En el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental, entre otros, el derecho a que dicho padecimiento no sea considerado un estado inmodificable.
La modalidad de abordaje propuesta –en el capítulo V de la Ley Nacional de Salud Mental Nª 26.657- consiste en la construcción de la Red de Servicios con Base en la Comunidad, que implica una nueva manera de gestión de la demanda en el seno de comunidad. Se considera el paradigma de Salud Mental Comunitaria, integrador de diversas disciplinas como la psiquiatría, la psicología, el trabajo social, la terapia ocupacional, el saber de la comunidad y la del propio usuario, entre otros como el trabajo intersectorial, solidario, participativo y territorial, es el modelo a seguir.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) incorpora a la definición de Salud Mental la vivencia subjetiva del bienestar dando cuenta de la construcción activa de dicho proceso (Salud – Enfermedad como proceso).
La pérdida de la Salud Mental como relativo equilibrio e integración del pensar – sentir – actuar, da lugar a cuadros de sufrimiento mental. (Ver definición de sufrimiento mental).
Información complementaria: trastornos mentales o psiquiátricos
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 25% de la población de las grandes ciudades necesita o necesitará apoyo durante su vida y los trastornos mentales están dentro de las cinco primeras causas de enfermedad en nuestra región. El alcohol es en Latinoamérica y el Caribe el principal factor de riesgo para la salud de la población por encima del tabaco. La depresión y el alcohol son los problemas más frecuentes en salud mental.
Los llamados trastornos psiquiátricos pueden afectar parcial y transitoriamente la vida de una persona. Con los apoyos comunitarios necesarios la recuperación es posible. Según el Informe Mundial de la Salud-OMS 2001: “A la luz de los avances técnicos y científicos, las reformas sociales y las nuevas legislaciones en el mundo, no hay motivo ético, científico o social que justifique la exclusión de la persona con trastorno mental de la sociedad”.
Sobre el encierro
Todas las personas tenemos derecho a recibir la atención de salud que necesitamos, con el acompañamiento de nuestros afectos, en nuestra comunidad, según la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscripta por la Argentina en las Naciones Unidad en 2007 y ratificada por el Congreso Nacional en 2009.
La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social -salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente-, según la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.
“La atención de la salud mental en el hospital psiquiátrico representa una respuesta médica y social inapropiada a los trastornos mentales que perpetúa el estigma y el aislamiento”. (Salud Mental en la Comunidad, OPS: 2010).
Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina)
http://msal.gob.ar/index.php/component/content/article/48/101-salud-mental#sthash.dvPF1TZU.dpuf