¿A qué se conoce como “indulto”? Generalmente, se refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término se utiliza, además, para nombrar el perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo. El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal.
DEFINICIÓN
El indulto hunde sus raíces en tiempos del absolutismo monárquico. De hecho, el indulto es una institución histórica que ha sido acogida por la mayoría de las constituciones del mundo, ya que –conjuntamente con la amnistía– expresa la concepción abierta y pluralista de la división de poderes. Así pues, se define al indulto como el recurso de gracia o de clemencia que supone el perdón del delito.
Con todo, este acto de administración de justicia presenta las siguientes características:
- Es un acto de gobierno, pues es una facultad exclusiva del Presidente.
- Es excepcional, ya que supone una intervención en la sentencia del juzgador y debe reservarse su aplicación a motivos extraordinarios.
- Es particular, ya que constituye un beneficio para una persona determinada.
- Es motivado, porque debe explicarse las razones por las que se le concede a la persona determinada.
- Persigue la garantía de la justicia material, por cuanto armoniza las exigencias de la justicia formal con la justicia material del caso en concreto.
La naturaleza del indulto es la de una causa de extinción de la responsabilidad penal. En otras palabras, el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, porque no supone la inexistencia del delito, sino que representa la interrupción de la ejecución de la pena. El indulto no borra el delito, sino que borra la pena, de ahí que persista la responsabilidad de orden civil.
DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTÍA
El indulto apunta o se dirige fundamentalmente a la pena, por lo que requiere de una condena ejecutoria, lo que lo diferencia de otras figuras de exención de responsabilidad penal, como la amnistía que es una condonación o perdón del delito que puede alcanzar en toda su extensión la responsabilidad de un delincuente, aun antes de dictarse sentencia e incluso cubrir hechos, períodos y delitos. De ahí que se sostenga que, mientras la amnistía constituye un estado de olvido o perdón frente al delito, el indulto representa sólo un perdón frente a la pena.
CLASIFICACIÓN DEL INDULTO
De acuerdo a su alcance, el indulto puede ser general o particular:
Indulto general: Gracia que alcanza indeterminadamente a las personas que caben dentro de las hipótesis descritas por el legislador. Es materia de ley y sólo puede originarse en el Senado.
Indulto particular: Gracia presidencial que beneficia a una o más personas determinadas. Su origen parte de un Decreto Supremo que lleva la firma del Ministro de Justicia y es concedido discrecionalmente por el Presidente de la República.
De acuerdo a sus efectos, el indulto puede ser total o parcial:
Indulto total: Se condonan expresamente todas las penas principales y accesorias determinadas por los tribunales de justicia.
Indulto parcial: Referido a la condonación de una de las penas impuestas, o la reducción o sustitución (conmutación) de la pena.
EJERCICIO DEL INDULTO
El indulto exige un claro ejercicio de responsabilidad para el gobierno que lo disponga. En muchos casos exigirá de una considerable determinación que, momentáneamente, puede ser juzgada arbitrariamente por la sociedad. Por estas razones, y tal como escribía Montesquieu en El espíritu de las leyes al referirse a la clemencia del Príncipe: “¿Cuándo hay que perdonar? (…) Es algo que se siente pero que no se puede prescribir. No es posible prescribir al Gobierno lo que debe hacer, pues sólo a él corresponde la responsabilidad de adoptar la decisión de indultar que no puede endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico, por sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última esperanza para la realización de la Justicia está en el Gobierno de la Nación”.
El indulto es el ejercicio de una facultad constitucional, un acto inmotivado, porque no requiere de motivos que deban ser explicitados. Una facultad cuyo ejercicio no está sujeto a ningún control de jurisdicción; un acto administrativo sin control parlamentario; un acto no judicial, pero que incide sobre la Justicia, como política criminal.
En definitiva, el indulto es una institución que no está llamada a desaparecer, porque el derecho al perdón siempre existirá.
PROBLEMÁTICA DEL INDULTO
Muchas de las críticas que esta facultad enfrenta no provienen sobre su carácter de derecho o atribución soberana, ni tampoco sobre si es un acto de justicia, de equidad o de utilidad política. El problema radica en que esta figura histórica pone en juego juicios de valores acerca de lo que es éticamente correcto o no. Ahí comienzan las disquisiciones a favor o en contra de la gracia presidencial o de la clemencia del soberano.
De hecho, varios estudiosos han asegurado que, en una sociedad moderna, los indultos y las amnistías no deberían coexistir en regímenes democráticos. Esta crítica es compartida por numerosos organismos de Derechos Humanos; críticas que apuntan en la dirección de sostener que el indulto representa un resabio de las facultades del monarca, quien en el contexto de los Estados absolutos concentraba las facultades de legislar e impartir justicia.
En un orden democrático con separación de poderes, la facultad de determinar las responsabilidades criminales y la sanción aplicable corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, los que mediante sus sentencias fijan el contenido y alcance preciso de la responsabilidad penal envuelta. Al establecer el ordenamiento jurídico que otro Poder del Estado interviene en los efectos de las sanciones impuestas se produce una intromisión en relación a un poder independiente y se altera una de las características de las resoluciones judiciales ejecutoriadas (cosa juzgada), efecto que priva que incluso el Poder Judicial revea lo resuelto. El indulto particular ha sido especialmente criticado por estas razones y por su naturaleza discrecional y poco transparente para su concesión.
LOS CRÍMENES DE GUERRA Y LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD: POSIBILIDADES DE INDULTO
La renuncia a las facultades punitivas del Estado en materia de crímenes internacionales está más que vedada. De esta manera, tratándose de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidios, cada Estado particular está en la obligación jurídica de investigar, sancionar y reparar. Esta es una obligación imperativa que deriva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. De ahí que en caso de violaciones sistemáticas, masivas e institucionalizadas a los Derechos Humanos surge la obligación de solicitar todas las medidas destinadas a superar los estados de impunidad.
La responsabilidad penal individual en materia de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos contiene un significado jurídico (y ético) que la distingue esencialmente de la responsabilidad por la comisión de un delito común. En el primer caso, tanto el núcleo de la conducta reprochada como el bien jurídico tutelado (vida, libertad individual, integridad psíquica o física, etc…) trasciende a la víctima, en la medida que el crimen afecta a toda la humanidad. De esta manera, la persecución en materia de crímenes de Estado tiene un fin preventivo, sancionador y reparador. Lo señalaba el jurista y filósofo del derecho Hans Kelsen en los albores del término de la Segunda Guerra Mundial al señalar que “uno de los medios más eficaces para impedir la guerra y garantizar la paz internacional es la promulgación de reglas que establezcan la responsabilidad individual de las personas que, como miembros del gobierno, han violado el derecho internacional (…)”.
El carácter imprescriptible de estos crímenes constituye una nota distintiva que ha sido ampliamente desarrollada, normativa y jurisprudencialmente, por el Derecho Internacional. Que estos crímenes sean imprescriptibles significa que, a diferencia de lo que sucede con los delitos comunes, el transcurso del tiempo bajo ninguna circunstancia puede desempeñar un papel ni para exonerar ni para mitigar las responsabilidades penales que a una persona le cabe en la comisión de hechos prohibidos por el Derecho Internacional humanitario y de los Derechos Humanos. De esta manera, el crimen de guerra, el genocidio y los delitos de lesa humanidad –por definición ontológica– no se ven alcanzados por el paso del tiempo. Dicho de otra manera, en estos casos el transcurso del tiempo no genera efecto jurídico alguno.
Que sean imprescriptibles significa que el Estado, frente a las atrocidades perpetradas, no le es permitido el olvido o perdón jurídico. Teniendo en cuenta que el indulto constituye una causa de exclusión de responsabilidad penal, frente a un condenado por graves violaciones a los Derechos Humanos no podría otorgársele esta medida sin contrariar el orden jurídico y, por tanto, anular su validez. La respuesta a la cuestión planteada se resume en que las graves violaciones a los Derechos Humanos son inindultables, en razón de la obligación positiva del Estado de garantizar la prevención y combatir la impunidad, consecuencia de lo cual debe, en todo tiempo y lugar, investigar y eventualmente sancionar a los responsables de estos abyectos crímenes.
CONCLUSIÓN
En base a lo desarrollado en este artículo, se puede concluir que el indulto o el otorgamiento de gracia presidencial, debería estar legislado en la Constitución de cada país, de acuerdo a las bases de cada Nación y a las situaciones que se presenten.
El indulto tiene que respetar el Estado de Derecho, por lo que no debe caer en alguna arbitrariedad que suponga impunidad; éste tiene por fundamento y razón de ser la necesidad de atemperar los rigores de la ley cuando la rigurosidad de la misma contradice la esencia de la búsqueda de justicia.