Parto Respetado

El término “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento. Es decir en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz.

Cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.

¿Cuáles son esos derechos?

La Ley de Parto Humanizado Nº 25.929, promueve que se respete a la familia en sus particularidades –raza, religión, nacionalidad- y que se la acompañe en la toma de decisiones seguras e informadas.

La madre tiene derecho:

  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en las decisiones que acerca de las alternativas distintas si es que existen.
  • A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  • Al un parto respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
  • A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
  • A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

Toda persona recién nacida tiene derecho:

  • A ser tratada en forma respetuosa y digna.
  • A su inequívoca identificación.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
  • A la internación conjunta con su madre en sala.
  • A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:

  • A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  • A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  • A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña
  • A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina)

http://msal.gob.ar/index.php/component/content/article/48-temas-de-salud-de-la-a-a-la-z/354-parto-respetado#sthash.dccEZwXF.dpuf