De acuerdo con la Constitución nacional del año 1999, estructuralmente la Fuerza Armada Nacional Bolivariana fue unificada. En la práctica este propósito está en curso desde esa fecha. Dada la complejidad de la nueva estructura militar el legislador ha considerado pertinente acometer el proceso de adecuación de las normas que regirán el funcionamiento de la FANB de la forma escalonada y sucesiva, con la finalidad de asegurar la efectividad necesaria de acuerdo con las exigencias de un país que se encuentra en un profundo proceso de transformación. Por tal motivo, han sido promulgadas dos leyes orgánicas de la Fuerza Armada Nacional, una en el año 2005 y otra en el 2008, que le dan a la institución militar venezolana el nuevo nombre de Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con lo especificado en el artículo I “en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador” como fuente inspiradora de sus valores éticos y morales. En este proceso de cambio y evolución a la consolidación de un nuevo proyecto político queda pendiente por actualizar un grupo de normas relativas al estamento militar, con lo cual lo que no colida con la LOFANB 2008 que todavía está vigente.
El Comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el Presidente de la República, poseyendo además la máxima jerarquía en la institución castrense, de acuerdo con el artículo 6 de la nueva ley. De igual forma, “Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área, de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicos de defensa integral, así los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso” y ejerce el mando de forma directa “a través de un militar en servicio activo, expresamente designado para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”(artículo7). El Comandante en Jefe tiene a su mando y dirección directa la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor, la Guardia de Honor y las unidades que designe.
La Misión de la FANB es “garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional” (art 3). Para cumplir con esta misión, la FANB cuenta con la comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los componentes Militares, la Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, como organización operacional (art 5), y cuenta además, desde el punto de vista administrativo, con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (art 11). Esto significa que la nueva estructura de la FANB contiene una entidad administrativa y dos operativas si se considera que la Milicia Nacional Bolivariana podrá ejecutar operaciones de defensa integral de acuerdo con el artículo 43 de la LOFANB.
De acuerdo con el artículo 6 de la LOFANB, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar y de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la FANB, dirigirá el desarrollo general de las operaciones, definirá y activará el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras. Para tal fin cuenta con un Estado Mayor y las unidades que se designen de acuerdo con las circunstancias que se prevean y presenten.
En relación con el Estado Mayor, es conveniente destacar que éste fue originalmente creado por el Libertador, mediante decreto, en el año 1817. Su función era la de organizar y dirigir los ejércitos en concordancia con el estado del arte para la época. Este Estado Mayor estaba conformado por un General de División o por lo menos con el grado de Coronel y cuatro ayudantes con el grado de coroneles, cuatro tenientes coroneles y cuatro adjuntos con el grado de Capitán.
Según el artículo 11 de la LOFANB 2008, “El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en material de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública”. De esta entidad depende la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y una organización administrativa propiamente dicha similar a las entidades que conforman la administración pública nacional.
La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es “el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las actividades del Sector Defensa y depende directamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa” (art 12). La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal y tiene bajo su responsabilidad “la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (art 13). Para tal fin, el Contrato “será un Oficial General o Almirante en situación de actividad, seleccionado mediante concurso de oposición” (art 14) y designado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (art 15).
Del Ministerio del Poder Popular para la Defensa depende también administrativamente el Comando Estratégico Operacional (Antiguo Comando Unificado de la FAN, CUFAN) y los cuatro componentes. En la actualidad el Ministerio del Poder Popular para la Defensa está en proceso de reestructuración para adecuarla a las exigencias de las transformaciones del país y a tal efecto se está elaborando un reglamento que determine su estructura y funciones.
Referencias Bibliográficas
GUEVARA, Marcos Antonio. Instrucción premilitar. II año Media Diversificado. Editorial Romo. Caracas 2011.
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011) Decreto Nº 8.096