¿Qué significa la expresión «derecho de las minorías»? Particularmente, comprende dos conceptos bien distintos: en primer lugar, los derechos normales individuales tales como se aplican a miembros de minorías raciales, étnicas, de clase, religiosas, lingüísticas o sexuales; por otro lado, los derechos colectivos que se le conceden a los grupos minoritarios. Ahora bien, la expresión también se puede utilizar para referirse a los derechos individuales de toda persona que no es parte de una decisión de la mayoría. Por ello mismo, la búsqueda de una definición ampliamente aceptada presenta dificultades.
CONCEPTO
La Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías se refiere en su artículo 1º a las minorías sobre la base de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y dispone que los Estados protejan su existencia. No hay ninguna definición internacionalmente acordada sobre qué grupos constituyen minorías. Muchas veces se subraya que la existencia de una minoría es una cuestión de hecho y que toda definición ha de incluir tanto factores objetivos (como la existencia de una etnia, de un lenguaje o de una religión compartidos) como factores subjetivos (en particular, que las personas de que se trate han de identificarse a sí mismas como miembros de una minoría).
El término «minoría», como se utiliza en el sistema de las Naciones Unidas en relación con los derechos humanos, se refiere generalmente a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Todos los Estados tienen en sus territorios nacionales uno o varios grupos minoritarios caracterizados por su propia identidad nacional, étnica, lingüística o religiosa, que difiere de la identidad de la población mayoritaria.
Según la definición dada en 1977 por Francesco Capotorti, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, una minoría es:
Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.
Aunque muchas veces se ha criticado el criterio de la nacionalidad incluido en esta definición, el requisito de que la minoría se encuentre en una posición no dominante continúa siendo importante.
BREVE ANÁLISIS
Los esfuerzos de los grupos no dominantes por preservar sus diferencias culturales, religiosas o étnicas se iniciaron con la conformación de los primeros Estados-nación, hacia los siglos XVIII y XIX. Ahora bien, el reconocimiento y la protección de los derechos de las minorías comenzaron ya en la Sociedad de las Naciones, con la adopción de varios «tratados sobre las minorías». Las Naciones Unidas establecieron también gradualmente cierto número de normas, procedimientos y mecanismos en relación con las minorías.
En particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías, de 1992, reconocen y protegen los derechos de las personas pertenecientes a minorías. No obstante, en la práctica, esos derechos distan mucho de poder ejercerse realmente.
Las minorías frecuentemente son víctimas de conflictos armados y de luchas internas en todo el mundo. Es motivo de especial preocupación la situación de los refugiados y de las personas pertenecientes a minorías, en particular las mujeres y los niños, desplazados en su propio país. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas son víctimas de múltiples discriminaciones y pueden carecer de acceso a, entre otras cosas, una vivienda adecuada, la tierra, la propiedad e incluso la nacionalidad.
Basándose en la experiencia de las comunidades minoritarias de todo el mundo, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías y en otras normas internacionales relativas a los derechos de las minorías, se puede señalar que los principales motivos de preocupación son los siguientes: la supervivencia y la existencia, la promoción y la protección de la identidad de las minorías, la igualdad y la no discriminación, y la participación efectiva y útil.
No obstante, todas las medidas encaminadas a la protección de las minorías deben centrarse primordialmente en la protección de la existencia física de las personas pertenecientes a minorías, y particularmente en su protección contra el genocidio y contra los crímenes de lesa humanidad.
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS
En 1992 la Asamblea General aprobó por consenso la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías (resolución 47/135). La Declaración, que es el principal documento de consulta en lo que se refiere a los derechos de las minorías, concede a las personas pertenecientes a minorías lo siguiente:
• La protección, por los Estados, de su existencia y de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística;
• El derecho de disfrutar de su propia cultura, de profesar y practicar su propia religión y de utilizar su propio idioma en privado y en público;
• El derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública;
• El derecho de participar efectivamente en la adopción de las decisiones que las afecten a nivel nacional y regional;
• El derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones;
• El derecho de establecer y mantener contactos pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, tanto dentro de su propio país como a través de las fronteras estatales, y
• La libertad de ejercer sus derechos, tanto individualmente como en comunidad con otros miembros de su grupo, sin discriminación.
Los Estados han de proteger y promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías exigiendo que se preste particular atención a cuestiones tales como el reconocimiento de la existencia de las minorías; que se trate de garantizar sus derechos a la no discriminación y a la igualdad; que se promueva la educación multicultural e intercultural en los planos nacional y local; que se promueva su participación en todos los aspectos de la vida pública; que se tengan en cuenta sus inquietudes en los procesos de desarrollo y en la lucha contra la pobreza; que se tomen en consideración las disparidades existentes en indicadores sociales tales como los relativos al empleo, a la salud y a la vivienda, y que se tenga en cuenta la situación de las mujeres y las preocupaciones especiales relativas a los niños pertenecientes a minorías.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en particular su artículo 27, inspiró el contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías. Ese artículo dispone lo siguiente:
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
Ese artículo protege los derechos de las personas pertenecientes a minorías a su identidad nacional, étnica, religiosa o lingüística, o a una combinación de tales modalidades de esa identidad, y a preservar las características que deseen mantener y desarrollar. Aunque el artículo se refiere a los derechos de las minorías en los Estados en que existan, su aplicación no depende de que el Estado reconozca oficialmente a una minoría. Los Estados que han ratificado el Pacto están obligados a hacer que todas las personas sometidas a su jurisdicción disfruten de sus derechos; esto puede exigir la adopción de medidas específicas para corregir las desigualdades a las que estén sometidas las minorías.