Estructura política de Costa Rica

La política de Costa Rica es una democrática representativa con un sistema multipartidista. El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente y su gabinete; el Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial es independiente del Ejecutivo y Legislativo, pero se involucra levemente en la política.

Costa Rica

Con una sólida y longeva democracia, Costa Rica es un país de América Central de entre los más prósperos y funcionales del planeta, tiene una buena calificación en todos los índices de desarrollo y competitividad. Además es una nación desmilitarizada desde 1948. Sin embargo, posee retos importantes en materia de infraestructura, desempleo, desigualdad y delincuencia.

Costa Rica es una nación soberana compuesta por 7 provincias. Ubicada en América Central, posee un territorio con un área total de 51.100 km².

Historia de Costa Rica

A principios del siglo XVI, Costa Rica estaba habitada por pueblos originarios divididos en tribus de agricultores que habían creado una sociedad sofisticada. Sin embargo, el 18 de septiembre de 1502, Cristóbal Colón avistó Costa Rica, posterior a eso, a mediados del siglo XVI, comenzó la conquista española. Debido a que el país carecía de oro, no era tan importante como otros países conquistados y su pequeña población fue devastada por las enfermedades europeas.

En 1821 América Central se separó de España y se independizó, Juan Mora Fernández se convirtió en el primer jefe de Estado en 1824. Aunque al principio Costa Rica era parte de una federación con otros estados centroamericanos, pronto se disolvió y se convirtió formalmente en un Estado soberano en 1838.

En 1889 se llevaron a cabo las primeras elecciones democráticas en Costa Rica. La primera parte del siglo XX fue pacífica, sin embargo, en 1948 se libró una breve guerra civil después de un proceso electoral. A pesar de que la paz regresó pronto, cerca de 2.000 personas murieron en combate, razón por la cual en 1949 se publicó una nueva constitución y el ejército en Costa Rica fue abolido.

A fines del siglo XX, Costa Rica se desarrolló gradualmente. En 1987, el presidente Oscar Arias Sánchez recibió el Premio Nobel de la Paz. A partir de allí Costa Rica ha continuado su mejora, hoy en día tiene un sistema político y económico estable que le asegura un buen futuro como nación.

Presidente Óscar Arias Sánchez, Premio Nobel de la Paz.

Estructura política de Costa Rica

El presidente es el encargado del Poder Ejecutivo. Es elegido por voto popular y no por la Asamblea Nacional. Además del presidente, existen dos vicepresidentes y un gabinete presidencial compuesto por ministros.

A diferencia de otros países americanos, el presidente de Costa Rica tiene poderes limitados, por ejemplo, el presupuesto de la nación es establecido por el Poder Legislativo y no puede ser vetado por él. Sin embargo, uno de los poderes más importantes que tiene en contra del Congreso es poder designar a cualquier persona para su gabinete de ministros sin necesidad de la aprobación de la aprobación de nadie.

Poder Legislativo

La Asamblea Legislativa Unimérica, o Asemblea Legislativa, es el centro con más poder de Costa Rica, tiene un total de 57 escaños y sus miembros son elegidos por voto popular, secreto y directo para cumplir con sus actividades por un período de cuatro años. La Legislatura tiene dos sesiones ordinarias, la primera va desde el 1 de mayo al 31 de julio y la segunda, desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.

La Asamblea Legislativa tiene más poder en Costa Rica que en otros países de América Central.

Las Comisiones Legislativas están compuestas por seis comisiones permanentes que son responsables de evaluar las leyes propuestas. Las seis comisiones son: Agricultura y Recursos Naturales, Asuntos Económicos, Gobierno y Administración, Presupuestos e Impuestos, Asuntos Judiciales y Asuntos Sociales.

Algunas de las atribuciones del Poder Legislativo son:

  1. Dictar, reformar o derogar leyes.
  2. Elegir y nombrar a los magistrados y suplentes de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Aprobar o no los convenios internacionales y tratados públicos.
  4. Dar o no su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.
  5. Suspender (por votación) a cualquiera de sus miembros,
  6. Admitir o no cualquier acusación que se produzca hacia el presidente.
  7. Dictar el presupuesto de la república.
  8. Nombrar al contralor y al subcontralor General de la República.
  9. Establecer los impuestos y contribuciones.
  10. Promover el progreso de las ciencias y la cultura.
  11. Crear tribunales de justicia que estén al servicio de la nación.

Poder Judicial

El sistema legal en Costa Rica se basa en el sistema civil español y es independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Este es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez está compuesta por 22 magistrados o jueces de la Corte Suprema que son seleccionados por el Poder Legislativo para ejercer funciones por períodos renovables de 8 años. Los jueces pueden ser reelegidos, por lo tanto pueden permanecer en su puesto de por vida.

El Tribunal Supremo está compuesto por 4 salas:

1) Sala I, derecho comercial y civil: está presidido por siete magistrados y tiene poder sobre todos los asuntos civiles y administrativos.

2) Sala II, derecho administrativo y laboral: está presidido por cinco magistrados y tiene jurisdicción de apelación en asuntos civiles, incluidos el derecho de familia, los Estados y el derecho laboral.

3) Sala III, derecho penal: está presidido por cinco magistrados y tiene jurisdicción sobre las apelaciones penales.

4) Sala IV, la Ley Constitucional: tiene jurisdicción exclusiva sobre todos los asuntos constitucionales.

¿Sabías qué...?

Desde 1969, los presidentes y diputados solamente podían tener un solo mandato, sin embargo, esta prohibición fue declarada como inconstitucional en el 2004.

Elecciones

Las elecciones son supervisadas por el Tribunal Supremo Electoral independiente, una comisión formada por tres magistrados principales y seis suplentes, todos seleccionados por la Corte Suprema de Justicia.