Piratería marítima

Los delitos marítimos perjudican el comercio y la libertad de navegación a nivel global, pues casi el 90 % de los bienes mundiales son transportados por mar. La piratería es el ejemplo más notable, afecta las principales rutas náuticas y pone en peligro la vida de las personas. Los grupos piratas recaudan millones de dólares a través de esta práctica.

La piratería marítima es un delito de índole regional y alcance global.

¿Qué es la piratería marítima?

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) define en su artículo 101 a la piratería marítima como:

“a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:

i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;

b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata;

c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente”.

Etimología

El término “pirata”, según la Real Academia Española, proviene del latín pirāta, que a su vez viene del griego peiratḗs, palabra derivada de πειρᾶν peirân que significa “atacar, asaltar”.

CONVEMAR

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, también considerada la Constitución de los océanos, es un tratado multilateral que confirma el derecho internacional en el mar vigente. Fue aprobada el 30 de abril de 1982 en Nueva York, Estados Unidos; y entró entro en vigor el 16 de noviembre de 1994.

Cuenta con un preámbulo, 17 partes y 9 anexos. Los temas más destacados en la convención en relación al derecho del mar son:

  • Límites de las zonas marítimas
  • Zona económica exclusiva.
  • Plataforma continental y alta mar.
  • Derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional.
  • Paz y seguridad en los océanos y los mares.
  • Conservación y gestión de los recursos marinos vivos.
  • Protección y preservación del medio marino.
  • Investigación científica marina.
  • Procedimientos para la solución de controversias.

Un poco de historia

La historia de la piratería tiene unos 3.000 años, pero su explicación precisa depende del significado real de la palabra “pirata”. Una de las primeras definiciones, y quizás la más clara, se le atribuye al historiador griego Plutarco, quien describió a los piratas como aquellos que atacan sin autoridad legal no solo barcos, sino también ciudades marítimas. No obstante, los jinetes nórdicos de los siglos IX y XI no se consideraban piratas, sino que se hacían llamar “daneses” o “vikingos”, mientras que en la Inglaterra medieval eran denominados “ladrones de mar”.

Modelo de barcos de vikingos.

Existe evidencia de que en la Antigua Grecia los comerciantes acudían a prácticas de piratería. El más notorio es el del tirano griego Polícrates, quien tras tomar la ciudad de Samos, eliminar a sus dos hermanos y establecer el despotismo, puso a los barcos de su flota de 100 buques que cometieran actos de piratería.

La piratería se volvió más popular a partir del siglo XVI, debido a que los avances tecnológicos permitieron la construcción de barcos más grandes y más rápidos. Igualmente, la expansión colonial, acompañada de las ambiciones de las potencias coloniales, facilitó la legalización de la piratería; por ejemplo, los corsarios ingleses podían atacar con impunidad a los envíos españoles.

En el siglo XX, la piratería se condensó a reductos del tercer mundo, especialmente en países como Somalía, Indonesia y Malasia. Ya en el siglo XXI, los delitos de piratería se han realizado con apoyo del GPS y las zonas son las mismas que en el siglo anterior.

¿Sabías qué...?
Uno de los documentos más antiguos sobre piratas data de 1350 a. C. Este describe los ataques de navegación independiente del Mediterráneo en el norte de África.

Piratas y corsarios: ¿son lo mismo?

Aunque es usual que se empleen ambos términos como sinónimos, no lo son. El corsario recibía la patente de corso de la autoridad real o de un gobierno para hacer la guerra a otra nación o para interrumpir su tráfico comercial, en cambio, el pirata violaba la ley por beneficio propio, es decir, era un ladrón que robaba también en el mar, pero sin permiso alguno.

Francis Drake fue corsario, explorador, comerciante de esclavos, político y vicealmirante inglés.
Edward Thatch, mejor conocido como Barbanegra, fue un pirata británico. Su peculiar imagen, caracterizada por una gran barba enmarañada, lo dio la fama que mantiene incluso en a actualidad.

Informe 2019

El Informe sobre Actos de piratería y robo armado contra buques 2019 emitido por la Organización Marítima Internacional (OMI) señala que:

  • En 2018, se reportaron 223 incidentes de piratería y robo a mano armada contra barcos en el mundo.
  • Para 2019, 193 incidentes fueron reportados, alrededor de 14 % menos que el año anterior.
  • Las áreas más afectadas por actos de piratería y el robo a mano armada contra barcos en 2019 fueron África Occidental (67 incidentes), el Estrecho de Malacca y Singapur (45 incidentes) y el Mar del Sur de China (34 incidentes), seguidos por la región del Pacífico en Sudamérica (14 incidentes), la región de Sudamérica y el Caribe (12 incidentes) y el Océano Índico (10 incidentes).
  • El número total de tripulantes reportados como tomados como rehenes o secuestrados en 2019 es el más alto en los últimos cinco años con 173 miembros de la tripulación.

 

Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.

 

Leyes contra la discriminación en Uruguay

La Constitución de la República de Uruguay establece que todas las personas son iguales ante la ley, y no se reconoce otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes, razón por la que el país ha aproado diversos instrumentos legales que luchan contra la discriminación.

Ley N° 17.817: LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN

Esta ley fue promulgada en 2004 por el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General. Su primer artículo declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

La norma entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

La Ley N° 17.817 crea la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, la cual tiene por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.

El informe de 2017 de la Comisión honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación indicó que las discriminaciones étnico-raciales son las mayoritarias, seguidas por las de orientación sexual y luego por motivos de género.

LEY N° 19.643: LEY DE PREVENCIóN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS

La Ley N° 19.643 fue promulgada en 2019 y tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Esta ley considera los principios y disposiciones de la Constitución de la República, así como instrumentos internacionales como los siguientes:

  • Protocolo Complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953.
  • Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956.

Los principios rectores de la norma son:

  • Debida, diligencia del Estado.
  • Prioridad de los derechos humanos de las víctimas.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Perspectiva de género.
  • Interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
  • Voluntad y participación de las víctimas.
  • Integralidad de la atención.
  • Respeto al proyecto de vida.
  • Evitar la re victimización.
  • Gratuidad de las prestaciones de atención psicosocial, médica y defensa jurídica.
  • Presunción de minoría de edad.

LEY N° 18.104: IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPÚBLICA

El 15 de marzo de 2007, en Montevideo, se creó la Ley N° 18.104 que en su primer artículo declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.

Adopta las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas y su integración con la perspectiva de género. Asimismo, encomienda al Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país.

Su artículo 6 establece que “el Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos”.

El Instituto Nacional de la Mujeres, creado en marzo de 2005, se dedica a las políticas estatales de género hacia las mujeres, en la órbita del Ministerios de Desarrollo Social.

LEY N° 13.670: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

La Ley N° 13.670 del 1° de julio de 1968 es una norma internacional adoptada por Uruguay que aprueba la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de toda forma de discriminación racial. Además, esta Convención promueve el respeto universal de los derechos humanos y libertades.

Los principios en los que se basa la ley se fundamentan en que todos los seres humanos, sin distinción, nacen libres e iguales en dignidad y derechos, son iguales ante la ley y tienen el derecho a ser protegidos contra toda discriminación.

La Convención condena la discriminación racial y compromete a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre las razas. Además, compromete a los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de igualdad ante la ley, sin distinción de raza o color, y el goce de derechos.

Leyes contra la discriminación en Nicaragua

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Nicaragua se ha establecido un marco normativo con los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.

Constitución política de la república de nicaragua

Esta ley fundamental de Estado, reconoce en su artículo 5 que “el respeto a la dignidad de la persona” es un principio de la Nación nicaragüense. Asimismo, en su artículo 27 establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

Por su parte, el artículo 48 reconoce el derecho de igualdad al establecer “la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres constituye un elemento indispensable para la erradicación de la pobreza, la profundización de la democracia y el crecimiento económico.

Ley N° 648: Ley de igualdad de derechos y oportunidades

La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades tiene como objeto “promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres” .

También establece en su primer artículo la finalidad de “establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres”.

La Ley N°648 se fundamenta en la igualdad, equidad, justicia, no discriminación, no violencia, y el respeto a la dignidad y la vida de las personas.

La norma también fija las faltas y sanciones administrativas en su artículo 38, el cual cita: La autoridad, funcionario o empleado público que por acción u omisión permita que se realicen actos de distinción, exclusión o restricción con base en el sexo o cualquier otra condición de la mujer que obstaculice o prive el ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos humanos en cualquier esfera de su vida, será sancionado con multa equivalente a tres meses de salario. En caso de reincidencia será sancionado con su destitución del cargo”.

Ley N°763: Ley De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

Esta ley tiene por objeto “establecer el marco legal y de garantía para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida; garantizando el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes
y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad”.

La Ley N°763 considera principalmente a las personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y sus familias (especial protección y atención a personas menores de 18 años).

Discapacidad (definición según Ley N°763)

“Es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano,
la discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia”.

Ley N°779: Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641 Código Penal

El objeto de esta ley se muestra en la el artículo 1, el cual aclara que la intención de la norma es “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder”.

En Nicaragua, la violencia hacia las mujeres se ha considera como un problema de “salud pública y de seguridad ciudadana”.

La ley se aplica en el ámbito público y privado; así mismo especifica los derechos que son objeto de protección, como el derecho a que se respete su vida; el derecho a vivir sin violencia y discriminación; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, patrimonial o económica; y el derecho a la libertad, seguridad personal e intimidad.

Leyes contra la discriminación en Colombia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas. En Colombia se han implementado diversas normativas en rechazo a este tipo de comportamiento, en especial cuando se trata de raza o discapacidad.

Estudios realizados en 2019 demostraron que la población afrocolombiana es el grupo étnico que más se ha sentido segregado en Colombia.

LEY Nº 1.482: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 30 de noviembre de 2011.

Esta norma modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. En su artículo primero marca su objetivo principal que consiste en “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”.

La Ley establece que el Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, concerniente a los actos de discriminación, con 4 artículos que regulan la materia:

134 A. Actos de Racismo o Discriminación;

134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen étnico o cultural;

134 C. Circunstancias de agravación; y

134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva.

Define la discriminación como todo acto que “arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual”, asimismo en su artículo tercero se declara que aquella persona que realice actos discriminatorios “incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además, la Ley Nº 1.482 incorpora el artículo 102 al Código Penal sobre la apología del genocidio, este establece que “el que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el i ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.

La Ley fue una iniciativa del senador Carlos Baena, del movimiento político Mira y se aprobó en septiembre de 2011 por el Congreso tras una conciliación.

Ley Nº 1.346: Por medio del cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Promulgada el 31 de julio de 2009.

Esta ley aclara en su primer artículo que tiene por propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Del mismo modo, establece que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Asimismo, esta norma de 50 artículos, define la “discriminación por motivos de discapacidad” como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

También aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y obliga al país a perfeccionar el vínculo internacional respecto de la misma.

En 2018, el alto consejero presidencial para la Discapacidad, Jairo Clopatofsky confirmó que, “se estima que el 15 % de la población mundial son más de 1.200 millones de habitantes en la tierra y solamente 200 millones tienen algún tipo de discapacidad severa”.

Ley Nº 1.618: Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

Promulgada el 27 de febrero de 2013.

Es una ley estatutaria que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley, tal como lo expresa su artículo primero, título primero es “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 1.346 de 2009”.

La normativa trata algunas definiciones y principios básicos relacionados a la discriminación (Título II), las obligaciones del estado y la sociedad (Título III), las medidas para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad (Título IV) y disposiciones finales (Título V).

Esta Ley se basa en los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, justicia, inclusión, accesibilidad, diversidad y respeto y aceptación a la diferencia.

Estructura política de El Salvador

El Salvador tiene una democracia representativa en la que el presidente ejerce como jefe de Estado y jefe de Gobierno. Tiene 3 poderes principales: el Ejecutivo, ejercido por el gobierno; el Legislativo, ejercido por el gobierno y la Asamblea Legislativa; y el Judicial, independiente de los demás poderes.

El Salvador

El Salvador es un país de América Central que obtuvo su independencia en 1841 después de que la República Federal de América Central colapsó. La Constitución de El Salvador es la ley suprema en el país y dicta el sistema de gobierno en El Salvador, el cual es una democracia presidencial representativa donde el presidente es tanto el jefe de Estado como el jefe de Gobierno.

Desde finales de la década de 1970 hasta principios de la década de 1990, El Salvador fue el centro de atención internacional debido a su guerra civil y la participación externa en sus conflictos internos. La guerra, que enfrentó a una insurgencia de izquierda militar y políticamente capaz contra las Fuerzas Armadas salvadoreñas apoyadas por los Estados Unidos, fue causada por décadas de gobierno represivo y una profunda desigualdad social.

Luego de los acuerdos de paz de 1992 mediados por las Naciones Unidas, el país comenzó a recuperarse de años de agitación política y económica, sin embargo, fue devastado por el huracán Mitch en 1998 y por un terremoto en 2001.

A pesar de haber transcurrido tantos años, aún persisten problemas económicos, desigualdad y un débil crecimiento económico, lo cual obstaculiza su desarrollo.

Política de El Salvador

La Constitución de El Salvador aprobada en 1983, prevé un gobierno representativo con tres ramas: Legislativa, Ejecutiva y Judicial. El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente elegido por voto popular, los ministros del gabinete y los subsecretarios de Estado. El Poder Legislativo reside en una Asamblea Legislativa unicameral, elegida popularmente, cuyos miembros ocupan su cargo por tres años. El Poder Judicial se compone de una Corte Suprema de Justicia, cuyos magistrados son seleccionados por la Asamblea Legislativa.

Poder Ejecutivo

El Ejecutivo es el poder encargado de implementar y aplicar las políticas e intereses gubernamentales. De acuerdo con la Constitución aprobada de El Salvador, este poder está liderado por el presidente, y le siguen el vicepresidente y el gabinete.

Manuel José de Arce y Fagoaga fue el primer presidente de la República Federal de Centroamérica y prócer de la independencia de El Salvador.

El Presidente es elegido democráticamente a través del sufragio público directo de adultos para servir un mandato de cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Para ser elegido, el candidato debe obtener la mayoría absoluta de 50 + 1 % del total de los votos emitidos. Si ninguno de los candidatos lo logra, se realizan elecciones de desempate 30 días después con los dos candidatos que obtuvieron más votos.

El gabinete es elegido por el presidente y está formado por ministros que dirigen los respectivos ministerios gubernamentales.

Algunas de las atribuciones del presidente son:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución.

2.- Proponer convenciones internacionales y someterlos a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

3.- Dirigir las relaciones exteriores.

4.- Informar sus acciones a la Asamblea Legislativa, excepto si se trata de planes militares secretos.

5.- Sancionar y publicar las leyes.

6.- Disponer de las Fuerzas Armadas.

7.- En caso de guerra, el presidente la dirige y hace los tratados de paz que luego deben ser ratificados por la Asamblea Legislativa.

8.- Mantener la paz y la seguridad pública así como hacer cumplir los derechos humanos.

Poder Legislativo

Este poder es regido por la Asamblea Legislativa unicameral (de una sola cámara), la cual está compuesta por 84 diputados de los principales partidos políticos en El Salvador. Todos los diputados son elegidos por voto popular y deben cumplir un mandato de tres años con posible reelección inmediata.

De los 84 diputados, 64 son elegidos de 14 departamentos nacionales de El Salvador, mientras que los 20 diputados restantes son elegidos en base a un distrito electoral nacional.

Algunas de las atribuciones de la Asamblea Legislativa son:

  • Aprobar y derogar leyes.
  • Controlar las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo.
  • Establecer los impuestos y decretar todos los años el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública.
  • Elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Cuentas de la República.
  • Elegir al Fiscal General, al Procurador General y al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

Poder Judicial

Es el poder encargado de impartir justicia a través del cumplimiento de la Constitución de la República de El Salvador de 1983. Es el mayor órgano jurisdiccional de El Salvador y tiene como atribuciones juzgar y hacer ejecutar las leyes que dicen en constitución en materia penal, civil mercantil, agraria y laboral, entre otras.

La sede del Poder Judicial se encuentra en la ciudad de San Salvador.
¿Sabías qué...?

En su vida constitucional, El Salvador ha tenido 14 constituciones, actualmente se encuentra en vigencia la constitución de 1983.

Voto femenino

El 5 de diciembre de 1938, El Salvador, en la sesión de la Asamblea Legislativa, aprobó que la mujer salvadoreña tenía derecho a votar en cualquier tipo de elección.

Estructura política de Guatemala

El gobierno de Guatemala es una república democrática representativa. Este país está liderado por el presidente, que es a la vez jefe de Estado y jefe de Gobierno. En 1985, Guatemala estableció una separación de poderes gubernamentales a través de la creación de 3 poderes de gobierno: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Guatemala

Es un país de Centroamérica con una gran cultura indígena, característica que lo distingue de sus países vecinos. Guatemala fue descubierta por los españoles en 1517, sin embargo, tuvieron que pasar casi dos siglos de arduas batallas entre los indígenas y los colonos para que finalmente España pudiera conquistarla.

Después de obtener la independencia de España en la década de 1820, Guatemala tuvo una larga historia de gobiernos autoritarios y los regímenes militares hasta que finalmente en 1985 se convirtió en un Estado democrático.

Desde 1954, los gobiernos de Guatemala se enfrentaron constantemente a la presión de la guerrilla, lo que provocó una guerra civil que duró 36 años, finalmente en 1996 se firmaron los acuerdos de paz. En dichos conflictos también se vieron afectados los indígenas sin embargo, Rigoberta Menchú participó activamente en la defensa de sus derechos.

Rigoberta Menchú, maya quiché y defensora de los pueblos indígenas de América Latina, recibió el Premio Nobel de la Paz en 1992.

Guatemala ha tenido una recuperación política y económica lenta desde el siglo XXI. Las elecciones se han celebrado regularmente desde 1996, pero, debido a que hay muchos partidos políticos que tienden a ser pequeños y de corta duración, la convergencia en las soluciones políticas se demora y persiste el temor a un retorno militar al poder desde los primeros años del siglo XXI.

Estructura política

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo del gobierno está encabezado por el presidente de Guatemala, quien es elegido por la población general para cumplir un mandato de 4 años sin posibilidad de reelección. También ejercen dentro de este poder el vicepresidente y los ministros.

El presidente es responsable de asegurarse de que el Poder Ejecutivo, formado por ministerios, lleve a cabo la legislación aprobada por el Congreso de Guatemala. El vicepresidente se desempeña por debajo del presidente, puede presentarse en las elecciones como candidato presidencial después de pasar 4 años fuera de la oficina del vicepresidente.

Por otro lado, los ministros son los que se encargan de hacer funcionar los ministerios, en Guatemala existen 14: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Ministerio de Cultura y Deporte; Ministerio de la Defensa Nacional; Ministerio del Desarrollo Social; Ministerio de Economía; Ministerio de Educación; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Finanzas Públicas; Ministerio de Gobernación; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Algunas de las funciones del Poder Ejecutivo son:

  • Promulgar o sancionar leyes nacionales.
  • Cumplir y hacer cumplir la constitución para el bienestar de la población
  • El presidente actúa como comandante de las Fuerzas Armadas.
  • El presidente es el encargado de negociar los tratados y relaciones internacionales.
  • Nombrar y remover ministros.

Poder Legislativo

Está compuesto por el Congreso de Guatemala, un cuerpo legislativo unicameral que tiene 158 miembros que son elegidos por la población general para cumplir un período de 4 años. Cada miembro se selecciona en función de la representación proporcional de la lista de partidos.

31 de los miembros son elegidos de una lista nacional, los otros 127 diputados del Congreso son elegidos de los 22 departamentos de Guatemala. El número de diputados por departamento va a depender del tamaño de su población.

El Departamento de Guatemala, donde se encuentra la capital, está dividido en 2 distritos y tiene la mayor representación en el Congreso con 30 miembros.

Mientras sirven en el Congreso, los diputados pueden cambiarse de partido político o retirarse de una afiliación política para establecer un nuevo partido político.

Dentro de las funciones más importantes del Congreso se encuentran: redactar, leer e introducir nuevas leyes y políticas. Estos proyectos de ley son luego negociados y votados. Si se aprueban, los proyectos de ley pasan al Presidente para que se conviertan en ley.

Poder Judicial

El Poder Judicial es independiente del Legislativo y del Ejecutivo. Su función principal es la de garantizar que las leyes de la constitución sean cumplidas. Los organismos adscritos al Poder Ejecutivo son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo es la corte de apelaciones más alta y está conformada por un panel de 13 jueces que son elegidos para trabajar por períodos de 5 años; y por un presidente que está a cargo de la gestión de jueces de primera instancia en todo el país.

El Tribunal Constitucional por otro lado, es responsable de conocer los casos que involucran interpretación constitucional. Esta conformado por un panel de 5 jueces que sirven por un periodo de 5 años. Durante su mandato, cada juez actúa como presidente durante 1 año. Los jueces del Tribunal Constitucional son elegidos por los siguientes órganos: presidente (1), Congreso (1), Tribunal Supremo (1), Consejo Superior de la Universidad San Carlos de Guatemala (1) y Colegio de Abogados (1).

¿Sabías qué...?

Las primeras elecciones de Guatemala consideradas libres y justas por observadores internacionales fueron las elecciones presidenciales y legislativas de 1999.

Gabino Gaínza y Fernández de Medrano

Fue un militar y político español que participó en el proceso de independencia de Hispanoamérica, a pesar de que inicialmente luchó del lado realista en Guatemala ejerció como jefe político superior de la Provincia de Guatemala y proclamó la independencia del mismo.

Organización económica, social y política de Roma y Grecia

Tanto Grecia como Roma son países mediterráneos, lo suficientemente similares en latitud como para que ambos cultiven vino y aceitunas. Sin embargo, en el pasado, su organización social, su cultura, su política y su arte presentaban notables diferencias.

Diferencias entre GrECIA y Roma

Aparte de las diferencias en el idioma, Grecia y Roma presentaban diferencias culturales, en su forma de gobierno, en el arte y en la organización social. Por ejemplo, el arte de los romanos imitó en gran medida el de los griegos. Los romanos, sin embargo, desarrollaron un enfoque más naturalista.

Ambas culturas tenían economías agrícolas que se basaban en la exportación de trigo, aceite de oliva y vino, sin embargo, Atenas (Grecia) construyó su poder mediante el comercio marítimo, mientras que Roma crecía por conquista.

Los gobiernos griegos pasaron de ser liderados por reyes y oligarcas a adoptar la cultura totalitaria de Esparta y posteriormente la democracia directa de Atenas, mientras que los reyes romanos dieron paso a una república elegida y representativa, hasta que fue desplazada por el poder de los emperadores. Todos los ciudadanos atenienses podían votar, pero las mujeres no eran consideradas ciudadanas, mientras que en Roma sí lo eran.

Arte

El arte romano buscaba un estilo naturalista para producir así retratos realistas, a diferencia del griego, cuyos retratos generalmente tenían un estilo idealizado que buscaba imitar al de un dios.

Gran parte del arte griego adornaba objetos utilitarios, al igual que el arte romano adornaba los espacios de vida.

El arte griego se divide en cuatro períodos: micénico, geométrico, arcaico y helenístico; y la pintura romana se divide en cuatro estilos: de incrustaciones, arquitectónico, ornamental y del ilusionismo arquitectónico.

Generalmente se asocian esculturas como la Venus de Milo con Grecia, y mosaicos y frescos (pinturas murales) con Roma.

Economía

La economía de las culturas antiguas, incluidas Grecia y Roma, se basaba en la agricultura. En un principio, los griegos vivían en pequeñas granjas autosuficientes productoras de trigo, pero debido a las malas prácticas agrícolas muchos hogares eran incapaces de alimentarse, por lo que muchas haciendas pasaron a grandes propietarios, quienes comenzaron a producir vino y aceite de oliva. Estos productos también eran las principales exportaciones de los romanos, dicha similitud se debe a las condiciones geográficas compartidas y la popularidad de ambos productos.

Los romanos importaron su trigo, pero también cultivaban y se dedicaban al comercio.

Tanto Grecia como Roma trabajaban minas. Ambas naciones eran dueñas de esclavos, pero la economía de Roma dependía directamente de ellos, tanto así que hubo un período en que tuvo que rebajar su moneda.

Clases sociales

Las clases sociales de Grecia y Roma cambiaron con el tiempo, pero las divisiones básicas de ambas naciones generalmente consistían en hombres libres y liberados, esclavos, extranjeros y mujeres.

Roma

Los patricios: tenían todos los privilegios fiscales, judiciales, políticos y culturales. Eran considerados los hijos de los padres fundadores de Roma, por lo tanto eran ciudadanos en su pleno derecho.

Los patricios eran la única clase aristócrata romana.

Los plebeyos: todas aquellas personas que no eran ni patricios ni esclavos. En un principio carecían de derechos, pero con el paso del tiempo, algunos de ellos (los nobles) igualaron la fortuna de muchos patricios.

Los esclavos: no tenían ningún derecho, generalmente eran prisioneros de guerra y eran obligados a realizar todo tipo de trabajos.

Los esclavos eran obligados a realizar desde trabajos forzosos hasta entretener a los patricios y plebeyos en los coliseos.

Grecia

Ciudadanos: eran libres y poseían derechos políticos, es decir, podían votar, elegir cargos públicos y ser elegidos para dichos cargos. Los ciudadanos eran aquellos nacidos de padre y madre atenienses. Se estima que de los 400.000 habitantes que poseía Atenas, solo 40.000 eran ciudadanos.

No ciudadanos: también conocidos como metecos o periecos, eran emigrantes residentes, tanto mujeres como hombres, eran libres pero carecían de derechos políticos.

Esclavos: al igual que en Roma, carecían de derechos y eran propiedad de sus amos, sin embargo, el trato era menos cruel. No solamente realizaban trabajos forzados, también podían desempeñarse como arqueros, agricultores o incluso médicos.

Mujeres: eran libres pero carecían de derechos políticos, pertenecían a su esposo o a su padre. Sus actividades estaban muy restringidas.

Política y gobierno

En un principio, los reyes eran los gobernantes de Atenas; luego la oligarquía, y finalmente la democracia. Las ciudades-estado se unieron para formar ligas, sin embargo, sus continuos conflictos debilitaron Grecia y provocaron la conquista por los romanos.

En Roma también gobernaron originalmente los reyes, luego se estableció una forma de gobierno republicana mixta que combinó elementos de democracia, oligarquía y monarquía.

El siguiente cuadro resume las diferencias entre ambos imperios.

Roma Grecia
Arte – Es considerada una copia del arte griego, por lo que para algunos historiadores podría considerarse inferior.

 

– El objetivo de los artistas romanos era producir retratos realistas.

 

– Con respecto a la pintura, los romanos pasaron por cuatro estilos: de incrustaciones, arquitectónico, ornamental y del ilusionismo arquitectónico.

– El objetivo de los artistas griegos era producir una forma de arte “ideal”.

 

– El arte griego se divide en los períodos micénico, geométrico, arcaico y helenístico, además de su época en el período clásico.

Economía

– Economía basada en la agricultura, también se dedicaban al comercio.

– Sus productos principales eran el vino y el aceite de oliva.

– Su economía dependía sustancialmente del trabajo de los esclavos.

– Economía basada en la agricultura, no se dedicaban al comercio.

– Sus productos principales eran el vino y el aceite de oliva.

– A pesar de que existía la esclavitud, no todos los trabajadores eran esclavos.

Clases sociales – Patricios, plebeyos y esclavos. – Ciudadanos, no ciudadanos, esclavos y mujeres.
Formas de gobierno – Reyes y gobierno republicano. – Reyes, oligarquía y democracia.

¿Sabías qué...?
Debido a los sucesivos conflictos entre las ciudades-estado griegas, Roma invadió gran parte del territorio griego, hasta finalmente conquistarlo a finales del siglo II a. C.

Deportes griegos

La Antigua Grecia apoyaba enormemente el deporte y muchos de los practicados en aquel tiempo, son practicados en la actualidad, como por ejemplo, el lanzamiento de jabalina o de discos.

Estructura política de Costa Rica

La política de Costa Rica es una democrática representativa con un sistema multipartidista. El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente y su gabinete; el Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial es independiente del Ejecutivo y Legislativo, pero se involucra levemente en la política.

Costa Rica

Con una sólida y longeva democracia, Costa Rica es un país de América Central de entre los más prósperos y funcionales del planeta, tiene una buena calificación en todos los índices de desarrollo y competitividad. Además es una nación desmilitarizada desde 1948. Sin embargo, posee retos importantes en materia de infraestructura, desempleo, desigualdad y delincuencia.

Costa Rica es una nación soberana compuesta por 7 provincias. Ubicada en América Central, posee un territorio con un área total de 51.100 km².

Historia de Costa Rica

A principios del siglo XVI, Costa Rica estaba habitada por pueblos originarios divididos en tribus de agricultores que habían creado una sociedad sofisticada. Sin embargo, el 18 de septiembre de 1502, Cristóbal Colón avistó Costa Rica, posterior a eso, a mediados del siglo XVI, comenzó la conquista española. Debido a que el país carecía de oro, no era tan importante como otros países conquistados y su pequeña población fue devastada por las enfermedades europeas.

En 1821 América Central se separó de España y se independizó, Juan Mora Fernández se convirtió en el primer jefe de Estado en 1824. Aunque al principio Costa Rica era parte de una federación con otros estados centroamericanos, pronto se disolvió y se convirtió formalmente en un Estado soberano en 1838.

En 1889 se llevaron a cabo las primeras elecciones democráticas en Costa Rica. La primera parte del siglo XX fue pacífica, sin embargo, en 1948 se libró una breve guerra civil después de un proceso electoral. A pesar de que la paz regresó pronto, cerca de 2.000 personas murieron en combate, razón por la cual en 1949 se publicó una nueva constitución y el ejército en Costa Rica fue abolido.

A fines del siglo XX, Costa Rica se desarrolló gradualmente. En 1987, el presidente Oscar Arias Sánchez recibió el Premio Nobel de la Paz. A partir de allí Costa Rica ha continuado su mejora, hoy en día tiene un sistema político y económico estable que le asegura un buen futuro como nación.

Presidente Óscar Arias Sánchez, Premio Nobel de la Paz.

Estructura política de Costa Rica

El presidente es el encargado del Poder Ejecutivo. Es elegido por voto popular y no por la Asamblea Nacional. Además del presidente, existen dos vicepresidentes y un gabinete presidencial compuesto por ministros.

A diferencia de otros países americanos, el presidente de Costa Rica tiene poderes limitados, por ejemplo, el presupuesto de la nación es establecido por el Poder Legislativo y no puede ser vetado por él. Sin embargo, uno de los poderes más importantes que tiene en contra del Congreso es poder designar a cualquier persona para su gabinete de ministros sin necesidad de la aprobación de la aprobación de nadie.

Poder Legislativo

La Asamblea Legislativa Unimérica, o Asemblea Legislativa, es el centro con más poder de Costa Rica, tiene un total de 57 escaños y sus miembros son elegidos por voto popular, secreto y directo para cumplir con sus actividades por un período de cuatro años. La Legislatura tiene dos sesiones ordinarias, la primera va desde el 1 de mayo al 31 de julio y la segunda, desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre.

La Asamblea Legislativa tiene más poder en Costa Rica que en otros países de América Central.

Las Comisiones Legislativas están compuestas por seis comisiones permanentes que son responsables de evaluar las leyes propuestas. Las seis comisiones son: Agricultura y Recursos Naturales, Asuntos Económicos, Gobierno y Administración, Presupuestos e Impuestos, Asuntos Judiciales y Asuntos Sociales.

Algunas de las atribuciones del Poder Legislativo son:

  1. Dictar, reformar o derogar leyes.
  2. Elegir y nombrar a los magistrados y suplentes de la Corte Suprema de Justicia.
  3. Aprobar o no los convenios internacionales y tratados públicos.
  4. Dar o no su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional.
  5. Suspender (por votación) a cualquiera de sus miembros,
  6. Admitir o no cualquier acusación que se produzca hacia el presidente.
  7. Dictar el presupuesto de la república.
  8. Nombrar al contralor y al subcontralor General de la República.
  9. Establecer los impuestos y contribuciones.
  10. Promover el progreso de las ciencias y la cultura.
  11. Crear tribunales de justicia que estén al servicio de la nación.

Poder Judicial

El sistema legal en Costa Rica se basa en el sistema civil español y es independiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Este es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez está compuesta por 22 magistrados o jueces de la Corte Suprema que son seleccionados por el Poder Legislativo para ejercer funciones por períodos renovables de 8 años. Los jueces pueden ser reelegidos, por lo tanto pueden permanecer en su puesto de por vida.

El Tribunal Supremo está compuesto por 4 salas:

1) Sala I, derecho comercial y civil: está presidido por siete magistrados y tiene poder sobre todos los asuntos civiles y administrativos.

2) Sala II, derecho administrativo y laboral: está presidido por cinco magistrados y tiene jurisdicción de apelación en asuntos civiles, incluidos el derecho de familia, los Estados y el derecho laboral.

3) Sala III, derecho penal: está presidido por cinco magistrados y tiene jurisdicción sobre las apelaciones penales.

4) Sala IV, la Ley Constitucional: tiene jurisdicción exclusiva sobre todos los asuntos constitucionales.

¿Sabías qué...?

Desde 1969, los presidentes y diputados solamente podían tener un solo mandato, sin embargo, esta prohibición fue declarada como inconstitucional en el 2004.

Elecciones

Las elecciones son supervisadas por el Tribunal Supremo Electoral independiente, una comisión formada por tres magistrados principales y seis suplentes, todos seleccionados por la Corte Suprema de Justicia.

El derecho de las minorías

¿Qué significa la expresión «derecho de las minorías»? Particularmente, comprende dos conceptos bien distintos: en primer lugar, los derechos normales individuales tales como se aplican a miembros de minorías raciales, étnicas, de clase, religiosas, lingüísticas o sexuales; por otro lado, los derechos colectivos que se le conceden a los grupos minoritarios. Ahora bien, la expresión también se puede utilizar para referirse a los derechos individuales de toda persona que no es parte de una decisión de la mayoría. Por ello mismo, la búsqueda de una definición ampliamente aceptada presenta dificultades.

CONCEPTO

La Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías se refiere en su artículo 1º a las minorías sobre la base de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y dispone que los Estados protejan su existencia. No hay ninguna definición internacionalmente acordada sobre qué grupos constituyen minorías. Muchas veces se subraya que la existencia de una minoría es una cuestión de hecho y que toda definición ha de incluir tanto factores objetivos (como la existencia de una etnia, de un lenguaje o de una religión compartidos) como factores subjetivos (en particular, que las personas de que se trate han de identificarse a sí mismas como miembros de una minoría).

El término «minoría», como se utiliza en el sistema de las Naciones Unidas en relación con los derechos humanos, se refiere generalmente a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Todos los Estados tienen en sus territorios nacionales uno o varios grupos minoritarios caracterizados por su propia identidad nacional, étnica, lingüística o religiosa, que difiere de la identidad de la población mayoritaria.

La Declaración de Durban de 2001 afirma que «debe protegerse la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las minorías, cuando las haya», y que «las personas pertenecientes a esas minorías deben ser tratadas en pie de igualdad».

Según la definición dada en 1977 por Francesco Capotorti, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, una minoría es:

Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma.

Aunque muchas veces se ha criticado el criterio de la nacionalidad incluido en esta definición, el requisito de que la minoría se encuentre en una posición no dominante continúa siendo importante.

BREVE ANÁLISIS

Los esfuerzos de los grupos no dominantes por preservar sus diferencias culturales, religiosas o étnicas se iniciaron con la conformación de los primeros Estados-nación, hacia los siglos XVIII y XIX. Ahora bien, el reconocimiento y la protección de los derechos de las minorías comenzaron ya en la Sociedad de las Naciones, con la adopción de varios «tratados sobre las minorías». Las Naciones Unidas establecieron también gradualmente cierto número de normas, procedimientos y mecanismos en relación con las minorías.

Sede principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York.
Durante los conflictos es cuando evidentemente corre mayor riesgo la integridad física de las personas pertenecientes a grupos minoritarios; se debe velar entonces por que las minorías tengan acceso a ayuda y socorro humanitarios.

En particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías, de 1992, reconocen y protegen los derechos de las personas pertenecientes a minorías. No obstante, en la práctica, esos derechos distan mucho de poder ejercerse realmente.

Las minorías frecuentemente son víctimas de conflictos armados y de luchas internas en todo el mundo. Es motivo de especial preocupación la situación de los refugiados y de las personas pertenecientes a minorías, en particular las mujeres y los niños, desplazados en su propio país. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas son víctimas de múltiples discriminaciones y pueden carecer de acceso a, entre otras cosas, una vivienda adecuada, la tierra, la propiedad e incluso la nacionalidad.

Campo de concentración de Auschwitz, en Polonia. Allí se llevaron a cabo los actos más aberrantes contra la población judía durante la Segunda Guerra Mundial.

Basándose en la experiencia de las comunidades minoritarias de todo el mundo, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías y en otras normas internacionales relativas a los derechos de las minorías, se puede señalar que los principales motivos de preocupación son los siguientes: la supervivencia y la existencia, la promoción y la protección de la identidad de las minorías, la igualdad y la no discriminación, y la participación efectiva y útil.

No obstante, todas las medidas encaminadas a la protección de las minorías deben centrarse primordialmente en la protección de la existencia física de las personas pertenecientes a minorías, y particularmente en su protección contra el genocidio y contra los crímenes de lesa humanidad.

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS

En 1992 la Asamblea General aprobó por consenso la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías (resolución 47/135). La Declaración, que es el principal documento de consulta en lo que se refiere a los derechos de las minorías, concede a las personas pertenecientes a minorías lo siguiente:

• La protección, por los Estados, de su existencia y de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística;
• El derecho de disfrutar de su propia cultura, de profesar y practicar su propia religión y de utilizar su propio idioma en privado y en público;
• El derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública;
• El derecho de participar efectivamente en la adopción de las decisiones que las afecten a nivel nacional y regional;
• El derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones;
• El derecho de establecer y mantener contactos pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, tanto dentro de su propio país como a través de las fronteras estatales, y
• La libertad de ejercer sus derechos, tanto individualmente como en comunidad con otros miembros de su grupo, sin discriminación.

Los Estados han de proteger y promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías exigiendo que se preste particular atención a cuestiones tales como el reconocimiento de la existencia de las minorías; que se trate de garantizar sus derechos a la no discriminación y a la igualdad; que se promueva la educación multicultural e intercultural en los planos nacional y local; que se promueva su participación en todos los aspectos de la vida pública; que se tengan en cuenta sus inquietudes en los procesos de desarrollo y en la lucha contra la pobreza; que se tomen en consideración las disparidades existentes en indicadores sociales tales como los relativos al empleo, a la salud y a la vivienda, y que se tenga en cuenta la situación de las mujeres y las preocupaciones especiales relativas a los niños pertenecientes a minorías.

En la actualidad es importante elaborar propuestas para la eliminación de la discriminación racial y la xenofobia; el pueblo africano es uno de los grupos que más padecen este flagelo.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en particular su artículo 27, inspiró el contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías. Ese artículo dispone lo siguiente:

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Ese artículo protege los derechos de las personas pertenecientes a minorías a su identidad nacional, étnica, religiosa o lingüística, o a una combinación de tales modalidades de esa identidad, y a preservar las características que deseen mantener y desarrollar. Aunque el artículo se refiere a los derechos de las minorías en los Estados en que existan, su aplicación no depende de que el Estado reconozca oficialmente a una minoría. Los Estados que han ratificado el Pacto están obligados a hacer que todas las personas sometidas a su jurisdicción disfruten de sus derechos; esto puede exigir la adopción de medidas específicas para corregir las desigualdades a las que estén sometidas las minorías.