Batallón Numancia

Fue uno de los mejores cuerpos militares del bando realista de la Gran Colombia mientras ocurrían las batallas por la independencia sudamericana. Este ejército, con el tiempo, se separó de los objetivos colonialistas de los españoles y pasó al Ejército Libertador. Fueron parte de este batallón León de Febres-Cordero, Luis Urdaneta y Miguel de Letamendi, quienes participaron en la independencia de Guayaquil.

CREACIÓN

El 17 de diciembre de 1813, el caudillo realista José Antonio Yáñez unió a aproximadamente 500 hombres para crear un batallón que nombró Numancia. Se trataba de un batallón realista en tierras venezolanas, integrado mayoritariamente por venezolanos, que servía al Ejército de España.

INICIOS

El Numancia tuvo una participación destacada durante la guerra de Independencia de Venezuela, especialmente en el período histórico conocido como “guerra a muerte” en la Segunda República de Venezuela.

En 1814, tras la muerte Yáñez, el batallón actúo de forma sobresaliente en la batalla de Arao, lucha en la que salieron victoriosos. Al año siguiente, el coronel Sebastián de la Calzada reestructuró al escuadrón al añadir nuevas fuerzas para dividirlo en tres grupos: primer, segundo y tercer batallón de Numancia.

El segundo y el tercero estuvieron en Nueva Granada durante la guerra de Independencia hasta 1819, cuando las fuerzas patriotas de Simón Bolívar los vencieron y capturaron. Por el contrario, el primer batallón de Numancia fue enviado a Perú bajo el comando de Pablo Morillo para reforzar las fuerzas realistas de la región.

CONSPIRACIÓN

Después de una larga y penosa travesía para llegar a Perú, los miembros del primer batallón del Numancia empezaron a sentirse disgustados y desconfiados de sus superiores realistas. Esta situación fue aprovechada por los patriotas peruanos, que intentaron persuadirlos para que se cambiaran de bando.

¿Sabías qué?
La primera conspiración fue descubierta en 1820. Los oficiales Miguel Letamendi, León Febres Cordero y Luis Urdaneta complotaron para sublevarse, pero los realistas los persiguieron y deportaron a Guayaquil, donde los patriotas venezolanos actuaron en su proceso de independencia.

PASE DEL NUMANCIA

Gracias a la incitación de los capitanes Tomás de Heres y Ramón Herrera, el 2 de diciembre de 1820, el batallón Numancia se rebeló contra las autoridades españolas en Perú y se pasó de bando.

El general José de San Martín, quien para entonces era el líder de la revolución independentista en el Perú, aprobó con gusto este hecho. De este modo, en un evento simbólico, el Numancia pasó a formar parte del Ejército Unido Libertador del Perú. Esto se llevó a cabo al cruzar el puente de Huaura.

17 de diciembre de 1820: José de San Martín hace jurar la bandera del Ejército Libertador al batallón Numancia.

¿Sabías qué?
San Martín rebautizó al escuadrón y llamó batallón Fiel a la Patria. Luego, cuando se integró a la división de la Gran Colombia, cambió su nombre a Voltígeros de la Guardia. Finalmente, el ejército fue disuelto en 1829 por el general Rafael Urdaneta.

Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.

 

Leyes contra la discriminación en República Dominicana

La igualdad es un derecho consagrado en la Constitución dominicana, no obstante, esta República no es ajena a prejuicios sociales que conllevan a la discriminación. Por esta razón, las autoridades se han esforzado en crear una serie de normativas que ayuden a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

La máxima norma constitucional de la República Dominicana establece en su artículo 39 el derecho que tienen todos los dominicanos a la igualdad y declara que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Dicho artículo también condena todo acto que pueda quebrantar la igualdad de los ciudadanos por lo que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva.

Asimismo, aclara que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, por lo que queda prohibido cualquier acto que resulte en menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.

Según Informe Alterno al Comité para Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, en República Dominicana, existe un racismo muy arraigado que se manifiesta en la negación de la negritud como parte de la identidad de la población.

LEY N° 86-99

En 1999 se promulgó la Ley N° 86-99, la cual establece en su primer artículo la creación de la Secretaría de Estado de la Mujer como “organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres”.

¿Sabías qué...?
En 2014, República Dominicana ocupó el cuarto lugar de 16 países de la región en cuanto a feminicidio, con una tasa de 2,7 por cada 100.000 mujeres.

Ley N° 24-97

Esta ley tipifica y sanciona la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres. Su primer apartado modifica algunos artículos del Código Penal en lo concerniente a la discriminación contra la mujer, los niños y adolescentes. De este modo, reconoce la violencia contra la mujer como un problema de orden público y como un flagelo que obstaculiza el pleno desarrollo de las mujeres y limita el ejercicio de sus derechos fundamentales.

También aclara que “toda distinción realizada entre las personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada” será considerado un acto discriminatorio.

Según el estudio de Desigualdades de género en República Dominicana 2018 – 2020 del Banco Interamericano de Desarrollo, República Dominicana es el país de Latinoamérica con las mayores brechas de género en pobreza.

LEY N° 1-12

Esta norma constituye una herramienta de gran importancia para el desarrollo del país al 2030. Uno de sus ejes transversales incluye el género y define los lineamientos de políticas específicas para su aplicación en un Plan Nacional.

Este enfoque de género se creó con el fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones que contribuyan a la equidad de género. El artículo 12 enfatiza que “todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”.

Ley N° 49-00

En el año 2000 se promulgó la Ley N° 49-00 que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, la cual tiene como objetivo instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad en general, hacia la definición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven de la Nación, así como una efectiva participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones.

La finalidad de la ley radica en propiciar el desarrollo integral de los y las jóvenes, sin distinción de género, de religión, política, racial, étnica u orientación sexual y de nacionalidad.

En 2017 un estudio del COIN reveló que un 45 % de los dominicanos se identificaron como personas LGBT y que el 83,2 % había sufrido alguna forma de violencia o discriminación en los últimos tres años.

Leyes contra la discriminación en Paraguay

El Estado paraguayo avala la igualdad de derechos y la no discriminación en su Constitución Nacional. Del mismo modo, diversos instrumentos legales contribuyen a la lucha contra toda forma de exclusión entre sus ciudadanos, especialmente en aquella relacionada con el género y la violencia doméstica.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

La Constitución Nacional del año 1992 garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación. Establece claramente la igualdad de las personas, la igualdad de derecho entre mujeres y hombres y la no discriminación al disponer que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva.

Según la Encuesta Nacional de Igualdad y No Discriminación, la mayoría de los paraguayos creen que las mujeres poseen las mismas capacidades que los hombres y están de acuerdo con que ellas accedan a más espacios de representación.

Su capítulo tercero de la igualdad resaltan los siguientes artículos:

Artículo 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

Artículo 47 – DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

“El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes; la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”.

Artículo 48 – DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

“El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.

Paraguay es uno de los países más conservadores de Sudamérica con respecto a los derechos de la comunidad LGBT y al aborto. Aún no existe reconocimiento legal de parejas del mismo sexo.

LEY N° 1.600: LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Esta ley entró en vigencia en el año 2000 y le da la potestad al Juzgado de Paz para aplicar medidas cautelares inminentes de protección a todos aquellos que sean víctimas de actos de violencia producidos por un miembro de su vínculo familiar. El Poder Judicial tiene oficinas permanentes que de atención gratuita.

Su primer artículo dispone que “la ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes”.

LEY N° 5.777: PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

El Estado paraguayo se ha comprometido con la erradicación de la violencia contra las mujeres, ya que esto significa un paso esencial para alcanzar la igualdad real de géneros en los ámbitos familiares, sociales, políticos, económicos y laborales.

Con la adopción de la Ley N° 5.777 en 2016, Paraguay se unió a los países que han aprobado normativas que reconocen la violencia contra las mujeres más allá del ámbito doméstico o de relaciones de pareja, y la amplía a formas de violencia en espacios comunitarios y estatales.

Como lo expresa su primer artículo, esta ley tiene por objeto “establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así mismo, asienta que la finalidad de la norma es “promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, y será aplicada a “las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia descripta en esta Ley (…)”.

LEY Nº 2.128: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

En 2003, el Congreso de la nación aprobó con fuerza de ley la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta la firma en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Su primer artículo enuncia que “la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

De igual forma, esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.

En la Conferencia mundial contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en 2001, el Estado paraguayo afirmó que la discriminación “no solo es en sí misma una violación de los derechos humanos, sino que es una fuente de violación de varios otros derechos fundamentales”.

Estructura política de Paraguay

Paraguay es un país sin litoral ubicado en América central, se divide políticamente en un Distrito Capital y 17 departamentos. Su forma de gobierno se define como un estado soberano, democrático, unitario y aconfesional con una forma de gobierno presidencialista.  

Historia de Paraguay

Los habitantes originales de Paraguay eran pueblos tribales guerreros de religión politeísta que se dedicaban a la agricultura y la caza. Los primeros exploradores europeos llegaron a Paraguay en el siglo XVI, Juan de Salazar, un explorador español, estableció la ciudad de Asunción en 1537. Posteriormente, esta se convirtió en el centro de la colonia española.

Tuvieron que pasar cerca de 300 años para que en 1811 Paraguay declarara su independencia y expulsara al gobierno local español. Tres hombres poderosos gobernaron durante los siguientes 80 años: el primero fue José de Francia, el siguiente fue Carlos López y finalmente el hijo de Carlos, Francisco López.

La historia reciente de Paraguay se ha caracterizado por turbulencias y guerras. Estuvo involucrada en dos de las tres guerras principales en el continente: la guerra de la Triple Alianza (1864 / 65-70), contra Argentina, Brasil y Uruguay, y la guerra del Chaco (1932-35), contra Bolivia y, además, una guerra civil en 1947.

Como consecuencia de las guerras, Paraguay perdió dos tercios de su población masculina adulta, así como gran parte de su tierra.

También atravesó gobiernos dictatoriales como el de Alfredo Stroessner, quien se convirtió en presidente en 1954 y gobernó durante 35 años. Durante este tiempo, las libertades fueron severamente limitadas en Paraguay. Desde su muerte, las elecciones han sido relativamente libres.

PoderES políticos de Paraguay

La Constitución de 1992 es la carta básica de Paraguay, fue redactada por una Asamblea Constituyente y elegida en diciembre de 1991. Reemplazó la Constitución de 1967.

La Constitución establece que Paraguay es una democracia representativa y pluralista, y que el gobierno es ejercido por los tres poderes.

Poder Legislativo

El cuerpo legislativo es el Congreso, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Todos sus miembros son elegidos por voto popular por períodos de cinco años (con la excepción de los expresidentes, que son nombrados senadores de por vida, aunque no tienen derecho a voto) en la misma fecha en que se celebran las elecciones presidenciales.

Congreso de Paraguay

Es el órgano bicameral que ejerce el Poder Legislativo en Paraguay. Se reúne en sesiones ordinarias desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, su periodo de receso es desde el 21 de diciembre al 1 de marzo.

Atribuciones de la Cámara de senadores:

1.- Considerar los proyectos de ley relativos relacionados con tratados y acuerdos internacionales.

2.- Considerar y prestar acuerdo relacionados con los ascensos militares y los de la Policía Nacional.

3.-  Considerar la designación de los embajadores y ministros en el exterior.

4.- Proponer Magistrados y funcionarios de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

5.- Prestar acuerdo para la designación del presidente y los directores de la Banca Central del Estado.

6.- Autorizar el uso de fuerzas militares en el exterior y el ingreso de fuerzas militares extranjeras en el país.

Atribuciones de la Cámara de diputados:

1.- Considerar los proyectos de ley relacionados con la legislación departamental y la municipal.

2.- Proponer o designar magistrados y funcionarios.

3.- Considerar la intervención de los gobiernos departamentales y municipales.

Poder Ejecutivo

Es liderado por el presidente de la República, quien es elegido por mayoría simple de votos por un período de cinco años y debe ser paraguayo de nacimiento y tener al menos 35 años.

1.- Dirigir la administración del país.

2.- Cumplir y hacer cumplir las leyes establecidas en la Constitución.

3.- Participar, promulgar y hacer publicar leyes de acuerdo con la Constitución.

4.- Vetar o formular observaciones en las leyes sancionadas por el Congreso.

5.- Dictar decretos.

6.- Nombrar y remover ministros del Poder Ejecutivo.

7.- Dar cuenta al Congreso de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo cada año de mandato.

8.- Comandar las Fuerzas Armadas de la Nación.

Alfredo Stroessner, dictador paraguayo.

Poder Judicial

El sistema judicial está encabezado por la Corte Suprema, conformada por nueve jueces que son elegidos por el Senado y el presidente, nombrados para cumplir un mandato de cinco años. Junto con la Corte Suprema, el Poder Judicial está integrado por todos los tribunales del país, tanto ordinarios como especiales. El Tribunal Supremo nombra jueces de tribunales inferiores y magistrados, también hay un fiscal general designado por el presidente.

La función del Poder Judicial es hacer cumplir las leyes dictadas en la Constitución y realizar las respectivas sanciones en caso de incumplimiento.

¿Sabías qué...?

En 2016, el presidente de Paraguay de ese entonces, Horacio Cartes, propuso, junto con el expresidente Fernando Lugo, introducir la figura de la reelección, sin embargo, la población se opuso con protestas.

Alfredo Stroessner Matiauda

Fue un político y dictador, militar paraguayo que lideró su país como presidente a través de un gobierno autoritario. Su dictadura duró desde el 15 de agosto de 1954 hasta el 3 de febrero de 1989, cuando una insurrección militar lo derrocó.

Leyes contra la discriminación en Panamá

La discriminación es un problema recurrente en Panamá, a pesar de ser un país multicultural. El racismo es una de las expresiones de exclusión que más se constatan, aunque otros grupos minoritarios también se ven afectados por prejuicios. La normativa que rechaza estos actos se muestra a continuación.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

El artículo 19 de la máxima norma política de la República de Panamá establece el principio de no discriminación en la región, al decretar que “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

Igualmente, su artículo 39, enmarcado en el título III de los derechos y deberes individuales y sociales, capítulo I de las garantías fundamentales, dicta que “(…) No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial (…)”.

Dentro de las disposiciones fundamentales de los servidores públicos (título XI, capítulo 1°), la Constitución decreta en su artículo 300 que éstos “serán de nacionalidad panameña sin discriminación de raza, sexo, religión o creencia y militancia política (…)”.

El informe del Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC) en Panamá durante el 2018 reportó que el 42 % de las mujeres trans sufren discriminación en lugares públicos, especialmente por parte de la seguridad privada de los establecimientos.

Ley 7

El presidente Juan Carlos Varela sancionó la Ley 7 del 14 de febrero de 2018, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios.

La norma tiene por objetivo “prohibir y establecer la responsabilidad por todo acto de violencia que atenta contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas, proteger el derecho al trabajo en condiciones de equidad (…)” (artículo 1).

Las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la Ley 7 son el Ministerio de Educación, la Universidad de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El ingeniero, empresario y político panameño Juan Carlos Valera fue el presidente de la República de Panamá de 2014 a 2019.
La Ley 7 establece que las instituciones públicas y los centros de enseñanza deberán establecer una política interna que prevenga, evite y sancione las conductas de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo. Las sanciones por el incumplimiento de las medidas fijadas van desde $550 hasta $1.000.

Ley 16

La Ley 16 fue sancionada el 17 de junio de 2016 e instituye la justicia comunitaria de paz y dicta disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria. Su primer artículo establece que esta norma “regula la justicia comunitaria y la aplicación de los métodos de solución de conflictos en Panamá para promover la solución efectiva de las controversias comunitarias y la convivencia pacífica, a fin de garantizar el acceso democrático a la justicia por igual, sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología política”.

La imparcialidad es uno de los principios que orientan la justicia comunitaria, su segundo artículo fija que “los jueces de paz actuarán sin ninguna clase de discriminación entre las partes, otorgándoles tratamiento igualitario frente al procedimiento”

Leyes contra la discriminación en Nicaragua

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Nicaragua se ha establecido un marco normativo con los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.

Constitución política de la república de nicaragua

Esta ley fundamental de Estado, reconoce en su artículo 5 que “el respeto a la dignidad de la persona” es un principio de la Nación nicaragüense. Asimismo, en su artículo 27 establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

Por su parte, el artículo 48 reconoce el derecho de igualdad al establecer “la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres constituye un elemento indispensable para la erradicación de la pobreza, la profundización de la democracia y el crecimiento económico.

Ley N° 648: Ley de igualdad de derechos y oportunidades

La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades tiene como objeto “promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres” .

También establece en su primer artículo la finalidad de “establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres”.

La Ley N°648 se fundamenta en la igualdad, equidad, justicia, no discriminación, no violencia, y el respeto a la dignidad y la vida de las personas.

La norma también fija las faltas y sanciones administrativas en su artículo 38, el cual cita: La autoridad, funcionario o empleado público que por acción u omisión permita que se realicen actos de distinción, exclusión o restricción con base en el sexo o cualquier otra condición de la mujer que obstaculice o prive el ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos humanos en cualquier esfera de su vida, será sancionado con multa equivalente a tres meses de salario. En caso de reincidencia será sancionado con su destitución del cargo”.

Ley N°763: Ley De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

Esta ley tiene por objeto “establecer el marco legal y de garantía para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida; garantizando el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes
y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad”.

La Ley N°763 considera principalmente a las personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y sus familias (especial protección y atención a personas menores de 18 años).

Discapacidad (definición según Ley N°763)

“Es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano,
la discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia”.

Ley N°779: Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641 Código Penal

El objeto de esta ley se muestra en la el artículo 1, el cual aclara que la intención de la norma es “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder”.

En Nicaragua, la violencia hacia las mujeres se ha considera como un problema de “salud pública y de seguridad ciudadana”.

La ley se aplica en el ámbito público y privado; así mismo especifica los derechos que son objeto de protección, como el derecho a que se respete su vida; el derecho a vivir sin violencia y discriminación; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, patrimonial o económica; y el derecho a la libertad, seguridad personal e intimidad.

Corea del Norte y Corea del Sur

Una nación dividida en dos sistemas de gobierno con valores e ideales muy diferentes. En 1950 iniciaron una guerra que, oficialmente, aún no ha concluido. En este cuadro comparativo te mostramos las diferencias entre las dos Coreas.

Corea del Norte Corea del Sur
Nombre oficial República Popular Democrática de Corea República de Corea
Capital Pionyang Seúl
Sistema de gobierno Dinastía familiar República presidencialista
1945: División de la península La península de Corea fue dividida en dos zonas. La zona norte cayó bajo el dominio de la Unión Soviética. La península de Corea fue dividida en dos zonas. La zona sur fue ocupada por los Estados Unidos.
1948: Gobiernos independientes El guerrillero comunista Kim Il-sung obtuvo el poder a través del apoyo soviético, después de que Corea del Norte rechazara participar en unas elecciones amparadas por las Naciones Unidas. El líder político exiliado de derecha, Syngman Rhee, fue nombrado presidente a raíz de la negativa de Corea del Norte a participar en unas elecciones supervisadas por Naciones Unidas.
1950: Guerra El gobierno de Corea del Norte reclamó como territorio propio la península completa. Esto dio inicio a una guerra. Corea del Sur entra en guerra en defensa de su territorio.
1953: Armisticio Se firma un armisticio que pone fin a los enfrentamientos armados, aunque no a la guerra. Se firma un armisticio que pone fin a los enfrentamientos armados, aunque no a la guerra.
Actualidad Oficialmente, Corea del Norte sigue en guerra, puesto que aún no se ha firmado un tratado de paz. Oficialmente, Corea del Sur continua en guerra con el gobierno del Norte, puesto que aún no se ha firmado un tratado de paz.

 

Estructura política de República Dominicana

La República Dominicana presenta una democracia representativa en la que el presidente es el jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe de un sistema multipartidista. El Poder Ejecutivo lo ejerce el gobierno; el Legislativo las Cámaras del Congreso Nacional, y el Judicial es independiente de los dos anteriores.

República Dominicana

Es un país ubicado en el archipiélago de las Antillas Mayores, específicamente en isla de La Española, la cual comparte con la nación de Haití, lo que hace de esta isla una de las pocas del Caribe que es compartida por dos Estados soberanos.

Fue el primer territorio descubierto por Cristóbal Colón, se le otorgó el nombre de Santo Domingo y se convirtió así en el primer asentamiento europeo en América y la primera capital de España en el Nuevo Mundo.

Después de siglos de dominación española, el país alcanzó su primera independencia en 1821, pero luego fue dominada por Haití en 1822. Después de la ganar su independencia nuevamente en 1844, República Dominicana atravesó muchas luchas internas y dictaduras, sin embargo, desde 1996 ha prosperado y se ha movido hacia una democracia representativa, que además le ha permitido tener la novena economía más grande de América Latina y la mayor del Caribe y Centroamérica.

Estructura política

República Dominicana tiene una democracia representativa liderada por un presidente que es elegido por voto popular y secreto. Consta de 3 poderes principales, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es el que se encarga de administrar el Estado, siempre sujeto a la supervisión de los poderes Judicial y Legislativo. El presidente es el líder del Poder Ejecutivo, es el jefe de Estado, el jefe de Gobierno y el comandante de las Fuerzas Armadas dominicanas. El Poder Ejecutivo cuenta con un gabinete de ministros encargados de ayudar al presidente en sus labores, cada uno de los ministros es designado por el presidente.

El presidente y el vicepresidente son elegidos al mismo tiempo por voto popular. Su periodo de actividad tiene una totalidad de 4 años sin reelección inmediata, sólo pueden postularse nuevamente luego de un período presidencial en el que no hayan estado a cargo. Las elecciones se celebran siempre en años divisibles por cuatro.

La Constitución de República Dominicana explica en veintisiete párrafos cuales son los deberes y derechos de un presidente, entre los cuales destacan los siguientes:

  • El presidente tiene autoridad sobre prácticamente todos los nombramientos y destituciones de cualquier funcionario público, incluso aquellos que hayan sido elegidos popularmente.
  • Tiene el poder para promulgar las leyes aprobadas por el Congreso.
  • Debe establecer relaciones diplomáticas con otros países.
  • Tiene poder sobre las Fuerzas Armadas.
  • Tiene el poder para suspender los derechos básicos en tiempos de emergencia.

Poder Legislativo

Es ejercido por un Congreso Nacional bicameral o Congreso de la República. Está conformado por dos Cámaras, la Cámara Alta es el Senado, la cual la integran 32 miembros; y la Cámara Baja, es la Cámara de Diputados, integrada por 178 miembros. Cada uno de ellos es elegido por un periodo de 4 años.

Entre las atribuciones del Poder Legislativo se encuentran:

  • Estudiar y aprobar leyes.
  • Nombrar al presidente, a los integrantes de la Junta Central Electoral y a sus suplentes.
  • Aprobar o rechazar las designaciones de personal diplomático hechas por el Poder Ejecutivo.
  • Tomar acciones sobre las reclamaciones de la Cámara de Diputados contra funcionarios que hayan actuado de manera incorrecta.
  • El Senado tiene la potestad de destituir del cargo a cualquier funcionario que haya incurrido a una falta. Para su destitución se requiere el voto de al menos ¾ de todos los miembros del Senado.

Poder Judicial

Es el encargado de hacer respetar las leyes establecidas dentro de la Constitución. Su órgano superior es la Corte Suprema de Justicia, la cual está integrada por 16 jueces que son nombrados por el Consejo Nacional de Magistrados.

El Consejo Nacional de Magistrados está presidido por el presidente y cuenta con los siguientes miembros:

  • El presidente del Senado junto con un senador que es elegido por el Senado de un partido político diferente al del presidente del Senado.
  • El presidente de la Cámara de Diputados junto con un diputado que es elegido por la Cámara de Diputados de un partido político diferente al del presidente de la Cámara de Diputados.
  • El presidente de la Corte Suprema de Justicia.
  • Un juez de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia tiene las siguientes funciones administrativas y judiciales:

  • Tomar decisiones sobre los casos penales contra el presidente y el vicepresidente de la República, o cualquier otro miembro del personal político y judicial del país.
  • Tomar decisiones acerca de la constitucionalidad de las leyes.
  • Imponer sanciones hacia cualquier miembro del Poder Judicial.
  • Crear los puestos administrativos necesarios para cumplir con la Constitución y las leyes.
  • Realizar el nombramiento de todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial, así como determinar sus salarios y fechas de pago.
¿Sabías qué...?

En 2009, el presidente Leonel Fernández propuso realizar una modificación de la constitución vía Asamblea Revisora, para incluir la reelección sucesiva, sin embargo, fue rechazada.

Elecciones

Las elecciones presidenciales se celebran cada cuatro años. Para que un candidato gane debe obtener el 50 % más uno de los votos. Si ningún candidato obtiene ese porcentaje, se celebran otras elecciones 45 días después con los dos candidatos que obtuvieron más votos.

Estructura política de El Salvador

El Salvador tiene una democracia representativa en la que el presidente ejerce como jefe de Estado y jefe de Gobierno. Tiene 3 poderes principales: el Ejecutivo, ejercido por el gobierno; el Legislativo, ejercido por el gobierno y la Asamblea Legislativa; y el Judicial, independiente de los demás poderes.

El Salvador

El Salvador es un país de América Central que obtuvo su independencia en 1841 después de que la República Federal de América Central colapsó. La Constitución de El Salvador es la ley suprema en el país y dicta el sistema de gobierno en El Salvador, el cual es una democracia presidencial representativa donde el presidente es tanto el jefe de Estado como el jefe de Gobierno.

Desde finales de la década de 1970 hasta principios de la década de 1990, El Salvador fue el centro de atención internacional debido a su guerra civil y la participación externa en sus conflictos internos. La guerra, que enfrentó a una insurgencia de izquierda militar y políticamente capaz contra las Fuerzas Armadas salvadoreñas apoyadas por los Estados Unidos, fue causada por décadas de gobierno represivo y una profunda desigualdad social.

Luego de los acuerdos de paz de 1992 mediados por las Naciones Unidas, el país comenzó a recuperarse de años de agitación política y económica, sin embargo, fue devastado por el huracán Mitch en 1998 y por un terremoto en 2001.

A pesar de haber transcurrido tantos años, aún persisten problemas económicos, desigualdad y un débil crecimiento económico, lo cual obstaculiza su desarrollo.

Política de El Salvador

La Constitución de El Salvador aprobada en 1983, prevé un gobierno representativo con tres ramas: Legislativa, Ejecutiva y Judicial. El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente elegido por voto popular, los ministros del gabinete y los subsecretarios de Estado. El Poder Legislativo reside en una Asamblea Legislativa unicameral, elegida popularmente, cuyos miembros ocupan su cargo por tres años. El Poder Judicial se compone de una Corte Suprema de Justicia, cuyos magistrados son seleccionados por la Asamblea Legislativa.

Poder Ejecutivo

El Ejecutivo es el poder encargado de implementar y aplicar las políticas e intereses gubernamentales. De acuerdo con la Constitución aprobada de El Salvador, este poder está liderado por el presidente, y le siguen el vicepresidente y el gabinete.

Manuel José de Arce y Fagoaga fue el primer presidente de la República Federal de Centroamérica y prócer de la independencia de El Salvador.

El Presidente es elegido democráticamente a través del sufragio público directo de adultos para servir un mandato de cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Para ser elegido, el candidato debe obtener la mayoría absoluta de 50 + 1 % del total de los votos emitidos. Si ninguno de los candidatos lo logra, se realizan elecciones de desempate 30 días después con los dos candidatos que obtuvieron más votos.

El gabinete es elegido por el presidente y está formado por ministros que dirigen los respectivos ministerios gubernamentales.

Algunas de las atribuciones del presidente son:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución.

2.- Proponer convenciones internacionales y someterlos a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

3.- Dirigir las relaciones exteriores.

4.- Informar sus acciones a la Asamblea Legislativa, excepto si se trata de planes militares secretos.

5.- Sancionar y publicar las leyes.

6.- Disponer de las Fuerzas Armadas.

7.- En caso de guerra, el presidente la dirige y hace los tratados de paz que luego deben ser ratificados por la Asamblea Legislativa.

8.- Mantener la paz y la seguridad pública así como hacer cumplir los derechos humanos.

Poder Legislativo

Este poder es regido por la Asamblea Legislativa unicameral (de una sola cámara), la cual está compuesta por 84 diputados de los principales partidos políticos en El Salvador. Todos los diputados son elegidos por voto popular y deben cumplir un mandato de tres años con posible reelección inmediata.

De los 84 diputados, 64 son elegidos de 14 departamentos nacionales de El Salvador, mientras que los 20 diputados restantes son elegidos en base a un distrito electoral nacional.

Algunas de las atribuciones de la Asamblea Legislativa son:

  • Aprobar y derogar leyes.
  • Controlar las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo.
  • Establecer los impuestos y decretar todos los años el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública.
  • Elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Cuentas de la República.
  • Elegir al Fiscal General, al Procurador General y al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.

Poder Judicial

Es el poder encargado de impartir justicia a través del cumplimiento de la Constitución de la República de El Salvador de 1983. Es el mayor órgano jurisdiccional de El Salvador y tiene como atribuciones juzgar y hacer ejecutar las leyes que dicen en constitución en materia penal, civil mercantil, agraria y laboral, entre otras.

La sede del Poder Judicial se encuentra en la ciudad de San Salvador.
¿Sabías qué...?

En su vida constitucional, El Salvador ha tenido 14 constituciones, actualmente se encuentra en vigencia la constitución de 1983.

Voto femenino

El 5 de diciembre de 1938, El Salvador, en la sesión de la Asamblea Legislativa, aprobó que la mujer salvadoreña tenía derecho a votar en cualquier tipo de elección.