Corrupción

La corrupción ha penetrado como un factor disruptivo en la realidad internacional y no existe país o región que actualmente no padezca los efectos de este suceso multifacético. Este fenómeno admite múltiples explicaciones, sin embargo, la concepción tradicional se centra en sus implicaciones en la política, la economía y la sociedad.

Uno de los tipos de corrupción más populares es el soborno, también llamado cohecho. Sucede cuando, por ejemplo, un funcionario acepta dinero para realizar un acto.

¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN?

Según las Naciones Unidas, la corrupción es un complejo fenómeno social, político y económico que afecta a todos los países. Su concepto es amplio e incluye sobornos, fraude, comisiones ilegales, malversación de fondos o cualquier otro uso indebido de los recursos por parte de un funcionario público. También implica, entre muchas otras prácticas, casos de nepotismo, extorsión, tráficos de influencias, uso de información privilegiada para fines personales y la compra y venta de sentencias judiciales.

Definiciones de la Real Academia Española

 

Corrupción

1. Acción y efecto de corromper y corromperse.

 

Corromper

1. Alterar y trastrocar la forma de algo.

2. Echar a perder, depravar, dañar o pudrir algo.

3. Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera.

4. Pervertir a alguien.

5. Hacer que algo se deteriore.

¿Sabías qué...?
Cada año se paga un billón de dólares en sobornos y se estima que se roban 2,6 billones de dólares anuales mediante la corrupción, suma que equivale a más del 5 % del producto interior bruto mundial.

ALGUNAS CONSECUENCIAS

La corrupción facilita otros actos criminales como el narcotráfico, el lavado de dinero, la prostitución ilegal y la trata de personas.
  • Perjudica a las instituciones democráticas.
  • Frena el desarrollo económico.
  • Contribuye a la inestabilidad política.
  • Encubre los procesos electorales.
  • Debilita el estado de derecho.
  • Deteriora el bienestar de la población.
  • Deslegitima la burocracia.
  • Disminuye las inversiones.
  • Desalienta la creación y el desarrollo de empresas en el país.

Grandes pérdidas

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo calculó que en los países en desarrollo se pierde una cantidad de dinero diez veces mayor que la dedicada a la asistencia oficial para el desarrollo debido a la corrupción.

FORMAS DE CORRUPCIÓN

Las formas de corrupción son muy variadas. Las más comunes son:

  • Uso ilegítimo de información.
  • Fraudes.
  • Cooptación.
  • Sobornos.
  • Malversación.
  • Nepotismo.
  • Tráfico de influencias.
  • Prevaricación.
  • Impunidad.
  • Evasión fiscal.
  • Caciquismo.
  • Despotismo.
  • Extorsiones.
  • Compadrazgo.
  • Conspiración.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

Este tratado multilateral fue promovido por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y se adoptó en 2003.

Por sus siglas en inglés UNCAC, esta convención es el primer instrumento jurídicamente vinculante de aplicación mundial de la ONU para prevenir y combatir la corrupción. Fue aprobada en su resolución 58/4 en 2003 y entró en vigencia en diciembre de 2005. Hasta agosto de 2018 había 186 ratificantes.

Muestra una amplia gama de normas, reglamentos y medidas que todos los Estados partes de la Convención deben aplicar para fortalecer su lucha legal contra la corrupción, y los obliga a plasmar como delitos algunas prácticas corruptas como el soborno, la malversación y el blanqueo de dinero.

La Convención abarca cinco áreas principales: medidas preventivas, penalización y aplicación de la ley, cooperación internacional, recuperación de activos y asistencia técnica e intercambio de información.

¿CÓMO MEDIR LA CORRUPCIÓN?

La organización no gubernamental Transparency International lidera el movimiento anticorrupción a nivel mundial y cada año, desde 1995, publica el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC): principal indicador global de corrupción en el sector público.

Transparency International es una organización no gubernamental que trabaja global y localmente junto a gobiernos, empresas y ciudadanos de más de 100 países contra la corrupción.

El IPC ofrece una panorámica anual del grado relativo de corrupción y se basa en diversas encuestas a expertos y empresas.

Índice de percepción de corrupción del año 2019 en el mundo. Mientras más oscuro el color, más corrupto es el país.

IPC 2019

Según el informe IPC para el año 2019, los países con las puntuaciones más altas son Nueva Zelanda y Dinamarca, con 87 puntos cada uno, lo que representa un bajo nivel de corrupción. Por el contrario, países como Somalia, Sudán del Sur y Siria, con 9, 12 y 13 puntos respectivamente, representan los países con mayor índice de percepción de corrupción.

Mejores y peores puntuaciones del IPC en el mundo.

¿Sabías qué...?
El IPC 2019 se basó en 13 encuestas y evaluaciones de expertos para medir la corrupción del sector público en 180 países y territorios. Se otorgó un puntaje de cero (altamente corrupto) a cien (muy limpio).
Mejores y peores puntuaciones del IPC en América.
Conclusión IPC 2019 

El IPC 2019 indica que “la corrupción es más generalizada en países donde las campañas electorales reciben grandes flujos de grandes capitales y donde los gobiernos sólo escuchan a quienes tienen recursos adinerados o estén bien conectados”.

Venezuela es el país con mayor percepción de corrupción en América y el Caribe.

Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho

Esta declaración reconoce el impacto negativo de la corrupción en su párrafo 25. Afirma que la corrupción obstaculiza el crecimiento económico y el desarrollo, socava la confianza pública, la legitimidad y la transparencia y entorpece la elaboración de leyes imparciales y eficaces, así como su administración, ejecución y aplicación.

DÍA INTERNACIONAL

Cada 9 de diciembre se celebra el Día Internacional contra la Corrupción. La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió en 2019 un mensaje con motivo de este día e instó a todo el mundo “a seguir buscando soluciones innovadoras para ganar la batalla contra la corrupción y asegurar que preciados recursos estén al servicio de los pueblos del mundo”.

Esta fecha fue proclamada el 31 de octubre de 2003 en la Asamblea General de la Naciones Unidas en la Resolución 58/4 con el fin de sensibilizar a los países respecto a la corrupción.

Nota: Por favor traducir “International Anti Corruption Day” por “Día Internacional contra la Corrupción” y “December” por “Diciembre”. También recortar todo el espacio gris de arriba y abajo.

CASOS DE CORRUPCIÓN

La fortuna de Abacha

Lugar y fecha

Abuja, Nigeria, 1998

 

Implicados

Presidente Sani Abacha (1993-1998)

 

¿Qué sucedió?

 

Tras la muerte del general Sani Abacha en 1998, se realizó una investigación sobre su familia por enriquecimiento ilícito, pues se les acusaba de tener 2.500 millones de dólares en cuentas personales de bancos en Suiza, el Reino Unido, Luxemburgo y Liechtenstein.

 

El entonces presidente Olusegun Obasanjo lideró la campaña para recuperar el dinero que pertenecía a los fondos del Estado. Las autoridades corroboraron la existencia de cuentas del hijo mayor de Abacha y algunos otros colaboradores. En 2002, el gobierno suizo anunció que la familia de Abacha devolvería 1.000 millones de dólares por medio de un acuerdo extra judicial.

 

Finalmente, Obasanjo se comprometió a utilizar el dinero devuelto en proyectos de desarrollo en las áreas de salud y educación durante su presidencia.

Caso Enron

Lugar y fecha

Houston, Texas, Estados Unidos, 2001

 

Implicados

Kenneth Lay, fundador y presidente de Enron; y Jeff Skilling, director ejecutivo

 

¿Qué sucedió?

 

La empresa energética Enron, una de las gigantes corporativas de EE. UU., reveló en 2001 un agujero negro que deprimía el precio de sus acciones. La agencia Securities Exchange Commission inició una investigación de la empresa y sus resultados.

 

La empresa aceptó ante un tribunal que había inflado sus ganancias. Enron dejó 31.800 millones de dólares en deudas, sus acciones perdieron todo valor y 21.000 personas perdieron sus empleos alrededor del mundo.

 

Lay falleció de un ataque al corazón en julio 2006, y Skilling fue condenado a 24 años de prisión. Se lo culpó de 19 cargos que incluyen conspiración, fraude y abuso de información confidencial con fines comerciales.

Papeles de Panamá

Fecha

3 de abril de 2016

 

Implicados

Firma de abogados Mossack Fonseca y sus asociados.

 

¿Qué sucedió?

 

2,6 terabytes de información con documentos confidenciales del bufete fueron filtrados al periódico alemán Süddeutsche Zeitung, que luego compartió con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ). Estos documentos revelan cómo sus asociados ocultaron miles de millones de dólares en paraísos fiscales. La firma escondía propiedades de empresas, activos, ganancias y colaboraba con la evasión tributaria de jefes de Estado y de gobierno, líderes políticos, y personalidades del mundo del arte, de los deportes, de los negocios y finanzas.

 

La firma negó todas las acusaciones y afirmó que los implicados en los documentos no eran realmente sus clientes. No obstante, en 2016 fueron presentados los primeros resultados de la investigación periodística y se publicó la base de datos completa.

 

Ante tal escándalo, la empresa anunció su cierre total en Panamá y 40 países en marzo de 2018.

Caso Odebrecht

Fecha

Diciembre de 2016

 

Implicados

Constructora Odebrecht

 

¿Qué sucedió?

 

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos publicó una investigación en 2016 que detalla como la constructora habría realizado coimas de dinero y sobornos durante los últimos 20 años a importantes políticos y funcionarios de 12 países: Angola, Argentina, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. Todo con el fin de obtener beneficios en contrataciones públicas.

 

Odebrecht aceptó haber dado 98 millones de dólares a funcionarios del gobierno venezolano para conseguir contratos del Estado y pactó pagar una multa por 184 millones de dólares.

 

Actualmente, la empresa es una de las más polémicas de Latinoamérica por verse envuelta en delitos de corrupción y lavado de activos. En 2019 se declaró en bancarrota en Brasil y los Estados Unidos.

 

Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.

 

Leyes contra la discriminación en Uruguay

La Constitución de la República de Uruguay establece que todas las personas son iguales ante la ley, y no se reconoce otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes, razón por la que el país ha aproado diversos instrumentos legales que luchan contra la discriminación.

Ley N° 17.817: LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN

Esta ley fue promulgada en 2004 por el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General. Su primer artículo declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

La norma entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

La Ley N° 17.817 crea la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, la cual tiene por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.

El informe de 2017 de la Comisión honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación indicó que las discriminaciones étnico-raciales son las mayoritarias, seguidas por las de orientación sexual y luego por motivos de género.

LEY N° 19.643: LEY DE PREVENCIóN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS

La Ley N° 19.643 fue promulgada en 2019 y tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Esta ley considera los principios y disposiciones de la Constitución de la República, así como instrumentos internacionales como los siguientes:

  • Protocolo Complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953.
  • Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956.

Los principios rectores de la norma son:

  • Debida, diligencia del Estado.
  • Prioridad de los derechos humanos de las víctimas.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Perspectiva de género.
  • Interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
  • Voluntad y participación de las víctimas.
  • Integralidad de la atención.
  • Respeto al proyecto de vida.
  • Evitar la re victimización.
  • Gratuidad de las prestaciones de atención psicosocial, médica y defensa jurídica.
  • Presunción de minoría de edad.

LEY N° 18.104: IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPÚBLICA

El 15 de marzo de 2007, en Montevideo, se creó la Ley N° 18.104 que en su primer artículo declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.

Adopta las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas y su integración con la perspectiva de género. Asimismo, encomienda al Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país.

Su artículo 6 establece que “el Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos”.

El Instituto Nacional de la Mujeres, creado en marzo de 2005, se dedica a las políticas estatales de género hacia las mujeres, en la órbita del Ministerios de Desarrollo Social.

LEY N° 13.670: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

La Ley N° 13.670 del 1° de julio de 1968 es una norma internacional adoptada por Uruguay que aprueba la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de toda forma de discriminación racial. Además, esta Convención promueve el respeto universal de los derechos humanos y libertades.

Los principios en los que se basa la ley se fundamentan en que todos los seres humanos, sin distinción, nacen libres e iguales en dignidad y derechos, son iguales ante la ley y tienen el derecho a ser protegidos contra toda discriminación.

La Convención condena la discriminación racial y compromete a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre las razas. Además, compromete a los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de igualdad ante la ley, sin distinción de raza o color, y el goce de derechos.

Leyes contra la discriminación en República Dominicana

La igualdad es un derecho consagrado en la Constitución dominicana, no obstante, esta República no es ajena a prejuicios sociales que conllevan a la discriminación. Por esta razón, las autoridades se han esforzado en crear una serie de normativas que ayuden a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

La máxima norma constitucional de la República Dominicana establece en su artículo 39 el derecho que tienen todos los dominicanos a la igualdad y declara que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Dicho artículo también condena todo acto que pueda quebrantar la igualdad de los ciudadanos por lo que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva.

Asimismo, aclara que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, por lo que queda prohibido cualquier acto que resulte en menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.

Según Informe Alterno al Comité para Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, en República Dominicana, existe un racismo muy arraigado que se manifiesta en la negación de la negritud como parte de la identidad de la población.

LEY N° 86-99

En 1999 se promulgó la Ley N° 86-99, la cual establece en su primer artículo la creación de la Secretaría de Estado de la Mujer como “organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres”.

¿Sabías qué...?
En 2014, República Dominicana ocupó el cuarto lugar de 16 países de la región en cuanto a feminicidio, con una tasa de 2,7 por cada 100.000 mujeres.

Ley N° 24-97

Esta ley tipifica y sanciona la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres. Su primer apartado modifica algunos artículos del Código Penal en lo concerniente a la discriminación contra la mujer, los niños y adolescentes. De este modo, reconoce la violencia contra la mujer como un problema de orden público y como un flagelo que obstaculiza el pleno desarrollo de las mujeres y limita el ejercicio de sus derechos fundamentales.

También aclara que “toda distinción realizada entre las personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada” será considerado un acto discriminatorio.

Según el estudio de Desigualdades de género en República Dominicana 2018 – 2020 del Banco Interamericano de Desarrollo, República Dominicana es el país de Latinoamérica con las mayores brechas de género en pobreza.

LEY N° 1-12

Esta norma constituye una herramienta de gran importancia para el desarrollo del país al 2030. Uno de sus ejes transversales incluye el género y define los lineamientos de políticas específicas para su aplicación en un Plan Nacional.

Este enfoque de género se creó con el fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones que contribuyan a la equidad de género. El artículo 12 enfatiza que “todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”.

Ley N° 49-00

En el año 2000 se promulgó la Ley N° 49-00 que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, la cual tiene como objetivo instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad en general, hacia la definición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven de la Nación, así como una efectiva participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones.

La finalidad de la ley radica en propiciar el desarrollo integral de los y las jóvenes, sin distinción de género, de religión, política, racial, étnica u orientación sexual y de nacionalidad.

En 2017 un estudio del COIN reveló que un 45 % de los dominicanos se identificaron como personas LGBT y que el 83,2 % había sufrido alguna forma de violencia o discriminación en los últimos tres años.

Blancos, nativos y negros

Con el descubrimiento y posterior colonización de América se inició una marcada división de clases sociales. Esta división, también llamada sistema de castas, funcionó durante los siglos que el Imperio español dominó el territorio americano. Los grupos sociales básicos fueron: los blancos, los nativos y los negros.

Blancos Nativos Negros
Origen Europa. América. África.
Grupos
  • Peninsulares, nacidos en España.
  • Criollos, nacidos en América.
  • De orilla, nacidos en las islas Canarias.
  • Alta cultura, como los aztecas o mayas.
  • Cultura intermedia, como los guaraníes que cultivaban aldeas.
  • Cazadores y recolectores.
  • Cimarrones, resistentes a la esclavitud.
  • Libres, con libertad jurídica.
  • Esclavos, considerados mercancías.
Posición social Alta. Pertenecían a la aristocracia, eran el grupo social dominante. Media – baja. Trabajaban y pagaban tributo a la corona. Baja. Cerraban la escala social.
Ocupaciones Tenían los cargos más altos, como virrey, gobernante, arzobispo, obispo, funcionario o comerciantes de la Corona. Eran encomendados a españoles y criollos. También ocupaban puestos en resguardos mineros y de haciendas. Principalmente esclavos. Eran usados en actividades de servicio domestico, y para trabajar en minas y en plantaciones.
Presencia cuantitativa Grupo minoritario. Inicialmente fueron el grupo mayoritario. Con el tiempo desaparecieron y con el proceso de mestizaje. Escasa presencia.
Mestizaje Blanco + nativo = mestizo

Blanco + negro = mulato

Nativo + blanco = mestizo

Nativo + negro = zambo

Negro con blanco = mulato

Negro con nativo = zambo

 

Leyes contra la discriminación en Paraguay

El Estado paraguayo avala la igualdad de derechos y la no discriminación en su Constitución Nacional. Del mismo modo, diversos instrumentos legales contribuyen a la lucha contra toda forma de exclusión entre sus ciudadanos, especialmente en aquella relacionada con el género y la violencia doméstica.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

La Constitución Nacional del año 1992 garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación. Establece claramente la igualdad de las personas, la igualdad de derecho entre mujeres y hombres y la no discriminación al disponer que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva.

Según la Encuesta Nacional de Igualdad y No Discriminación, la mayoría de los paraguayos creen que las mujeres poseen las mismas capacidades que los hombres y están de acuerdo con que ellas accedan a más espacios de representación.

Su capítulo tercero de la igualdad resaltan los siguientes artículos:

Artículo 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

Artículo 47 – DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

“El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes; la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”.

Artículo 48 – DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

“El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.

Paraguay es uno de los países más conservadores de Sudamérica con respecto a los derechos de la comunidad LGBT y al aborto. Aún no existe reconocimiento legal de parejas del mismo sexo.

LEY N° 1.600: LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Esta ley entró en vigencia en el año 2000 y le da la potestad al Juzgado de Paz para aplicar medidas cautelares inminentes de protección a todos aquellos que sean víctimas de actos de violencia producidos por un miembro de su vínculo familiar. El Poder Judicial tiene oficinas permanentes que de atención gratuita.

Su primer artículo dispone que “la ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes”.

LEY N° 5.777: PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

El Estado paraguayo se ha comprometido con la erradicación de la violencia contra las mujeres, ya que esto significa un paso esencial para alcanzar la igualdad real de géneros en los ámbitos familiares, sociales, políticos, económicos y laborales.

Con la adopción de la Ley N° 5.777 en 2016, Paraguay se unió a los países que han aprobado normativas que reconocen la violencia contra las mujeres más allá del ámbito doméstico o de relaciones de pareja, y la amplía a formas de violencia en espacios comunitarios y estatales.

Como lo expresa su primer artículo, esta ley tiene por objeto “establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así mismo, asienta que la finalidad de la norma es “promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, y será aplicada a “las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia descripta en esta Ley (…)”.

LEY Nº 2.128: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

En 2003, el Congreso de la nación aprobó con fuerza de ley la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta la firma en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Su primer artículo enuncia que “la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

De igual forma, esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.

En la Conferencia mundial contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en 2001, el Estado paraguayo afirmó que la discriminación “no solo es en sí misma una violación de los derechos humanos, sino que es una fuente de violación de varios otros derechos fundamentales”.

Números ordinales

Usamos los números cardinales para contar, por ejemplo, la cantidad de lapices (un lápiz, dos lapices, tres lapices, etc.), pero, con frecuencia, necesitamos expresar la posición que ocupa un determinado elemento en un conjunto o secuencia, es entonces cuando los números ordinales nos resultan de gran utilidad.

Cuando deseamos indicar la posición del piso en un edificio, utilizamos los números ordinales. Por ejemplo, en la imagen se observa como la persona en el ascensor se dirige al quinto piso (5.º piso).

¿qué son?

Los números ordinales son numerales que indican la posición de un elemento en una sucesión o conjunto. A diferencia de los números cardinales, los ordinales no cuantifican al objeto, es decir, solo denotan una posición; por ejemplo, si decimos que la “c” es la tercera letra del alfabeto, no significa que su valor numérico sea 3, sino que ocupa el tercer puesto en el orden alfabético.

¿Sabías qué?
La palabra “ordinal” viene del latín ordinalis, que se traduce como “relativo al orden”.

¿Cómo se nombran?

La secuencia de los números naturales del 1 al 10 puede expresarse a partir de números ordinales simples que indican la posición de cada número. Por ejemplo, en esta carrera, se muestra el orden de llegada de los participantes.

La representación numérica de los números ordinales se forma con el número natural seguido de un punto y una volada (º para el caso masculino y ª para el caso femenino). Para los apócopes de “primer”, “tercer” y sus compuestos, las voladas serán igual a la terminación “-er” (er).

Masculino Femenino
Representación lingüística Abreviatura Representación lingüística Abreviatura
Primero (apócope: primer) 1.º (1.er) Primera 1.ª
Segundo 2.º Segunda 2.ª
Tercero (apócope: tercer) 3.º (3.er) Tercera 3.ª
Cuarto 4.º Cuarta 4.ª
Quinto 5.º Quinta 5.ª
Sexto 6.º Sexta 6.ª
Séptimo 7.º Séptima 7.ª
Octavo 8.º Octava 8.ª
Noveno 9.º Novena 9.ª
Décimo 10.º Décima 10.ª
Décimo primero, decimoprimero o undécimo 11.º Décima primera, decimoprimera o undécima 11.ª
Décimo segundo, decimosegundo o duodécimo 12.º Décima segunda, decimosegunda o duodécima 12.ª
Décimo tercero o decimotercero (apócope: decimotercer o décimo tercer) 13.º (13.er) Décima tercera o decimotercera 13.ª
Décimo cuarto o decimocuarto 14.º Décima cuarta o decimocuarta 14.ª
Décimo quinto o decimoquinto 15.º Décima quinta o decimoquinta 15.ª
Décimo sexto o decimosexto 16.º Décima sexta o decimosexta 16.ª
Décimo séptimo o decimoséptimo 17.º Décima séptima o decimoséptima 17.ª
Décimo octavo o decimoctavo 18.º Décima octava o decimoctava 18.ª
Décimo noveno o decimonoveno 19.º Décima novena o decimonovena 19.ª
Vigésimo 20.º Vigésima 20.ª

 

En el podio de ganadores, la primera es Clara, el segundo es Daniel y la tercera es Lucía.

algunas reglas de INTERÉS

  • En la mayoría de los casos, un número ordinal es un adjetivo que puede ir antes o después del sustantivo, aunque lo más común es colocarlo delante, por ejemplo, el primer ministro.
  • A partir de la tercera decena, se recomienda escribir los números ordinales en dos palabras separadas, por ejemplo, trigésimo séptimo.
  • Los números ordinales deben concordar en género y número con el sustantivo que acompañan; por ejemplo, “la decimocuarta posición” o “las trigésimas segundas jornadas estudiantiles”.
¿Sabías qué?
No se deben utilizar los números fraccionarios como equivalentes de los números ordinales.

Ejemplo correcto: Juan vive en el duodécimo piso.

Ejemplo incorrecto: Juan vive en el doceavo piso.

más números ordinales

Al igual que los números naturales, los números ordinales son infinitos. En la siguiente tabla mostramos la lectura de los números ordinales a partir de la segunda decena.

Decenas
Masculino Femenino
Representación lingüística Abreviatura Representación lingüística Abreviatura
Vigésimo 20.º Vigésima 20.ª
Trigésimo 30.º Trigésima 30.ª
Cuadragésimo 40.º Cuadragésima 40.ª
Quincuagésimo 50.º Quincuagésima 50.ª
Sexagésimo 60.º Sexagésima 60.ª
Septuagésimo 70.º Septuagésima 70.ª
Octogésimo 80.º Octogésima 80.ª
Nonagésimo 90.º Nonagésima 90.ª
Centenas
Representación lingüística Abreviatura Representación lingüística Abreviatura
Centésimo 100.º Centésima 100.ª
Ducentésima 200.º Ducentésima 200.ª
Tricentésimo 300.º Tricentésima 300.ª
Cuadringentésimo 400.º Cuadringentésima 400.ª
Quingentésimo 500.º Quingentésima 500.ª
Sexcentésimo 600.º Sexcentésima 600.ª
Septingentésimo 700.º Septingentésima 700.ª
Octingentésimo 800.º Octingentésima 800.ª
Noningentésimo 900.º Noningentésima 900.ª
Milésimo 1.000.º Milésima 1.000.ª

Aplicaciones

Utilizamos los números ordinales cuando deseamos indicar la posición de un elemento respecto a un orden o secuencia, veamos los siguientes ejemplos:

  • El tercer piso de un edificio.
  • La quincuagésima cuarta Feria de La Chinita.
  • El rey Fernando quinto.
  • El segundo lugar en la carrera.
  • El octingentésimo año de su inauguración.
  • El cuadragésimo tercer capítulo.

¡A practicar!

1. Observa la imagen y completa las oraciones. ¿En qué orden entrarán los estudiantes al salón de clase?

  • Isabel es la _____ en entrar al salón de clases.
  • Orlando entrará _____ al salón de clases.
  • ______ entrará 6.º al salón de clases.
  • Zoe es el _____ en entrar al salón de clases.
  • Marta entrará _____ al salón de clases.
  • ______ entrará 4.ª al salón de clases.

2. Contesta las siguientes preguntas.

  • Juan vive en el décimo piso. María vive tres pisos debajo de Juan. Luis vive cinco pisos por encima de María. ¿En qué piso vive cada uno?
  • Mario está en el decimocuarto piso. Primero bajó cuatro pisos y luego subió uno. ¿A qué piso llegó?

Especies endémicas de México

México es uno de los países con más biodiversidad en el mundo, y hay un gran porcentaje de especies animales y vegetales que solo viven allí, es decir, que son endémicas. Estas especies son un orgullo para los mexicanos y forman parte del legado biológico y cultural de la nación.

ESPECIES ANIMALES

Ajolote mexicano (Ambystoma mexicanum)

Es un anfibio neoténico, que conserva algunas características larvarias en su estado adulto. Se distingue por sus branquias externas plumosas y por la variedad de colores en las que se encuentra, que va desde el marrón moteado hasta el albino.

  • Rango geográfico: lagos Chalco y Xochimilco del valle de México, cerca de Ciudad de México.
  • Hábitat: lagos de gran altitud.
  • Tamaño: 20 a 30 cm de longitud.
  • Hábitos alimenticios: moluscos, peces y artrópodos, así como sus congéneres.
  • Estado de conservación: en peligro crítico (CR).
Los ajolotes mexicanos tienen la particular capacidad de regenerar tejidos y extremidades, razón por la que son estudiados por investigadores con el fin de aplicar dichas propiedades a la medicina moderna.

Teporingo (Romerolagus diazi)

También llamado conejo de los volcanes, es un pequeño mamífero de color marrón amarillento con tonos claros en el vientre. Suele vivir en grupos de dos a cinco ejemplares. Los machos pueden llegar a pesar más de 0,5 kg, mientras que las hembras alcanzan los 0,4 kg de peso.

  • Rango geográfico: Eje Neovolcánico, principalmente en zonas de los volcanes Popocatepetl, Iztaccihuatl, El Pelado, Tláloc; además de en la sierra Chichinautzin, México.
  • Hábitat: subalpino, con zacatón y pinos.
  • Tamaño: 26 a 32 cm de longitud.
  • Hábitos alimenticios: zacatón, hierbas tiernas y corteza.
  • Estado de conservación: en peligro (EN).
El teporingo es una especie amenazada por la destrucción de su hábitat, que es provocada por el pastoreo de ganado, la invasión de la agricultura, la tala y los incendios.

Totoaba (Totoaba macdonaldi)

También conocida como corvina blanca, es el pez de mayor tamaño del Alto Golfo de California y puede llegar a pesar más de 100 kg. Esta especie se caracteriza por su capacidad para producir sonidos con su vejiga natatoria: órgano que le permite flotar.

  • Rango geográfico: Golfo de California, México.
  • Hábitat: zonas costeras de aguas poco profundas.
  • Tamaño: 2 m de longitud.
  • Hábitos alimenticios: cangrejos y sardinas.
  • Estado de conservación: vulnerable (VU).
La totoaba es un pez muy longevo, puede llegar a vivir de 25 a 50 años.

Vaquita marina (Phocoena sinus)

Es un pequeño cetáceo de color gris y blanco en la adultez. Su cuerpo es robusto y tiene una aleta dorsal triangular alta. La cabeza y el hocico son redondeados y cortos, con dientes en forma de espátula. Las hembras suelen ser más grandes que los machos.

  • Rango geográfico: norte del golfo de California, México.
  • Hábitat: zonas costeras de aguas poco profundas y cálidas.
  • Tamaño: 1,5 m de longitud.
  • Hábitos alimenticios: peces, calamares y crustáceos bentónicos.
  • Estado de conservación: en peligro crítico (CR).
Por lo general, las vaquitas marinas están solas o en pequeños grupos de hasta 8 individuos.

Lobo marino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi)

Es un mamífero pinnípedo de pelaje gris parduzco en el dorso, con una franja plateada y gris amarillenta en la nuca. Tiene un gran dimorfismo sexual, pues el macho adulto puede llegar a pesar cerca de 150 kg, mientras que la hembra puede alcanzar hasta 55 kg.

  • Rango geográfico: isla Guadalupe, Baja California, México.
  • Hábitat: costas rocosas, con cuevas y recovecos.
  • Tamaño: 1,5 a 2 m de longitud.
  • Hábitos alimenticios: variedad de peces cefalópodos.
  • Estado de conservación: preocupación menor (LC).
Los lobos marinos de Guadalupe establecen y defienden sus territorios, los cuales son ocupados por un grupo de 5-10 hembras.
¿Sabías qué?
El xoloitzcuintli es una raza de perro endémica de México. Se lo considera una de las razas más antiguas del continente americano y, según las creencias aztecas, es un perro guardián que guía las almas de los muertos.

ESPECIES VEGETALES

Ciprés de Guadalupe (Cupressus guadalupensis)

Este es un árbol de crecimiento vertical de hoja perenne con follaje gris plateado. Tolera el clima mediterráneo, con veranos secos, inviernos lluviosos y niebla frecuente. Su copa es irregular y extendida. La corteza tiene láminas delgadas, ramas esbeltas, hojas en forma de escamas.

  • Rango geográfico: isla Guadalupe, Baja California, también a lo largo de la frontera con California, México.
  • Hábitat: cerca de arroyos y en suelos arcillosos, arenosos o rocosos.
  • Tamaño: 12 a 15 m de altura.
  • Estado de conservación: en peligro (EN).
De acuerdo con la UICN, para 2005, la población de esta especie en la isla Guadalupe era menor a 200.

Palma de Guadalupe (Brahea edulis)

Es una palma solitaria, masiva, tolerante a la sequía, de crecimiento lento y monoica. La planta se cultiva ampliamente como ornamento. Tiene un tronco áspero gris y grandes hojas en forma de abanico que generalmente tienen una hendidura a lo largo de la nervadura central.

  • Rango geográfico: isla Guadalupe, Baja California, México.
  • Hábitat: bosques secos, generalmente en suelos calizos, laderas empinadas y rocosas.
  • Tamaño: 5 a 13 m de altura.
  • Estado de conservación: preocupación menor (LC).
La palma de Guadalupe tiene una corona de unas 20 hojas grandes.
Nochebuena (Euphorbia pulcherrima)

También conocida como cuetlaxóchitl, que en náhuatl significa “flor que se marchita”. Es un arbusto originario del norte de Guerreo, tiene brácteas de color rojo que rodean la inflorescencia y un tallo leñoso con ramas cilíndricas.

  • Rango geográfico: sur y occidente de México.
  • Hábitat: bosques tropicales secos.
  • Tamaño: 1 a 4 m de altura.
  • Estado de conservación: preocupación menor (LC).
Los pueblos originarios de México domesticaron la Nochebuena con fines medicinales. Esta planta trascendió como flor emblemática de la Navidad en todo el mundo.
Cempasúchil (Tagetes erecta)

Su nombre proviene del náhuatl cempohualxochitl, que significa “veinte flores”. Es una especie icónica del Día de los Muertos en México, presenta un olor característico y unas flores de color anaranjado o amarillo.

  • Rango geográfico: occidente de México.
  • Hábitat: selva baja caducifolia (en estado silvestre).
  • Tamaño: hasta 1,8 m de altura.
  • Estado de conservación: no evaluada.
Las flores no solo se emplean para decorar los altares de los difuntos, sino también como remedio casero contra algunas dolencias.
Barril de acitrón (Ferocactus histrix)

Es un cactus de tallo globoso. Sus espinas son gruesas, de color amarillo o castaño. De esta planta se extrae el acitrón, un dulce cristalizado con delicado sabor y textura. La recolección excesiva de los ejemplares maduros, sus flores y frutos, ha provocado la disminución de la población de esta especie.

  • Rango geográfico: Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Zacatecas, México.
  • Hábitat: matorrales xerófilos, bosques de robles y matorrales submontanos.
  • Tamaño: 50 a 100 cm de altura.
  • Estado de conservación: casi amenazada (NT).
Este cactus puede tardar hasta cuatro décadas en crecer unos 40 cm.

Primera y Segunda Revolución Industrial

Parte de los siglos XVIII y XIX destacó por traer grandes avances sociales, económicos y especialmente tecnológicos a la sociedad, en donde surgieron los grandes inventos y fuentes de energía que hoy día consideramos fundamentales, y que en su momento cambiaron por completo el estilo de vida de las personas. Esta transformación está divida en dos períodos, conocidos como Primera y Segunda Revolución Industrial.

Primera Revolución Industrial Segunda Revolución Industrial
Cronología Entre 1750 y 1870. Entre 1870 y 1914.
Lugar Inglaterra. Europa, Estados Unidos y Japón.
Características principales Período histórico caracterizado por la innovación técnica y la mecanización. Período histórico caracterizado por la automatización y la aplicación científica.
Principales fuentes de energía utilizadas Carbón y vapor. Electricidad, gas y petróleo.
Metales principalmente utilizados Hierro y acero. Acero, aluminio, cobre, níquel y aleaciones diversas.
Principales industrias Industria textil, minera y metalúrgica. Industria siderometalúrgica, química y eléctrica
Vehículos inventados y utilizados Ferrocarriles y barcos a vapor. Ferrocarril eléctrico, primeros automóviles y aviones.
Avances tecnológicos destacados Máquinas de vapor, máquinas textiles. Telégrafo, vehículos eléctricos, motor de combustión, teléfono, radio, pila, bombilla, cine.
Mayores productos consumidos Ropa y herramientas básicas. Máquinas de consumo privado, como las de coser, escribir, transporte, etc.
Economía Industrias formadas por la burguesía que había acumulado riquezas por herencia familiar. Nació entonces el capitalismo. Surgieron las grandes empresas multinacionales y las sociedades anónimas. Hubo un manejo y una necesidad de cantidades inmensas de dinero.
Aspectos sociales La clase obrera no estaba organizada, por lo que eran frecuentemente explotados y sus derechos irrespetados. Surgió el taylorismo: método aplicado para la organización de la mano de obra en la que cada trabajador poseía horarios y tareas fijos. Se crearon los sindicatos.

 

Edad Antigua y Edad Media

La Edad Antigua es la época en la que nacieron la escritura y las grandes civilizaciones humanas. La Edad Media, que la sucede, consiste en la serie de eventos europeos que desembocaron en el crucial descubrimiento de América. Es así como estos dos grandes períodos históricos, aunque muy distintos entre sí, se convierten en la antesala de la sociedad contemporánea que conocemos hoy día.

Edad antigua Edad media
Duración Desde el siglo IV a. C. hasta el siglo V d. C. Desde el siglo V d. C. hasta el siglo XV d. C.
Origen Con la invención de la escritura. Indefinido. Se sabe que inició a partir de diferentes eventos europeos, en especial el de la caída del Imperio romano de Occidente.
Final Indefinido. Se sabe que inició a partir de diferentes eventos europeos, en especial el de la caída del Imperio romano de Occidente. Descubrimiento de América.
Situación Marcó el final de la Prehistoria al inventarse la escritura y formarse las primeras grandes civilizaciones. En estas se establecieron varios elementos que permanecen aún en la actualidad, como la urbanización, el Estado, las leyes y la economía organizada. Presentó un claro retraso cultural e intelectual en la humanidad. La Iglesia y los nobles controlaban y restringían la economía, la educación y la libertad de expresión del resto del pueblo.
Organización política. Monarquía, a cargo de diferentes tipos de monarca según la civilización, como reyes, emperadores, faraones, entre otros. Monarquía, a cargo de reyes y emperadores.
Clases sociales
  • Monarca.
  • Nobleza.
  • Sacerdotes y eruditos.
  • Artesanos, comerciantes y campesinos.
  • Esclavos.
  • Monarca.
  • Nobleza.
  • Credo.
  • Campesinado.
Religión predominante Politeísta, diferentes grupos de dioses según la civilización. Monoteísta, casi exclusivamente católica.
Civilizaciones destacadas
  • Mesopotamia.
  • Egipto.
  • Grecia.
  • Roma.
  • España.
  • Francia.
  • Civilizaciones germánicas.
  • Civilizaciones islámicas.
Personajes destacados
  • Hammurabi (1810 a. C.-1750 a. C.)
  • Nefertiti (1370 a. C.-1330 a. C.)
  • Nabucodonosor II (605 a. C.-562 a. C.)
  • Confucio (551 a.C.-479 a. C.)
  • Platón (427 a. C.-347 a. C.)
  • Aristóteles (384 a. C.-322 a. C.)
  • Alejandro Magno (356 a. C.-323 a. C.)
  • Julio César (100 a. C.-44 a. C.)
  • Vercingétorix (82 a. C.-46 a. C.)
  • Cleopatra (69 a. C.-30 a. C.)
  • Alfonso I El Católico (693-757)
  • Carlomagno (742-814)
  • Almanzor (938-1002)
  • Rodrigo Díaz de Vivar, conocido como el Cid Campeador (1043–1099)
  • Inocencio III (1161–1216)
  • Francisco de Asís (1181–1226)
  • Marco Polo (1254–1324)
  • Juana de Arco (1412–1431)
  • Isabel La Católica (1451–1504)
  • Cristóbal Colón (1451​–1506)
Eventos importantes
  • Invención de la escritura por los sumerios.
  • Unificación de Egipto.
  • Instauración del Código de Hammurabi.
  • Fundación de Roma.
  • Fundación de las principales ciudades-Estado griegas.
  • Comienzo del cristianismo.
  • Invención del papel.
  • Caída del Imperio romano de Occidente.
  • La conquista islámica.
  • La separación de las Iglesias ortodoxa y católica, o la Gran Cisma.
  • Las Cruzadas.
  • La Gran Hambruna.
  • Publicación de la Divina Comedia.
  • La Guerra de los Cien Años.
  • La Peste Negra.
  • Descubrimiento de América.