Estructura política de Paraguay

Paraguay es un país sin litoral ubicado en América central, se divide políticamente en un Distrito Capital y 17 departamentos. Su forma de gobierno se define como un estado soberano, democrático, unitario y aconfesional con una forma de gobierno presidencialista.  

Historia de Paraguay

Los habitantes originales de Paraguay eran pueblos tribales guerreros de religión politeísta que se dedicaban a la agricultura y la caza. Los primeros exploradores europeos llegaron a Paraguay en el siglo XVI, Juan de Salazar, un explorador español, estableció la ciudad de Asunción en 1537. Posteriormente, esta se convirtió en el centro de la colonia española.

Tuvieron que pasar cerca de 300 años para que en 1811 Paraguay declarara su independencia y expulsara al gobierno local español. Tres hombres poderosos gobernaron durante los siguientes 80 años: el primero fue José de Francia, el siguiente fue Carlos López y finalmente el hijo de Carlos, Francisco López.

La historia reciente de Paraguay se ha caracterizado por turbulencias y guerras. Estuvo involucrada en dos de las tres guerras principales en el continente: la guerra de la Triple Alianza (1864 / 65-70), contra Argentina, Brasil y Uruguay, y la guerra del Chaco (1932-35), contra Bolivia y, además, una guerra civil en 1947.

Como consecuencia de las guerras, Paraguay perdió dos tercios de su población masculina adulta, así como gran parte de su tierra.

También atravesó gobiernos dictatoriales como el de Alfredo Stroessner, quien se convirtió en presidente en 1954 y gobernó durante 35 años. Durante este tiempo, las libertades fueron severamente limitadas en Paraguay. Desde su muerte, las elecciones han sido relativamente libres.

PoderES políticos de Paraguay

La Constitución de 1992 es la carta básica de Paraguay, fue redactada por una Asamblea Constituyente y elegida en diciembre de 1991. Reemplazó la Constitución de 1967.

La Constitución establece que Paraguay es una democracia representativa y pluralista, y que el gobierno es ejercido por los tres poderes.

Poder Legislativo

El cuerpo legislativo es el Congreso, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Todos sus miembros son elegidos por voto popular por períodos de cinco años (con la excepción de los expresidentes, que son nombrados senadores de por vida, aunque no tienen derecho a voto) en la misma fecha en que se celebran las elecciones presidenciales.

Congreso de Paraguay

Es el órgano bicameral que ejerce el Poder Legislativo en Paraguay. Se reúne en sesiones ordinarias desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, su periodo de receso es desde el 21 de diciembre al 1 de marzo.

Atribuciones de la Cámara de senadores:

1.- Considerar los proyectos de ley relativos relacionados con tratados y acuerdos internacionales.

2.- Considerar y prestar acuerdo relacionados con los ascensos militares y los de la Policía Nacional.

3.-  Considerar la designación de los embajadores y ministros en el exterior.

4.- Proponer Magistrados y funcionarios de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

5.- Prestar acuerdo para la designación del presidente y los directores de la Banca Central del Estado.

6.- Autorizar el uso de fuerzas militares en el exterior y el ingreso de fuerzas militares extranjeras en el país.

Atribuciones de la Cámara de diputados:

1.- Considerar los proyectos de ley relacionados con la legislación departamental y la municipal.

2.- Proponer o designar magistrados y funcionarios.

3.- Considerar la intervención de los gobiernos departamentales y municipales.

Poder Ejecutivo

Es liderado por el presidente de la República, quien es elegido por mayoría simple de votos por un período de cinco años y debe ser paraguayo de nacimiento y tener al menos 35 años.

1.- Dirigir la administración del país.

2.- Cumplir y hacer cumplir las leyes establecidas en la Constitución.

3.- Participar, promulgar y hacer publicar leyes de acuerdo con la Constitución.

4.- Vetar o formular observaciones en las leyes sancionadas por el Congreso.

5.- Dictar decretos.

6.- Nombrar y remover ministros del Poder Ejecutivo.

7.- Dar cuenta al Congreso de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo cada año de mandato.

8.- Comandar las Fuerzas Armadas de la Nación.

Alfredo Stroessner, dictador paraguayo.

Poder Judicial

El sistema judicial está encabezado por la Corte Suprema, conformada por nueve jueces que son elegidos por el Senado y el presidente, nombrados para cumplir un mandato de cinco años. Junto con la Corte Suprema, el Poder Judicial está integrado por todos los tribunales del país, tanto ordinarios como especiales. El Tribunal Supremo nombra jueces de tribunales inferiores y magistrados, también hay un fiscal general designado por el presidente.

La función del Poder Judicial es hacer cumplir las leyes dictadas en la Constitución y realizar las respectivas sanciones en caso de incumplimiento.

¿Sabías qué...?

En 2016, el presidente de Paraguay de ese entonces, Horacio Cartes, propuso, junto con el expresidente Fernando Lugo, introducir la figura de la reelección, sin embargo, la población se opuso con protestas.

Alfredo Stroessner Matiauda

Fue un político y dictador, militar paraguayo que lideró su país como presidente a través de un gobierno autoritario. Su dictadura duró desde el 15 de agosto de 1954 hasta el 3 de febrero de 1989, cuando una insurrección militar lo derrocó.

Estructura política de Panamá

Panamá presenta un gobierno republicano democrático y representativo en el cual el presidente es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y lidera el Órgano Ejecutivo. Los poderes gubernamentales se dividen en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos funcionan de manera separada y en armoniosa colaboración.

Panamá

Es un país ubicado al sureste de Centroamérica. Es conocido por su canal y por tener una de las economías más estables de América.

Panamá (el istmo de Panamá) fue conquistado por el Imperio español en el año 1501, tras varios siglos de vivir bajo su dominio, en 1821 rompieron los lazos coloniales que existían entre su territorio y los españoles, y declararon su independencia.

Panamá se unió a Colombia en la Gran Colombia, que incluía a Venezuela y Ecuador, para luego separarse de ésta en 1903 con el apoyo inmediato de Estados Unidos.

En 1914, Estados Unidos completó el canal de Panamá. En 1999, el canal pasó a manos del gobierno panameño.

Panamá tenía una buena relación con Estados Unidos hasta que en 1983 Manuel Noriega se convirtió en presidente. Noriega introdujo un régimen represivo e incluso fue acusado de cargos de drogas en los Estados Unidos. En 1989 se celebraron nuevas elecciones presidenciales en Panamá y fueron ganadas por Guillermo Endara, sin embargo, Noriega las anuló. Para diciembre de 1989, Estados Unidos invadió Panamá y capturó a Noriega en enero de 1990.

En la actualidad, Panamá es un país en rápido desarrollo y tiene un futuro prometedor.

Estructura política de Panamá

Panamá tiene un sistema de gobierno popularmente elegido y representativo con un sistema de poderes que incluyen el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

El sufragio universal se instituyó en 1907, y los panameños de 18 años de edad y mayores son elegibles para votar.

Poder Ejecutivo

Está compuesto por el presidente, el vicepresidente y el Consejo. El presidente es el jefe de Estado y jefe de Gobierno, es elegido popularmente por un período de cinco años no renovable, contaba también con la asistencia de dos vicepresidentes, popularmente elegidos por períodos no renovables de cinco años, sin embargo, en 2009 se eliminó la segunda posición de vicepresidencia.

Dentro de las atribuciones más importantes del presidente se encuentran:

1.- Ser el jefe supremo de la Nación, jefe de Gobierno y responsable político de la administración general del país.

2.- Nombrar libremente los ministros del Estado.

3.- Velar por el correcto cumplimiento del orden público.

4.- Nombrar los ministros del Estado.

5.- Invalidar cualquier orden del Ministro de Estado, de considerarla incorrecta.

6.- Objetar cualquier proyecto de ley.

7.- Velar porque la Asamblea Legislativa se reúna cada día que dicta la Constitución.

Poder Legislativo

La Asamblea Legislativa Panameña es un órgano unicameral del Poder Legislativo que sesiona durante ocho meses, dividido en dos legislaturas que duran cuatro meses cada una. La primera legislatura se extiende desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, y la segunda desde el 2 de enero hasta el 30 de abril.

La Asamblea Legislativa está compuesta por 71 miembros que son elegidos por voto popular de los distritos electorales al igual que el voto presidencial. Estos legisladores sirven por cinco años y pueden ser reelegidos por un período consecutivo.

Dentro de las funciones principales del órgano legislativo están: hacer, reformar o derogar las leyes y regulaciones de la nación, y aprobar o rechazar los tratados internacionales negociados por el brazo ejecutivo, aprobar el presupuesto y establecer o cambiar las divisiones políticas. Es decir, el fin último de la Asamblea es expedir las leyes necesarias para que se cumplan las funciones del Estado.

La Asamblea también tiene la responsabilidad de ayudar al Poder Ejecutivo a mantener un estado de paz.

Poder Judicial

La Corte Suprema de Justicia de Panamá es el órgano principal del Poder Judicial y se encarga de proteger los derechos judiciales del país y velar porque la constitución sea cumplida. Además de la Corte Suprema, el Poder Judicial está conformado por los tribunales subordinados y los tribunales de distrito y municipales.

La Corte Suprema está compuesta por 9 jueces que cumplen un mandato de diez años. Entre las funciones de la Corte Suprema se encuentran: la aplicación de la Constitución, el tratamiento de los procesos penales contra funcionarios del Estado y la búsqueda de soluciones administrativas en los conflictos laborales en entidades gubernamentales.

¿Sabías qué...?

Panamá dio un gran salto a su economía en el momento en que las principales potencias mundiales se enteraron del istmo de Panamá. El canal de Panamá atraviesa el istmo, lo que permite el tránsito de barcos entre los dos océanos.

Mireya Moscoso

Mireya Moscoso, nacida el 1 de julio de 1946 en Pedasí, Panamá, es una política que se convirtió en la primera mujer presidenta de Panamá durante el periodo 1999-2004.

Estructura política de Chile

Chile es un país largo y angosto situado en el occidente de América del Sur. Limita al norte con Perú y Bolivia, en su frontera oriental con Argentina, y al oeste con el océano Pacífico. Tiene soberanía sobre la Isla de Pascua, el archipiélago de Juan Fernández y los islotes volcánicos de Sala y Gómez, San Félix y San Ambrosio.

Historia de Chile

Se estima que los primeros humanos en América se establecieron en la región del actual Chile cerca del 12800 a. C., durante el Paleolítico Superior. Posteriormente, durante el 5000 y el 1700 a. C. se desarrolló la cultura chinchorro. La población de Chile prehispánico siguió en aumento.

Para ese tiempo, la región estaba habitada por una gran diversidad de pueblos originarios, hasta que en el año 1520  fue conocida por los españoles.

Fernando de Magallanes fue el primer explorador español en recorrer territorio chileno.

Fueron conquistados por los españoles en 1533, sin embargo, no podían llegar al sur de la región ya que se encontraba ocupada por la resistencia araucana o mapuche. En 1540 el español Pedro de Valdivia invadió el sur de Chile y fundó Santiago en 1540, sin embargo, los araucanos se rebelaron y expulsaron gran parte de los asentamientos españoles. Los españoles lograron recuperar el control, pero los araucanos siguieron en resistencia, lo que dio lugar a varios conflictos bélicos.

Pedro de Valdivia murió a manos del líder mapuche el toqui Lautaro, lo que dio inicio a la Guerra de Arauco.

Para 1808, Napoleón ocupó España y provocó la abdicación del rey Fernando VII, esto motivó que en Chile, a través de una serie de reformas, avanzara hacia su independencia. Sin embargo, en octubre de 1814 un ejército realista derrotó a los chilenos y ocupó Santiago.

Cuando el rey de España volvió al poder tomó medidas drásticas contra Chile e introdujo un régimen represivo. Posteriormente, José de San Martín derrotó con su ejército a los realistas en Chacabuco el 12 de febrero de 1817. Chile se independizó formalmente de España el 12 de febrero de 1818.

Los primeros años del Chile independiente se vieron afectados por la inestabilidad política. El país tuvo varios gobiernos que le permitieron progresar así como varios gobiernos autoritarios. En la actualidad Chile se ha convertido en una de las sociedades latinoamericanas más urbanizadas.

Estructura política de Chile

La República de Chile es un Estado unitario, democrático y presidencialista, cuya administración de Estado es funcional y territorialmente descentralizada y desconcentrada. Se rige por la constitución aprobada el 11 de marzo de 1981. Políticamente presenta tres poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es liderado por el presidente de la República, quien es el jefe de Estado y el jefe de Gobierno. Es elegido por votación popular para cumplir un período de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata.

Michelle Bachelet fue la primera mujer presidenta de Chile.

Dentro de las atribuciones del presidente están:

1.- Administrar la presidencia.

2.- Coordinar la redacción, promulgación y aprobación de leyes.

3.- Nombrar o remover ministros.

4.- Nombrar o remover a su personal cercano.

5.- Declarar estado de excepción constitucional.

6.- Conducir la política extranjera y designar el personal que trabajará en política extranjera.

7.- Nombrar al Contralor General de la República, a los magistrados y jueces.

8.- Disponer de las Fuerzas Armadas, así como también designar y remover comandantes de Ejército.

9.- Declarar la guerra o la paz con previa autorización del Congreso Nacional.

Poder Legislativo

La legislatura de Chile se lleva a cabo en el Congreso Nacional, el cual está conformado por la Cámara de Diputados y el Senado.

La Cámara de Diputados está compuesta por un total de 155 representantes, elegidos por los ciudadanos para cumplir por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección por distrito. Por otro lado, el Senado está compuesto por 43 miembros elegidos igualmente por voto popular para cumplir por un período de ocho años.

La votación popular para la elección de diputados y senadores se realiza a través de un sistema binomial único diseñado para promover el bipartidismo.

Dentro de las atribuciones del Congreso Nacional se destacan:

1.- Aprobar o rechazar propuestas de leyes o tratados internacionales que sean presentados por el presidente de la República.

2.- Hacer pronunciamientos, cuando correspondan, respecto a los estados de excepción constitucional.

3.- En caso de vacante por fallecimiento o destitución, el Congreso Nacional tiene la potestad de elegir al nuevo presidente de la República de Chile.

Poder Judicial

Está conformado por los tribunales nacionales, autónomos e independientes cuya función es el conocimiento y resolución de conflictos de carácter jurídico.

Dentro de los tribunales que conforman el Poder Judicial se encuentran los ordinarios y los especiales.

1.- Tribunales ordinarios

Corte Suprema: es el máximo órgano judicial de Chile. Está conformado por 21 miembros de los cuales uno es presidente. Su principal función es dar la correcta interpretación de las leyes, así como describir cuál es el alcance de cada una.

La Corte Suprema de Chile se encuentra ubicada en la capital de dicho país, en el edificio del Palacio de los Tribunales de Justicia.

Corte de Apelaciones: son 17 cortes en total y están compuestas por un número variable de jueces (de 4 a 31 por Corte), de los cuales uno ejerce como su presidente. Además, ejercen funciones secretarios (de 1 a 3), relatores (de 2 a 22) y fiscales judiciales (de 1 a 6). Su función es velar por el correcto funcionamiento de la justicia.

Ministros de Corte: son tribunales unipersonales, dentro de ellos se encuentran el presidente de la Corte Suprema, el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, el ministro de la Corte Suprema y el ministro de la Corte de Apelaciones.

Juzgados de Letras: son órganos jurisdiccionales unipersonales que se ocupan de los asuntos civiles. A cada uno de los juzgados le compete una comuna o agrupación de comunas.

Juzgados de Garantía: son 91 juzgados en total, tienen como funciones asegurar el cumplimiento de los derechos de los imputados; juzgar las faltas penales en procedimiento monitorio, en procedimiento simplificado, en procedimiento abreviado o de acción privada y la ejecución de las condenas y resolución de las solicitudes relacionada a dichas condenas.

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: son 45 juzgados en total, tienen como función conocer y juzgar los crímenes en juicio oral y dar libertad o prisión preventiva a los acusados que les competen.

2.- Tribunales especiales

Juzgados de Familia: son 60 en total, tienen como función hacer cumplir los derechos y deberes de los padres hacia sus hijos; realizar la constitución o modificación del estado civil de los ciudadanos; proteger a los niños o adolescentes cuyos derechos sean vulnerados; llevar a cabo los procedimientos de adopción, separación, divorcio o nulidad del matrimonio; resolver los conflictos relativos a los bienes familiares; realizar los procedimientos relacionados a los actos de violencia intrafamiliar y, en general, todas las competencias relacionadas a la familia.

Juzgados de Letras del Trabajo: son 17 en total, tienen como función tratar los asuntos referentes a la parte laboral, desde los reclamos entre empleadores y trabajadores, hasta la seguridad social de cada una de las partes.

Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional: son 4 en total, dentro de sus obligaciones están hacer cumplir las leyes relacionadas a la seguridad social.

Tribunales Militares en tiempo de paz: le competen a estos tribunales hacer cumplir las leyes relacionadas a la parte militar. Estos tribunales están formados a su vez por las cortes marciales y los juzgados institucionales.

¿Sabías qué...?

La Constitución de Chile establece la formación de tribunales especiales que, aunque ejercen funciones judiciales, no forman parte de este poder público, estos son: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y el Senado.

Augusto Pinochet

Augusto José Ramón Pinochet Ugarte fue un general, político y dictador que gobernó Chile por 17 años. Fue acusado de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas la desaparición forzosa de al menos 3.095 personas.

Estructura política de Argentina

El Gobierno de la República Argentina es una democracia representativa, republicana y federal. Debido a esta última característica, Argentina consta de dos estructuras de gobierno: el Gobierno Nacional o Federal y 23 gobiernos provinciales más el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CARACTERÍSTICAS E HISTORIA DE ARGENTINA

Argentina es un país de América del Sur que cubre la mayor parte del sur del continente. Es el octavo país más grande del mundo, ocupa un área más extensa que México y el estado de Texas combinados. Abarca inmensas llanuras, desiertos, tundra y bosques, así como altas montañas, ríos y miles de kilómetros de costa oceánica. Argentina también reclama una parte de la Antártida, así como varias islas en el Atlántico Sur, incluidas las Islas Malvinas.

Argentina fue conquistada y colonizada por el Imperio español durante el siglo XVI y principios del siglo XIX, y después de tres siglos de ser colonia española, declaró su independencia en 1816.

Muchos nacionalistas argentinos fueron fundamentales en los movimientos revolucionarios de independencia de otros países.

Argentina tuvo períodos de caudillismo o liderazgo de hombres fuertes, el más famoso fue el presidente Juan Domingo Perón. La década de 1970 marcó el comienzo de un período de dictadura militar y represión durante el cual miles de ciudadanos fueron “desaparecidos” o asesinados; este período terminó con la guerra de las Islas Malvinas de 1982, en la cual Argentina fue derrotada por las fuerzas británicas en una sangrienta campaña. La derrota condujo a la caída del régimen militar y al restablecimiento del gobierno democrático, que desde entonces ha perdurado a pesar de algunas crisis económicas.

ESTRUCTURA POLÍTICA

Argentina es una unión federal que posee un gobierno nacional y 23 gobiernos provinciales, más el distrito de la capital federal, la ciudad de Buenos Aires.

El federalismo llegó a Argentina sólo después de una larga lucha entre los defensores de un gobierno central y los partidarios de los intereses provinciales.

Gobierno nacional o federal

El gobierno federal tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente la Capital de la República. El gobierno nacional está conformado por 3 poderes principales:

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo reside en la oficina del presidente, quien es elegido, junto a un vicepresidente por un período de cuatro años (sólo dos períodos pueden ser consecutivos), el consejo de Ministros también forma parte de este órgano político.

Atribuciones del presidente:

  1. Ser el responsable de la administración general del país.
  2. Dar las instrucciones y reglamentos necesarios para la formación y ejecución de las leyes.
  3. Hacer cumplir la constitución.
  4. Nombrar a los magistrados y jueces que trabajan bajo el Poder Judicial.
  5. Nombrar o remover embajadores, ministros y encargados de negocios.
  6. Realizar anualmente la apertura de las sesiones del Congreso. Prorrogar sesiones ordinarias y convocar sesiones extraordinarias del Congreso.
  7. Manejar la política internacional.
  8. Ser el comandante de las fuerzas armadas de la Nación.
  9. Tener la potestad para declarar la guerra.
  10. Puede ausentarse de la Nación, con el permiso del Congreso.

En caso del vicepresidente, las atribuciones son las siguientes:

  1. Presidir el Senado argentino excepto cuando esté a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
  2. Reemplazar al presidente en caso de viajes.
  3. Reemplazar al presidente en caso de muerte o renuncia.

En caso del consejo de Ministros, algunas de sus atribuciones son:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional.
  2. Legalizar, con su firma, las competencias del Presidente de la Nación.
  3. Representar a sus respectivos Ministerios.
  4. Proponer al Ejecutivo Nacional la estructura que le dará al Ministerio a su cargo.
  5. Nombrar o remover personal de sus ministerios.
  6. Cooperar con instancias internacionales en los ámbitos de cultura, economía, educación, tecnología y ciencia.
  7. Hacer cumplir las decisiones tomadas por el Poder Judicial.Proponer el presupuesto de cada Ministerio.

Poder Legislativo

El Congreso Nacional argentino consta de dos Cámaras: un Senado de 72 escaños y una Cámara de Diputados de 257 escaños. El Senado, cuyos miembros son elegidos por períodos de seis años, consta de tres representantes por cada provincia y de la capital federal. La Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por períodos de cuatro años, se distribuye de acuerdo con la población. Cada uno de estos organismos tiene sus atribuciones particulares.

La Cámara de Diputados realiza la propuesta de proyectos de ley que tengan referencia sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, puede acusar ante el Senado a cualquier miembro del Poder Ejecutivo y someter a consulta popular cualquier proyecto de ley.

Por otro lado, el Senado, tiene como atribuciones autorizar al presidente para que declare estado de emergencia en caso de ataque exterior, prestar acuerdo al presidente en la designación de los miembros de la Corte Suprema y los jueces federales, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas argentinas.

Poder Judicial

Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los tribunales inferiores. El sistema judicial argentino se divide en tribunales federales y provinciales. Los nueve jueces federales de la Corte Suprema son nombrados por el presidente, con la aprobación del Senado. Los jueces de los tribunales federales inferiores son nominados por un Consejo de Magistrados y elegidos por el presidente. Le corresponde a la Corte Suprema y a los diferentes tribunales inferiores federales regirse por la constitución y hacer cumplir las leyes nacionales, salvo en los casos que los juicios correspondan a la justicia provincial.

Gobiernos provinciales

Argentina consta de 23 provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las provincias son autónomas y cuentan con una constitución que organiza sus propios poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, sin embargo, las principales leyes comunes están reservadas al Gobierno federal.

Por un lado, el Poder Ejecutivo está a cargo de un gobernador, el Poder Legislativo está representado en algunas provincias por una legislatura unicameral y en otras por una bicameral. Finalmente, cada provincia cuenta con una Corte Superior provincial y con tribunales inferiores.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un régimen especial en el que cuenta también con: una propia Constitución republicana, un régimen de descentralización en comunas y con tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El indulto

¿A qué se conoce como “indulto”? Generalmente, se refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término se utiliza, además, para nombrar el perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo. El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal.

DEFINICIÓN

El indulto hunde sus raíces en tiempos del absolutismo monárquico. De hecho, el indulto es una institución histórica que ha sido acogida por la mayoría de las constituciones del mundo, ya que –conjuntamente con la amnistía– expresa la concepción abierta y pluralista de la división de poderes. Así pues, se define al indulto como el recurso de gracia o de clemencia que supone el perdón del delito.

Históricamente, el indulto se basaba en prerrogativas que asumían los reyes y príncipes, desprendidos o no de la atribución jurisdiccional. Hoy en día, sin embargo, no resulta fácil concebir a esa concepción del indulto.

Con todo, este acto de administración de justicia presenta las siguientes características:

  • Es un acto de gobierno, pues es una facultad exclusiva del Presidente.
  • Es excepcional, ya que supone una intervención en la sentencia del juzgador y debe reservarse su aplicación a motivos extraordinarios.
  • Es particular, ya que constituye un beneficio para una persona determinada.
  • Es motivado, porque debe explicarse las razones por las que se le concede a la persona determinada.
  • Persigue la garantía de la justicia material, por cuanto armoniza las exigencias de la justicia formal con la justicia material del caso en concreto.

La naturaleza del indulto es la de una causa de extinción de la responsabilidad penal. En otras palabras, el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, porque no supone la inexistencia del delito, sino que representa la interrupción de la ejecución de la pena. El indulto no borra el delito, sino que borra la pena, de ahí que persista la responsabilidad de orden civil.

El indulto puede definirse como una medida de gracia que el poder otorga a los condenados por sentencia firme, reconsiderando toda pena que se les hubiera impuesto o parte de ella, y conmutándose otra más suave.
Puede decirse que, entre las diferencias que presenta el indulto en relación a la amnistía, el primero supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito.

DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTÍA

El indulto apunta o se dirige fundamentalmente a la pena, por lo que requiere de una condena ejecutoria, lo que lo diferencia de otras figuras de exención de responsabilidad penal, como la amnistía que es una condonación o perdón del delito que puede alcanzar en toda su extensión la responsabilidad de un delincuente, aun antes de dictarse sentencia e incluso cubrir hechos, períodos y delitos. De ahí que se sostenga que, mientras la amnistía constituye un estado de olvido o perdón frente al delito, el indulto representa sólo un perdón frente a la pena.

CLASIFICACIÓN DEL INDULTO

De acuerdo a su alcance, el indulto puede ser general o particular:

Indulto general: Gracia que alcanza indeterminadamente a las personas que caben dentro de las hipótesis descritas por el legislador. Es materia de ley y sólo puede originarse en el Senado.

Indulto particular: Gracia presidencial que beneficia a una o más personas determinadas. Su origen parte de un Decreto Supremo que lleva la firma del Ministro de Justicia y es concedido discrecionalmente por el Presidente de la República.

Imagen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la ciudad de Bruselas. A la hora de aplicar un indulto, todo tribunal de justicia en el mundo requiere de un análisis exhaustivo en cuanto a la concesión de esta gracia, con el fin de que el concepto de Justicia no pierda sentido.

De acuerdo a sus efectos, el indulto puede ser total o parcial:

Indulto total: Se condonan expresamente todas las penas principales y accesorias determinadas por los tribunales de justicia.

Indulto parcial: Referido a la condonación de una de las penas impuestas, o la reducción o sustitución (conmutación) de la pena.

EJERCICIO DEL INDULTO

El indulto exige un claro ejercicio de responsabilidad para el gobierno que lo disponga. En muchos casos exigirá de una considerable determinación que, momentáneamente, puede ser juzgada arbitrariamente por la sociedad. Por estas razones, y tal como escribía Montesquieu en El espíritu de las leyes al referirse a la clemencia del Príncipe: “¿Cuándo hay que perdonar? (…) Es algo que se siente pero que no se puede prescribir. No es posible prescribir al Gobierno lo que debe hacer, pues sólo a él corresponde la responsabilidad de adoptar la decisión de indultar que no puede endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico, por sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última esperanza para la realización de la Justicia está en el Gobierno de la Nación”.

Charles Louis de Secondat, Baron de Montesquieu. Este cronista y pensador político francés no se mostraba convencido de que el indulto fuera compatible con su idea de “república”, aunque luego pensara que “la gracia del indulto es un gran resorte de los gobiernos moderados. El poder de indultar que tiene el príncipe, usado con discreción, puede producir efectos admirables”.

El indulto es el ejercicio de una facultad constitucional, un acto inmotivado, porque no requiere de motivos que deban ser explicitados. Una facultad cuyo ejercicio no está sujeto a ningún control de jurisdicción; un acto administrativo sin control parlamentario; un acto no judicial, pero que incide sobre la Justicia, como política criminal.

En definitiva, el indulto es una institución que no está llamada a desaparecer, porque el derecho al perdón siempre existirá.

Como toda atribución especial que la Constitución confiere, el derecho de gracia debe ser realizado respetando el marco constitucional y legal establecido.

PROBLEMÁTICA DEL INDULTO

Muchas de las críticas que esta facultad enfrenta no provienen sobre su carácter de derecho o atribución soberana, ni tampoco sobre si es un acto de justicia, de equidad o de utilidad política. El problema radica en que esta figura histórica pone en juego juicios de valores acerca de lo que es éticamente correcto o no. Ahí comienzan las disquisiciones a favor o en contra de la gracia presidencial o de la clemencia del soberano.

De hecho, varios estudiosos han asegurado que, en una sociedad moderna, los indultos y las amnistías no deberían coexistir en regímenes democráticos. Esta crítica es compartida por numerosos organismos de Derechos Humanos; críticas que apuntan en la dirección de sostener que el indulto representa un resabio de las facultades del monarca, quien en el contexto de los Estados absolutos concentraba las facultades de legislar e impartir justicia.

En un orden democrático con separación de poderes, la facultad de determinar las responsabilidades criminales y la sanción aplicable corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, los que mediante sus sentencias fijan el contenido y alcance preciso de la responsabilidad penal envuelta. Al establecer el ordenamiento jurídico que otro Poder del Estado interviene en los efectos de las sanciones impuestas se produce una intromisión en relación a un poder independiente y se altera una de las características de las resoluciones judiciales ejecutoriadas (cosa juzgada), efecto que priva que incluso el Poder Judicial revea lo resuelto. El indulto particular ha sido especialmente criticado por estas razones y por su naturaleza discrecional y poco transparente para su concesión.

El indulto no actúa sobre la realidad jurídica de un acto calificado como ilícito, sino que opera sobre su sanción, sea para excluirla o para mitigarla.
La norma legal establece que el indulto particular es improcedente tratándose de personas condenadas por conductas terroristas.

LOS CRÍMENES DE GUERRA Y LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD: POSIBILIDADES DE INDULTO

La renuncia a las facultades punitivas del Estado en materia de crímenes internacionales está más que vedada. De esta manera, tratándose de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidios, cada Estado particular está en la obligación jurídica de investigar, sancionar y reparar. Esta es una obligación imperativa que deriva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. De ahí que en caso de violaciones sistemáticas, masivas e institucionalizadas a los Derechos Humanos surge la obligación de solicitar todas las medidas destinadas a superar los estados de impunidad.

La responsabilidad penal individual en materia de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos contiene un significado jurídico (y ético) que la distingue esencialmente de la responsabilidad por la comisión de un delito común. En el primer caso, tanto el núcleo de la conducta reprochada como el bien jurídico tutelado (vida, libertad individual, integridad psíquica o física, etc…) trasciende a la víctima, en la medida que el crimen afecta a toda la humanidad. De esta manera, la persecución en materia de crímenes de Estado tiene un fin preventivo, sancionador y reparador. Lo señalaba el jurista y filósofo del derecho Hans Kelsen en los albores del término de la Segunda Guerra Mundial al señalar que “uno de los medios más eficaces para impedir la guerra y garantizar la paz internacional es la promulgación de reglas que establezcan la responsabilidad individual de las personas que, como miembros del gobierno, han violado el derecho internacional (…)”.

El carácter imprescriptible de estos crímenes constituye una nota distintiva que ha sido ampliamente desarrollada, normativa y jurisprudencialmente, por el Derecho Internacional. Que estos crímenes sean imprescriptibles significa que, a diferencia de lo que sucede con los delitos comunes, el transcurso del tiempo bajo ninguna circunstancia puede desempeñar un papel ni para exonerar ni para mitigar las responsabilidades penales que a una persona le cabe en la comisión de hechos prohibidos por el Derecho Internacional humanitario y de los Derechos Humanos. De esta manera, el crimen de guerra, el genocidio y los delitos de lesa humanidad –por definición ontológica– no se ven alcanzados por el paso del tiempo. Dicho de otra manera, en estos casos el transcurso del tiempo no genera efecto jurídico alguno.

Congreso de la Nación Argentina. Entre octubre de 1989 y diciembre de 1990 el entonces presidente Carlos Menem indultó a civiles y militares que cometieron delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, incluyendo a los miembros de las juntas condenados en 1985. Actualmente esos indultos concedidos fueron declarados inconstitucionales.
Imagen de la bancada de acusados durante los Juicios de Núremberg. La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes en contra de la humanidad.

Que sean imprescriptibles significa que el Estado, frente a las atrocidades perpetradas, no le es permitido el olvido o perdón jurídico. Teniendo en cuenta que el indulto constituye una causa de exclusión de responsabilidad penal, frente a un condenado por graves violaciones a los Derechos Humanos no podría otorgársele esta medida sin contrariar el orden jurídico y, por tanto, anular su validez. La respuesta a la cuestión planteada se resume en que las graves violaciones a los Derechos Humanos son inindultables, en razón de la obligación positiva del Estado de garantizar la prevención y combatir la impunidad, consecuencia de lo cual debe, en todo tiempo y lugar, investigar y eventualmente sancionar a los responsables de estos abyectos crímenes.

CONCLUSIÓN

En base a lo desarrollado en este artículo, se puede concluir que el indulto o el otorgamiento de gracia presidencial, debería estar legislado en la Constitución de cada país, de acuerdo a las bases de cada Nación y a las situaciones que se presenten.

El indulto tiene que respetar el Estado de Derecho, por lo que no debe caer en alguna arbitrariedad que suponga impunidad; éste tiene por fundamento y razón de ser la necesidad de atemperar los rigores de la ley cuando la rigurosidad de la misma contradice la esencia de la búsqueda de justicia.