Constitucionalmente la República Argentina adopta la forma de un gobierno de democracia representativa, republicana y federal. Dentro de este marco político, el gobierno nacional se encuentra normado por tres poderes principales: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Marco constitucional
Todas las actividades legislativas, ejecutivas y judiciales de la República Argentina se encuentran especificadas dentro de la Constitución al igual que la distribución poderes que se describe a partir la Segunda parte de la misma referida a las “Autoridades de la Nación”. De esta forma se establece que:
- El Congreso será investido del poder legislativo de la nación, está compuesto de dos Cámaras, una de diputados y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires (Art. 44).
- El poder ejecutivo de la nación es desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina” (Art. 87).
- El poder judicial de la nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la nación (Art. 108).
Poder legislativo nacional
Es bicameral debido a que se encuentra formado por la Cámara de Diputados y el Senado. La primera incluye a los representantes directos de la población que se eligen para un período de cuatro años y se renueva la mitad de sus miembros cada dos años. En total, 257 miembros conforman a la Cámara de diputados.
La cantidad de diputados por provincia se encuentra determinada por el número de habitantes. En el Artículo 45 de la Constitución se establece que por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baja de dieciséis mil quinientos, se establecerá un diputado. De manera que de acuerdo al último censo que se haya realizado en el país, el Congreso podrá realizar arreglos en la configuración del número de diputados que podrá aumentar pero nunca disminuir de su número anterior.
Por otro lado, el Senado está conformado por los senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La Constitución establece que ésta Cámara estará compuesta por tres senadores por cada provincia y tres senadores por la Ciudad de Buenos Aires, de los cuales corresponderá dos bancadas al partido político que obtenga mayoría de votos y la bancada restante al partido que le siga en número de votos. El periodo de mando de los senadores es de seis años y pueden reelegirse indefinidamente. Sin embargo, el Senado renueva la tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
Poder ejecutivo nacional
Lo desempeña el Presidente de Argentina, el cual es elegido de manera conjunta con el vicepresidente. En caso de muerte, destitución, renuncia u otra razón que imposibilite la continuidad del presidente en su cargo, sus funciones serán desempeñadas por el vicepresidente.
El período de ejercicio del presidente y vicepresidente es de cuatro años con opción a reelección o sucesión únicamente por un período consecutivo. En caso de haberse reelegido o sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos hasta después del intervalo de un período.
Funciones del presidente
De acuerdo al Artículo 99 de la Constitución, algunas de las funciones del presidente de la nación son:
- Jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable de la administración nacional.
- Expedición de instrucciones y reglamentos para la ejecución de las leyes de la nación.
- Participación en la formación de leyes con arreglo a la Constitución.
- Nombramiento de magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros.
- Nombramiento y remoción de embajadores, ministros de su despacho, agentes consulares, etc.
- Se desempeña como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
Poder judicial nacional
El poder judicial se encarga de administrar la justicia en el país y está encabezado por una Corte Suprema de Justicia y por el resto de los tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la nación.
La Corte Suprema de Justicia está formada por jueces nombrados por el presidente con el acuerdo del Senado, que requiere para ello una mayoría de dos tercios de los votos.
Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la nación permanecerán en sus puestos mientras dure su buena conducta. Como requisito para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se debe ser abogado de la nación con mínimo 8 años de ejercicio y tener las cualidades requeridas enmarcadas en la ley.