La inestabilidad política de Latinoamérica en el siglo XX

A lo largo del siglo XX Latinoamérica tuvo como característica la inestabilidad de sus regímenes políticos. La combinación de fuertes intereses encontrados e instituciones débiles, originaron la instauración de dictaduras, en un principio como hechos aislados, pero que en la segunda mitad del siglo se generalizaron conformando un entramado complejo.

Secuencia de dictaduras

Las dictaduras que se sucedieron durante la segunda mitad del siglo XX en el continente, no ocurrieron de manera aislada sino que formaron parte de un plan ideado y puesto en marcha desde los Estados Unidos por intereses económicos y políticos, con el objetivo de ampliar sus beneficios en base a un orden social logrado mediante acciones represivas y de control. Puede decirse entonces, que se trató de una secuencia de dictaduras, pues no fue otra cosa que una sucesión de hechos relacionados entre sí.

Para lograr su cometido, los grupos supranacionales que se movilizaron detrás de los golpes de estado contaron, en primer lugar, con la gestión de los gobiernos de Estados Unidos, sumado a la imprescindible colaboración de las fuerzas armadas de los países afectados, además de grupos empresariales locales dirigidos por sectores oligárquicos que actuaban en connivencia con los intereses extranjeros. Luego de concretar el golpe, el poder era ejercido por un civil, miembro de algún grupo económico importante, con el respaldo explícito de las fuerzas armadas, o bien directamente por un militar. Pero cualquiera fuera la modalidad, lo concreto era el desplazamiento de gobiernos elegidos de manera democrática, para remplazarlos por dictaduras que impusieron políticas que significaron un impresionante retroceso de las conquistas sociales y de la distribución de la renta.

CARACTERÍSTICAS

De lo dicho anteriormente se desprenden una serie de características comunes a las dictaduras instauradas entre los años 1964 y 1984, de las cuales Argentina, Brasil, Chile y Uruguay, son claros ejemplos para entender el modus operandi de estas bandas que asaltaban el poder con el objetivo de transformar las estructuras políticas y económicas del país. Las características comunes que se observan son:

1. Actuaban en países con cierto desarrollo industrial como Brasil y Argentina, o con una estabilidad política histórica, como Chile y Uruguay.
2. Interrumpían procesos destacados por la amplia movilización popular.
3. Estaban encabezados por las Fuerzas Armadas, quienes ejercían un papel principal en el ejercicio del gobierno.
4.Tenían el apoyo de grupos que expresaban a las clases económicamente dominantes.
5. Contaban con un grupo de asesores y ejecutores especializados en diferentes cuestiones, tecnócratas por lo general formados en universidades estadounidenses, que no tenían ninguna experiencia política.
6. La pretensión de contar con un novedoso proyecto de restructuración de la sociedad con nuevas bases económicas y políticas, que en realidad sólo buscaba revertir los avances hechos en materia de participación en las decisiones por la población.
7. El reordenamiento forzado de la sociedad a través del uso de la fuerza.

EL SUBVERSIVO

Miradas sobre el ser “subversivo”: Los militares y quienes los apoyaban definían como “subversivo” a todas aquellas personas y aquellos actos que atentaban contra lo que creían eran valores “morales y espirituales de la civilización occidental y cristiana”. Dado que su concepción de esos valores era tan rígida como estrecha, “subversivo” podía ser tanto un intelectual o un militante marxista por sus ideas, como un rockero por su pelo largo; una joven que usaba minifalda, como una pareja divorciada; un defensor de la democracia, como un judío. Con tales argumentos, la represión del régimen se hizo cada vez más general e indiscriminada.

LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS

Las dictaduras aplicaron políticas económicas liberales, lo que implicó la reducción del estado mediante el despido de personal, la desinversión en salud y educación y la eliminación de los aranceles a la importación. La consecuencia fue la caída de las industrias locales y el aumento desmesurado de la desocupación, la pobreza y la indigencia. Esto se sumó a políticas monetarias que privilegiaron la especulación y facilitaron la fuga de capitales.
Para poder imponer estas políticas que iban en desmedro de la mayoría, reprimieron de manera violenta a las organizaciones sociales y sindicales, violando de manera sistemática los derechos humanos.

La política de apertura de la economía llevada a cabo por las dictaduras militares de la década de 1970, provocó el cierre de numerosas industrias que no lograron sobrevivir a la llegada masiva de productos importados.

LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las dictaduras construyeron desde el Estado un fuerte aparato represivo, única manera de sostenerse en el poder en tanto aumentaban de manera progresiva, el desempleo, la pobreza, el analfabetismo, la desnutrición, hasta llegar a niveles sin precedentes.

La represión planificada y ejecutada por las dictaduras en ejercicio del poder estatal, consistió en la detención, desaparición y asesinato tanto de opositores como de todo aquel que significara un escollo para la concreción de sus objetivos. Para lograrlo anularon derechos civiles, maniataron la justicia y recurrieron a la delación y la tortura. El terror fue su arma más eficaz, cada ciudadano se transformó en una posible víctima.

En otro rasgo común a las dictaduras de los distintos países, las Fuerzas Armadas se presentaban en cada uno de ellos como exponentes y guardianes de un inexplicable “ser nacional”, reserva moral de la patria, en tanto utilizaban los métodos más execrables para la concreción no solo de sus políticas, sino también de sus negocios personales.

LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL

La justificación de su accionar represivo se basó en la llamada Doctrina de la Seguridad Nacional, surgida del conflicto entre los países centrales del sistema capitalista, liderados por Estados Unidos, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los países que se movían bajo su órbita. Como este enfrentamiento nunca tuvo una declaración de guerra formal, ni enfrentamiento bélico directo, recibió el nombre de Guerra Fría, e hizo que los Estados Unidos se abrogaran el derecho de intervenir en los asuntos internos de los países latinoamericanos, como ya lo venían haciendo en Centroamérica y el Caribe.

Esta intervención se concretó tanto en lo económico como en lo militar, a través de las fuerzas armadas de cada país, cuyos oficiales recibieron además instrucción ideológica y adiestramiento en la guerra contrainsurgente.

Para la Doctrina de la Seguridad Nacional, cada conflicto social, cada reclamo laboral, cada demanda hecha al poder constituido, no era más que la acción de agentes comunistas al servicio de la U.R.S.S.

En realidad la doctrina nunca recibió oficialmente ese nombre porque tampoco fue redactada ni declarada oficialmente. Sin embargo es entendida como doctrina militar, que es un conjunto de proposiciones no necesariamente escritas que constituyen un corpus coherente que orienta el accionar militar en tiempos de guerra; cómo detectar enemigos, elegir aliados y evaluar recursos propios.

ESCUELA DE REPRESORES

General Jorge Rafael Videla (izquierda) y General Leopoldo Galtieri (centro derecha)
“Fundada en 1946, la Escuela de las Américas (S.O.A. por sus siglas en inglés) funcionó originalmente en Panamá, a orillas del Canal. Pero en 1984 fue trasladada a Fort Benning, en el estado de Georgia (EE.UU.). Se calcula que por ella pasaron más de 56 mil militares latinoamericanos, entre ellos, los ex dictadores argentinos Jorge Rafael Videla, Leopoldo Fortunato Galtieri y Roberto Viola. Los impulsores y responsables del Plan Condor de los años ‘70 también fueron alumnos destacados, como el mismo Augusto Pinochet. La desprestigiada escuela cambió su nombre en febrero de 2001 por el de “Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación de Seguridad”, aunque sigue funcionando en el mismo edificio y con los mismos instructores, responsables de enseñanzas sobre torturas y represión. A lo largo de sus cincuenta y ocho años, el SOA ha entrenado más de 61.000 soldados latinoamericanos en técnicas de combate, tácticas de comando, inteligencia militar, y técnicas de tortura. Estos graduados han dejado un largo reguero de sangre y sufrimiento en los países donde han operado. Hoy día, la “nueva” Escuela de las Américas (WHISC) entrena mas de mil soldados cada año.

LOS IRÓNICOS DICTADORES

Asombra el desparpajo con que las dictaduras que se impusieron en América Latina sostenían un discurso en el que presentaban su intervención como una preparación hacia la “verdadera democracia”, de cuyo camino se había alejado el gobierno depuesto jaqueado por la crisis económica y las protestas sociales. En nombre de la democracia que decían defender, los gobiernos dictatoriales violaban todos sus principios, despreciaban la voluntad de las mayorías y anulaban o reemplazaban las Constituciones.

Los Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de algunos tratados, como el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

La igualdad, en cualquier condición, constituye uno de los derechos principales de la Declaración de los Derechos Humanos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de Derechos Humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Los Derechos Humanos no deben suprimirse, salvo en determinadas circunstancias.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Todos los Derechos Humanos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Está presente en todos los tratados principales y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

La no discriminación es uno de los principios esenciales.

Derechos y obligaciones

Los Derechos Humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los dichos derechos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los mismos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los mismos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los Derechos Humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la ONU en 1948, define los derechos básicos del hombre, sin distinción de raza, sexo, lengua, religión o política.

Este documento, firmado en París el 10 de diciembre de 1948, fue aprobado producto de una votación entre 58 países, con 48 votos a favor, 8 abstenciones y 2 ausentes:

Países a favor: Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China (Taiwán), Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Holanda, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Siria, Suecia, Tailandia, Turquía, Uruguay y Venezuela.

Países en contra: Ninguno

Abstenciones: Arabia Saudí, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Sudáfrica, URSS, Ucrania y Yugoslavia.

Ausentes: Honduras y Yemen.

La declaración fue firmada en la sede de la Organización de la Naciones Unidas (ONU).

Artículos

La Declaración incluía los 30 artículos que se detallan a continuación:

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas nacemos y debemos morir libres.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, apresado ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Todos los seres humanos tienen derecho a elegir su religión, sin importar su nacionalidad.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos fundamentales: favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación para sus hijos.
La educación fue uno de los principales temas de la Declaración de los Derechos Humanos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.