Leyes contra la discriminación en Guatemala

Las desigualdades son un obstáculo para el desarrollo de un país, tanto a nivel social, como económico y político. En Guatemala, esta desigualdad afecta principalmente a los pueblos indígenas y a las poblaciones rurales. El marco legal que lucha contra esta discriminación se muestra a continuación.

La ONU ha reafirmado que el racismo se expresa en Guatemala en cuatro ámbitos: estructural, institucional, legal e interpersonal.

DECRETO NÚMERO 81-2002

En el año 2002, el Congreso de la República de Guatemala decretó la Ley de Promoción Educativa Contra la Discriminación, esto de conformidad con el artículo 66 y 71 de la Constitución de la República que indican que “el Estado de Guatemala reconoce, respeta y promueve la forma de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización y lenguas o dialectos de los diversos grupos étnicos” y que “es obligación del Estado de Guatemala el proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna”.

Asimismo, este decreto se enmarcó en la Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza aprobada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; todas aprobadas por el Presidente de la República de Guatemala.

En su primer artículo, se establece que “los ministerios de Educación y de Cultura y Deportes promoverán y difundirán, el respeto y la tolerancia hacia la Nación guatemalteca que es pluricultural, multilingüe y multiétnica. Asimismo promoverán y difundirán programas tendientes hacia la eliminación de la discriminación étnica o racial, de género y toda forma de discriminación, con el objeto de que todos los guatemaltecos vivamos en armonía”.

En el marco de los Acuerdos de Paz surgió la Reforma Educativa como un componente esencial para la formación de un nuevo ciudadano.

ACUERDO GUBERNATIVO 390-2002

Este acuerdo crea la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala. En su primer artículo se fija que esta comisión “tendrá a su cargo la formulación de políticas públicas que tiendan a erradicar la discriminación”.

La discriminación y el racismo deslegitiman el sistema político en su conjunto de un Estado multiétnico, pluricultural y multilingüe.

Dentro de sus funciones, se establece que “deben asesorar y acompañar a las distintas instituciones y funcionarios del Estado, así como a la de instituciones privadas, para desarrollar mecanismos efectivos en el combate a la discriminación y el racismo que se da contra los pueblos indígenas en Guatemala”.

También deben “formular políticas públicas que garanticen la no discriminación y el racismo contra los indígenas y dar seguimiento a su ejecución”, “monitorear las políticas de las instituciones privadas y sugerir criterios a adoptar para afrontar positivamente el problema de la discriminación” y “llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación, y canalizarlos a las instituciones competentes”.

ACUERDO GUBERNATIVO 143-2014

Este acuerdo estuvo enmarcado en la Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Ley del Organismo Ejecutivo. Aprueba la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial, la cual está bajo la responsabilidad de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA).

Su artículo 3 establece la obligatoriedad que tienen todas las instituciones públicas que tengan atribuciones y funciones relacionadas con la política pública aprobada a cumplir con la misma, para este efecto se deberán coordinar sus acciones con la CODISRA.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la niñez indígena guatemalteca se encuentra en desventaja y excluida del desarrollo.

PUNTO RESOLUTIVO 2-2012

El Congreso de la República de Guatemala, en consideración a la situación de vulnerabilidad que sufren millones de niñas en todo el mundo y en especial en Guatemala, donde muchas niñas han sufrido menosprecio por razón de su género y su edad, resolvió:

Primero: manifestar y hacer público su apoyo incondicional y solidaridad a las niñas guatemaltecas que han padecido violencia o discriminación por el hecho de pertenecer al género femenino y por su edad.

Segundo: expresar que nuestro país se une a la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual se establece el día 11 de octubre como ‘Día Internacional de la Niña’, para poner en relieve la necesidad de ayudar a mejorar las condiciones de vida de las niñas, y prevenir y erradicar la doble discriminación –por género y edad- que sufren en la actualidad.

Tercero: hacer un llamado general a la tolerancia y en especial instar a las autoridades y organizaciones relacionadas con la niñez y la salud, para unirse y generar una campaña de información masiva, para que se divulgue por los distintos medios de comunicación e informen a toda la población guatemalteca sobre la necesidad de proteger y cuidar a las niñas, para evitar que sigan siendo marginadas y discriminadas en la familia y en la sociedad, y lograr que desde la niñez las mujeres se sientan respetadas, reconocidas y que sus contribuciones a la sociedad sean valoradas”.

Según el Informe Mundial del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 2017, en Guatemala las desigualdades entre hombres y mujeres destacan por encima de otros países de América Latina. Las exclusiones son sistemáticas y hay muchos otros datos que abonan a que las mujeres en Guatemala estén excluidas desde la niñez.