El derecho que tiene toda persona a poseer un registro de nacimiento, un nombre, una nacionalidad y una existencia legal, es lo que le permite integrarse a la sociedad y poder tener acceso a los demás derechos sociales, económicos, culturales y civiles. El tener un registro de nacimiento es lo que le permite a la persona ser parte de una nación y disfrutar de los derechos humanos, es por ello que éste debe ser universal, gratuito y oportuno. El poseer un documento de registro de identidad es fundamental para la confirmación oficial de la existencia y la nacionalidad del niño, niña o adolescente e implica su incorporación como un sujeto de derechos en un Estado, y su acceso a un conjunto de derechos humanos reconocidos internacionalmente.
En los últimos años se han dado importantes avances en América en relación al derecho a la identidad y el registro de nacimiento. Las estimaciones de UNICEF indican que la tasa de subregistro ha mejorado sensiblemente pasando de un 18% de los niños menores de 5 años en América Latina y el Caribe en el 2006 a un 10% en la actualidad, pero permanecen importantes retos teniendo en cuenta que el 18% de los niños y niñas menores de 5 años que viven en áreas rurales no están registrados en comparación con el 8% de los que viven en las áreas urbanas. Las poblaciones indígenas y afro-descendientes, los migrantes y las poblaciones que viven en áreas rurales son las más afectadas por este fenómeno. (Estado Mundial de la Infancia 2006).
Este caso se presenta en Venezuela en las áreas rurales y donde se encuentran concentradas las poblaciones indígenas.
El Instituto Nacional de Estadística (INE), de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Función Pública de Estadística presentó sus estadísticas vitales entre 2007 y 2011, destacando que la cantidad de nacimientos vivos registrados por año en las entidades federales y municipales del país ha bajado considerablemente, teniendo en 2007 una cantidad de 615,371 registros y para el 2011 la cifra de 615,132; se corrobora con ello un margen de disminución. Es necesario destacar que para el 2007 la tasa de natalidad según el INE era de 17,88 nacimientos/1.000 habitantes, y en la actualidad es de 19,88 nacimientos/1.000 habitantes.
Se pone en vigencia durante la presidencia del General Páez en el año de 1861, el primer Código Civil venezolano, este Código tuvo su inspiración en el Código de Andrés Bello, así como también en las antiguas leyes españolas y en el Código francés, Páez encomendó al Dr. Viso la realización de este Código Civil en el cual el Dr. Viso se inspira en el Código Civil Chileno; este proyecto fue acogido por la Comisión Revisora y fue promulgado el 28 de octubre de 1862, pero en 1863 todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central quedaron derogadas a causas del Decreto de Falcón.
El segundo Código Civil es el de 1867, éste resultó ser una copia del Código Civil del célebre Español García Goyena, el cual no se adaptaba a la realidad del país de aquella época.
En 1871 se dictó un nuevo Código Civil, esta vez inspirado en el Código italiano del año 65, resultando igualmente desadaptado producto de las diferencias entre la sociedad italiana y la venezolana, en especial en materias como la filiación natural, el registro civil y la celebración del matrimonio.
El 20 de febrero de 1873 se da la reforma al Código Civil, donde el Presidente provisional de la República, Antonio Guzmán Blanco, decretó la creación de un Registro de Estado Civil, incluyéndolo en el Código Civil proyectado por una Comisión ad hoc, el cual entró en vigencia el 27 de abril de 1873, derogando al Código Civil promulgado el 28 de octubre de 1867.
Para profundizar en este tema se dice que por Decreto de 9 de septiembre de 1872, el Presidente Provisional de la República, General Antonio Guzmán Blanco, en uso de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el Congreso de Plenipotenciarios de los Estados, reunidos en Valencia el 12 de julio de 1870, creó una comisión general de códigos compuesta por los ciudadanos: Dr. Diego B. Barrios, Dr. José Reyes, Dr. Ramón Feo, Lcdo. Manuel Cárdenas Delgado, Dr. Juan Pablo Rojas Paúl, Lcdo. Cecilio Acosta, General Felipe Esteves y Ciudadano Isaac J. Pardo. Fue dividida la Comisión en cuatro secciones. La Primera formada por los doctores Barrios, Reyes y Feo, para la reforma del Código Civil; la segunda compuesta por Lcdo. Cárdenas Delgado y el ciudadano Isaac J. Pardo, para la revisión del Código de Comercio; a la tercera pertenecieron el Dr. Rojas Paúl y el Lcdo. Acosta, para la formación del Código Penal; y la cuarta a cargo del General Felipe Esteves para el Código Militar. Cada una de esas secciones elaboraría también el respectivo Código de Procedimiento. A la primera de dichas secciones se agregaron posteriormente el Dr. Diego Bautista Urbaneja y el Lcdo. Luis Sanojo.
El Código Civil de 1873 tuvo por modelo el italiano de 1865, el cual superó al Código Civil Francés de 1804, tanto en su estructura más regular como en cuanto al contenido de mejoras de mayor amplitud y recta orientación, aunque no exento de críticas al compararse con el posterior código civil alemán de 1900 y ante las exigencias de las corrientes económicas y humanistas ejercidas después. Nuestro Código Civil de 1873 derogó al de 1867.
El 13 de junio de 1876 se crea la Ley sobre la Organización de las Oficinas de Registro, mediante la cual se suprimen los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de las funciones que le correspondían al Registro Público.
Posteriormente, en 1880 se dictó un Código Civil que presentaba reformas nada trascendentales.
En 1896 el Código Civil sufrió nuevas reformas, presentando nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio, y al acoger algunos principios admitidos por la doctrina y jurisprudencia franco-italiana, se adaptó un poco mejor a la realidad social venezolana.
Sigue el Código Civil de 1904, también tiene algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.
En 1916 se dicta un nuevo Código Civil cuyas disposiciones se adaptaban más a la realidad social de la época, al permitir ampliamente la investigación de la paternidad natural, simplificando las formalidades para contraer matrimonio entre concubinos y equiparando los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la madre.
La reforma de 1922 del Código Civil venezolano tuvo como principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, y la limitó nuevamente al caso de rapto.
El Código Civil de 1942, el cual rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes para adaptar la legislación a la realidad venezolana; se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados.
El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que rige actualmente que es el de 1982; este código, inspirado en los principios de equiparación jurídica del hombre y de la mujer, y de los hijos y demás parientes naturales con los legítimos, introdujo distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que se refieren particularmente a la materia de familia.
En 1982 se da una nueva reforma al Código Civil, ésta se basa principalmente en establecer la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, buscando superar las desigualdades de derechos y obligaciones que se derivaban del matrimonio, la igualdad de los padres en el ejercicio de la Patria Potestad, además de eliminar las calificaciones en cuanto a la filiación de los hijos habidos fuera del matrimonio y los calificativos referidos a las denominaciones de hijo “legítimo” y “natural”.
Según datos de registro del Plan Nacional de Identidad desde el Nacimiento “Yo soy Venezolana, Yo soy Venezolano” y su Análisis de la Situación Institucional – Social en Venezuela, existe evidencia de un alto porcentaje de niños y niñas que no están registrados legalmente, situación que impide el ejercicio de sus derechos y su ciudadanía. (Estudios de población y análisis demográfico, en el Instituto Nacional de Estadística)
Estudios realizados para estimar el volumen de las inscripciones reflejan una disminución del porcentaje de inscripciones oportunas de niños y niñas en el Registro Civil. El porcentaje de inscripciones oportunas a nivel nacional en el período 1961-2000 presenta un descenso a través de los años. Para el año 1961 fue de un 63,37%, para el año 2001 fue de 43,45%, lo cual evidencia un desmejoramiento en el registro de los niños y niñas en los últimos 40 años.
Del mismo modo, se han realizado estudios para estimar el volumen de las inscripciones tardías de los nacimientos registrados en los años posteriores al año de ocurrencia. El porcentaje de inscripciones tardías al año siguiente de ocurrido el nacimiento va en aumento, pasando de 22.14% en 1961 a 32.72% en el año 2001 (INE 2001), igualmente aumenta en el tiempo el porcentaje de inscripciones tardías a los dos años o más de ocurrido el nacimiento, pasando de 11.49% en 1961 a 23.33 en el año 2001.
En el año 1996 se realizó un estudio parcial en cinco estados de Venezuela que arrojó 417.000 niños sin partida de nacimiento, por variados motivos, pero entre los cuales se destaca que la gran mayoría se le imposibilitó la inscripción por cuanto sus padres carecen de documentación para formalizarla, y que de esa cantidad el 93% son hijos de padres venezolanos. En 1999 se contaba con una cifra de 527.888 niños nacidos vivos registrados. Sin embargo, actualmente en el país se considera que existen más de 1.000.000 de niños sin registro civil de nacimiento. Todo lo anterior registrado según datos del INE forma parte del análisis de la situación institucional – social, plasmada en el Plan Nacional de Identidad desde el Nacimiento “Yo soy Venezolana, Yo soy Venezolano”
En 1998, UNICEF presta apoyo técnico para el Decreto N° 2819 del 30 de septiembre de 1998 - Reglamento que regula la inscripción en el registro del estado civil de nacimientos (Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 5 de octubre de 1998) por Rafael Caldera Presidente de la República, donde:
En 1999 se tiene la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece por primera vez en la historia constitucional venezolana el Derecho que tiene toda persona a tener un nombre propio, el apellido del padre y de la madre, a conocer la identidad de los mismos, además de reconocer el derecho a la inscripción gratuita e inmediata en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica.
Se crea el Poder Electoral y le asigna como una de sus funciones la de administrar, supervisar y vigilar el Registro Civil y Electoral.
Para el año 2000 el Instituto Nacional de Estadísticas estimó que en Venezuela habría más de 1.500.000 niños y niñas sin registro civil, todo tras la desidia y trabas burocráticas: pocas oficinas, sistemas anticuados y lentos (manuales, no automatizados) trámites complejos (requisitos “esenciales” para la inscripción que incluían Cédula de Identidad y comprobación del domicilio de los padres, entre otros).
En el año 2000 se crea la primera Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos -UHRCN- , en algunos estados del país como Distrito Federal, Zulia, Carabobo, el cual es un servicio de Registro Civil que funciona en el hospital o maternidad público encargándose de garantizar de manera segura, inmediata y automatizada el registro y la inserción de la partida de nacimiento de todos los niños recién nacidos y niñas recién nacidas.
En el año 2003, con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, el Presidente de la República ordena el PLAN NACIONAL DE IDENTIDAD “YO SOY”, como una política de Estado para garantizar el derecho al nombre y a la nacionalidad inmediatamente después del nacimiento.
En el mismo año 2003 y con el apoyo técnico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Consejo Nacional de Derechos del Niño dicta: Directrices para la identificación inmediata de los niños y niñas cuyos nacimientos hayan ocurrido en las instituciones, centros y servicios de salud del país.
Entra el 14 de Junio de 2006 la nueva Ley Orgánica de Identificación publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.458, en la cual se tiene para su artículo 3 que: “toda persona tiene derecho a poseer un medio de identificación desde el momento de su nacimiento. Su otorgamiento estará limitado solo por las disposiciones previstas en la ley, dejando con ésta derogada la Ley Orgánica de Identificación publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°. 29.998 de fecha 4 de Enero de 1973”.
El 20 de septiembre de 2007 es publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.773, Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, la cual introduce un novedoso procedimiento administrativo para el reconocimiento de la paternidad, estableciendo que la madre puede ahora acudir por ante el Registro Civil y realizar la presentación de sus niños o niñas, debiendo indicar el nombre y apellido del padre.
El día 10 de diciembre de 2007 se publicó y entró en vigencia la reforma de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007). Ésta es una ley especial dirigida a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la cual desarrolla y protege los derechos relativos a la identidad biológica y estado familiar y civil de los niños, niñas y adolescentes. Consagra y reconoce el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a tener un nombre, nacionalidad y a ser identificados inmediatamente después de su nacimiento.
Para el 15 de septiembre de 2009 es creada la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, mediante la cual se crea un nuevo marco jurídico para la organización y funcionamiento del Registro Civil. En ésta se otorga al Consejo Nacional Electoral la competencia exclusiva relacionada con los Registros Civiles y en dicha Ley se establece que el Reconocimiento debe hacerse por ante el Registro Civil.
Establece la obligatoriedad y gratuidad en la inscripción de los actos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado civil.
Se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, el cual está conformado por los órganos del Poder Público que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno.
Automatiza los procesos, estableciendo la conexión directa entre el Registro Civil y el Registro Electoral, permitiendo la incorporación automática de las personas, al padrón de votantes en el momento que alcanza la mayoría de edad, así como la depuración de dicho Registro en tiempo real.
El 08 de julio de 2010 fue publicada la Resolución N° 100623-0220 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461.
Este es un instrumento dirigido a regular los procedimientos relacionados con los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, llevados por los órganos de gestión del Sistema Nacional del Registro Civil.
Como se pudo observar a través del recorrido histórico de las leyes que han regulado esta materia, se han dado altas y bajas, se han creado nuevas leyes, se han mejorado las que están, pero aún así el venezolano no cumple con la función de otorgar el derecho que le corresponde a su representado en el tiempo que estiman las leyes y para lo cual fueron creadas.
Referencias Bibliográficas:
- LEY DE REGISTRO CIVIL, con fecha de 15 de septiembre de 2009.
- LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con fecha 2 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario, siendo su última reforma G.O. (5.859 Extraordinaria) con fecha de 10 de diciembre de 2007.
- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 20 de noviembre de 1989.
- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969.
- PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976.
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Extraordinaria 23-03-2000 No 5453.
- Plan Nacional de Identidad desde el Nacimiento “YO SOY” 2002 -2007. Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Ministerio de Interior y Justicia. Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente. UNICEF