Congreso de Valencia

Las principales transformaciones políticas de Venezuela en el siglo XIX se llevaron a cabo a través de tres congresos, uno que declaró la independencia, otro que ratificó el sistema federal y el más significativo que se realizó en 1830 con la finalidad de legitimar la separación de Venezuela de la Gran Colombia.

El Congreso Constituyente se realizó en Valencia el 6 de mayo de 1830 y fue convocado por el General José Antonio Páez.

Contó con la asistencia de varios diputados provenientes de algunas dependencias del país:

  • Ramón Ayala, Pedro Machado, Alejo Fortique, José Luis Cabrera, Manuel Quintero, Pedro Pablo Díaz, José María Vargas, Ángel Quintero, Francisco Javier Yanes y Andrés Narvarte por Caracas
  • Antonio José Soublette y Juan Álvarez por la provincia de Guayana.
  • José Tadeo Monagas, Eduardo Antonio Hurtado y Matías Lovera por Barcelona.
  • Juan José Pulido, Antonio Febres Cordero, Ramón Delgado, Bartolomé Balda y Francisco Unda por Barinas.
  • Ramón Troconis, Ricardo Labastida y Juan Evangelista González por Maracaibo.
  • José Grau por Cumaná.
  • Miguel Peña, Vicente Michelena, José Hilario Cistiaga, Andrés Albizu, José Manuel de los Ríos, José Manuel Landa, Diego Bautista Urbaneja y Francisco Toribio Pérez por Carabobo.
  • Juan de Dios Picón, Juan de Dios Ruiz y Agustín Chipia por Mérida.
  • José María Tellería y Manuel Urbina por Coro.
  • Rafael de Guevara por Margarita.
  • Domingo Navas Spínola por Apure.

Directiva

Estuvo formada por Francisco Yanes como presidente y Andrés Narvarte como vicepresidente; los secretarios fueron Manuel Muñoz y Rafael Acevedo.

Propósitos del Congreso

Tuvo como finalidad separar a Venezuela de la Gran Colombia y proclamar una nueva Constitución, basada en un sistema de gobierno central federal y así contribuir con la eliminación de los fueros eclesiásticos y militares, el otorgamiento de los derechos a los ciudadanos, el establecimiento de la división de los poderes del Estado en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la prohibición de la reelección inmediata de los presidentes, entre otros. Esta Constitución estuvo vigente por 27 años.

Valencia como sede del Congreso

Esta provincia fue escogida como sede del evento, debido a que era el lugar donde residía José Antonio Páez quien era el Jefe Civil y Militar del Departamento de Venezuela; además en este lugar tuvo origen el movimiento separatista conocido como La Cosiata, que ocurrió entre los años 1826 y 1829.

Las sesiones de este Congreso iniciaron el 6 de mayo de 1830 y culminaron el 14 de octubre de ese mismo año.

Constitución de 1830

Finalmente, el Congreso proclamó la nueva Constitución de Venezuela, por lo que los objetivos de Páez se cumplieron y luego de la disolución de la Gran Colombia se catalogó como el primer Presidente Constitucional de Venezuela.

¿Sabías qué...?
Con esta Constitución se mantuvo la pena de muerte, ya que los legisladores la consideraron como necesaria.
Este acontecimiento dio paso al establecimiento de Venezuela como república independiente.

Esta Constitución estaba formada por un preámbulo y 228 artículos distribuidos en 28 títulos; en ella,se estableció que el territorio nacional comprendía todo aquello que hasta 1810 se señaló como Capitanía General de Venezuela. Ante esto, la república quedaba independizada de cualquier dominio extranjero y no podía ser establecida como patrimonio personal de ninguna familia o persona.

Títulos de la Constitución Venezolana

TITULO 1. De la nación Venezolana y de su territorio.

TITULO 2. Del Gobierno de Venezuela.

TITULO 3. De los Venezolanos.

TITULO 4. De los deberes de los Venezolanos.

TITULO 5. De los derechos políticos los Venezolanos.

TITULO 6. De las elecciones en general.

TITULO 7.De las asambleas parroquiales.

TITULO 8. De las Asambleas, o Colegios Electorales.

TITULO 9. Disposiciones comunes a las asambleas parroquiales y colegios electorales.

TITULO 10. Del Poder Legislativo.

TITULO 11. De La Cámara de Representantes.

TITULO 12. De la Cámara del Senado.

TITULO 13. De las funciones económicas y disposiciones comunes a ambas Cámaras.

TITULO 14. De las atribuciones del Congreso.

TITULO 15. De la formación de las leyes y de su promulgación.

TITULO 16. Del Poder Ejecutivo.

TITULO 17. Del Consejo de Gobierno.

TITULO 18. De los Secretarios del despacho.

TITULO 19. Del poder judicial.

TITULO 20. De la Suprema Corte de Justicia.

TITULO 21. De las Cortes Superiores de Justicia.

TITULO 22. Disposiciones generales en el orden judicial.

TITULO 23. De la administración interior de las provincias.

TITULO 24. De los gobernadores de provincia y jefes de cantón.

TITULO 25. De la fuerza armada.

TITULO 26. Disposiciones generales.

TITULO 27. Del juramento de los empleados.

TITULO 28. De la observancia, interpretación, y reforma de la Constitución.

La Constitución de 1830 declaraba como venezolanos a los hombres que habían nacido en el territorio nacional o que eran de padre o madre venezolanos nacidos en territorio de la Gran Colombia, y para que lograran disfrutar de los derechos ciudadanos requerían además:

  • Estar casado o ser mayor de 21 años.
  • Tener una propiedad raíz con un rendimiento anual de cincuenta pesos, o bien, ejercer alguna profesión u oficio cuyo ingreso al año llegara a los cien pesos.

Poderes del Estado

La división de los poderes del Estado quedaron de la siguiente manera: Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente de la República, el vicepresidente y algunos ministros; el Poder Legislativo constituido por el Congreso Nacional y el Poder Judicial representado por la Corte Suprema, las Cortes Superiores y los Tribunales menores.