Tráfico de armas de fuego

Después del tráfico de drogas, el de armas de fuego es el segundo negocio ilegal más lucrativo y extendido en el mundo. Este comercio ilegal alimenta otros tipos de delitos que contribuyen al debilitamiento y desequilibrio de los gobiernos de cualquier región, razón por la que es combatido por organizaciones internacionales como la ONU.

TRÁFICO DE ARMAS

Se trata del comercio ilegal de armas de fuego, balas y explosivos. Se le considera un delito transnacional ya que moviliza grandes sumas de dinero a medida que trasciende en el ámbito político, económico, social y cultural en casi todos los países del mundo, lo que contribuye directamente a la criminalidad organizada.

El fácil acceso a las armas de fuego, ya sea legal o ilegal, es uno de los principales motivos de la violencia armada.

Definición de tráfico de armas de fuego

Según el Protocolo de armas de fuego, el tráfico ilícito de armas de fuego se entenderá como:

“la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Estados Partes interesados no lo autoriza conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo o si las armas de fuego no han sido marcadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Protocolo”.

¿Sabías qué...?
El Protocolo sobre armas de fuego es un instrumento legal internacional que pretende promover, facilitar y reforzar la cooperación entre los Estados parte, para prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones.

https://elbibliote.com:8443/bibliote-com-web/others/infographics.jsp?resourceUrl=globalizacion_del_delito_rgb_baja.jpg

Principales rutas de tráfico de armas de fuego.

Nota: Por favor colocar el mapa de esta infografía y destacar solo las flechas rosadas que son las que representan al tráfico de armas de fuego.

Estructura económica

Las armas son manejadas como mercancías que obedecen las razones de un mercado particular. Como en cualquier mercado, en el tráfico de armas hay donadores y demandantes, y sus ganancias se basan en la cantidad de armamento de alto valor en los países destinos de sus flujos.

Los elementos constitutivos de este mercado son:

  • La disponibilidad de armas.
  • El acceso a los arsenales.
  • El factor precio.

Los eslabones en la cadena del delito de comercio ilegal de armas están conformados por productores, transportadores, intermediarios, representantes, organizaciones, distribuidores y compradores. Todos ellos ganan un margen de utilidad y generan los sobreprecios.

La mayoría de asesinatos y crímenes en la región de América Latina y el Caribe son realizados con armas de corto y mediano alcance. La mayoría de éstas traficadas ilegalmente.

¿Sabías qué...?
La Red Internacional de Acción contra el Tráfico de Armas Pequeñas y Ligeras estima que en el mundo circulan 875 millones de armas, el 74 % de las cuales se encuentra en manos de civiles. Pero la industria legal, que se asienta en 92 países, produce solo 8 millones de armas.

¿Qué son las armas de fuego?

La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA) define las armas de fuego como:

“a) Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas.

b) Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas”. 

Las pistolas son un tipo de arma de fuego corta que puede ser disparada con una sola mano. Son unas de las más traficadas en el mundo.
Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el comercio ilegal de armas mueve entre US$ 170 y 320 millones cada año en el mundo.

Consecuencias

  • Promueve los conflictos armados que se desenvuelven alrededor del mundo.
  • Alimenta la criminalidad local, lo que afecta principalmente la seguridad ciudadana.
  • Genera el sufrimiento humano, la represión política, el crimen y el terror entre las poblaciones civiles.
  • Desestabiliza la seguridad en una región.
  • Permite la violación de los embargos de armas del Consejo de Seguridad y contribuye a las violaciones de los derechos humanos.
La INTERPOL afirma que cada año se emplean armas de fuego en más de 245.000 asesinatos cometidos en todo el mundo (sin contar los de los países en guerra).

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA)

La CIFTA es un acuerdo vinculante entre los países de las Américas adoptado en 1997 para establecer controles y regulaciones a la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego.

La Convención cuenta con una serie de disposiciones que deben incluirse en las leyes y regulaciones nacionales cuando el tratado es ratificado. Específicamente, acuerda la necesidad de los Estados de:

  • Marcar armas para rastrear e identificar su origen, la importación y custodia.
  • Establecer como delitos penales la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego.
  • Gestionar adecuadamente las armas confiscadas o expropiadas.
  • Asegurar que la exportación, importación y regímenes de licencias de tránsito estén en práctica.
  • Fortalecer los controles en los puntos de exportación.
  • Establecer otras medidas de seguridad, incluyendo la gestión y seguridad de arsenales.

Otros tratados internacionales

Desde inicios del siglo XXI dos grandes tratados rigen el comercio ilícito de armas y el tráfico en el mundo:

  1. El Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (también llamado Protocolo sobre armas de fuego), que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC). Fue adoptado por la Asamblea General de la Naciones Unidas en mayo de 2001.
  2. El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), que entró en vigor en diciembre de 2014 y tiene como objetivo ser un instrumento preventivo contra el tráfico ilícito de armas convencionales para evitar el desvío hacia usos y usuarios no autorizados.

DATOS QUE MATAN

Según Amnistía Internacional, movimiento global integrado por más de 7 millones de personas en más de 150 países y territorios:

  • Más de 500 personas mueren en el mundo cada día a causa de la violencia ejercida con armas de fuego.
  • 8 millones de armas pequeñas se fabrican cada año en el mundo.
  • 15.000 millones de balas se producen cada año en el mundo.
  • El comercio de armas pequeñas tiene un valor anual de 8.500 millones de dólares.
  • El gasto militar global total aumentó de US$ 1,14 billones en 2001 a 1,70 billones en 2017.
Internacional de Resistentes a la Guerra afirma que el comercio de armas representa casi el 40 % de la corrupción en la totalidad del comercio mundial.

EXPORTADORES e importadores DE ARMAS

El informe del Instituto Internacional de Investigación para la Paz de Estocolmo (SIPRI, por sus siglas en inglés), reporta que Estados Unidos, Rusia, Francia, Alemania y China, en conjunto, representan el 75 % de las exportaciones de armas en el mundo.

Principales exportadores de armas durante el período 2014 – 2018 según SIPRI 2019.

¿Sabías qué...?
Estados Unidos ha sido, por décadas, el principal exportador de armas en el mundo.

De acuerdo con este informe, el 40 % del total de las importaciones mundiales entre 2014 y 2018 fueron recibidos principalmente en India, Australia, China, Corea de Sur y Vietnam. Mientras que los países de Medio Oriente representaron el 35 % del total global. Arabia Saudita fue el líder comprador de armas durante este período.

Principales importadores de armas durante el período 2014 – 2018 según SIPRI 2019.

Piratería marítima

Los delitos marítimos perjudican el comercio y la libertad de navegación a nivel global, pues casi el 90 % de los bienes mundiales son transportados por mar. La piratería es el ejemplo más notable, afecta las principales rutas náuticas y pone en peligro la vida de las personas. Los grupos piratas recaudan millones de dólares a través de esta práctica.

La piratería marítima es un delito de índole regional y alcance global.

¿Qué es la piratería marítima?

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define en su artículo 101 a la piratería marítima como:

“a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:

i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;

b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;

c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente”.

Etimología

El término “pirata”, según la Real Academia Española, proviene del latín pirāta, que a su vez viene del griego peiratḗs, palabra derivada de πειρᾶν peirân que significa “atacar, asaltar”.

CONVEMAR

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, también considerada la Constitución de los océanos, es un tratado multilateral que confirma el derecho internacional en el mar vigente. Fue aprobada el 30 de abril de 1982 en Nueva York, Estados Unidos; y entró entro en vigor el 16 de noviembre de 1994.

Cuenta con un preámbulo, 17 partes y 9 anexos. Los temas más destacados en la convención en relación al derecho del mar son:

  • Límites de las zonas marítimas
  • Zona económica exclusiva.
  • Plataforma continental y alta mar.
  • Derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional.
  • Paz y seguridad en los océanos y los mares.
  • Conservación y gestión de los recursos marinos vivos.
  • Protección y preservación del medio marino.
  • Investigación científica marina.
  • Procedimientos para la solución de controversias.

Un poco de historia

La historia de la piratería tiene unos 3.000 años, pero su explicación precisa depende del significado real de la palabra “pirata”. Una de las primeras definiciones, y quizás la más clara, se le atribuye al historiador griego Plutarco, quien describió a los piratas como aquellos que atacan sin autoridad legal no solo barcos, sino también ciudades marítimas. No obstante, los jinetes nórdicos de los siglos IX y XI no se consideraban piratas, sino que se hacían llamar “daneses” o “vikingos”, mientras que en la Inglaterra medieval eran denominados “ladrones de mar”.

Modelo de barcos de vikingos.

Existe evidencia de que en la Antigua Grecia los comerciantes acudían a prácticas de piratería. El más notorio es el del tirano griego Polícrates, quien tras tomar la ciudad de Samos, eliminar a sus dos hermanos y establecer el despotismo, puso a los barcos de su flota de 100 buques que cometieran actos de piratería.

La piratería se volvió más popular a partir del siglo XVI, debido a que los avances tecnológicos permitieron la construcción de barcos más grandes y más rápidos. Igualmente, la expansión colonial, acompañada de las ambiciones de las potencias coloniales, facilitó la legalización de la piratería; por ejemplo, los corsarios ingleses podían atacar con impunidad a los envíos españoles.

En el siglo XX, la piratería se condensó a reductos del tercer mundo, especialmente en países como Somalía, Indonesia y Malasia. Ya en el siglo XXI, los delitos de piratería se han realizado con apoyo del GPS y las zonas son las mismas que en el siglo anterior.

¿Sabías qué...?
Uno de los documentos más antiguos sobre piratas data de 1350 a. C. Este describe los ataques de navegación independiente del Mediterráneo en el norte de África.

Piratas y corsarios: ¿son lo mismo?

Aunque es usual que se empleen ambos términos como sinónimos, no lo son. El corsario recibía la patente de corso de la autoridad real o de un gobierno para hacer la guerra a otra nación o para interrumpir su tráfico comercial, en cambio, el pirata violaba la ley por beneficio propio, es decir, era un ladrón que robaba también en el mar, pero sin permiso alguno.

Francis Drake fue corsario, explorador, comerciante de esclavos, político y vicealmirante inglés.
Edward Thatch, mejor conocido como Barbanegra, fue un pirata británico. Su peculiar imagen, caracterizada por una gran barba enmarañada, lo dio la fama que mantiene incluso en a actualidad.

Informe 2019

El Informe sobre Actos de piratería y robo armado contra buques 2019 emitido por la Organización Marítima Internacional (OMI) señala que:

  • En 2018, se reportaron 223 incidentes de piratería y robo a mano armada contra barcos en el mundo.
  • Para 2019, 193 incidentes fueron reportados, alrededor de 14 % menos que el año anterior.
  • Las áreas más afectadas por actos de piratería y el robo a mano armada contra barcos en 2019 fueron África Occidental (67 incidentes), el Estrecho de Malacca y Singapur (45 incidentes) y el Mar del Sur de China (34 incidentes), seguidos por la región del Pacífico en Sudamérica (14 incidentes), la región de Sudamérica y el Caribe (12 incidentes) y el Océano Índico (10 incidentes).
  • El número total de tripulantes reportados como tomados como rehenes o secuestrados en 2019 es el más alto en los últimos cinco años con 173 miembros de la tripulación.

 

Tráfico de productos falsificados

Una de las actividades delictivas que moviliza millones de dólares  y que tiene graves repercusiones en la economía y sanidad de las naciones es el tráfico de mercancía falsificada. La producción y venta de estos productos ilegales pone en peligro a todos los consumidores, especialmente a los de fármacos.

¿QUÉ ES?

El informe Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada transnacional de la ONUDD, asevera que la falsificación de mercancías “es una forma de fraude a los consumidores, vale decir, se vende un producto que pretende ser algo que no es”.

El tráfico de productos falsificados impacta directamente a la sociedad: incrementa los niveles de corrupción y los presupuestos dedicados a la seguridad ciudadana, además de poner en riesgo la salud pública.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Este tipo de tráfico es una operación de carácter global que comprende numerosos países y está organizado por redes criminales transfronterizas. Los instrumentos legales que hacen frente a estos delitos son los siguientes:

1. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Es el instrumento más inclusivo de cooperación para abordar el tráfico de productos falsificados. Cuenta con 170 países miembro.

2. La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL por sus siglas en inglés)

Es la mayor organización de policía internacional cuya misión es la comunicación para un mundo más seguro. Cuenta con 194 países miembro.

3. Organización Mundial de Aduanas

Es el organismo fundamental para combatir este tipo de delito por el carácter transfronterizo de las acciones que conlleva. Cuenta con 183 países miembro.

¿CUÁLES PRODUCTOS SE FALSIFICAN?

Ningún producto está exento de ser falsificado, alterado o adulterado. En 2008, solo en la frontera europea se detectaron casi 200 millones de artículos falsificados, de los cuales el 57 % eran ropa y accesorios, seguido por joyas y relojes que representaron un 10 % de la mercancía total.

Incautación de productos falsificados en la frontera europea en 2008. Fuente: La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional (ONUDD, 2010).

GEOGRAFÍA DEL DELITO

La mayoría de la subcontratación global se acuerda con empresas asiáticas, tanto para la fabricación como para los servicios. Por lo tanto, no es extraño que una gran parte de las incautaciones mundiales de productos falsificados se originen también en Asia. De acuerdo a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Gobierno de los Estados Unidos y la Comisión Europea, la mayoría de los productos falsificados del mundo se remontan a China.

En 2008, la OMA informó sobre datos recopilados de 121 países y descubrió que el 55 % del total de envíos falsificados detectados partió de China continental lo que representa unos 241 millones de piezas incautadas a nivel mundial.

Origen de los productos falsificados incautados en la frontera europea en 2008. Fuente: La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional (ONUDD, 2010).

CONEXIONES

Según la INTERPOL, el tráfico de productos falsificado implica diversas prácticas, entre ellas:

  • Alteración.
  • Piratería.
  • Falsificación.
  • Adulteración de productos.
  • Contrabando de productos genuinos.
  • Evasión fiscal.

¿Sabías qué...?
Existe una clara conexión entre el tráfico de productos falsificados y otros tipos de delincuencia, como la trata de personas, el tráfico de drogas, la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales.

TECNOLOGÍA: UNA ALIADA DEL NEGOCIO

La naturaleza de todos los delitos se ha visto transformada por la tecnología, pues han sido los sitios web, los medios sociales, los dispositivos móviles, los mercados en Internet, la red oscura y las criptodivisas las responsables de permitir a los grupos de delincuencia organizada operar a una escala cada vez mayor.

Así como el mercado legal de las ventas online aumenta, también lo hace la venta de productos falsificados por parte de los grupos del crimen organizado.

DATOS DE IMPACTO

(Según ONUDD)

  • Según la OCDE, las ganancias fruto de los bienes falsificados ascienden aproximadamente a 250 mil millones de dólares anuales. Asimismo, la Organización Mundial de Aduanas ha identificado productos falsificados con destino a 140 países.
  • Una de las formas de falsificación más perjudiciales son las medicinas fraudulentas, de las cuales solo la venta de las mismas desde Asia hacia el Sudeste Asiático y África asciende a 1,6 mil millones de dólares al año.
  • Se calcula que un tercio de las medicinas contra la malaria utilizadas en Asia del Este y en el África subsahariana son fraudulentas.
  • Alrededor de dos tercios de las falsificaciones (de medicinas y otros bienes) detectadas en todo el mundo en 2008 fueron enviadas desde Asia del Este.
  • Las organizaciones criminales a menudo están involucradas más allá de la mera producción y envío de bienes falsificados, ya que muchas de ellas también trafican drogas, armas y personas.

CONSECUENCIAS

Ciertamente, los efectos asociados a la falsificación de productos sobrepasan los de las pérdidas económicas de los fabricantes, el impacto global en impuestos y el derecho de aduana. Este comercio afecta, de alguna forma u otra, a prácticamente todas las personas. Las más importantes consecuencias son:

  • Impacto medioambiental, debido a procesos ilegales para la eliminación de tintes y productos químicos tóxicos.
  • Explotación laboral, pues los trabajadores de este negocio no están regulados. Se ven afectados sus salarios, derechos laborales y condiciones de trabajo.
  • Riesgo para la seguridad y la salud pública, ya que los consumidores están expuestos a productos inseguros e ineficaces.

Grandes riesgos

La mercancía ilegal no solo afecta negativamente a las empresas legítimas y los ingresos de los gobiernos, también afecta negativamente la salud de las personas al no cumplir con los requisitos mínimos de calidad.

Al falsificar automóviles y sus repuestos se pueden provocar accidentes.
Al falsificar bebidas y los productos alimentarios pueden causar intoxicaciones o hasta la muerte.
Al falsificar aparatos eléctricos se puede causar fuegos o explosiones.
Al falsificar medicamentos se puede causar la muerte de pacientes.

Medicinas fraudulentas: la forma más dañina de falsificación

La fabricación, comercio y consumo de medicamentos falsificados es una amenaza letal para cualquier población, no obstante, esta actividad criminal es un negocio muy lucrativo: según la ONUDD, solamente la venta de medicamentos fraudulentos desde Asia oriental y el Pacífico hacia Asia sudoriental y África genera unos US$ 5.000 millones por año.

La OMS estima que es posible que 1 % de los medicamentos que se venden en países desarrollados sean fraudulentos. Mientra que en países en vías de desarrollo la cifra se eleva al 10 %.

¿Sabías qué...?
Entre los medicamentos más comúnmente falsificados se encuentran los empleados para el tratamiento de la depresión, la esquizofrenia, la diabetes, la presión arterial y el colesterol.

Comercio letal

Los medicamentos fraudulentos pueden tener dosis incorrectas de ingredientes activos, o no tener alguno. También se ha demostrado que pueden tener ingredientes completamente diferentes y hasta sustancias tóxicas o venenos.

El indulto

¿A qué se conoce como “indulto”? Generalmente, se refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término se utiliza, además, para nombrar el perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo. El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal.

DEFINICIÓN

El indulto hunde sus raíces en tiempos del absolutismo monárquico. De hecho, el indulto es una institución histórica que ha sido acogida por la mayoría de las constituciones del mundo, ya que –conjuntamente con la amnistía– expresa la concepción abierta y pluralista de la división de poderes. Así pues, se define al indulto como el recurso de gracia o de clemencia que supone el perdón del delito.

Históricamente, el indulto se basaba en prerrogativas que asumían los reyes y príncipes, desprendidos o no de la atribución jurisdiccional. Hoy en día, sin embargo, no resulta fácil concebir a esa concepción del indulto.

Con todo, este acto de administración de justicia presenta las siguientes características:

  • Es un acto de gobierno, pues es una facultad exclusiva del Presidente.
  • Es excepcional, ya que supone una intervención en la sentencia del juzgador y debe reservarse su aplicación a motivos extraordinarios.
  • Es particular, ya que constituye un beneficio para una persona determinada.
  • Es motivado, porque debe explicarse las razones por las que se le concede a la persona determinada.
  • Persigue la garantía de la justicia material, por cuanto armoniza las exigencias de la justicia formal con la justicia material del caso en concreto.

La naturaleza del indulto es la de una causa de extinción de la responsabilidad penal. En otras palabras, el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, porque no supone la inexistencia del delito, sino que representa la interrupción de la ejecución de la pena. El indulto no borra el delito, sino que borra la pena, de ahí que persista la responsabilidad de orden civil.

El indulto puede definirse como una medida de gracia que el poder otorga a los condenados por sentencia firme, reconsiderando toda pena que se les hubiera impuesto o parte de ella, y conmutándose otra más suave.
Puede decirse que, entre las diferencias que presenta el indulto en relación a la amnistía, el primero supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito.

DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTÍA

El indulto apunta o se dirige fundamentalmente a la pena, por lo que requiere de una condena ejecutoria, lo que lo diferencia de otras figuras de exención de responsabilidad penal, como la amnistía que es una condonación o perdón del delito que puede alcanzar en toda su extensión la responsabilidad de un delincuente, aun antes de dictarse sentencia e incluso cubrir hechos, períodos y delitos. De ahí que se sostenga que, mientras la amnistía constituye un estado de olvido o perdón frente al delito, el indulto representa sólo un perdón frente a la pena.

CLASIFICACIÓN DEL INDULTO

De acuerdo a su alcance, el indulto puede ser general o particular:

Indulto general: Gracia que alcanza indeterminadamente a las personas que caben dentro de las hipótesis descritas por el legislador. Es materia de ley y sólo puede originarse en el Senado.

Indulto particular: Gracia presidencial que beneficia a una o más personas determinadas. Su origen parte de un Decreto Supremo que lleva la firma del Ministro de Justicia y es concedido discrecionalmente por el Presidente de la República.

Imagen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la ciudad de Bruselas. A la hora de aplicar un indulto, todo tribunal de justicia en el mundo requiere de un análisis exhaustivo en cuanto a la concesión de esta gracia, con el fin de que el concepto de Justicia no pierda sentido.

De acuerdo a sus efectos, el indulto puede ser total o parcial:

Indulto total: Se condonan expresamente todas las penas principales y accesorias determinadas por los tribunales de justicia.

Indulto parcial: Referido a la condonación de una de las penas impuestas, o la reducción o sustitución (conmutación) de la pena.

EJERCICIO DEL INDULTO

El indulto exige un claro ejercicio de responsabilidad para el gobierno que lo disponga. En muchos casos exigirá de una considerable determinación que, momentáneamente, puede ser juzgada arbitrariamente por la sociedad. Por estas razones, y tal como escribía Montesquieu en El espíritu de las leyes al referirse a la clemencia del Príncipe: “¿Cuándo hay que perdonar? (…) Es algo que se siente pero que no se puede prescribir. No es posible prescribir al Gobierno lo que debe hacer, pues sólo a él corresponde la responsabilidad de adoptar la decisión de indultar que no puede endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico, por sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última esperanza para la realización de la Justicia está en el Gobierno de la Nación”.

Charles Louis de Secondat, Baron de Montesquieu. Este cronista y pensador político francés no se mostraba convencido de que el indulto fuera compatible con su idea de “república”, aunque luego pensara que “la gracia del indulto es un gran resorte de los gobiernos moderados. El poder de indultar que tiene el príncipe, usado con discreción, puede producir efectos admirables”.

El indulto es el ejercicio de una facultad constitucional, un acto inmotivado, porque no requiere de motivos que deban ser explicitados. Una facultad cuyo ejercicio no está sujeto a ningún control de jurisdicción; un acto administrativo sin control parlamentario; un acto no judicial, pero que incide sobre la Justicia, como política criminal.

En definitiva, el indulto es una institución que no está llamada a desaparecer, porque el derecho al perdón siempre existirá.

Como toda atribución especial que la Constitución confiere, el derecho de gracia debe ser realizado respetando el marco constitucional y legal establecido.

PROBLEMÁTICA DEL INDULTO

Muchas de las críticas que esta facultad enfrenta no provienen sobre su carácter de derecho o atribución soberana, ni tampoco sobre si es un acto de justicia, de equidad o de utilidad política. El problema radica en que esta figura histórica pone en juego juicios de valores acerca de lo que es éticamente correcto o no. Ahí comienzan las disquisiciones a favor o en contra de la gracia presidencial o de la clemencia del soberano.

De hecho, varios estudiosos han asegurado que, en una sociedad moderna, los indultos y las amnistías no deberían coexistir en regímenes democráticos. Esta crítica es compartida por numerosos organismos de Derechos Humanos; críticas que apuntan en la dirección de sostener que el indulto representa un resabio de las facultades del monarca, quien en el contexto de los Estados absolutos concentraba las facultades de legislar e impartir justicia.

En un orden democrático con separación de poderes, la facultad de determinar las responsabilidades criminales y la sanción aplicable corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, los que mediante sus sentencias fijan el contenido y alcance preciso de la responsabilidad penal envuelta. Al establecer el ordenamiento jurídico que otro Poder del Estado interviene en los efectos de las sanciones impuestas se produce una intromisión en relación a un poder independiente y se altera una de las características de las resoluciones judiciales ejecutoriadas (cosa juzgada), efecto que priva que incluso el Poder Judicial revea lo resuelto. El indulto particular ha sido especialmente criticado por estas razones y por su naturaleza discrecional y poco transparente para su concesión.

El indulto no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como ilícito, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla o para mitigarla.
La norma legal establece que el indulto particular es improcedente tratándose de personas condenadas por conductas terroristas.

LOS CRÍMENES DE GUERRA Y LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD: POSIBILIDADES DE INDULTO

La renuncia a las facultades punitivas del Estado en materia de crímenes internacionales está más que vedada. De esta manera, tratándose de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidios, cada Estado particular está en la obligación jurídica de investigar, sancionar y reparar. Esta es una obligación imperativa que deriva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. De ahí que en caso de violaciones sistemáticas, masivas e institucionalizadas a los Derechos Humanos surge la obligación de solicitar todas las medidas destinadas a superar los estados de impunidad.

La responsabilidad penal individual en materia de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos contiene un significado jurídico (y ético) que la distingue esencialmente de la responsabilidad por la comisión de un delito común. En el primer caso, tanto el núcleo de la conducta reprochada como el bien jurídico tutelado (vida, libertad individual, integridad psíquica o física, etc…) trasciende a la víctima, en la medida que el crimen afecta a toda la humanidad. De esta manera, la persecución en materia de crímenes de Estado tiene un fin preventivo, sancionador y reparador. Lo señalaba el jurista y filósofo del derecho Hans Kelsen en los albores del término de la Segunda Guerra Mundial al señalar que “uno de los medios más eficaces para impedir la guerra y garantizar la paz internacional es la promulgación de reglas que establezcan la responsabilidad individual de las personas que, como miembros del gobierno, han violado el derecho internacional (…)”.

El carácter imprescriptible de estos crímenes constituye una nota distintiva que ha sido ampliamente desarrollada, normativa y jurisprudencialmente, por el Derecho Internacional. Que estos crímenes sean imprescriptibles significa que, a diferencia de lo que sucede con los delitos comunes, el transcurso del tiempo bajo ninguna circunstancia puede desempeñar un papel ni para exonerar ni para mitigar las responsabilidades penales que a una persona le cabe en la comisión de hechos prohibidos por el Derecho Internacional humanitario y de los Derechos Humanos. De esta manera, el crimen de guerra, el genocidio y los delitos de lesa humanidad –por definición ontológica– no se ven alcanzados por el paso del tiempo. Dicho de otra manera, en estos casos el transcurso del tiempo no genera efecto jurídico alguno.

Congreso de la Nación Argentina. Entre octubre de 1989 y diciembre de 1990 el entonces presidente Carlos Menem indultó a civiles y militares que cometieron delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, incluyendo a los miembros de las juntas condenados en 1985. Actualmente esos indultos concedidos fueron declarados inconstitucionales.
Imagen de la bancada de acusados durante los Juicios de Núremberg. La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad.

Que sean imprescriptibles significa que el Estado, frente a las atrocidades perpetradas, no le es permitido el olvido o perdón jurídico. Teniendo en cuenta que el indulto constituye una causa de exclusión de responsabilidad penal, frente a un condenado por graves violaciones a los Derechos Humanos no podría otorgársele esta medida sin contrariar el orden jurídico y, por tanto, anular su validez. La respuesta a la cuestión planteada se resume en que las graves violaciones a los Derechos Humanos son inindultables, en razón de la obligación positiva del Estado de garantizar la prevención y combatir la impunidad, consecuencia de lo cual debe, en todo tiempo y lugar, investigar y eventualmente sancionar a los responsables de estos abyectos crímenes.

CONCLUSIÓN

En base a lo desarrollado en este artículo, se puede concluir que el indulto o el otorgamiento de gracia presidencial, debería estar legislado en la Constitución de cada país, de acuerdo a las bases de cada Nación y a las situaciones que se presenten.

El indulto tiene que respetar el Estado de Derecho, por lo que no debe caer en alguna arbitrariedad que suponga impunidad; éste tiene por fundamento y razón de ser la necesidad de atemperar los rigores de la ley cuando la rigurosidad de la misma contradice la esencia de la búsqueda de justicia.

Derecho

Cuando hablamos de justicia, leyes y normas, hacemos referencia a las bases principales del derecho, pues, este se encarga de brindar el orden en la sociedad al decidir aquello que hace bien o no al desarrollo de la vida del ser humano.

¿Qué es el derecho?

Es definido como un orden normativo, es decir, basado en normas sobre el comportamiento y la conducta del ser humano en la sociedad en la cual vive y se desarrolla. También la palabra “derecho” es utilizada para nombrar un grupo determinado de normas aplicadas a algo en específico, por ejemplo: derecho penal, derecho internacional, derecho laboral o derecho civil.

Las normas son establecidas para el bienestar de los ciudadanos y de la sociedad.

Diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo

Existe una gran diferencia entre el derecho que comprende normas a seguir y los derechos que nos corresponden como seres humanos. El hombre es sujeto, es decir, es una persona que necesita ciertas cosas importantes para su vida. Ejemplo de esto es el derecho a la salud o a una nacionalidad. Estos derechos se conocen como “derechos subjetivos”, mientras que el grupo de normas, leyes, y reglas que se establecen para la sociedad, se llama “derecho objetivo”.

Un derecho subjetivo es el derecho de manifestarse libre y pacíficamente.

Este grupo de normas es general, lo que quiere decir que se establecen para toda la sociedad sin excepción. Además se imponen de forma obligatoria y el incumplimiento tiene alguna sanción como respuesta del Estado.

Origen de la palabra “derecho”

Este término viene de la palabra latina directum que se puede traducir a “lo que está según las normas”.

Características del derecho

Es normativo: lo que quiere decir que está compuesto por normas obligatorias.

Es bilateral: es decir, de dos lados. Requiere de dos o más personas, y cuando actúa solamente un sujeto el Estado reacciona en respuesta a las acciones que han sido cometidas. Lo que manifiesta que en todos los casos hay dos caras de la moneda, es decir, dos lados a la hora de practicar o enjuiciar a alguien.

La bilateralidad permite que la ley se mantenga dentro de la justicia, también posibilita que dos partes lleguen a un acuerdo.

Es coercible: la coercibilidad es la exigencia que posee el derecho de ampararse a sí mismo para mantener el orden de la sociedad.

Es inviolable: cualquier acción para pretender violar, forzar o no cumplir las normas establecidas requiere una sanción.

Llamamos delito a la acción o al acto por el que se incumple o se viola la ley.

Es un sistema: como una máquina, el derecho está compuesto por muchas partes (normas) que no se encuentran desconectadas unas de las otras. Entre ellas hay rango, unas son superiores a otras, pero todas se complementan y forman un cuerpo para poder dar estructura y establecer el bien común en la sociedad.

La característica principal del derecho es la justicia, es el objetivo principal y es su razón de ser.

La justicia es representada con los ojos tapados y una balanza porque es imparcial, trata a todos con igualdad y equilibrio.

Fuentes del derecho

Las leyes son creadas para dar solución a algún problema o para evitar algún peligro. Lo que significa que las leyes responden a un hecho o una situación a las que se les llama “fuentes”.

Las fuentes pueden clasificarse en:

Históricas: son aquellos documentos o textos en los que se encuentra el contenido de una ley. El Código de Hammurabi es un ejemplo.

Materiales: es el conjunto de hechos o acciones históricas, políticas, sociales y religiosas que actuaron en la creación de una norma. Por ejemplo, a partir de un terremoto, se crean normas para mantener el orden y el bienestar del ciudadano.

Formales: son las acciones que realiza la sociedad y el Estado y que originan una ley, por ejemplo el poder legislativo.