Leyes contra la discriminación en Panamá

La discriminación es un problema recurrente en Panamá, a pesar de ser un país multicultural. El racismo es una de las expresiones de exclusión que más se constatan, aunque otros grupos minoritarios también se ven afectados por prejuicios. La normativa que rechaza estos actos se muestra a continuación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El artículo 19 de la máxima norma política de la República de Panamá establece el principio de no discriminación en la región, al decretar que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

Igualmente, su artículo 39, enmarcado en el título III de los derechos y deberes individuales y sociales, capítulo I de las garantías fundamentales, dicta que “(…) No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial (…)”.

Dentro de las disposiciones fundamentales de los servidores públicos (título XI, capítulo 1°), la Constitución decreta en su artículo 300 que éstos “serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política (…)”.

El informe del Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC) en Panamá durante el 2018 reportó que el 42 % de las mujeres trans sufren discriminación en lugares públicos, especialmente por parte de la seguridad privada de los establecimientos.

Ley 7

El presidente Juan Carlos Varela sancionó la Ley 7 del 14 de febrero de 2018, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios.

La norma tiene por objetivo “prohibir y establecer la responsabilidad por todo acto de violencia que atenta contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas, proteger el derecho al trabajo en condiciones de equidad (…)” (artículo 1).

Las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley 7 son el Ministerio de Educación, la Universidad de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El ingeniero, empresario y político panameño Juan Carlos Valera fue el presidente de la República de Panamá de 2014 a 2019.
La Ley 7 establece que las instituciones públicas y los centros de enseñanza deberán establecer una política interna que prevenga, evite y sancione las conductas de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo. Las sanciones por el incumplimiento de las medidas fijadas van desde $550 hasta $1.000.

Ley 16

La Ley 16 fue sancionada el 17 de junio de 2016 e instituye la justicia comunitaria de paz y dicta disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria. Su primer artículo establece que esta norma “regula la justicia comunitaria y la aplicación de los métodos de solución de conflictos en Panamá para promover la solución efectiva de las controversias comunitarias y la convivencia pacífica, a fin de garantizar el acceso democrático a la justicia por igual, sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología política”.

La imparcialidad es uno de los principios que orientan la justicia comunitaria, su segundo artículo fija que “los jueces de paz actuarán sin ninguna clase de discriminación entre las partes, otorgándoles tratamiento igualitario frente al procedimiento”