La dinámica por la cual se rige el mercado depende principalmente de la interacción que existe entre dos de sus elementos más destacados: la oferta y la demanda de los productos. Esto ha dado origen a un sistema que busca explicar tanto dicha interacción económica como sus consecuencias, conocida como la ley de oferta y demanda.
Conceptos básicos
Oferta: es la cantidad de producto o servicio que un vendedor o un productor, es decir, un ofertante, tiene la posibilidad de vender, de manera que este pueda generar una ganancia significativa y conveniente por dicha venta. Esta capacidad de vender una determinada cantidad de producto o servicio depende de diferentes factores, como el coste de producción del producto, su precio en el mercado, el nivel de demanda, la competencia contra otros ofertantes u otros beneficios ofrecidos similares, entre otros.
Demanda: es la cantidad de producto o servicio que un comprador o un consumidor, es decir, un demandante, tiene la posibilidad y el deseo de comprar, de manera que este pueda satisfacer una necesidad determinada a partir de dicha compra. Esta capacidad de adquirir una determinada cantidad de producto o servicio depende de diferentes factores, como el precio de dicho producto o servicio, su nivel de oferta, el nivel de ingreso del usuario o del país, la posibilidad de sustituir el producto o servicio por otro más similar y más accesible, entre otros.
¿Qué es la ley de la oferta y la demanda?
La ley de la oferta y la demanda es un modelo o concepto económico constituido por una serie de principios que buscan explicar cómo la relación que existe entre la oferta y la demanda determina los precios de un determinado producto o servicio en el mercado.
Este modelo se aplica para un tipo de mercado teórico libre, en donde no se toma en cuenta la influencia de ningún agente externo como las regulaciones legislativas o gubernamentales; sin embargo, en la actualidad, la economía de la mayoría de los países se explica a través de esta ley, en mayor o menor medida.
La mano negra del mercado
Conocido principalmente como “la mano invisible”, fue el término empleado por el economista Adam Smith en el siglo XVIII para indicar, de forma metafórica, cómo el libre mercado se regula a sí mismo sin intervención de agentes externos, a la vez que lo presenta como el sistema económico ideal. Con el paso de los años, varios expertos comenzaron a referirse a esta metáfora como “la mano negra”, como alusión al lado oscuro de este sistema que en muchos casos puede desencadenar en injusticias, fraudes o pobreza.
Principios
La ley de la oferta y la demanda se rige por una serie de principios y fundamentos que la estructuran, y se convierten así en las bases que sostienen la dinámica actual del mercado. Estos son los siguientes:
Si la demanda aumenta, los precios también aumentarán. Esto es debido a que los ofertantes aprovecharán que su producto o servicio es ampliamente solicitado para obtener la mayor ganancia posible, tanto para el beneficio personal como para aumentar la producción del producto o la expansión del servicio y así poder satisfacer la demanda.
Si la demanda disminuye, los precios también disminuirán. De esta manera los ofertantes buscarán atraer la atención de los demandantes hacia sus productos o servicios poco solicitados. Al ser más accesibles, se hacen más atractivos para el comprador.
Si la oferta aumenta, los precios disminuyen. Esto ocurre porque, al existir una gran cantidad de producto o servicio disponible, habrá mayor cantidad de personas, empresas y negocios capaces de ofrecerlo, lo que desencadena una competencia entre ofertantes. Así, los mismos tenderán a reducir el precio de su producto o servicio para hacerlo más atractivo que el producto o servicio de su competidor; será el mismo, pero más barato.
Si la oferta disminuye, los precios aumentan. Al haber poca disponibilidad de un producto o servicio, los demandantes de los mismos podrán conseguirlos con uno o con unos pocos ofertantes; así, al tener sus ventas aseguradas, estos ofertantes pueden permitirse agrandar los precios para obtener el máximo provecho de aquello que ofrecen.
Si tanto la oferta como la demanda de un producto o servicio aumentan o disminuyen por igual, los precios se estabilizarán.
¿Sabías qué?
Los principios que rigen la ley de la oferta y la demanda pierden su efecto cuando alguno de sus elementos llega a los excesos. Por ejemplo, si un ofertante ofrece un collar de oro a un precio extremadamente bajo, contrario a lo que indica la ley, los demandantes generalmente no comprarán este producto, pues dicho precio induce a sospechar que el mismo es una falsificación.
Representación gráfica
La relación que existe entre oferta, demanda y precio suele representarse mediante una gráfica que ilustra todos estos elementos en conjunto:
La curva de la oferta se ilustra como una curva ascendente porque, a mayor cantidad ofertada, los precios serán más altos. Sin embargo, la curva de la demanda funciona de forma distinta; esta se ilustra como una curva descendente porque la demanda decaerá mientras más altos sean los precios.
Inevitablemente, estas dos curvas se encontrarán, momento que en la gráfica se conoce como el punto de equilibrio. Este punto se interpreta como el precio que un demandante está dispuesto a pagar para recibir un producto del ofertante, completar la transacción y satisfacer así su necesidad. Este punto de encuentro puede situarse en diferentes partes de la gráfica, lo que dependerá de las numerosas variables que condicionan la dinámica del mercado.
Es de esta manera como, mediante su representación gráfica, se demuestra la forma en la que la interacción entre la oferta y la demanda define los precios de los productos y servicios.
México, cuyo nombre oficial es los Estados Unidos Mexicanos, es un país de Norteamérica que limita al norte con los Estados Unidos, al sureste con Belice y Guatemala, al este con el golfo de México y el mar Caribe, y al oeste con el océano Pacífico. Es una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos que están unidos en una federación.
poderes del estado
De acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Poder EJECUTIVO
El presidente de México es el encargado del Poder Ejecutivo, funciona como el jefe de Estado y jefe de Gobierno, así como el comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Es elegido a través del voto universal y directo para cumplir un mandato de 6 años sin posibilidad de reelección, en ningún caso, ni aunque haya estado al mando como interino, provisional o sustituto. Luego de haber ganado las elecciones, el presidente electo entra en funciones el 1.º de diciembre del mismo año de su elección.
Para poder ser presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los candidatos deben cumplir con lo siguiente:
Ser ciudadano mexicano de nacimiento con padre o madre mexicanos.
Haber residido en el país por al menos veinte años.
Tener 35 años.
Haber residido en el país durante todo un año previo al día de la elección.
No ser ministro de algún culto.
Si pertenece al Ejército, no estar en servicio activo y haberlo suspendido por al menos seis meses antes del día de la elección.
No ser fiscal general de la República, secretario o subsecretario del Estado, ni titular del Poder Ejecutivo en alguna entidad federativa. De serlo, debe renunciar a su puesto al menos seis meses antes del día de la elección.
No haber ocupado la presidencia de forma provisional, interina o sustituta.
PODER LEGISLATIVO
El órgano principal que rige el poder legislativo es el Congreso de la Unión, el cual está conformado por una asamblea bicameral, a su vez compuesta por el Senado, constituido por 128 integrantes, y la Cámara de Diputados, constituida por 500 diputados.
De acuerdo con la constitución de 1917, las funciones del Congreso de la Unión son estudiar, discutir, votar, emitir o derogar las propuestas de leyes, las normas, los reglamentos, los códigos y las reformas, es decir, su fin último es legislar todos los asuntos del Estado mexicano.
Otras de sus funciones son:
Cambiar la sede de cualquiera de los poderes públicos.
Aprobar o rechazar declaraciones de guerra y paz propuestas por el presidente.
Dirigir la rendición de cuentas.
Exigir las comparecencias.
Remover titulares o integrantes de alguno de los poderes, incluido el presidente.
PODER JUDICIAL
Lo dirigen la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Federal Electoral, el Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito. De ellos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el órgano principal encargado de velar que las leyes que dispone la constitución sean cumplidas. Está conformada por 11 jueces o ministros, uno de los cuales es elegido como presidente de la Suprema Corte por un período de 4 años.
De acuerdo con la Constitución de 1917, la función principal de este órgano es discutir y emitir sentencias definitivas para acciones inconstitucionales o cualquier controversia que surja entre los poderes públicos, los poderes estatales y las autoridades municipales, entre otros. Es decir, le corresponde asegurar que se cumpla la constitución para así poder mantener el equilibrio en el gobierno.
Los ministros son designados por la Cámara de Senadores, ejercen su cargo durante 15 años, sin posibilidad de hacerlo nuevamente, a menos que lo hayan hecho en calidad de interinos. El trabajo de los ministros se divide entre las sesiones en Pleno, con la presencia de todos los ministros y las sesiones en Salas, dos integradas por cinco ministros.
¿Sabías qué...?
En México, el 5 de febrero se celebra el Día de la Constitución Mexicana, y se conmemora el aniversario de la promulgación de la constitución de 1917.
Constituciones de México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la tercera emitida por ese país desde su independencia. La primera fue promulgada en en 1824 y es conocida como Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; la segunda, de 1857, es la Constitución Política de la República Mexicana.
El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)
En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES
La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.
Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.
La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.
Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia
Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
La Constitución de la República de Uruguay establece que todas las personas son iguales ante la ley, y no se reconoce otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes, razón por la que el país ha aproado diversos instrumentos legales que luchan contra la discriminación.
Ley N° 17.817: LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN
Esta ley fue promulgada en 2004 por el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General. Su primer artículo declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
La norma entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
La Ley N° 17.817 crea la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, la cual tiene por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
LEY N° 19.643: LEY DE PREVENCIóN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS
La Ley N° 19.643 fue promulgada en 2019 y tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Esta ley considera los principios y disposiciones de la Constitución de la República, así como instrumentos internacionales como los siguientes:
Protocolo Complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953.
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956.
Los principios rectores de la norma son:
Debida, diligencia del Estado.
Prioridad de los derechos humanos de las víctimas.
Igualdad y no discriminación.
Perspectiva de género.
Interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Voluntad y participación de las víctimas.
Integralidad de la atención.
Respeto al proyecto de vida.
Evitar la re victimización.
Gratuidad de las prestaciones de atención psicosocial, médica y defensa jurídica.
Presunción de minoría de edad.
LEY N° 18.104: IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPÚBLICA
El 15 de marzo de 2007, en Montevideo, se creó la Ley N° 18.104 que en su primer artículo declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.
Adopta las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas y su integración con la perspectiva de género. Asimismo, encomienda al Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país.
Su artículo 6 establece que “el Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos”.
LEY N° 13.670: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
La Ley N° 13.670 del 1° de julio de 1968 es una norma internacional adoptada por Uruguay que aprueba la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de toda forma de discriminación racial. Además, esta Convención promueve el respeto universal de los derechos humanos y libertades.
Los principios en los que se basa la ley se fundamentan en que todos los seres humanos, sin distinción, nacen libres e iguales en dignidad y derechos, son iguales ante la ley y tienen el derecho a ser protegidos contra toda discriminación.
La Convención condena la discriminación racial y compromete a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre las razas. Además, compromete a los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de igualdad ante la ley, sin distinción de raza o color, y el goce de derechos.
La igualdad es un derecho consagrado en la Constitución dominicana, no obstante, esta República no es ajena a prejuicios sociales que conllevan a la discriminación. Por esta razón, las autoridades se han esforzado en crear una serie de normativas que ayuden a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
La máxima norma constitucional de la República Dominicana establece en su artículo 39 el derecho que tienen todos los dominicanos a la igualdad y declara que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
Dicho artículo también condena todo acto que pueda quebrantar la igualdad de los ciudadanos por lo que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva.
Asimismo, aclara que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, por lo que queda prohibido cualquier acto que resulte en menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres.
LEY N° 86-99
En 1999 se promulgó la Ley N° 86-99, la cual establece en su primer artículo la creación de la Secretaría de Estado de la Mujer como “organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres”.
¿Sabías qué...?
En 2014, República Dominicana ocupó el cuarto lugar de 16 países de la región en cuanto a feminicidio, con una tasa de 2,7 por cada 100.000 mujeres.
Ley N° 24-97
Esta ley tipifica y sanciona la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres. Su primer apartado modifica algunos artículos del Código Penal en lo concerniente a la discriminación contra la mujer, los niños y adolescentes. De este modo, reconoce la violencia contra la mujer como un problema de orden público y como un flagelo que obstaculiza el pleno desarrollo de las mujeres y limita el ejercicio de sus derechos fundamentales.
También aclara que “toda distinción realizada entre las personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada” será considerado un acto discriminatorio.
LEY N° 1-12
Esta norma constituye una herramienta de gran importancia para el desarrollo del país al 2030. Uno de sus ejes transversales incluye el género y define los lineamientos de políticas específicas para su aplicación en un Plan Nacional.
Este enfoque de género se creó con el fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones que contribuyan a la equidad de género. El artículo 12 enfatiza que “todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”.
Ley N° 49-00
En el año 2000 se promulgó la Ley N° 49-00 que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, la cual tiene como objetivo instaurar el marco jurídico, político e institucional que oriente las acciones del Estado y la sociedad en general, hacia la definición e implementación del conjunto de políticas necesarias para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población joven de la Nación, así como una efectiva participación de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones.
La finalidad de la ley radica en propiciar el desarrollo integral de los y las jóvenes, sin distinción de género, de religión, política, racial, étnica u orientación sexual y de nacionalidad.
El Estado paraguayo avala la igualdad de derechos y la no discriminación en su Constitución Nacional. Del mismo modo, diversos instrumentos legales contribuyen a la lucha contra toda forma de exclusión entre sus ciudadanos, especialmente en aquella relacionada con el género y la violencia doméstica.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
La Constitución Nacional del año 1992 garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación. Establece claramente la igualdad de las personas, la igualdad de derecho entre mujeres y hombres y la no discriminación al disponer que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva.
Su capítulo tercero de la igualdad resaltan los siguientes artículos:
Artículo 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.
Artículo 47 – DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD
“El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes; la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”.
Artículo 48 – DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
“El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.
LEY N° 1.600: LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA
Esta ley entró en vigencia en el año 2000 y le da la potestad al Juzgado de Paz para aplicar medidas cautelares inminentes de protección a todos aquellos que sean víctimas de actos de violencia producidos por un miembro de su vínculo familiar. El Poder Judicial tiene oficinas permanentes que de atención gratuita.
Su primer artículo dispone que “la ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes”.
LEY N° 5.777: PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA
El Estado paraguayo se ha comprometido con la erradicación de la violencia contra las mujeres, ya que esto significa un paso esencial para alcanzar la igualdad real de géneros en los ámbitos familiares, sociales, políticos, económicos y laborales.
Con la adopción de la Ley N° 5.777 en 2016, Paraguay se unió a los países que han aprobado normativas que reconocen la violencia contra las mujeres más allá del ámbito doméstico o de relaciones de pareja, y la amplía a formas de violencia en espacios comunitarios y estatales.
Como lo expresa su primer artículo, esta ley tiene por objeto “establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Así mismo, asienta que la finalidad de la norma es “promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, y será aplicada a “las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia descripta en esta Ley (…)”.
LEY Nº 2.128: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
En 2003, el Congreso de la nación aprobó con fuerza de ley la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta la firma en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Su primer artículo enuncia que “la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
De igual forma, esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.
Se entiende como discriminación al trato desigual a una persona o a un grupo de personas por motivos de religión, raza, sexo y muchos otros. La normativa política de Perú consiente el derecho de los peruanos a no ser discriminados. Distintos instrumentos legales apoyan este derecho, algunos de los más destacados son los siguientes:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Todo peruano tiene derecho a la no discriminación. Este derecho, consagrado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución política, contempla que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
Para la protección de este derecho, el artículo 200 inciso 2 establece el proceso constitucional de amparo, el cual está regulado por el Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 37 inciso 1 expresa que el amparo procede en defensa del derecho “de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole”.
¿Sabías qué...?
Perú es uno de los Estados que está sujeto a los exámenes periódicos del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial.
LEY N° 27.815: LEY DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Esta norma sanciona las prácticas discriminatorias en el acceso a centros de formación educativa, en las ofertas de empleo y relaciones laborales así como en las relaciones de consumo. Del mismo modo, la Ley y su reglamento sancionan a los funcionarios y servidores públicos por la transgresión de sus deberes y por incurrir en actos discriminatorios.
LEY N° 27.270: LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
En el año 2000, la discriminación fue incorporada a las normas punitivas del país por medio de la Ley N° 27.270. Esta incorpora al Título XIV-A del Código Penal el Capítulo IV, el siguiente texto:
“Artículo 323.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas”.
Además modifica los primeros tres artículos de la Ley Nº 26.772, relacionados con la oferta de empleo y el acceso a centros de formación. Finalmente, hace énfasis en la sanción de la clausura temporal y confirma que “El Juez podrá aplicar la clausura temporal a la que se refiere el artículo 105 del Código Penal, en los casos del delito tipificado en el Artículo 323, por el término que sumado a la sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años”.
Ley N° 28.983: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
En 2007, la Casa de Gobierno en Lima aprobó la Ley N° 28.983 que tiene por objeto “establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.
La norma se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. Define la discriminación como “cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra (…)”.
LEY N° 29.973: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
La Ley N° 29.973 de 2012 tiene la finalidad de “establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica”.
La normativa define a la persona con discapacidad como “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.
Distintos temas dentro de este instrumento abarcan los aspectos de la vida de una persona con discapacidad y su participación efectiva. Además describe los derechos civiles, políticos, de salud, de rehabilitación, de accesibilidad, de la educación, de deporte, y de trabajo de la personas con discapacidad. Así mismo, establece los principios rectores de las políticas, los programas del Estado y las sanciones, infracciones y entidades competentes.
Todo movimiento presenta características particulares que pueden ser definidas por las leyes que postuló Sir Isaac Newton. La cinemática es la rama de la ciencia que estudia este fenómeno físico observable en todo el universo.
Las leyes de Newton
En 1687, el físico, filósofo, teólogo, inventor, alquimista y matemático inglés Isaac Newton, publicó su famosa obra Philosophiæ naturalis principia mathematica (Principios matemáticos de la filosofía natural), donde dio a conocer al mundo sus descubrimientos sobre mecánica y cálculo matemático. En este libro, que es considerado el más importante de la historia científica, Newton estableció las tres leyes que rigen los movimientos. Estas son: la ley de inercia, el principio fundamental de la dinámica y el principio de acción–reacción.
¿Sabías qué?
El primero en estudiar el movimiento fue Aristóteles, quien formuló la teoría de la caída de los cuerpos en la que postulaba que un cuerpo pesado cae más rápido que uno ligero.
Primera ley de Newton o ley de inercia
La primera ley de Newton o ley de inercia establece que: “todo cuerpo persevera en su estado de reposo o movimientouniforme y rectilíneo a no ser que sea obligado a cambiar su estado por fuerzas impresas sobre él”. Es decir, todo cuerpo permanece en reposo a menos de que se aplique una fuerza neta sobre él.
Segunda ley de Newton o principio fundamental de la dinámica
La segunda ley de Newton o principio fundamental de la dinámica señala que: “el cambio de movimiento es proporcional a la fuerza motriz impresa y ocurre según la línea recta a lo largo de la cual aquella fuerza se imprime”. Esto quiere decir que la aceleración de un cuerpo es proporcional a la fuerza neta aplicada sobre él e inversamente proporcional a su masa.
Tercera ley de Newton o principio de acción-reacción
La tercera ley de Newton o principio de acción–reacción establece que: “con toda acción ocurre siempre una reacción igual y contraria: o sea, las acciones mutuas de dos cuerpos siempre son iguales y dirigidas en sentido opuesto”. Esto quiere decir que cuando un cuerpo ejerce una fuerza sobre un segundo cuerpo, este último ejercerá una fuerza de igual magnitud pero en sentido contrario a la primera.
Para describir un movimiento es preciso tener un sistema de referencia, es decir, unos ejes coordenados respecto a los cuales se pueda fijar la posición del móvil en cada instante.
Un sistema de referencia puede ser fijo o móvil. Si queremos describir el movimiento de un pasajero que camina por el pasillo de un vagón de tren mientras éste avanza en línea recta a 100 km/h, puede ser útil tomar un eje de abscisas ligado al vagón y, respecto a ese eje, diríamos que el pasajero se mueve, por ejemplo, a 5 km/h; pero podría interesarnos más tomar un eje de abscisas ligado a la vía del tren, y respecto a ese sistema de referencia la velocidad del pasajero sería de 105 km/h.
De hecho, los ejes ligados a la vía tampoco son fijos, ya que la propia Tierra también se mueve. Así pues, en realidad todos los movimientos son relativos. Pero en los problemas de cinemática corrientes, cuando no se especifica otra cosa, se sobreentiende que el movimiento se ha referido un sistema O(xyz) ligado a la Tierra y, por lo tanto, en reposo con respecto a ésta.
¿Sabías qué?
La trayectoria descrita por un objeto depende del sistema de referencia usado, que se elige de forma arbitraria por el observador y casi siempre el ojo del observador es el origen del sistema de coordenadas usado en el sistema de referencia.
Si describimos un movimiento respecto a dos sistemas de referencia distintos, la ecuación de la curva de la trayectoria será distinta y, si además se trata de dos sistemas de referencia que están en movimientorelativo uno respecto a otro, también la propia curva será en general distinta.
Respecto a un sistema de referencia, la posición del móvil en cada instante está fijada por su vector de posición, que es variable en función del tiempo.
Si expresamos ese vector mediante sus componentes, éstas también serán funciones del tiempo:
Para cada valor de t tendremos la posición del móvil en ese instante y la trayectoria es la curva que describe el extremo del vector:
Ejemplo: el vector desplazamiento desde el punto P 0 al punto P se puede expresar como la diferencia de dos vectores: el vector de posición de P y el vector de posición de P 0, esto es:
Existen dos tipos de sistemas de referencia: sistema de referencia inercial y sistema de referencia no inercial.
Sistema de referencia inercial
El sistema de referencia es inercial cuando se cumplen las leyes de movimiento establecidas por Newton. Es decir, cuando la variación del momento lineal del cuerpo o del objeto es igual a la sumatoria de las fuerzas aplicadas sobre él.
Sistema de referencia no inercial
El sistema de referencia es no inercial cuando no se cumplen las leyes de Newton. Esto quiere decir que la variación del momento lineal del cuerpo o del objeto no es proporcional a la sumatoria de las fuerzas aplicadas sobre él.
Trayectoria y desplazamiento de un móvil
Se denomina trayectoria al camino recorrido por un móvil a lo largo del tiempo. Es decir, la trayectoria es el conjunto de las sucesivas posiciones ocupadas por el móvil. La medida de la longitud de esa trayectoria es lo que se denomina espacio. Así pues, el espacio es una magnitud escalar.
Es importante no confundir estos dos conceptos con el de desplazamiento. El desplazamiento de un móvil desde un punto P0 a un punto P1 es un vector que tiene su origen en el punto P0 y su extremo en el punto P1. El desplazamiento es independiente de la trayectoria: sólo depende de los puntos inicial y final.
Clasificación del movimiento
El movimiento se clasifica según trayectoria, rapidez y orientación.
Según la trayectoria, los movimientos son:
Movimiento rectilíneo: en el movimiento rectilíneo, la trayectoria del móvil es recta y la velocidad siempre lleva la misma dirección. Este se clasifica en:
Movimiento rectilíneo uniforme (MRU): trayectoria recta, velocidad constante y aceleración nula porque no hay cambio de velocidad. Por ejemplo: ciclistas que avanzan en línea recta a velocidad constante. La aceleración es nula porque la velocidad no varía, siempre van a 20 km/h.
Debido a que la velocidad varía, por ejemplo de 20 km/h a 28 km/h, aparece otro concepto que se llama aceleración, que nos indica cuán rápido cambia la velocidad un móvil. Está relacionada con el cambio de velocidad y el tiempo empleado en realizar ese cambio.
Por ejemplo, la caída libre o el lanzamiento vertical. En el caso de la caída libre, el movimiento es provocado por la atracción gravitatoria de la Tierra (9,8 m/s2). Por lo tanto, la velocidad del cuerpo en caída libre aumentará 9,8 m/s por cada segundo transcurrido.
Movimiento curvilíneo: el movimiento curvilíneo se llama de esta manera ya que su trayectoria es una línea curva que puede ser circular, parabólica, elíptica y ondulatoria.
Movimiento circular: en el movimiento circular la trayectoria siempre es una circunferencia, varía el desplazamiento y el sentido del móvil, repite su trayectoria al pasar por los mismos puntos. Un ejemplo de este movimiento lo observamos en las ruedas de una bicicleta en movimiento y en una piedra unida a una cuerda que gira, entre otros.
Movimiento parabólico: en este tipo de movimiento la trayectoria siempre es una parábola, un arco con sentido variable, es decir, un arco en el que el móvil realiza su recorrido sin pasar por los mismos puntos. Un ejemplo del movimiento curvilíneo parabólico se observa en una chorro de agua que sale de un conducto.
Movimiento elíptico: este movimiento debe su nombre a que la trayectoria es una elipse, es decir, una curva cerrada y simétrica como la que se forma por la órbita de la Tierra alrededor el Sol. El desplazamiento y el sentido se mantienen constantes, el móvil pasa por los mismos puntos del recorrido.
Movimiento oscilatorio: este movimiento se da cuando la trayectoria, en este caso una curva, se repite pero varía el sentido sucesivamente, y es constante en la dirección o desplazamiento del móvil. Un ejemplo de este movimiento se ve en el vaivén de un columpio, en donde el movimiento está impulsado por el peso del móvil.
Movimiento ondulatorio: es aquel en donde una oscilación se propaga de un punto a otro, por lo que se transporta energía con trayectoria rectilínea, mientras que el desplazamiento y sentido permanecen hasta que la onda disminuye o presenta un obstáculo. El movimiento ondulatorio puede definirse también como un movimiento vibratorio por lo que puede darse en los diferentes estados de la materia: sólido, líquido y gaseoso. Un ejemplo de este movimiento se da al caer una gota de agua en un espacio acuático en reposo.
Según su rapidez, un movimiento puede ser:
Uniforme:sucede cuando el móvil recorre distancias iguales en tiempos iguales.
Variado: sucede cuando el móvil recorre distancias iguales en tiempos distintos.
Esto puede demostrarse al comparar el recorrido constante de las manecillas de un reloj al dar la vuelta completa siempre a los 60 minutos, y el recorrido irregular de los atletas de 100 metros planos en las Olimpíadas, en donde todos tienen récords de tiempo diferente a una misma distancia.
La rapidez o velocidad en el movimiento es una magnitud escalar que permite determinar mediante una comparación si un movimiento es rápido o lento con respecto a otro, por lo que dependerá de la distancia y el tiempo que el móvil tarda en realizar el recorrido. En el movimiento variado la velocidad no es constante mientras que en el uniforme sí lo es, por ello la trayectoria en éste último siempre será rectilínea mientras que en el variado será rectilínea y curvilínea.
Según su orientación, un movimiento puede ser:
De traslación pura: la traslación es el movimiento en el cual se modifica la posición de un objeto en contraposición a la rotación.
De rotación pura: es el cambio de orientación de un cuerpo sobre un eje de referencia, de manera que el eje permanece fijo y el objeto gira sobre sí mismo cuando pasa por su centro de gravedad.
¿Sabías qué?
La Tierra tarda 23 horas y 56 minutos en dar una vuelta completa sobre su propio eje.
RECURSOS PARA DOCENTES
Artículo “Leyes y teorías astronómicas”
El siguiente artículo proporciona más información sobre los científicos y sus tratados sobre el movimiento.
EL PLANETA TIERRA TIENE MUCHOS LUGARES ESPECIALES CREADOS POR LA NATURALEZA, LA MAYORÍA DE ELLOS POSEEN ELEMENTOS QUE LOS HACEN ÚNICOS, COMO POR EJEMPLO SERES VIVOS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN O GRAN CANTIDAD DE HÁBITATS. PROTEGER ESTOS LUGARES ES MUY IMPORTANTE, POR ESO SE CREAN LAS ÁREAS PROTEGIDAS.
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EN NUESTRO PLANETA EXISTEN LUGARES NATURALES DE ENORME IMPORTANCIA, YA SEA PORQUE TIENEN SERES VIVOS O HÁBITATS ÚNICOS, O PORQUE TIENEN PAISAJES DE GRAN BELLEZA QUE SE FORMARON HACE MILLONES DE AÑOS. CUALQUIERA QUE SEA LA RAZÓN ¡ES MUY IMPORTANTE PROTEGERLOS!
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¿CÓMO CONSERVAR LOS PAISAJES?
CONSERVAR UN LUGAR ES CUIDARLO PARA QUE NO DESAPAREZCA. ¿CUANTOS LUGARES COMPLETAMENTE NATURALES HAS VISTO EN EL LUGAR DONDE VIVES? LO MÁS PROBABLE ES QUE SEAN POCOS. DEBIDO A LA ACTIVIDAD HUMANA Y AL AUMENTO EN EL NÚMERO DE PERSONAS QUE AHORA HABITAN EN EL PLANETA TIERRA, CADA VEZ SON MENOS LOS ESPACIOS TOTALMENTE NATURALES, POR ESO SE CREAN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.
PARQUE YELLOWSTONE
LA PRIMERA ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL MUNDO FUE CREADA HACE MUCHOS MUCHOS AÑOS (EN 1872) PARA PRESERVAR EL PARQUE NACIONAL YELLOWSTONE, EN ESTADOS UNIDOS.
¿QUÉ ES UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA?
SON LUGARES DE SUMA IMPORTANCIA PORQUE TIENEN UN GRAN VALOR NATURAL, YA SEA PORQUE TIENEN PAISAJES ÚNICOS, PORQUE TIENEN UN GRAN NUMERO DE SERES VIVOS O PORQUE ALGUNO DE ESOS SERES VIVOS SE ENCUENTRA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. UNO DE SUS OBJETIVOS ES CUIDAR LA BIODIVERSIDAD.
¿QUÉ ES LA BIODIVERSIDAD?
EN EL PLANETA TIERRA HAY UNA GRAN CANTIDAD DE SERES VIVOS, TENEMOS ANIMALES, PLANTAS, ALGAS, HONGOS Y BACTERIAS QUE CONVIVEN ENTRE SÍ, LA SUMA DE TODOS ESTOS SERES VIVOS ES LA BIODIVERSIDAD. PODEMOS HABLAR DE LA BIODIVERSIDAD DE UN PAÍS, DE UNA REGIÓN E INCLUSO DE UN PAISAJE.
¡VAMOS A CONOCER SOBRE BIODIVERSIDAD!
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¿TODAS LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SON IGUALES?
NO TODAS LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS SON IGUALES, SE PUEDEN DIFERENCIAR EN EL TIPO DE PAISAJE NATURAL Y EN SI ESTÁ PERMITIDO QUE HAYA ACTIVIDADES DE RECREACIÓN.
¿QUÉ SON LAS ACTIVIDADES DE RECREACIÓN? SON ESAS QUE PERMITEN QUE LAS PERSONAS ESTEMOS EN CONTACTO CON LA NATURALEZA, COMO POR EJEMPLO IR DE CAMPING O NAVEGAR LAS AGUAS DE UN LAGO.
PARQUES NACIONALES:PROTEGEN LOS PAISAJES NATURALES Y TODOS SUS ELEMENTOS PERO, ADEMÁS DE ESO PERMITEN QUE HAYAN ACTIVIDADES DE RECREACIÓN, COMO VISITAS GUIADAS.
RESERVAS NATURALES ESTRICTAS: SE LLAMAN ESTRICTAS PORQUE SON PAISAJES NATURALES EN LOS QUE NO SE PUEDEN HACER ACTIVIDADES DE RECREACIÓN, SÓLO CIENTÍFICAS.
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( ) OSOS POLARES
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MONUMENTOS NATURALES: SON PAISAJES QUE TIENEN CARACTERÍSTICAS DEL RELIEVE (MONTAÑAS, ROCAS O ELEVACIONES DEL SUELO) IMPORTANTES QUE SE FORMARON HACE MILLONES DE AÑOS O QUE TAMBIÉN TIENEN SERES VIVOS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. EN ESTOS SITIOS LA ACTIVIDAD RECREATIVA DEBE SER MUY POCA.
RECURSOS PARA DOCENTES
Artículo “Recursos naturales”
En este artículo encontrará información sobre los recursos naturales encontrados en los paisaje.