Los tratados internacionales

Se denominan así los acuerdos escritos entre dos o más Estados, o entre un Estado y una organización internacional, en virtud del cual las partes asumen el compromiso de cumplir determinadas obligaciones.

Este tipo de tratados constituye una de las fuentes fundamentales del derecho internacional público, aportando al establecimiento de una legislación supranacional. En general, regulan una diversidad de temas que van desde la demarcación de una línea fronteriza entre dos naciones, hasta los aportes que hacen los gobiernos nacionales a los distintos organismos internacionales. Quienes llevan adelante las negociaciones para la redacción de estos tratados son los representantes de los países interesados, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus respectivos gobiernos. Habitualmente se firma un acuerdo que luego es analizado y debatido por las legislaturas de cada país, dando cumplimiento así a las disposiciones constitucionales de los países involucrados. A partir de su aprobación por parte de los legisladores, los tratados entran en vigencia.

Convención de Viena de 1969

La Convención de Viena de 1969 definió un “tratado” como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Tipo y contenido de tratados

El contenido de los tratados puede ser político o comercial. Los políticos están referidos a distintos temas como la mutua defensa ante ataque de terceros, la garantía y respeto de un determinado estatus (por ejemplo la condición de neutral ante un determinado conflicto bélico), o la preservación de las fronteras existentes, entre otros. En cuanto a los comerciales, tienen como objetivo regular cuestiones económicas, como ocurre con aquellos tratados que establecen aranceles para los productos que los Estados signatarios intercambian.

¿Sabías qué...?
El Tratado de Qadesh, entre el faraón egipcio Ramses II y el rey hitita Hatusil III (del 1259 a.C.) es considerado el primer tratado de paz.

Actualmente este tipo de tratados suelen incluir la llamada “cláusula de nación más favorecida”, mediante la cual se establece el compromiso que obliga a cada signatario a dispensar al otro el mismo tratamiento que haya dado, o dé en el futuro, a un tercer país.

Los tratados están motivados tanto en cuestiones de naturaleza política como económica.

Clasificación

La clasificación de los tratados puede hacerse considerando diferentes aspectos:

Por la cantidad de países signatarios:

a) Bilaterales: Intervienen solo dos sujetos de derecho internacional.
b) Multilaterales: Participan más de dos sujetos de derecho internacional.

Por la forma de consentir para obligarse:

a) De debida forma: La voluntad de obligarse se expresa a través de un acto del jefe de estado.
b) De forma simplificada: Basta con la firma de un funcionario de menor rango que el de jefe de estado, para obligar al Estado al que este funcionario representa.

Por su objeto:

a) Tratados de extradición.
b) Tratados culturales.
c) Tratados fiscales.
d) Tratados sociales.
e) Tratados económicos.
f) Tratados consulares.
g) Tratados de amistad.
h) Tratados de navegación.
i) Tratados de tráfico aéreo.
j) Tratados de paz.

La enumeración incluye los más comunes, aunque los hay también de otra índole, además de los mencionados.

Por el tipo de obligaciones que genera:

a) Tratados ley: Establecen normas de aplicación general de un rango jurídico superior a las leyes de los países firmantes.
b) Tratados contrato: Son aquellos que establecen un marco reglamentario para las contraprestaciones entre las partes.

Por la forma de participación:

a) Tratados abiertos: Permiten la participación de contratantes que no han participado en la negociación mediante la firma de adhesión.
b) Tratados cerrados: Solo permiten la participación de los Estados negociadores sin prever la incorporación de nuevos actores.

Los tratados internacionales de toda índole robustecen la idea de la legalidad supranacional.

De la promulgación, sanción y efecto de los tratados

La vigencia de los tratados, con la consecuente plenitud de sus efectos jurídicos, se alcanza luego de la ratificación por parte de las naciones que lo convinieron que, desde ese momento, quedan obligadas jurídicamente. Como excepción están los tratados de paz, que escapan a la regla pues es necesario establecer un tiempo para asegurar la ejecución de las condiciones estipuladas.

Si al momento de ratificar un tratado, hubiera incompatibilidad de tratados, es decir, relaciones jurídicas antinómicas, el conflicto tiene su resolución promulgando estipulaciones de incompatibilidad que excluyen al tratado particular opuesto al tratado general anterior.

Una vez que los tratados han sido promulgados y publicados por los Estados contratantes, comienzan a surtir sus efectos en el territorio de dichos Estados. Las jurisdicciones internas los aplican e interpretan, aunque la interpretación puede hacerse también por vía internacional. Así ocurre cuando lo acuerdan los gobernantes de los Estados signatarios o por la intervención de tribunales internacionales a los que se haya diferido un litigio con respecto al significado y alcance de un tratado.

Por lo demás, ya no existe la antigua costumbre de garantizar el cumplimiento de los tratados con el otorgamiento de hipotecas sobre tierras. En la actualidad se estipulan tratados de garantía o de fianza internacional, como modo de aumentar la fuerza de las obligaciones contraídas por las partes, comprometiendo a uno o más Estados no participantes del acuerdo, en el cumplimiento del mismo. Estos tratados de garantía deben ser convenidos de manera expresa y solemne, pudiendo extenderse a todas las partes de las estipulaciones de un contrato, en tanto el mismo sea válido y lícito de acuerdo a los principios del derecho internacional.

Una de las formas de extinción de un tratado es su denuncia por parte de uno de los Estados signatarios.

Extinción de los tratados

Existen cuatro modos de extinguir los tratados:

  • Por abrogación o voluntad común de las partes.
  • Por la denuncia que de él haga una de las partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
  • Por la guerra o modificación de las circunstancias o aparición de nuevos elementos.
  • Por la revisión de los tratados que se hubieran vuelto inaplicables.
REVISIONISMO
El revisionismo no niega el principio del respeto de los tratados, lo que hace es dar respuesta a la exigencia de cambio para sostener la justicia y la equidad. Por tanto no debe ser interpretado como una fórmula de escape a obligaciones contraídas, sino como un plan que permite que el tratado se adecue al cambio de circunstancias respecto al momento de su firma, cuando esas circunstancias han sido el fundamento necesario del acuerdo

Nulidad

La nulidad de los tratados puede darse por las siguientes razones:

  • Por la inhabilidad de los contratantes.
  • Por la falta de su consentimiento mutuo, suficientemente declarado.
  • Por la omisión de los requisitos que exige la Constitución del Estado.
  • Por lesión enorme, que entre Estados implicaría la ruina de al menos una de las partes.
  • Por la iniquidad o torpeza del objeto.
DEBILIDAD DE LOS TRATADOS
Hoy día el sistema de tratados internacionales pasa por una crisis producto de la ausencia de una instancia superior que los haga respetar. Esto ha hecho que constantemente se violen los pactos firmados, sin que el Derecho Internacional positivo encuentre la forma de garantizar el sincero cumplimiento de los mismos. Sin instrumentos formales, sin herramientas coactivas, es difícil garantizar la actuación de los signatarios respecto a los compromisos asumidos.
Los acuerdos no necesitan la ratificación de las jerarquías superiores de un Estado para obtener validez. un tratado es su denuncia por parte de uno de los Estados signatarios.
¿Sabías qué...?
Uno de los tratados más importantes es el Tratado Antártico (de 1959), que prohíbe la actividad militar en la Antártida.

TRATOS MENORES

La palabra “tratado” se utiliza para mencionar acuerdos de orden político que establecen, modifican o suprimen relaciones jurídicas estatales. Pero existen otros tratos internacionales de diferente naturaleza o rango.

Convenio
Es un escrito celebrado entre Estados, pero al que se le otorga un grado de formalidad menor al de un tratado. Por lo general su objeto es de índole económica y comercial y puede ser tanto bilateral como multilateral. Lo más habitual es que estos documentos sean el resultado de una conferencia o congreso, con una obligación más de orden moral que jurídica.

Convenio comercial
Sus características son similares a las de un tratado comercial, pero no tiene duración definitiva y por lo tanto puede ser denunciado en cualquier momento y cesar su validez en el plazo previsto a partir de la denuncia.

Acuerdo
Este tipo de convenciones no reviste carácter legal. Es acordado por varios países representados por sus ministros de relaciones exteriores y su validez no requiere de la ratificación de los órganos legislativos ni ejecutivos de cada Estado participante.

Acuerdo comercial
Tratado entre dos o más Estados para la regulación del tráfico comercial, de mercancías, de turismo, marítimo, así como del derecho de establecimiento, la determinación de tarifas aduaneras, etc. Se pacta por un determinado período y generalmente se renueva.

Pacto
Este tipo de concierto o asiento se acuerda entre dos o más partes, para fijar condiciones a cuya observancia se obliga cada una. Su objeto es el de crear, aumentar, disminuir o extinguir una obligación, pero sin darle el rango de contrato.

Tratado comercial
Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.