La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a las libertades sin algún tipo de distinción. Del mismo modo, la República de El Salvador dispone de un marco legal que garantiza estas libertades a sus ciudadanos.
Constitución de la República de el Salvador
Esta máxima norma jurídica y política determina en su tercer artículo que “todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. También afirma que “no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.
En el primer apartado de su artículo 38 se fija el principio de igualdad de remuneración al declarar que “en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad”.
Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres
Esta ley tiene por objeto “crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente”.
La norma es de interés social y de aplicación general, es decir, abarca todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.
Código de Trabajo de la República de El Salvador
Este reglamento laboral está enmarcado en otros instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros.
El principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación queda establecido en su artículo 12, el cual declara que “el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional”.
Asimismo, el artículo 123 fija el principio de igualdad y no discriminación salarial, dispone que “los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”.