Los cambios químicos son procesos en los que una sustancia se transforma en otra, con estructura, composición y propiedades diferentes a la inicial. La oxidación, la fermentación y la combustión son ejemplos de estas reacciones, las cuales ocurren de forma constante en nuestro día a día.
Oxidación
Fermentación
Combustión
Definición
Cambio químico que ocurre cuando una sustancia entra en contacto con el oxígeno para formar óxido.
Cambio químico producido por microorganismos que transforman una sustancia en un compuesto orgánico simple.
Cambio químico que se produce cuando un material oxidable arde al entrar en contacto con el oxígeno del aire.
Tipo de reacción
Oxidación.
Oxidación.
Oxidación.
Velocidad
Puede ser rápida o lenta; todo depende del tipo de sustancia.
Suele ser lenta; por ejemplo, el proceso de fermentación del vino dura una dos semana.
Suele ser rápida; por ejemplo, la combustión del butano dura solo unos segundos.
México, cuyo nombre oficial es los Estados Unidos Mexicanos, es un país de Norteamérica que limita al norte con los Estados Unidos, al sureste con Belice y Guatemala, al este con el golfo de México y el mar Caribe, y al oeste con el océano Pacífico. Es una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos que están unidos en una federación.
México es un país rico en historia, tradición y cultura; se compone de 32 entidades federativas, y posee una de las poblaciones más grandes del continente americano. Muchas de sus áreas rurales aún están habitadas por indígenas cuyos estilos de vida son bastante similares a los de sus antepasados.
poderes del estado
De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Poder EJECUTIVO
El presidente de México es el encargado del Poder Ejecutivo, funciona como el jefe de Estado y jefe de Gobierno, así como el comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Es elegido a través del voto universal y directo para cumplir un mandato de 6 años sin posibilidad de reelección, en ningún caso, ni aunque haya estado al mando como interino, provisional o sustituto. Luego de haber ganado las elecciones, el presidente electo entra en funciones el 1.º de diciembre del mismo año de su elección.
El cargo de Presidente de la República solo queda vacante a causa de muerte, destitución o renuncia.
Para poder ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los candidatos deben cumplir con lo siguiente:
Ser ciudadano mexicano de nacimiento con padre o madre mexicanos.
Haber residido en el país por al menos veinte años.
Tener 35 años.
Haber residido en el país durante todo un año previo al día de la elección.
No ser ministro de algún culto.
Si pertenece al Ejército, no estar en servicio activo y haberlo suspendido por al menos seis meses antes del día de la elección.
No ser fiscal general de la República, secretario o subsecretario del Estado, ni titular del Poder Ejecutivo en alguna entidad federativa. De serlo, debe renunciar a su puesto al menos seis meses antes del día de la elección.
No haber ocupado la presidencia de forma provisional, interina o sustituta.
PODER LEGISLATIVO
El órgano principal que rige el poder legislativo es el Congreso de la Unión, el cual está conformado por una asamblea bicameral, a su vez compuesta por el Senado, constituido por 128 integrantes, y la Cámara de Diputados, constituida por 500 diputados.
De acuerdo con la constitución de 1917, las funciones del Congreso de la Unión son estudiar, discutir, votar, emitir o derogar las propuestas de leyes, las normas, los reglamentos, los códigos y las reformas, es decir, su fin último es legislar todos los asuntos del Estado mexicano.
Otras de sus funciones son:
Cambiar la sede de cualquiera de los poderes públicos.
Aprobar o rechazar declaraciones de guerra y paz propuestas por el presidente.
Dirigir la rendición de cuentas.
Exigir las comparecencias.
Remover titulares o integrantes de alguno de los poderes, incluido el presidente.
PODER JUDICIAL
Lo dirigen la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Federal Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito. De ellos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano principal encargado de velar que las leyes que dispone la constitución sean cumplidas. Está conformada por 11 jueces o ministros, uno de los cuales es elegido como presidente de la Suprema Corte por un período de 4 años.
De acuerdo con la Constitución de 1917, la función principal de este órgano es discutir y emitir sentencias definitivas para acciones inconstitucionales o cualquier controversia que surja entre los poderes públicos, los poderes estatales y las autoridades municipales, entre otros. Es decir, le corresponde asegurar que se cumpla la constitución para así poder mantener el equilibrio en el gobierno.
No existe ningún otro órgano judicial que pueda interponerse en sus decisiones.
Los ministros son designados por la Cámara de Senadores, ejercen su cargo durante 15 años, sin posibilidad de hacerlo nuevamente, a menos que lo hayan hecho en calidad de interinos. El trabajo de los ministros se divide entre las sesiones en Pleno, con la presencia de todos los ministros y las sesiones en Salas, dos integradas por cinco ministros.
¿Sabías qué...?
En México, el 5 de febrero se celebra el Día de la Constitución Mexicana, y se conmemora el aniversario de la promulgación de la constitución de 1917.
Constituciones de México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la tercera emitida por ese país desde su independencia. La primera fue promulgada en en 1824 y es conocida como Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; la segunda, de 1857, es la Constitución Política de la República Mexicana.
Las plantas son seres vivos que crecen en el suelo, permanecen fijos en un lugar a través de sus raíces y tienen diferentes formas y tamaños. Las hierbas, arbustos y árboles son tres tipos de plantas clasificadas en función del tamaño y el patrón de ramificación de cada una.
Hierba
Arbusto
Árbol
Reino
Plantae
Plantae
Plantae
Tamaño
Pequeño, generalmente no crecen más de un metro de altura.
Mediano, generalmente crece entre 5 y 6 metros.
Grande, generalmente crece entre 7 y 30 metros.
Tallo
Herbáceo, blando y delicado.
Duro, leñoso, resistente pero no muy grueso.
Duro, leñoso y grueso.
Ramificaciones
No presentan ramificaciones.
Presentan ramificaciones múltiples y cerca de la base.
Sus troncos se ramifican después de un metro de crecimiento.
Ciclo de vida
Anuales, bienales o perennes.
Principalmente perennes.
Perennes.
Importancia
Agregan sabor a los alimentos y proporcionan medicamentos.
Tienen un valor medicinal y pueden usarse en jardinería.
Evitan la erosión del suelo, mantienen el contenido de dióxido de carbono en el aire y proporcionan madera.
Las bacterias pueden sobrevivir en condiciones extremas y están en todas partes: en nuestro entorno, en la piel, en la boca y en el intestino. Millones de de bacterias buenas viven en nuestro cuerpo, pero también existe un porcentaje menor que causa enfermedades y, en algunas ocasiones, hasta la muerte.
Bacterias beneficiosas
Bacterias perjudiciales
¿Qué causan?
Beneficios al cuerpo humano, también pueden ser inocuas.
Enfermedades.
¿Cuáles son sus funciones?
Proporcionar nutrientes esenciales y ayudar a proteger el cuerpo de las infecciones.
Causar infecciones o envenenamiento al organismo.
¿Cuál es su abundancia en el cuerpo humano?
Muy abundantes. Casi el 85 %.
Poco abundantes. Casi el 15 %.
¿Dónde se pueden encontrar?
En alimentos fermentados, algunos productos lácteos, medicamentos, entre otros.
En alimentos, el aire, el agua y otros seres vivos.
Ejemplos
Lactobacillus acidophilus, probiótico que se agrega a alimentos fermentados.
Enterococcus faecalis, parte de la flora intestinal normal.
Bifidobacterium animalis subsp. lactis, que se encuentra en los intestinos y produce ácido láctico y acético.
Yersinia pestis, bacteria que provocó la peste negra.
Salmonella, presente en distintos alimentos, como la carne de pollo y de res.
Vibrio cholerae, que provoca el cólera en los humanos.
La corrupción ha penetrado como un factor disruptivo en la realidad internacional y no existe país o región que actualmente no padezca los efectos de este suceso multifacético. Este fenómeno admite múltiples explicaciones, sin embargo, la concepción tradicional se centra en sus implicaciones en la política, la economía y la sociedad.
Uno de los tipos de corrupción más populares es el soborno, también llamado cohecho. Sucede cuando, por ejemplo, un funcionario acepta dinero para realizar un acto.
¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN?
Según las Naciones Unidas, la corrupción es un complejo fenómeno social, político y económico que afecta a todos los países. Su concepto es amplio e incluye sobornos, fraude, comisiones ilegales, malversación de fondos o cualquier otro uso indebido de los recursos por parte de un funcionario público. También implica, entre muchas otras prácticas, casos de nepotismo, extorsión, tráficos de influencias, uso de información privilegiada para fines personales y la compra y venta de sentencias judiciales.
Definiciones de la Real Academia Española
Corrupción
1. Acción y efecto de corromper y corromperse.
Corromper
1. Alterar y trastrocar la forma de algo.
2. Echar a perder, depravar, dañar o pudrir algo.
3. Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera.
4. Pervertir a alguien.
5. Hacer que algo se deteriore.
¿Sabías qué...?
Cada año se paga un billón de dólares en sobornos y se estima que se roban 2,6 billones de dólares anuales mediante la corrupción, suma que equivale a más del 5 % del producto interior bruto mundial.
ALGUNAS CONSECUENCIAS
La corrupción facilita otros actos criminales como el narcotráfico, el lavado de dinero, la prostitución ilegal y la trata de personas.
Perjudica a las instituciones democráticas.
Frena el desarrollo económico.
Contribuye a la inestabilidad política.
Encubre los procesos electorales.
Debilita el estado de derecho.
Deteriora el bienestar de la población.
Deslegitima la burocracia.
Disminuye las inversiones.
Desalienta la creación y el desarrollo de empresas en el país.
Grandes pérdidas
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo calculó que en los países en desarrollo se pierde una cantidad de dinero diez veces mayor que la dedicada a la asistencia oficial para el desarrollo debido a la corrupción.
FORMAS DE CORRUPCIÓN
Las formas de corrupción son muy variadas. Las más comunes son:
Uso ilegítimo de información.
Fraudes.
Cooptación.
Sobornos.
Malversación.
Nepotismo.
Tráfico de influencias.
Prevaricación.
Impunidad.
Evasión fiscal.
Caciquismo.
Despotismo.
Extorsiones.
Compadrazgo.
Conspiración.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Este tratado multilateral fue promovido por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y se adoptó en 2003.
Por sus siglas en inglés UNCAC, esta convención es el primer instrumento jurídicamente vinculante de aplicación mundial de la ONU para prevenir y combatir la corrupción. Fue aprobada en su resolución 58/4 en 2003 y entró en vigencia en diciembre de 2005. Hasta agosto de 2018 había 186 ratificantes.
Muestra una amplia gama de normas, reglamentos y medidas que todos los Estados partes de la Convención deben aplicar para fortalecer su lucha legal contra la corrupción, y los obliga a plasmar como delitos algunas prácticas corruptas como el soborno, la malversación y el blanqueo de dinero.
La Convención abarca cinco áreas principales: medidas preventivas, penalización y aplicación de la ley, cooperación internacional, recuperación de activos y asistencia técnica e intercambio de información.
¿CÓMO MEDIR LA CORRUPCIÓN?
La organización no gubernamental Transparency International lidera el movimiento anticorrupción a nivel mundial y cada año, desde 1995, publica el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC): principal indicador global de corrupción en el sector público.
Transparency International es una organización no gubernamental que trabaja global y localmente junto a gobiernos, empresas y ciudadanos de más de 100 países contra la corrupción.
El IPC ofrece una panorámica anual del grado relativo de corrupción y se basa en diversas encuestas a expertos y empresas.
Índice de percepción de corrupción del año 2019 en el mundo. Mientras más oscuro el color, más corrupto es el país.
IPC 2019
Según el informe IPC para el año 2019, los países con las puntuaciones más altas son Nueva Zelanda y Dinamarca, con 87 puntos cada uno, lo que representa un bajo nivel de corrupción. Por el contrario, países como Somalia, Sudán del Sur y Siria, con 9, 12 y 13 puntos respectivamente, representan los países con mayor índice de percepción de corrupción.
Mejores y peores puntuaciones del IPC en el mundo.
¿Sabías qué...?
El IPC 2019 se basó en 13 encuestas y evaluaciones de expertos para medir la corrupción del sector público en 180 países y territorios. Se otorgó un puntaje de cero (altamente corrupto) a cien (muy limpio).
Mejores y peores puntuaciones del IPC en América.
Conclusión IPC 2019
El IPC 2019 indica que “la corrupción es más generalizada en países donde las campañas electorales reciben grandes flujos de grandes capitales y donde los gobiernos sólo escuchan a quienes tienen recursos adinerados o estén bien conectados”.
Venezuela es el país con mayor percepción de corrupción en América y el Caribe.
Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho
Esta declaración reconoce el impacto negativo de la corrupción en su párrafo 25. Afirma que la corrupción obstaculiza el crecimiento económico y el desarrollo, socava la confianza pública, la legitimidad y la transparencia y entorpece la elaboración de leyes imparciales y eficaces, así como su administración, ejecución y aplicación.
DÍA INTERNACIONAL
Cada 9 de diciembre se celebra el Día Internacional contra la Corrupción. La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió en 2019 un mensaje con motivo de este día e instó a todo el mundo “a seguir buscando soluciones innovadoras para ganar la batalla contra la corrupción y asegurar que preciados recursos estén al servicio de los pueblos del mundo”.
Esta fecha fue proclamada el 31 de octubre de 2003 en la Asamblea General de la Naciones Unidas en la Resolución 58/4 con el fin de sensibilizar a los países respecto a la corrupción.
Nota: Por favor traducir “International Anti Corruption Day” por “Día Internacional contra la Corrupción” y “December” por “Diciembre”.También recortar todo el espacio gris de arriba y abajo.
CASOS DE CORRUPCIÓN
La fortuna de Abacha
Lugar y fecha
Abuja, Nigeria, 1998
Implicados
Presidente Sani Abacha (1993-1998)
¿Qué sucedió?
Tras la muerte del general Sani Abacha en 1998, se realizó una investigación sobre su familia por enriquecimiento ilícito, pues se les acusaba de tener 2.500 millones de dólares en cuentas personales de bancos en Suiza, el Reino Unido, Luxemburgo y Liechtenstein.
El entonces presidente Olusegun Obasanjo lideró la campaña para recuperar el dinero que pertenecía a los fondos del Estado. Las autoridades corroboraron la existencia de cuentas del hijo mayor de Abacha y algunos otros colaboradores. En 2002, el gobierno suizo anunció que la familia de Abacha devolvería 1.000 millones de dólares por medio de un acuerdo extra judicial.
Finalmente, Obasanjo se comprometió a utilizar el dinero devuelto en proyectos de desarrollo en las áreas de salud y educación durante su presidencia.
Caso Enron
Lugar y fecha
Houston, Texas, Estados Unidos, 2001
Implicados
Kenneth Lay, fundador y presidente de Enron; y Jeff Skilling, director ejecutivo
¿Qué sucedió?
La empresa energética Enron, una de las gigantes corporativas de EE. UU., reveló en 2001 un agujero negro que deprimía el precio de sus acciones. La agencia Securities Exchange Commission inició una investigación de la empresa y sus resultados.
La empresa aceptó ante un tribunal que había inflado sus ganancias. Enron dejó 31.800 millones de dólares en deudas, sus acciones perdieron todo valor y 21.000 personas perdieron sus empleos alrededor del mundo.
Lay falleció de un ataque al corazón en julio 2006, y Skilling fue condenado a 24 años de prisión. Se lo culpó de 19 cargos que incluyen conspiración, fraude y abuso de información confidencial con fines comerciales.
Papeles de Panamá
Fecha
3 de abril de 2016
Implicados
Firma de abogados Mossack Fonseca y sus asociados.
¿Qué sucedió?
2,6 terabytes de información con documentos confidenciales del bufete fueron filtrados al periódico alemán Süddeutsche Zeitung, que luego compartió con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ). Estos documentos revelan cómo sus asociados ocultaron miles de millones de dólares en paraísos fiscales. La firma escondía propiedades de empresas, activos, ganancias y colaboraba con la evasión tributaria de jefes de Estado y de gobierno, líderes políticos, y personalidades del mundo del arte, de los deportes, de los negocios y finanzas.
La firma negó todas las acusaciones y afirmó que los implicados en los documentos no eran realmente sus clientes. No obstante, en 2016 fueron presentados los primeros resultados de la investigación periodística y se publicó la base de datos completa.
Ante tal escándalo, la empresa anunció su cierre total en Panamá y 40 países en marzo de 2018.
Caso Odebrecht
Fecha
Diciembre de 2016
Implicados
Constructora Odebrecht
¿Qué sucedió?
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos publicó una investigación en 2016 que detalla como la constructora habría realizado coimas de dinero y sobornos durante los últimos 20 años a importantes políticos y funcionarios de 12 países: Angola, Argentina, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. Todo con el fin de obtener beneficios en contrataciones públicas.
Odebrecht aceptó haber dado 98 millones de dólares a funcionarios del gobierno venezolano para conseguir contratos del Estado y pactó pagar una multa por 184 millones de dólares.
Actualmente, la empresa es una de las más polémicas de Latinoamérica por verse envuelta en delitos de corrupción y lavado de activos. En 2019 se declaró en bancarrota en Brasil y los Estados Unidos.
El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)
En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES
La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.
Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.
La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.
Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).
Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia
Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.
La Constitución de la República de Uruguay establece que todas las personas son iguales ante la ley, y no se reconoce otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes, razón por la que el país ha aproado diversos instrumentos legales que luchan contra la discriminación.
Ley N° 17.817: LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN
Esta ley fue promulgada en 2004 por el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General. Su primer artículo declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
La norma entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
La Ley N° 17.817 crea la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, la cual tiene por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
El informe de 2017 de la Comisión honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación indicó que las discriminaciones étnico-raciales son las mayoritarias, seguidas por las de orientación sexual y luego por motivos de género.
LEY N° 19.643: LEY DE PREVENCIóN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS
La Ley N° 19.643 fue promulgada en 2019 y tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Esta ley considera los principios y disposiciones de la Constitución de la República, así como instrumentos internacionales como los siguientes:
Protocolo Complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953.
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956.
Los principios rectores de la norma son:
Debida, diligencia del Estado.
Prioridad de los derechos humanos de las víctimas.
Igualdad y no discriminación.
Perspectiva de género.
Interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Voluntad y participación de las víctimas.
Integralidad de la atención.
Respeto al proyecto de vida.
Evitar la re victimización.
Gratuidad de las prestaciones de atención psicosocial, médica y defensa jurídica.
Presunción de minoría de edad.
LEY N° 18.104: IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPÚBLICA
El 15 de marzo de 2007, en Montevideo, se creó la Ley N° 18.104 que en su primer artículo declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.
Adopta las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas y su integración con la perspectiva de género. Asimismo, encomienda al Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país.
Su artículo 6 establece que “el Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos”.
El Instituto Nacional de la Mujeres, creado en marzo de 2005, se dedica a las políticas estatales de género hacia las mujeres, en la órbita del Ministerios de Desarrollo Social.
LEY N° 13.670: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
La Ley N° 13.670 del 1° de julio de 1968 es una norma internacional adoptada por Uruguay que aprueba la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de toda forma de discriminación racial. Además, esta Convención promueve el respeto universal de los derechos humanos y libertades.
Los principios en los que se basa la ley se fundamentan en que todos los seres humanos, sin distinción, nacen libres e iguales en dignidad y derechos, son iguales ante la ley y tienen el derecho a ser protegidos contra toda discriminación.
La Convención condena la discriminación racial y compromete a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre las razas. Además, compromete a los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de igualdad ante la ley, sin distinción de raza o color, y el goce de derechos.
La igualdad es un derecho consagrado en la Constitución dominicana, no obstante, esta República no es ajena a prejuicios sociales que conllevan a la discriminación. Por esta razón, las autoridades se han esforzado en crear una serie de normativas que ayuden a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
La máxima norma constitucional de la República Dominicana establece en su artículo 39 el derecho que tienen todos los dominicanos a la igualdad y declara que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
Dicho artículo también condena todo acto que pueda quebrantar la igualdad de los ciudadanos por lo que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva.
Asimismo, aclara que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, por lo que queda prohibido cualquier acto que resulte en menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.
Según Informe Alterno al Comité para Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, en República Dominicana, existe un racismo muy arraigado que se manifiesta en la negación de la negritud como parte de la identidad de la población.
LEY N° 86-99
En 1999 se promulgó la Ley N° 86-99, la cual establece en su primer artículo la creación de la Secretaría de Estado de la Mujer como “organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres”.
¿Sabías qué...?
En 2014, República Dominicana ocupó el cuarto lugar de 16 países de la región en cuanto a feminicidio, con una tasa de 2,7 por cada 100.000 mujeres.
Ley N° 24-97
Esta ley tipifica y sanciona la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres. Su primer apartado modifica algunos artículos del Código Penal en lo concerniente a la discriminación contra la mujer, los niños y adolescentes. De este modo, reconoce la violencia contra la mujer como un problema de orden público y como un flagelo que obstaculiza el pleno desarrollo de las mujeres y limita el ejercicio de sus derechos fundamentales.
También aclara que “toda distinción realizada entre las personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada” será considerado un acto discriminatorio.
Según el estudio de Desigualdades de género en República Dominicana 2018 – 2020 del Banco Interamericano de Desarrollo, República Dominicana es el país de Latinoamérica con las mayores brechas de género en pobreza.
LEY N° 1-12
Esta norma constituye una herramienta de gran importancia para el desarrollo del país al 2030. Uno de sus ejes transversales incluye el género y define los lineamientos de políticas específicas para su aplicación en un Plan Nacional.
Este enfoque de género se creó con el fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones que contribuyan a la equidad de género. El artículo 12 enfatiza que “todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”.
Ley N° 49-00
En el año 2000 se promulgó la Ley N° 49-00 que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, la cual tiene como objetivo instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad en general, hacia la definición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven de la Nación, así como una efectiva participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones.
La finalidad de la ley radica en propiciar el desarrollo integral de los y las jóvenes, sin distinción de género, de religión, política, racial, étnica u orientación sexual y de nacionalidad.
En 2017 un estudio del COIN reveló que un 45 % de los dominicanos se identificaron como personas LGBT y que el 83,2 % había sufrido alguna forma de violencia o discriminación en los últimos tres años.
Con el descubrimiento y posterior colonización de América se inició una marcada división de clases sociales. Esta división, también llamada sistema de castas, funcionó durante los siglos que el Imperio español dominó el territorio americano. Los grupos sociales básicos fueron: los blancos, los nativos y los negros.
Blancos
Nativos
Negros
Origen
Europa.
América.
África.
Grupos
Peninsulares, nacidos en España.
Criollos, nacidos en América.
De orilla, nacidos en las islas Canarias.
Alta cultura, como los aztecas o mayas.
Cultura intermedia, como los guaraníes que cultivaban aldeas.
Cazadores y recolectores.
Cimarrones, resistentes a la esclavitud.
Libres, con libertad jurídica.
Esclavos, considerados mercancías.
Posición social
Alta. Pertenecían a la aristocracia, eran el grupo social dominante.
Media – baja. Trabajaban y pagaban tributo a la corona.
Baja. Cerraban la escala social.
Ocupaciones
Tenían los cargos más altos, como virrey, gobernante, arzobispo, obispo, funcionario o comerciantes de la Corona.
Eran encomendados a españoles y criollos. También ocupaban puestos en resguardos mineros y de haciendas.
Principalmente esclavos. Eran usados en actividades de servicio domestico, y para trabajar en minas y en plantaciones.
Presencia cuantitativa
Grupo minoritario.
Inicialmente fueron el grupo mayoritario. Con el tiempo desaparecieron y con el proceso de mestizaje.
El Estado paraguayo avala la igualdad de derechos y la no discriminación en su Constitución Nacional. Del mismo modo, diversos instrumentos legales contribuyen a la lucha contra toda forma de exclusión entre sus ciudadanos, especialmente en aquella relacionada con el género y la violencia doméstica.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
La Constitución Nacional del año 1992 garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación. Establece claramente la igualdad de las personas, la igualdad de derecho entre mujeres y hombres y la no discriminación al disponer que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva.
Según la Encuesta Nacional de Igualdad y No Discriminación, la mayoría de los paraguayos creen que las mujeres poseen las mismas capacidades que los hombres y están de acuerdo con que ellas accedan a más espacios de representación.
Su capítulo tercero de la igualdad resaltan los siguientes artículos:
Artículo 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.
Artículo 47 – DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD
“El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes; la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”.
Artículo 48 – DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
“El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.
Paraguay es uno de los países más conservadores de Sudamérica con respecto a los derechos de la comunidad LGBT y al aborto. Aún no existe reconocimiento legal de parejas del mismo sexo.
LEY N° 1.600: LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA
Esta ley entró en vigencia en el año 2000 y le da la potestad al Juzgado de Paz para aplicar medidas cautelares inminentes de protección a todos aquellos que sean víctimas de actos de violencia producidos por un miembro de su vínculo familiar. El Poder Judicial tiene oficinas permanentes que de atención gratuita.
Su primer artículo dispone que “la ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes”.
LEY N° 5.777: PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA
El Estado paraguayo se ha comprometido con la erradicación de la violencia contra las mujeres, ya que esto significa un paso esencial para alcanzar la igualdad real de géneros en los ámbitos familiares, sociales, políticos, económicos y laborales.
Con la adopción de la Ley N° 5.777 en 2016, Paraguay se unió a los países que han aprobado normativas que reconocen la violencia contra las mujeres más allá del ámbito doméstico o de relaciones de pareja, y la amplía a formas de violencia en espacios comunitarios y estatales.
Como lo expresa su primer artículo, esta ley tiene por objeto “establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Así mismo, asienta que la finalidad de la norma es “promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, y será aplicada a “las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia descripta en esta Ley (…)”.
LEY Nº 2.128: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
En 2003, el Congreso de la nación aprobó con fuerza de ley la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta la firma en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Su primer artículo enuncia que “la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
De igual forma, esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.
En la Conferencia mundial contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en 2001, el Estado paraguayo afirmó que la discriminación “no solo es en sí misma una violación de los derechos humanos, sino que es una fuente de violación de varios otros derechos fundamentales”.