante el siglo XIX, en Estados Unidos, cuando varios activistas se opusieron al llamado “Orphan Train” (“Tren de huérfanos”), un experimento social que buscaba fomentar el transporte de niños de las grandes ciudades del este (Nueva York y Boston, por ejemplo) hacia el oeste, para la construcción de viviendas. En aquella época, en las grandes ciudades, cuando los padres de niños morían o eran extremadamente pobres, el niño se veía obligado a trabajar para mantenerse o mantener a su familia. Los niños eran empleados en fábricas o en minas de carbón, mientras que las niñas se dedicaban a la prostitución o terminaban en talleres de trabajo esclavo. Realizando estas labores solo lograban cubrir los gastos básicos de alimentación.

En este contexto, la idea de crear los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la reflexión que expuso en 1892 la escritora y educadora Kate D. Wiggin en "Children's Rights" (“Derechos del Niño”). En este ambiente receptivo, durante las dos primeras décadas del siglo XX se consolidaron varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

La primera declaración sobre los derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, activista social británica, fundadora en 1919 de “Save the Children” (“Salvemos a los niños”),  una organización no gubernamental (ONG) que promueve los derechos de los niños brindando ayuda y cuidado a los niños de los países en desarrollo. De esta manera, Jebb no solo creó una de las organizaciones de desarrollo más importantes del mundo, sino que su labor desembocó en la promulgación de los “Derechos del Niño” por parte de Naciones Unidas.

En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados. Anteriormente se había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF), creado en 1946 para ayudar a los niños de Europa después de la Segunda Guerra Mundial, continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia. A partir de 1975 y en ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. Como resultado de este debate aparece en 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño conjuntamente con dos protocolos facultativos que la desarrollan:

  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Resolución del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 18 de enero de 2002.
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Resolución del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.

LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Según Unicef, alrededor de 346 millones de niños y niñas son sujeto de explotación infantil en el planeta.

La Convención, a lo largo de sus 54 artículos, dictamina que los niños son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Así, reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades. De hecho, la Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al Comité de los Derechos del Niño sobre los pasos que han adoptado para aplicar lo establecido en la Convención, por lo que es también obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos.

De esta manera, una Convención sobre los derechos del niño era necesaria porque aún cuando muchos países tenían leyes que protegían a la infancia, algunos no los respetaban. Para los niños esto significaba con frecuencia pobreza, acceso desigual a la educación y abandono que afectaba tanto a los niños de los países ricos como pobres. En este sentido, la aceptación de la Convención por parte de un número tan elevado de países ha reforzado el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo. De este modo se han logrado avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales, así como también hubo un reconocimiento cada vez mayor sobre la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia.

Ahora bien, todavía queda mucho por hacer para crear un mundo apropiado para la infancia. Los progresos han sido desiguales, y algunos países se encuentran más retrasados que otros en la obligación de dar a los derechos de la infancia la importancia que merecen. De hecho, en varias regiones y países, algunos de los avances parecen estar en peligro de retroceso debido a las amenazas que suponen la pobreza, los conflictos armados y el SIDA. De esta manera, todos y cada uno de nosotros tenemos una función que desempeñar para asegurar que todos los niños y niñas disfruten de su infancia. Debemos asumir necesariamente una función central para hacer realidad estos objetivos y transformar el mundo en un lugar mejor para todos.

DERECHOS DEL NIÑO

El acceso a la educación confiere capacidad crítica.

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los siguientes:

  • Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar su supervivencia y desarrollo.
  • Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad.
  • El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.
  • El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de sus padres, y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.
  • Es responsabilidad primordial de los padres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
  • Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto.
  • Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil.
  • Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social.
  • Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria.
  • El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.
  • Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.
  • Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales.
  • Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.
  • Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias.
  • Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menos de 18 años participe directamente en hostilidades.
  • Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido las leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales. Siempre que sea posible, se evitará recurrir a procedimientos judiciales y al internamiento en instituciones.