Estructura política de Uruguay

De acuerdo con la Constitución, la República Oriental del Uruguay es una nación democrática republicana. Posee una estructura de gobierno dividida en tres poderes independientes, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial; además, cuenta con órganos con autonomía funcional.

URUGUAY

Es un pequeño país de Sudamérica que está ubicado en la parte oriental del Cono Sur. Limita con Brasil al noreste, con el océano Atlántico al sur y con Argentina al oeste y suroeste.

Uruguay es el hogar de 3,3 millones de personas aproximadamente. Casi la mitad de esta población se encuentra en la ciudad capital: Montevideo.

¿Sabías qué?
Los europeos llegaron a Uruguay a inicios del siglo XVI, pero fue hacia 1680 que los portugueses lo colonizaron. En 1726, los españoles tomaron el control y fundaron Montevideo.

gobierno y poderes

La Constitución establece en su artículo 82 que la soberanía de Uruguay será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos.

El Gobierno está representado por un presidente, el cual es elegido por voto mediante una elección popular directa. Consta de 3 poderes principales: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Poder ejecutivo

Ejercido por el presidente, que actúa con los ministros o el Consejo de Ministros. También hay un Vicepresidente que desempeña la presidencia de la Asamblea General y de la Cámara de Senadores.

El presidente es elegido conjuntamente con el vicepresidente a través de una elección popular directa, su período de actividad constará de cinco años sin reelección inmediata. Si durante la elección ninguna candidatura de los partidos políticos obtiene la mayoría absoluta de los votos, se realiza una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas.

El Poder Ejecutivo está conformado por 14 ministerios, estos son los siguientes:

  1. Ministerio de Ambiente (MA)
  2. Ministerio de Defensa Nacional (MDN)
  3. Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
  4. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
  5. Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP)
  6. Ministerio del Interior (MI)
  7. Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
  8. Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
  9. Ministerio de Turismo (MINTUR)
  10. Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  11. Ministerio de Salud Pública (MSP)
  12. Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)
  13. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
  14. Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT)

Poder legislativo

Ejercido por la Asamblea General que es bicameral, es decir, está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Representantes, que consta de 99 miembros, y la Cámara de Senadores, que tiene 30 miembros.

Los miembros de la Cámara de Representantes es elegida directamente por el pueblo a través de un sistema de representación proporcional por listas cerradas, cada departamento deberá tener al menos dos representantes. Con respecto a la Cámara de Senadores, sus miembros también son elegidos por el sistema de representación proporcional integral para cumplir un mandato de cinco años.

Algunas de las atribuciones de la Asamblea General del Poder Legislativo son las siguientes:

  • Expedir las leyes relacionadas con la seguridad nacional y la protección de los derechos.
  • Aprobar o reprobar las cuentas presentadas por el Poder Ejecutivo.
  • Decretar la guerra o aprobar los tratados de paz y alianza extranjera.
  • Designar cada año las fuerzas armadas necesarias. La cantidad de efectivos militares solo podrá ser aumentada si se obtiene la mayoría absoluta de votos de cada cámara.
  • Fijar el valor de la moneda.
  • Permitir el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República.
El Palacio Legislativo de Uruguay se ubica en Montevideo

Poder judicial

Ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los tribunales y juzgados. La Corte Suprema está compuesta por cinco jueces elegidos por la Asamblea General para períodos de diez años y son elegibles para la reelección cinco años después de que termine su mandato anterior.

Para poder ser candidato a juez de la Corte Suprema, se debe cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Haber cumplido cuarenta años.
  • Poseer ciudadanía natural o legal.
  • Tener diez años de experiencia como abogado o haber ejercido en la Judicatura, el Ministerio Público o Fiscal por al menos ocho años.

El siguiente nivel judicial más alto son los Tribunales de Apelación, cada uno compuesto por tres jueces. Los jueces de la Corte Suprema seleccionan a los jueces del Tribunal de Apelación para su confirmación por parte del Senado.

Para poder ser candidato a juez de los Tribunales de Apelación, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener más de 35 años.
  • Tener ciudadanía natural o legal, esta última con siete años de ejercicio.
  • Ser abogado con ocho años de experiencia o haber ejercido en la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por al menos seis años.

En el siguiente nivel jerárquico se encuentran los juzgados, como los Juzgados Letrados, los Juzgados de Faltas y los Juzgados de Paz.

El Palacio de Piria es la sede de la Corte Suprema de Justicia de Uruguay.

¿Sabías qué...?

En la época colonial, el actual territorio de Uruguay formaba parte de la Banda Oriental, un territorio que también incluía parte del actual estado brasileño de Río Grande del Sur.

ÓRGANOS CON AUTONOMÍA FUNCIONAL

Corte Electoral

Compuesta por nueve titulares y sus suplentes, todo estos son elegidos por la Asamblea General en reunión de ambas cámaras. El artículo 322 de la Constitución establece que algunas de sus funciones de la Corte son las siguientes:

  • Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales.
  • Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales.
  • Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.

Tribunal de Cuentas

Compuesto por siete miembros designados por la Asamblea General. El artículo 211 de la Constitución establece que a este tribunal le competen, entre otras, las siguientes funciones:

  • Dictaminar e informar en materia de presupuestos.
  • Intervenir preventivamente en los gastos y los pagos, conforme a las normas reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su legalidad, haciendo, en su caso, las observaciones correspondientes.
  • Dictar las ordenanzas de contabilidad, que tendrán fuerza obligatoria para todos los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea su naturaleza.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Compuesto por cinco miembros. Según el artículo 309 de la Constitución, este tribunal conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos.