Estructura política de Ecuador

Ecuador es una país ubicado al noroeste de América del Sur y es conocido por su gran diversidad biológica, así como por haber formado parte del Imperio incaico. Según su constitución, es un Estado democrático, soberano e independiente; organizado en forma de república y gobernado de manera descentralizada.

Un poco de Historia

La República del Ecuador es un país soberano de la región noroccidental de América del Sur. Formó parte del Imperio Inca hasta que el conquistador español Francisco Pizarro tomó sus tierras en 1532.

Para el siglo XVII, fue una de las colonias españolas más prósperas gracias a la explotación de los pueblos nativos. Sin embargo, en 1809 ocurrió la primera revuelta contra España. Fruto de estos conflictos, en 1819 Ecuador se separó de ella y pasó a formar parte, junco con Venezuela, Colombia y Panamá, de la Gran Colombia, hasta que se independizó formalmente en 1830.

Ecuador ha pasado por muchas dictaduras y problemas políticos, a pesar de eso, es la séptima economía de Sudamérica, una potencia en energías sustentables y uno de los principales importadores de petróleo.

Política

De acuerdo con la constitución actual de la República de Ecuador, este país se define como un Estado constitucional de derechos y justicia social, soberano, independiente, democrático, intercultural, unitario, plurinacional y laico, con una forma de gobierno presidencialista que se administra de manera descentralizada.

La política de Ecuador se encuentra dividida en cinco poderes: ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y de transparencia y control social.

Poder Ejecutivo

Es ejercido por el presidente de la República, quien es jefe de Estado y del Gobierno, por lo que se encarga de la administración pública del mismo. Además del presidente, el Poder Ejecutivo está compuesto por el vicepresidente de la República, los ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarias.

El Presidente de la República ejerce por un período de 4 años en el Palacio de Gobierno ubicado en Quito.

Durante 1906 y 1967, el mandato comenzaba el 1.º de septiembre, sin embargo, este luego fue modificado entre 1979 y 1998 para que se realizara el 10 de agosto, fecha de aniversario del primer grito de la independencia de Ecuador. Entre 1998 y 2008, los presidentes electos asumían su cargo el 15 de enero. Del 2009 hasta la fecha, toman posesión el 24 de mayo, aniversario de la batalla de Pichincha y, ocasionalmente, lo hacen el 10 de agosto.

El presidente electo debe ser ecuatoriano de nacimiento, tener 35 años al momento de inscribirse en las elecciones, gozar de todos los derechos políticos y no haber incumplido ninguno de los artículos de la constitución.

El vicepresidente es igualmente elegido para cumplir un mandato de 4 años. Su función es representar al presidente cuando este está ausente temporal o definitivamente. Para optar a este cargo, los candidatos deben cumplir con los mismos requisitos que el presidente.

Por otro lado, los ministros de Estado son los encargados de los ministerios de la República, ellos son elegidos por el presidente y pueden ser removidos por el mismo.

Poder Legislativo

El organismo encargado de esta función política es la Asamblea Nacional, un órgano unicameral formado por 137 asambleístas repartidos en 12 comisiones. Tiene sede en Quito y sus funciones van desde la creación de leyes hasta la realización de juicios políticos contra el presidente de la República, el vicepresidente y los ministros.

Los asambleístas son elegidos para cumplir un período de 4 años, y dentro de sus funciones están las siguientes:

1. Dirigir la toma de posesión del presidente y del vicepresidente de la República.

2. De ser necesaria, declarar la incapacidad del presidente electo de poder cumplir con sus funciones.

3. En caso de su falta definitiva, elegir al vicepresidente de la República.

4. Participar en cualquier cambio que pueda darse a la constitución.

5. Expedir, reformar y derogar leyes.

6. Aprobar o rechazar los tratados internacionales.

7. Aprobar o rechazar el presupuesto general del Estado.

8. Conceder amnistías, entre otros.

Poder Judicial

El máximo órgano del Poder Judicial es la Corte Nacional de Justicia, la cual ejerce en conjunto con las cortes, los tribunales y los juzgados. Su fin último es que se cumplan las leyes establecidas en la constitución.

La Corte Nacional está compuesta por seis salas especializadas: Sala de lo Contencioso Administrativo; Sala de lo Civil y Mercantil; Sala de lo Contencioso Tributario; Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado; Sala de lo Laboral, y Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores. Cada sala cuenta con tres jueces nacionales, el presidente de la Corte Nacional integra una de las salas.

La Corte Nacional de Justicia se encuentra ubicada en la ciudad de Quito.

Transparencia y Control Social

El órgano principal de este poder público es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Su función es promover e impulsar que las personas, sean naturales o jurídicas, que trabajen en el desarrollo de actividades de interés público lo hagan con responsabilidad, equidad y transparencia, además debe velar por el correcto trabajo de las entidades del sector público, proteger el cumplimiento de sus derechos y castigar la corrupción.

Poder Electoral

El organismo encargado de velar por el sufragio en Ecuador es el Consejo Nacional Electoral (CNE). El CNE está compuesto por 5 vocales que son elegidos por un concurso de mérito y oposición realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Dentro de sus funciones están controlar las elecciones, castigar a partidos y candidatos que no cumplan con las normas electorales e inscribir y fiscalizar a los partidos políticos, entre otras.

¿Sabías qué...?

La elección presidencial de Ecuador del año 1856 fue la primera vez en la que el presidente fue elegido por voto popular, ya que en las anteriores a esta solo participaban los hombres de buena posición económica.

Primer presidente de Ecuador

Juan José Flores fue un militar Venezolano que ejerció como el primer presidente de Ecuador luego de que el país se separara de la Gran Colombia en 1830. Gobernó de 1830 a 1845.

Estructura política de México

México, cuyo nombre oficial es los Estados Unidos Mexicanos, es un país de Norteamérica que limita al norte con los Estados Unidos, al sureste con Belice y Guatemala, al este con el golfo de México y el mar Caribe, y al oeste con el océano Pacífico. Es una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos que están unidos en una federación.

México es un país rico en historia, tradición y cultura; se compone de 32 entidades federativas, y posee una de las poblaciones más grandes del continente americano. Muchas de sus áreas rurales aún están habitadas por indígenas cuyos estilos de vida son bastante similares a los de sus antepasados.

poderes del estado

De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Poder EJECUTIVO

El presidente de México es el encargado del Poder Ejecutivo, funciona como el jefe de Estado y jefe de Gobierno, así como el comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Es elegido a través del voto universal y directo para cumplir un mandato de 6 años sin posibilidad de reelección, en ningún caso, ni aunque haya estado al mando como interino, provisional o sustituto. Luego de haber ganado las elecciones, el presidente electo entra en funciones el 1.º de diciembre del mismo año de su elección.

El cargo de Presidente de la República solo queda vacante a causa de muerte, destitución o renuncia.

Para poder ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los candidatos deben cumplir con lo siguiente:

  • Ser ciudadano mexicano de nacimiento con padre o madre mexicanos.
  • Haber residido en el país por al menos veinte años.
  • Tener 35 años.
  • Haber residido en el país durante todo un año previo al día de la elección.
  • No ser ministro de algún culto.
  • Si pertenece al Ejército, no estar en servicio activo y haberlo suspendido por al menos seis meses antes del día de la elección.
  • No ser fiscal general de la República, secretario o subsecretario del Estado, ni titular del Poder Ejecutivo en alguna entidad federativa. De serlo, debe renunciar a su puesto al menos seis meses antes del día de la elección.
  • No haber ocupado la presidencia de forma provisional, interina o sustituta.

PODER LEGISLATIVO

El órgano principal que rige el poder legislativo es el Congreso de la Unión, el cual está conformado por una asamblea bicameral, a su vez compuesta por el Senado, constituido por 128 integrantes, y la Cámara de Diputados, constituida por 500 diputados.

De acuerdo con la constitución de 1917, las funciones del Congreso de la Unión son estudiar, discutir, votar, emitir o derogar las propuestas de leyes, las normas, los reglamentos, los códigos y las reformas, es decir, su fin último es legislar todos los asuntos del Estado mexicano.

Otras de sus funciones son:

  • Cambiar la sede de cualquiera de los poderes públicos.
  • Aprobar o rechazar declaraciones de guerra y paz propuestas por el presidente.
  • Dirigir la rendición de cuentas.
  • Exigir las comparecencias.
  • Remover titulares o integrantes de alguno de los poderes, incluido el presidente.

PODER JUDICIAL

Lo dirigen la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Federal Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito. De ellos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano principal encargado de velar que las leyes que dispone la constitución sean cumplidas. Está conformada por 11 jueces o ministros, uno de los cuales es elegido como presidente de la Suprema Corte por un período de 4 años.

De acuerdo con la Constitución de 1917, la función principal de este órgano es discutir y emitir sentencias definitivas para acciones inconstitucionales o cualquier controversia que surja entre los poderes públicos, los poderes estatales y las autoridades municipales, entre otros. Es decir, le corresponde asegurar que se cumpla la constitución para así poder mantener el equilibrio en el gobierno.

No existe ningún otro órgano judicial que pueda interponerse en sus decisiones.

Los ministros son designados por la Cámara de Senadores, ejercen su cargo durante 15 años, sin posibilidad de hacerlo nuevamente, a menos que lo hayan hecho en calidad de interinos. El trabajo de los ministros se divide entre las sesiones en Pleno, con la presencia de todos los ministros y las sesiones en Salas, dos integradas por cinco ministros.

¿Sabías qué...?
En México, el 5 de febrero se celebra el Día de la Constitución Mexicana, y se conmemora el aniversario de la promulgación de la constitución de 1917.

Constituciones de México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la tercera emitida por ese país desde su independencia. La primera fue promulgada en en 1824 y es conocida como Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; la segunda, de 1857, es la Constitución Política de la República Mexicana.

 

Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.

 

Leyes contra la discriminación en República Dominicana

La igualdad es un derecho consagrado en la Constitución dominicana, no obstante, esta República no es ajena a prejuicios sociales que conllevan a la discriminación. Por esta razón, las autoridades se han esforzado en crear una serie de normativas que ayuden a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

La máxima norma constitucional de la República Dominicana establece en su artículo 39 el derecho que tienen todos los dominicanos a la igualdad y declara que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Dicho artículo también condena todo acto que pueda quebrantar la igualdad de los ciudadanos por lo que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva.

Asimismo, aclara que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, por lo que queda prohibido cualquier acto que resulte en menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.

Según Informe Alterno al Comité para Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, en República Dominicana, existe un racismo muy arraigado que se manifiesta en la negación de la negritud como parte de la identidad de la población.

LEY N° 86-99

En 1999 se promulgó la Ley N° 86-99, la cual establece en su primer artículo la creación de la Secretaría de Estado de la Mujer como “organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres”.

¿Sabías qué...?
En 2014, República Dominicana ocupó el cuarto lugar de 16 países de la región en cuanto a feminicidio, con una tasa de 2,7 por cada 100.000 mujeres.

Ley N° 24-97

Esta ley tipifica y sanciona la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres. Su primer apartado modifica algunos artículos del Código Penal en lo concerniente a la discriminación contra la mujer, los niños y adolescentes. De este modo, reconoce la violencia contra la mujer como un problema de orden público y como un flagelo que obstaculiza el pleno desarrollo de las mujeres y limita el ejercicio de sus derechos fundamentales.

También aclara que “toda distinción realizada entre las personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada” será considerado un acto discriminatorio.

Según el estudio de Desigualdades de género en República Dominicana 2018 – 2020 del Banco Interamericano de Desarrollo, República Dominicana es el país de Latinoamérica con las mayores brechas de género en pobreza.

LEY N° 1-12

Esta norma constituye una herramienta de gran importancia para el desarrollo del país al 2030. Uno de sus ejes transversales incluye el género y define los lineamientos de políticas específicas para su aplicación en un Plan Nacional.

Este enfoque de género se creó con el fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones que contribuyan a la equidad de género. El artículo 12 enfatiza que “todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”.

Ley N° 49-00

En el año 2000 se promulgó la Ley N° 49-00 que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, la cual tiene como objetivo instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad en general, hacia la definición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven de la Nación, así como una efectiva participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones.

La finalidad de la ley radica en propiciar el desarrollo integral de los y las jóvenes, sin distinción de género, de religión, política, racial, étnica u orientación sexual y de nacionalidad.

En 2017 un estudio del COIN reveló que un 45 % de los dominicanos se identificaron como personas LGBT y que el 83,2 % había sufrido alguna forma de violencia o discriminación en los últimos tres años.

Leyes contra la discriminación en Paraguay

El Estado paraguayo avala la igualdad de derechos y la no discriminación en su Constitución Nacional. Del mismo modo, diversos instrumentos legales contribuyen a la lucha contra toda forma de exclusión entre sus ciudadanos, especialmente en aquella relacionada con el género y la violencia doméstica.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

La Constitución Nacional del año 1992 garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación. Establece claramente la igualdad de las personas, la igualdad de derecho entre mujeres y hombres y la no discriminación al disponer que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva.

Según la Encuesta Nacional de Igualdad y No Discriminación, la mayoría de los paraguayos creen que las mujeres poseen las mismas capacidades que los hombres y están de acuerdo con que ellas accedan a más espacios de representación.

Su capítulo tercero de la igualdad resaltan los siguientes artículos:

Artículo 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

Artículo 47 – DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

“El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes; la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”.

Artículo 48 – DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

“El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.

Paraguay es uno de los países más conservadores de Sudamérica con respecto a los derechos de la comunidad LGBT y al aborto. Aún no existe reconocimiento legal de parejas del mismo sexo.

LEY N° 1.600: LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Esta ley entró en vigencia en el año 2000 y le da la potestad al Juzgado de Paz para aplicar medidas cautelares inminentes de protección a todos aquellos que sean víctimas de actos de violencia producidos por un miembro de su vínculo familiar. El Poder Judicial tiene oficinas permanentes que de atención gratuita.

Su primer artículo dispone que “la ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes”.

LEY N° 5.777: PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

El Estado paraguayo se ha comprometido con la erradicación de la violencia contra las mujeres, ya que esto significa un paso esencial para alcanzar la igualdad real de géneros en los ámbitos familiares, sociales, políticos, económicos y laborales.

Con la adopción de la Ley N° 5.777 en 2016, Paraguay se unió a los países que han aprobado normativas que reconocen la violencia contra las mujeres más allá del ámbito doméstico o de relaciones de pareja, y la amplía a formas de violencia en espacios comunitarios y estatales.

Como lo expresa su primer artículo, esta ley tiene por objeto “establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así mismo, asienta que la finalidad de la norma es “promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, y será aplicada a “las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia descripta en esta Ley (…)”.

LEY Nº 2.128: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

En 2003, el Congreso de la nación aprobó con fuerza de ley la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta la firma en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Su primer artículo enuncia que “la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

De igual forma, esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.

En la Conferencia mundial contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en 2001, el Estado paraguayo afirmó que la discriminación “no solo es en sí misma una violación de los derechos humanos, sino que es una fuente de violación de varios otros derechos fundamentales”.

Leyes contra la discriminación en Perú

Se entiende como discriminación al trato desigual a una persona o a un grupo de personas por motivos de religión, raza, sexo y muchos otros. La normativa política de Perú consiente el derecho de los peruanos a no ser discriminados. Distintos instrumentos legales apoyan este derecho, algunos de los más destacados son los siguientes:

Solo en 2019, la Fiscalía de Perú recibió 526 denuncias por discriminación, 195 casos más que en 2018.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Todo peruano tiene derecho a la no discriminación. Este derecho, consagrado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución política, contempla que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Para la protección de este derecho, el artículo 200 inciso 2 establece el proceso constitucional de amparo, el cual está regulado por el Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 37 inciso 1 expresa que el amparo procede en defensa del derecho “de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole”.

¿Sabías qué...?
Perú es uno de los Estados que está sujeto a los exámenes periódicos del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial.
En 2018, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de Ley 3.793 para prevenir, eliminar y sancionar el racismo y la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones.

LEY N° 27.815: LEY DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Esta norma sanciona las prácticas discriminatorias en el acceso a centros de formación educativa, en las ofertas de empleo y relaciones laborales así como en las relaciones de consumo. Del mismo modo, la Ley y su reglamento sancionan a los funcionarios y servidores públicos por la transgresión de sus deberes y por incurrir en actos discriminatorios.

LEY N° 27.270: LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

En el año 2000, la discriminación fue incorporada a las normas punitivas del país por medio de la Ley N° 27.270. Esta incorpora al Título XIV-A del Código Penal el Capítulo IV, el siguiente texto:

“Artículo 323.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas”.

Además modifica los primeros tres artículos de la Ley Nº 26.772, relacionados con la oferta de empleo y el acceso a centros de formación. Finalmente, hace énfasis en la sanción de la clausura temporal y confirma que “El Juez podrá aplicar la clausura temporal a la que se refiere el artículo 105 del Código Penal, en los casos del delito tipificado en el Artículo 323, por el término que sumado a la sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años”.

La Defensoría del Pueblo atiende en sus oficinas casos por sospechosos actos de discriminación en distintas partes del país. Investigan y solicitan a las instituciones públicas la intervención en cada caso para erradicar los actos discriminatorios.

Ley N° 28.983: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

En 2007, la Casa de Gobierno en Lima aprobó la Ley N° 28.983 que tiene por objeto “establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.

La norma se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. Define la discriminación como “cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra (…)”.

Según el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en Perú 12 mujeres son víctimas de feminicidio a causa del machismo cada mes.

LEY N° 29.973: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

La Ley N° 29.973 de 2012 tiene la finalidad de “establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica”.

La normativa define a la persona con discapacidad como “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.

Distintos temas dentro de este instrumento abarcan los aspectos de la vida de una persona con discapacidad y su participación efectiva. Además describe los derechos civiles, políticos, de salud, de rehabilitación, de accesibilidad, de la educación, de deporte, y de trabajo de la personas con discapacidad. Así mismo, establece los principios rectores de las políticas, los programas del Estado y las sanciones, infracciones y entidades competentes.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es una entidad adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se encarga de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Linfocitos B y linfocitos T

Aunque todos los linfocitos maduros se parecen, son extraordinariamente diversos en sus funciones. Los linfocitos más abundantes son los T y los B, y a pesar de mostrar una variación en su funcionamiento, estas células luchan con el mismo objetivo de destruir al invasor o las partículas extrañas que son perjudiciales para el cuerpo.

Linfocitos B Linfocitos T
Otro nombre Células B. Células T.
Origen Médula ósea. Médula ósea.
Maduran en… Médula ósea. Timo.
Posición Exterior del nódulo linfático. Interior del ganglio linfático.
Receptor BCR o inmunoglobulina. TCR.
Conexiones Pueden conectarse a los antígenos directamente en la superficie del virus o bacteria invasora. Solo pueden conectarse a antígenos virales en el exterior de las células infectadas.
Función de protección Contra las bacterias y virus que ingresan al torrente sanguíneo. Contra los patógenos como hongos y virus que ingresan al cuerpo.
Esperanza de vida Corta. Larga.
Anticuerpos de superficie Presentes. Ausentes.
Secreción Secretan anticuerpos. Secretan linfocinas.
Constitución 20 %. 80 %.
Función específica Relacionados con la respuesta inmune humoral. Relacionados con la respuesta inmune mediada por células.
¿Qué forman? Células plasmáticas y células de memoria. Células asesinas, auxiliares y supresoras.
Movimiento al sitio de infección No se mueven al sitio de la infección. Se mueven al sitio de la infección.
¿Actúan sobre las células cancerosas? No. Sí.
Superficie celular Rugosa, presenta microvellosidades. Lisa, no presenta microvellosidades.

 

Leyes contra la discriminación en Panamá

La discriminación es un problema recurrente en Panamá, a pesar de ser un país multicultural. El racismo es una de las expresiones de exclusión que más se constatan, aunque otros grupos minoritarios también se ven afectados por prejuicios. La normativa que rechaza estos actos se muestra a continuación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El artículo 19 de la máxima norma política de la República de Panamá establece el principio de no discriminación en la región, al decretar que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

Igualmente, su artículo 39, enmarcado en el título III de los derechos y deberes individuales y sociales, capítulo I de las garantías fundamentales, dicta que “(…) No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial (…)”.

Dentro de las disposiciones fundamentales de los servidores públicos (título XI, capítulo 1°), la Constitución decreta en su artículo 300 que éstos “serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política (…)”.

El informe del Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC) en Panamá durante el 2018 reportó que el 42 % de las mujeres trans sufren discriminación en lugares públicos, especialmente por parte de la seguridad privada de los establecimientos.

Ley 7

El presidente Juan Carlos Varela sancionó la Ley 7 del 14 de febrero de 2018, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios.

La norma tiene por objetivo “prohibir y establecer la responsabilidad por todo acto de violencia que atenta contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas, proteger el derecho al trabajo en condiciones de equidad (…)” (artículo 1).

Las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley 7 son el Ministerio de Educación, la Universidad de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El ingeniero, empresario y político panameño Juan Carlos Valera fue el presidente de la República de Panamá de 2014 a 2019.
La Ley 7 establece que las instituciones públicas y los centros de enseñanza deberán establecer una política interna que prevenga, evite y sancione las conductas de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo. Las sanciones por el incumplimiento de las medidas fijadas van desde $550 hasta $1.000.

Ley 16

La Ley 16 fue sancionada el 17 de junio de 2016 e instituye la justicia comunitaria de paz y dicta disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria. Su primer artículo establece que esta norma “regula la justicia comunitaria y la aplicación de los métodos de solución de conflictos en Panamá para promover la solución efectiva de las controversias comunitarias y la convivencia pacífica, a fin de garantizar el acceso democrático a la justicia por igual, sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología política”.

La imparcialidad es uno de los principios que orientan la justicia comunitaria, su segundo artículo fija que “los jueces de paz actuarán sin ninguna clase de discriminación entre las partes, otorgándoles tratamiento igualitario frente al procedimiento”

Leyes contra la discriminación en Nicaragua

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Nicaragua se ha establecido un marco normativo con los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.

Constitución política de la república de nicaragua

Esta ley fundamental de Estado, reconoce en su artículo 5 que “el respeto a la dignidad de la persona” es un principio de la Nación nicaragüense. Asimismo, en su artículo 27 establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

Por su parte, el artículo 48 reconoce el derecho de igualdad al establecer “la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres constituye un elemento indispensable para la erradicación de la pobreza, la profundización de la democracia y el crecimiento económico.

Ley N° 648: Ley de igualdad de derechos y oportunidades

La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades tiene como objeto “promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres” .

También establece en su primer artículo la finalidad de “establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres”.

La Ley N°648 se fundamenta en la igualdad, equidad, justicia, no discriminación, no violencia, y el respeto a la dignidad y la vida de las personas.

La norma también fija las faltas y sanciones administrativas en su artículo 38, el cual cita: La autoridad, funcionario o empleado público que por acción u omisión permita que se realicen actos de distinción, exclusión o restricción con base en el sexo o cualquier otra condición de la mujer que obstaculice o prive el ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos humanos en cualquier esfera de su vida, será sancionado con multa equivalente a tres meses de salario. En caso de reincidencia será sancionado con su destitución del cargo”.

Ley N°763: Ley De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

Esta ley tiene por objeto “establecer el marco legal y de garantía para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida; garantizando el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes
y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad”.

La Ley N°763 considera principalmente a las personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y sus familias (especial protección y atención a personas menores de 18 años).

Discapacidad (definición según Ley N°763)

“Es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano,
la discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia”.

Ley N°779: Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641 Código Penal

El objeto de esta ley se muestra en la el artículo 1, el cual aclara que la intención de la norma es “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder”.

En Nicaragua, la violencia hacia las mujeres se ha considera como un problema de “salud pública y de seguridad ciudadana”.

La ley se aplica en el ámbito público y privado; así mismo especifica los derechos que son objeto de protección, como el derecho a que se respete su vida; el derecho a vivir sin violencia y discriminación; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, patrimonial o económica; y el derecho a la libertad, seguridad personal e intimidad.

Leyes contra la discriminación en México

En México está prohibido todo tipo de discriminación según la Constitución, antecedente de mayor trascendencia y en el cual se sustenta el marco legal mexicano del derecho a la no discriminación. Algunos instrumentos legales se muestran a continuación.

Como en otros países, en México existe racismo y discriminación. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010 afirma nueve de cada diez mujeres, discapacitados, indígenas, homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas, piensan que padecen discriminación por su condición.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confirma el precepto de no discriminación en su primer artículo al señalar que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Tras la reforma constitucional del primer artículo de la Constitución se derivó la creación de esta ley que dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Asimismo, por medio de esta ley, el Estado se compromete a cuidar y proteger a todos los ciudadanos mexicanos ante cualquier acto discriminatorio, su segundo artículo cita: “Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas (…)”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se originó gracias al movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad que se formó en 2001.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN”

En México la igualdad y el derecho a la no discriminación están reconocidos en su máxima norma jurídica, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dichos instrumentos legales fueron considerados para el decreto, el cual establece el 19 de octubre de cada año como Día Nacional contra la Discriminación, lo que impulsa la eliminación de conductas discriminatorias en todas las esferas sociales y mejora la calidad de la democracia mexicana.

El decreto establece el 19 de cada año como Día Nacional contra la Discriminación en el marco de la celebración del Bicentenario de la abolición de la esclavitud ordenada por Don Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de octubre de 1810.

NORMA MEXICANA NMX-R025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

Esta norma es resultado de un esfuerzo común realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Su principal objetivo consiste en “establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores”.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es una entidad del Estado mexicano que trata de eliminar la discriminación en todo el país por medio de políticas y medidas de contribución al desarrollo cultural y social.

Los principales ejes son:

  • Incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación.
  • Garantizar la igualdad salarial.
  • Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral.
  • Realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

POLÍTICA INTERNA DE INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Es una política expedida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la cual tiene en consideración la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

El objetivo general se expresa en su primer apartado que declara:

“Los presentes Lineamientos tienen por objeto diseñar y ejecutar una estrategia, a través del establecimiento de una política al interior del Conapred, para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, que con pleno respeto de sus derechos humanos y laborales, promueva el trabajo digno y decente de ese grupo de población”.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México ENADIS 2010, los tres problemas que más señalan las personas con discapacidad son el desempleo, la discriminación y el no ser autosuficientes.

PROYECTO DE MODELO DE LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS ESTADOS – LEY ESTATAL

El proyecto de modelo de la Ley es una herramienta de ayuda para brindar una estructura para creación de leyes antidiscriminatorias a nivel estatal. Su primer artículo establece que “Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona (…)”.