La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social. Su objetivo final es el establecimiento de un mercado común latinoamericano.
ALADI, es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus trece países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 510 millones de habitantes. (Ver indicadores socioeconómicos)
El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.
La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:
Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14).
Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de cooperación (ruedas de negocios, pre inversión, financiamiento, apoyo tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el proceso de integración.
El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de agosto de 1999 se perfeccionó la primera adhesión al Tratado de Montevideo 1980, con la incorporación de la República de Cuba como país miembro de la Asociación.
Asimismo, el 10 de mayo de 2012, la República de Panamá pasó a ser el Decimotercer país miembro de la ALADI.
Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (Resolución 75 (XVI)), realizada el 11 de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación.
La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente (Artículo 25).
Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración (Artículo 27).
La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente. En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas” institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común.
Países miembros
Son países originarios de la ALADI, signatarios del TM80, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, el 6 de noviembre de 1998, la República de Cuba fue aceptada como país miembro en la Décima Reunión del Consejo de Ministros por la Resolución 51(X), pasando a ser miembro pleno de la ALADI el 26 de agosto de 1999.
Asimismo, el 24 de abril de 2009, en el marco de la Decimoquinta Reunión del Consejo de Ministros, fue aceptada la adhesión de la República de Panamá al TM80 por Resolución 64 (XV), pasando a ser miembro pleno de la ALADI en el año 2012.
Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (Resolución 75 (XVI)), realizada con fecha 11 de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación.
Pueden ser parte de la ALADI aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten (Artículo 58 del TM80) y sean aceptados, previa negociación con los países miembros, conforme al procedimiento establecido por la Resolución 239 del Comité de Representantes.
Corresponde al Consejo de Ministros aceptar la adhesión de un país como miembro de la ALADI, decisión tomada por el voto afirmativo de los dos tercios de los países miembros y sin que exista voto negativo.
Organización Institucional
La ALADI (Artículos 28 y 29 del TM80) está compuesta por tres órganos políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes; y un órgano técnico: la Secretaría General.
Consejo de Ministros:
El Consejo de Ministros (Artículos 30 a 32 y 43 del TM80) es el órgano supremo de la ALADI y adopta las decisiones que corresponden a la conducción política superior del proceso de integración.
Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Sin embargo, cuando en alguno de éstos la competencia de los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado diferente, los países miembros pueden estar representados, con plenos poderes, por el Ministro o Secretario respectivo.
Se reúne por convocatoria del Comité de Representantes y sesiona y toma decisiones con la presencia de todos los países miembros.
Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 de la Primera Reunión del Consejo de Ministros, el 16 de noviembre de 1983.
Conferencia de Evacuación y Convergencia:
La Conferencia de Evaluación y Convergencia (Artículos 33, 34 y 43 del TM80) tiene a su cargo, entre otras atribuciones, examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, propiciar la convergencia de los acuerdos de alcance parcial procurando su multilateralización progresiva y promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica.
Está integrada por Plenipotenciarios de los países miembros.
Comité de Representantes
El Comité de Representantes (Artículos 35 a 37 y 43 del TM80) es el órgano político permanente y foro negociador donde se analizan y acuerdan todas aquellas iniciativas destinadas a cumplir los objetivos fijados por el Tratado.
Está compuesto por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a un voto y un Representante Alterno.
Sesiona regularmente cada 15 días y sus Resoluciones son adoptadas por el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros.
Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 del Comité de Representantes de fecha 18 de marzo de 1981, incorporándose al mismo las modificaciones introducidas por Resoluciones 184 y 234 del Comité de Representantes de fechas 22 de diciembre de 1993 y 12 de noviembre de 1997, respectivamente.
El Comité de Representantes tiene un Presidente y dos Vicepresidentes quienes reemplazarán alternativamente a aquél en casos de impedimento o ausencia, respetando el orden alfabético de los países que representan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de su Reglamento.
Secretaría General
La Secretaría General (Artículos 38 a 41 del TM80) es el órgano técnico de la ALADI. Tiene atribuciones de proposición, evaluación, estudio y gestión orientadas a la mejor consecución de los objetivos de la Asociación. Está compuesta por personal técnico y administrativo y es dirigida por un Secretario General, el cual cuenta con el apoyo de dos Secretarios Generales Adjuntos, electos por un período de tres años, renovable por igual término.
En la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros, mediante Resolución 76 (XVI), el Lic. Carlos Alberto Álvarez, de nacionalidad argentina, fue designado Secretario General, asumiendo el cargo a partir del 1° de setiembre de 2011.
Normativa Institucional
- Tratado de Montevideo 1980 (TM80).
- Resoluciones del Consejo de Ministros de la ALALC 1980.
- Protocolo Interpretativo del Art. 44 del TM80.
Consejo de Ministros.
-> Resoluciones.
-> Declaraciones.
Conferencia de Evaluación y Convergencia.
-> Resoluciones.
Comité de Representantes.
-> Resoluciones.
-> Acuerdos.
Actividades Sugeridas
1. ¿Qué es ALADI?
2. ¿Qué países lo integran?
3. ¿Cuáles son sus principios?
4. ¿Cuáles son sus objetivos?
5. ¿Cómo se encuentra organizada institucionalmente?
6. ¿Cuáles son sus funciones básicas?
7. ¿Cuáles son los mecanismos establecidos para el fortalecimiento de su integración?
Referencias Bibliográficas
Geografía Económica de Venezuela. Miguel Alberto Lima Castrillo. Editorial Actualidad Escolar. Caracas – Venezuela 2006.
http://www.aladi.org/