Leyes contra la discriminación en República Dominicana

La igualdad es un derecho consagrado en la Constitución dominicana, no obstante, esta República no es ajena a prejuicios sociales que conllevan a la discriminación. Por esta razón, las autoridades se han esforzado en crear una serie de normativas que ayuden a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

La máxima norma constitucional de la República Dominicana establece en su artículo 39 el derecho que tienen todos los dominicanos a la igualdad y declara que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Dicho artículo también condena todo acto que pueda quebrantar la igualdad de los ciudadanos por lo que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva.

Asimismo, aclara que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, por lo que queda prohibido cualquier acto que resulte en menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.

Según Informe Alterno al Comité para Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, en República Dominicana, existe un racismo muy arraigado que se manifiesta en la negación de la negritud como parte de la identidad de la población.

LEY N° 86-99

En 1999 se promulgó la Ley N° 86-99, la cual establece en su primer artículo la creación de la Secretaría de Estado de la Mujer como “organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres”.

¿Sabías qué...?
En 2014, República Dominicana ocupó el cuarto lugar de 16 países de la región en cuanto a feminicidio, con una tasa de 2,7 por cada 100.000 mujeres.

Ley N° 24-97

Esta ley tipifica y sanciona la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres. Su primer apartado modifica algunos artículos del Código Penal en lo concerniente a la discriminación contra la mujer, los niños y adolescentes. De este modo, reconoce la violencia contra la mujer como un problema de orden público y como un flagelo que obstaculiza el pleno desarrollo de las mujeres y limita el ejercicio de sus derechos fundamentales.

También aclara que “toda distinción realizada entre las personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada” será considerado un acto discriminatorio.

Según el estudio de Desigualdades de género en República Dominicana 2018 – 2020 del Banco Interamericano de Desarrollo, República Dominicana es el país de Latinoamérica con las mayores brechas de género en pobreza.

LEY N° 1-12

Esta norma constituye una herramienta de gran importancia para el desarrollo del país al 2030. Uno de sus ejes transversales incluye el género y define los lineamientos de políticas específicas para su aplicación en un Plan Nacional.

Este enfoque de género se creó con el fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones que contribuyan a la equidad de género. El artículo 12 enfatiza que “todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”.

Ley N° 49-00

En el año 2000 se promulgó la Ley N° 49-00 que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, la cual tiene como objetivo instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad en general, hacia la definición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven de la Nación, así como una efectiva participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones.

La finalidad de la ley radica en propiciar el desarrollo integral de los y las jóvenes, sin distinción de género, de religión, política, racial, étnica u orientación sexual y de nacionalidad.

En 2017 un estudio del COIN reveló que un 45 % de los dominicanos se identificaron como personas LGBT y que el 83,2 % había sufrido alguna forma de violencia o discriminación en los últimos tres años.

Estructura política de República Dominicana

La República Dominicana presenta una democracia representativa en la que el presidente es el jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe de un sistema multipartidista. El Poder Ejecutivo lo ejerce el gobierno; el Legislativo las Cámaras del Congreso Nacional, y el Judicial es independiente de los dos anteriores.

República Dominicana

Es un país ubicado en el archipiélago de las Antillas Mayores, específicamente en isla de La Española, la cual comparte con la nación de Haití, lo que hace de esta isla una de las pocas del Caribe que es compartida por dos Estados soberanos.

Fue el primer territorio descubierto por Cristóbal Colón, se le otorgó el nombre de Santo Domingo y se convirtió así en el primer asentamiento europeo en América y la primera capital de España en el Nuevo Mundo.

Después de siglos de dominación española, el país alcanzó su primera independencia en 1821, pero luego fue dominada por Haití en 1822. Después de la ganar su independencia nuevamente en 1844, República Dominicana atravesó muchas luchas internas y dictaduras, sin embargo, desde 1996 ha prosperado y se ha movido hacia una democracia representativa, que además le ha permitido tener la novena economía más grande de América Latina y la mayor del Caribe y Centroamérica.

Estructura política

República Dominicana tiene una democracia representativa liderada por un presidente que es elegido por voto popular y secreto. Consta de 3 poderes principales, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es el que se encarga de administrar el Estado, siempre sujeto a la supervisión de los poderes Judicial y Legislativo. El presidente es el líder del Poder Ejecutivo, es el jefe de Estado, el jefe de Gobierno y el comandante de las Fuerzas Armadas dominicanas. El Poder Ejecutivo cuenta con un gabinete de ministros encargados de ayudar al presidente en sus labores, cada uno de los ministros es designado por el presidente.

El presidente y el vicepresidente son elegidos al mismo tiempo por voto popular. Su periodo de actividad tiene una totalidad de 4 años sin reelección inmediata, sólo pueden postularse nuevamente luego de un período presidencial en el que no hayan estado a cargo. Las elecciones se celebran siempre en años divisibles por cuatro.

La Constitución de República Dominicana explica en veintisiete párrafos cuales son los deberes y derechos de un presidente, entre los cuales destacan los siguientes:

  • El presidente tiene autoridad sobre prácticamente todos los nombramientos y destituciones de cualquier funcionario público, incluso aquellos que hayan sido elegidos popularmente.
  • Tiene el poder para promulgar las leyes aprobadas por el Congreso.
  • Debe establecer relaciones diplomáticas con otros países.
  • Tiene poder sobre las Fuerzas Armadas.
  • Tiene el poder para suspender los derechos básicos en tiempos de emergencia.

Poder Legislativo

Es ejercido por un Congreso Nacional bicameral o Congreso de la República. Está conformado por dos Cámaras, la Cámara Alta es el Senado, la cual la integran 32 miembros; y la Cámara Baja, es la Cámara de Diputados, integrada por 178 miembros. Cada uno de ellos es elegido por un periodo de 4 años.

Entre las atribuciones del Poder Legislativo se encuentran:

  • Estudiar y aprobar leyes.
  • Nombrar al presidente, a los integrantes de la Junta Central Electoral y a sus suplentes.
  • Aprobar o rechazar las designaciones de personal diplomático hechas por el Poder Ejecutivo.
  • Tomar acciones sobre las reclamaciones de la Cámara de Diputados contra funcionarios que hayan actuado de manera incorrecta.
  • El Senado tiene la potestad de destituir del cargo a cualquier funcionario que haya incurrido a una falta. Para su destitución se requiere el voto de al menos ¾ de todos los miembros del Senado.

Poder Judicial

Es el encargado de hacer respetar las leyes establecidas dentro de la Constitución. Su órgano superior es la Corte Suprema de Justicia, la cual está integrada por 16 jueces que son nombrados por el Consejo Nacional de Magistrados.

El Consejo Nacional de Magistrados está presidido por el presidente y cuenta con los siguientes miembros:

  • El presidente del Senado junto con un senador que es elegido por el Senado de un partido político diferente al del presidente del Senado.
  • El presidente de la Cámara de Diputados junto con un diputado que es elegido por la Cámara de Diputados de un partido político diferente al del presidente de la Cámara de Diputados.
  • El presidente de la Corte Suprema de Justicia.
  • Un juez de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia tiene las siguientes funciones administrativas y judiciales:

  • Tomar decisiones sobre los casos penales contra el presidente y el vicepresidente de la República, o cualquier otro miembro del personal político y judicial del país.
  • Tomar decisiones acerca de la constitucionalidad de las leyes.
  • Imponer sanciones hacia cualquier miembro del Poder Judicial.
  • Crear los puestos administrativos necesarios para cumplir con la Constitución y las leyes.
  • Realizar el nombramiento de todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como determinar sus salarios y fechas de pago.
¿Sabías qué...?

En 2009, el presidente Leonel Fernández propuso realizar una modificación de la constitución vía Asamblea Revisora, para incluir la reelección sucesiva, sin embargo, fue rechazada.

Elecciones

Las elecciones presidenciales se celebran cada cuatro años. Para que un candidato gane debe obtener el 50 % más uno de los votos. Si ningún candidato obtiene ese porcentaje, se celebran otras elecciones 45 días después con los dos candidatos que obtuvieron más votos.