Hepatitis A, hepatitis B y hepatitis C

La hepatitis es una enfermedad del hígado que no le permite funcionar adecuadamente, lo que afecta muchas funciones vitales, tales como: el combate a las infecciones, la detención de las hemorragias y la eliminación de medicamentos del torrente sanguíneo. Existen varios tipos, cada una con niveles de gravedad distintos.

Hepatitis A Hepatitis B Hepatitis C
Tipo de virus Virus de ARN de una cadena. Virus de ADN de doble cadena. Virus de ARN de genoma simple.
Forma de contagio Fecal-oral o por transmisión sexual. Fecal-oral, por transmisión sexual o por contacto con sangre contaminada. Fecal-oral, por transmisión sexual o por contacto con sangre contaminada.
Periodo de incubación 15 – 45 días. 7 – 160 días. 28 – 45 días.
Síntomas Fiebre, náuseas, vómitos, dolor o sensibilidad en el hígado, piel u ojos amarillos, orina oscura y heces blanquecinas. Fiebre, náuseas, vómitos,  dolor en el hígado o espalda, piel u ojos amarillos y orina oscura. Falta de apetito, molestias abdominales, náuseas y vómitos, coloración amarillenta de la piel. Los pacientes pueden desarrollar una infección que puede conducir a cirrosis y/o cáncer hepático.
Tratamiento Nutrición y reposo adecuado; evitar consumir alimentos o aguas contaminadas. Ingerir alimentos ricos en calorías y realizar un tratamiento con inmunoglobulina anti hepatitis B después de la exposición al virus reduce el desarrollo de la enfermedad sintomática Utilizar interferón alfa en combinación con ribavirina.
Población afectada Niños y adultos. Niños y adultos. Niños y adultos.
Nivel de gravedad Bajo. Alto. Alto.

 

Células, tejidos y órganos

Estos tres términos se pueden agrupar como una jerarquía, donde cada elemento es un bloque de construcción para el siguiente nivel. La unidad más pequeña es la célula y a partir de los billones que hay en el cuerpo humano se forman los tejidos, y un grupo de tejidos forman un órgano.

Células Tejidos Órganos
Definición Unidad básica y funcional de todos los seres vivos. Conjunto de células con el mismo origen embrionario que se encargan de realizar funciones especializadas. Unidad estructural formada por un grupo de tejidos que realizan una función determinada.
¿Qué forman? Tejidos. Órganos. Sistemas.
Ejemplos Neuronas, gametos, miocitos, leucocitos, osteocitos y eritrocitos, entre otros. Epiteliales, nerviosos, musculares y conectivos, entre otros. Estómago, cerebro, corazón y pulmones, entre otros.

 

Sistema nervioso central y sistema nervioso periférico

El sistema nervioso es el encargado de conducir los estímulos desde los receptores sensoriales al cerebro y la médula espinal y viceversa. Tiene dos partes principales: el sistema nervioso central, compuesto por el cerebro y la médula espinal, y el sistema nervioso periférico, compuesto por los nervios. 

Sistema nervioso central Sistema nervioso periférico
¿Qué estructuras lo componen? Cerebro y médula espinal. Nervios craneales, nervios espinales y nervios sensoriales.
Estructura base Neuronas. Neuronas.
¿Qué funciones cumple?
  • Voluntarias.
  • Procesa, almacena y elabora las respuestas a los estímulos.
  • Involuntarias.
  • Transmite la información del sistema nervioso central a los miembros y órganos.
¿Posee revestimiento óseo? Sí, el cráneo. No.
Gravedad de las lesiones Alta, por lo general son difíciles de tratar y pueden dejar daños en todo el cuerpo. Baja, por lo general son más fáciles de tratar.

Leyes contra la discriminación en Colombia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas. En Colombia se han implementado diversas normativas en rechazo a este tipo de comportamiento, en especial cuando se trata de raza o discapacidad.

Estudios realizados en 2019 demostraron que la población afrocolombiana es el grupo étnico que más se ha sentido segregado en Colombia.

LEY Nº 1.482: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 30 de noviembre de 2011.

Esta norma modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. En su artículo primero marca su objetivo principal que consiste en “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”.

La Ley establece que el Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, concerniente a los actos de discriminación, con 4 artículos que regulan la materia:

134 A. Actos de Racismo o Discriminación;

134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen étnico o cultural;

134 C. Circunstancias de agravación; y

134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva.

Define la discriminación como todo acto que “arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual”, asimismo en su artículo tercero se declara que aquella persona que realice actos discriminatorios “incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además, la Ley Nº 1.482 incorpora el artículo 102 al Código Penal sobre la apología del genocidio, este establece que “el que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el i ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.

La Ley fue una iniciativa del senador Carlos Baena, del movimiento político Mira y se aprobó en septiembre de 2011 por el Congreso tras una conciliación.

Ley Nº 1.346: Por medio del cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Promulgada el 31 de julio de 2009.

Esta ley aclara en su primer artículo que tiene por propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Del mismo modo, establece que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Asimismo, esta norma de 50 artículos, define la “discriminación por motivos de discapacidad” como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

También aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y obliga al país a perfeccionar el vínculo internacional respecto de la misma.

En 2018, el alto consejero presidencial para la Discapacidad, Jairo Clopatofsky confirmó que, “se estima que el 15 % de la población mundial son más de 1.200 millones de habitantes en la tierra y solamente 200 millones tienen algún tipo de discapacidad severa”.

Ley Nº 1.618: Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

Promulgada el 27 de febrero de 2013.

Es una ley estatutaria que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley, tal como lo expresa su artículo primero, título primero es “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 1.346 de 2009”.

La normativa trata algunas definiciones y principios básicos relacionados a la discriminación (Título II), las obligaciones del estado y la sociedad (Título III), las medidas para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad (Título IV) y disposiciones finales (Título V).

Esta Ley se basa en los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, justicia, inclusión, accesibilidad, diversidad y respeto y aceptación a la diferencia.

Leyes contra la discriminación en Ecuador

Todo acto agresivo que conlleve a la exclusión de un individuo dentro de la sociedad es considerado discriminatorio, y cada país establece las leyes que dan soporte a la erradicación de este comportamiento. Por ello, Ecuador cuenta con un marco legal que apoya la eliminación de esta práctica.

La Constitución ecuatoriana señala como deber primordial del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”.

Constitución de la República de Ecuador

Esta máxima norma jurídica establece en su artículo 11 los principios por lo que se regirá el ejercicio de los derechos y en su segundo inciso establece que:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

Así mismo, dentro del cuerpo de la Constitución se decreta que el Estado garantizará derechos a las mujeres embarazadas (artículo 43), los niños, las niñas y los adolescentes (artículo 45), personas con discapacidad (artículo 48) y las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas (artículo 57).

El artículo 65 de la Constitución fija que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública.

Código de trabajo

El artículo 79 de este código laboral instaura la igualdad de remuneración y fija que:

“A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.

Código de Procedimiento Penal

Este cuerpo legal ecuatoriano aclara en su artículo 176 que toda persona que lleve a cabo acciones discriminatorias “será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Describe la discriminación cómo toda “distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad”.

Ley Orgánica de Discapacidades

La Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el bienestar de todos los ciudadanos en el país, especialmente de aquellos que presentan una discapacidad. El artículo 45 del derecho al trabajo dispone que “las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado”.

La Ley Orgánica de Discapacidades asegura “la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (…)”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad

El artículo 156 de la Constitución decreta que los Consejos Nacionales de igualdad aseguran “la plena vigencia y el ejercicio de los derechos”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad dispone que estos Consejos “deberán promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad”.

El artículo tercero de esta ley establece las finalidades de la norma, y en su tercer inciso declara:

“Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”.

Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres

El objeto de la ley está expresado en su primer artículo y consiste en “prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad”.

Esta ley se aplica a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano.

Su finalidad “consiste en erradicar la violencia de género ejercida contra los sujetos de protección de esta Ley; y, transformar los patrones socio-culturales y estereotipos que naturalizan, reproducen y perpetúan la violencia de género”.

Leyes contra la discriminación en El Salvador

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a las libertades sin algún tipo de distinción. Del mismo modo, la República de El Salvador dispone de un marco legal que garantiza estas libertades a sus ciudadanos.

El Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 2018 indicó que el 23 % de las personas jóvenes se han sentido discriminadas en su lugar de trabajo.

Constitución de la República de el Salvador

Esta máxima norma jurídica y política determina en su tercer artículo que “todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. También afirma que “no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.

En el primer apartado de su artículo 38 se fija el principio de igualdad de remuneración al declarar que “en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad”.

Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres

Esta ley tiene por objeto “crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente”.

La norma es de interés social y de aplicación general, es decir, abarca todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.

Esta ley, aprobada en marzo de 2011 por la Asamblea Legislativa de El Salvador, obliga a las instituciones del Estado a realizar acciones para lograr la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.
Lorena Peña, presidenta del Grupo Parlamentario de Mujeres, dijo con respecto a este ley que “es un gran paso en la defensa de las mujeres, porque se establecen criterios importantes como el trato no discriminatorio en el ámbito laboral o la obligatoriedad de promover la participación política de las mujeres en los procesos electorales y al interior de las organizaciones políticas”.

Código de Trabajo de la República de El Salvador

Este reglamento laboral está enmarcado en otros instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros.

El principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación queda establecido en su artículo 12, el cual declara que “el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional”.

Asimismo, el artículo 123 fija el principio de igualdad y no discriminación salarial, dispone que “los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”.

La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz señaló en 2013 que el tipo de discriminación más recurrente que sufren las mujeres es la discriminación en el ámbito laboral.

Equinoccios y solsticios

Los solsticios y los equinoccios son fenómenos que marcan el inicio de las estaciones, se presentan dos veces al año, por ejemplo, el solsticio sucede durante el verano y el invierno, mientras que el equinoccio ocurre durante la primavera y el otoño.

Equinoccios Solsticios
¿De dónde proviene la palabra? Del latín aequinoctium, que significa “noche igual”. Del latín solstitium, que significa “sol quieto”.
¿Qué indican? Entrada a primavera y otoño. Entrada a verano e invierno.
¿Cuándo ocurren?

– 20 de marzo: equinoccio de primavera en el hemisferio norte y de otoño en el hemisferio sur.

– 22 de setiembre: equinoccio de otoño en el hemisferio norte y de primavera en el hemisferio sur.

– 21 de junio: solsticio de verano en el hemisferio norte y de invierno en el hemisferio sur.
– 21 de diciembre: solsticio de invierno en el hemisferio norte y de verano en el hemisferio sur.
¿En qué posición se encuentra el Sol? Punto más cercano al ecuador. Punto más distante del ecuador.
Duración del día No cambia. Durante el solsticio de verano el día es más largo y durante el solsticio de invierno el día es más corto.

 

Homero y Virgilio

La historia de la cultura y el arte ha sido definida por personas de gran talento, cuyas producciones han impactado  de forma determinante en generaciones posteriores. Tal es el caso de los legendarios poetas Homero y Virgilio, cuyas obras, aún en épocas diferentes, se han convertido en la inspiración y el origen de toda la literatura occidental.

Homero Virgilio
Nombre de origen Ὅμηρος Hómēros (griego antiguo). Publius Vergilius Maro (latín).
Fecha de nacimiento Alrededor del siglo VIII a. C. 15 de octubre del año 70 a. C.
Fecha de defunción Alrededor del siglo VIII a. C. 21 de septiembre del año 19 a. C.
Procedencia Grecia (nació en Turquía, según algunos relatos). Italia (Roma).
Lengua materna Griego antiguo. Latín.
Ocupación Aedo (una combinación entre poeta y músico). Poeta.
Géneros
  • Epopeyas.
  • Epopeyas.
  • Poesía pastoral.
  • Poesía didáctica.
Temas e inspiración de sus obras Principalmente la historia y los mitos griegos, además de algunos relatos cómicos. Historia y mitos griegos y romanos, la naturaleza, anécdotas y vida de los hombres de su tiempo. La Eneida de Virgilio está fuertemente inspirada en La IlíadaLa Odisea de Homero.
Estilo El conocido como “estilo homérico”, destacado por poseer una extensa serie de características únicas en sus versos. Poesía reconocida por sus versos estilizados y la agradable armonía que formaban entre sí sus palabras, lo que hacía considerar a sus composiciones como perfectas.
Obras más representativas
  • La Ilíada.
  • La Odisea.
  • Las Bucólicas.
  • La Eneida.
  • Las Geórgicas.
Otras obras destacadas
  • Batracomiomaquia.
  • Himnos homéricos.
  • Margites.
  • Ciclo épico (según algunos historiadores).
  • Appendix Vergiliana.
  • La Copa.
  • Las Elegiae in Maecentatem.
  • El Moretum.
Frases célebres
  • “La juventud tiene el genio vivo y el juicio débil”.
  • “Los hombres se cansan antes de dormir, de amar, de cantar y bailar que de hacer la guerra”.
  • “Odioso para mí, como las puertas del Hades, es el hombre que oculta una cosa en su seno y dice otra”.
  • “El amor conquista todas las cosas; démosle paso al amor”.
  • “Los dioses ayudan a los hombres que se ayudan a sí mismos, y esto es mediante el trabajo”.
  • “Pueden los que creen que pueden”.

Cerebro: hemisferio izquierdo y hemisferio derecho

El cerebro es un órgano complejo formado por cerca de 100 mil millones de neuronas. Consume mucha energía, a pesar de que sólo representa el 2 % del peso total del cuerpo. Está dividido en dos hemisferios, los cuales se comunican entre sí.

Hemisferio derecho Hemisferio izquierdo
Localización Cabeza. Cabeza.
¿Qué parte del cerebro controla? Izquierda. Derecha.
¿Emociones o rutinas? Reconoce las expresiones faciales y las asocia con emociones. Procesa y recuerda secuencias o rutinas.
Atención Se encarga de la visión global. Se encarga de procesar los detalles.
Lenguaje Comprende el mensaje enviado y analiza el canal de comunicación. Se encarga de la producción del habla y la compresión del lenguaje de señas.

Dominio bacteria, dominio arquea y dominio eukarya

El sistema de tres dominios fue propuesto por Carl Woese en 1970, divide a los organismos en Bacteria, Archaea y Eukarya; de acuerdo con sus secuencias de ARN ribosomal. Los procariontes son separados en Bacteria y Archaea, y los eucariontes son incluidos en Eukarya.

Bacteria Archaea Eukarya
Dominio Bacteria. Archaea. Eukarya.
Tipo de organismos Procariontes. Procariontes. Eucariontes.
Presencia de pared celular Sí. Sí. Sólo en algunos reinos.
Composición de la pared celular Peptidoglicano. Pseudopeptidoglicano. Celulosa o quitina, de acuerdo con el grupo.
Presencia de membrana plasmática Sí. Sí. Sí.
Composición de la membrana plasmática Bicapa lipídica, ácidos grasos y glicerol unidos por enlaces éster. Formada por cadenas laterales hidrofóbicas unidas al glicerol por enlaces de tipo éter. Varía de acuerdo con cada grupo.
Ribosoma 70S 70S 80S y 70S (o 55S) en mitocondrias y  cloroplastos.
Patógenos Algunos grupos. No. Algunos grupos.
Tamaño De 1 a 10 micras. 0,5 a 5 micras. Variable.
Metabolismo Pueden ser autótrofos o heterótrofos. Utilizan el hidrógeno, dióxido de carbono y azufre para obtener energía. Pueden ser autótrofos  o heterótrofos.
Localización Extensa. Principalmente en ambientes extremos. Extensa.
Ejemplos Spirulina  Methanogenium frigidum Panthera leo