Distribución de poderes en Argentina

Constitucionalmente la República Argentina adopta la forma de un gobierno de democracia representativa, republicana y federal. Dentro de este marco político, el gobierno nacional se encuentra normado por tres poderes principales: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Marco constitucional

Todas las actividades legislativas, ejecutivas y judiciales de la República Argentina se encuentran especificadas dentro de la Constitución al igual que la distribución poderes que se describe a partir la Segunda parte de la misma referida a las “Autoridades de la Nación”. De esta forma se establece que:

  • El Congreso será investido del poder legislativo de la nación, está compuesto de dos Cámaras, una de diputados y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires (Art. 44).
  • El poder ejecutivo de la nación es desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina” (Art. 87).
  • El poder judicial de la nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la nación (Art. 108).

Poder legislativo nacional

Es bicameral debido a que se encuentra formado por la Cámara de Diputados y el Senado. La primera incluye a los representantes directos de la población que se eligen para un período de cuatro años y se renueva la mitad de sus miembros cada dos años. En total, 257 miembros conforman a la Cámara de diputados.

Los diputados pueden ser reelegidos indefinidamente.

Número de habitantes vs. número de diputados

La cantidad de diputados por provincia se encuentra determinada por el número de habitantes. En el Artículo 45 de la Constitución se establece que por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baja de dieciséis mil quinientos, se establecerá un diputado. De manera que de acuerdo al último censo que se haya realizado en el país, el Congreso podrá realizar arreglos en la configuración del número de diputados que podrá aumentar pero nunca disminuir de su número anterior.

El pueblo elige a sus diputados a través de elecciones directas.

Por otro lado, el Senado está conformado por los senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La Constitución establece que ésta Cámara estará compuesta por tres senadores por cada provincia y tres senadores por la Ciudad de Buenos Aires, de los cuales corresponderá dos bancadas al partido político que obtenga mayoría de votos y la bancada restante al partido que le siga en número de votos. El periodo de mando de los senadores es de seis años y pueden reelegirse indefinidamente. Sin embargo, el Senado renueva la tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

El cargo de presidente del Senado lo desempeña el vicepresidente de la nación aunque sólo podrá votar en caso de empate.

Poder ejecutivo nacional

Lo desempeña el Presidente de Argentina, el cual es elegido de manera conjunta con el vicepresidente. En caso de muerte, destitución, renuncia u otra razón que imposibilite la continuidad del presidente en su cargo, sus funciones serán desempeñadas por el vicepresidente.

El período de ejercicio del presidente y vicepresidente es de cuatro años con opción a reelección o sucesión únicamente por un período consecutivo. En caso de haberse reelegido o sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos hasta después del intervalo de un período.

La Constitución establece que tanto el presidente como vicepresidente de la nación se eligen de forma directa por el pueblo en una doble vuelta.

Funciones del presidente

De acuerdo al Artículo 99 de la Constitución, algunas de las funciones del presidente de la nación son:

  • Jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable de la administración nacional.
  • Expedición de instrucciones y reglamentos para la ejecución de las leyes de la nación.
  • Participación en la formación de leyes con arreglo a la Constitución.
  • Nombramiento de magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros.
  • Nombramiento y remoción de embajadores, ministros de su despacho, agentes consulares, etc.
  • Se desempeña como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
La Casa Rosada es la sede del poder ejecutivo.

Poder judicial nacional

El poder judicial se encarga de administrar la justicia en el país y está encabezado por una Corte Suprema de Justicia y por el resto de los tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la nación.

La Corte Suprema de Justicia está formada por jueces nombrados por el presidente con el acuerdo del Senado, que requiere para ello una mayoría de dos tercios de los votos.

Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la nación permanecerán en sus puestos mientras dure su buena conducta. Como requisito para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia se debe ser abogado de la nación con mínimo 8 años de ejercicio y tener las cualidades requeridas enmarcadas en la ley.

El Palacio de Justicia de la nación, es la sede donde realiza las sesiones la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina.

La monarquía constitucional española

La monarquía española nació con la unión de los reinos de Castilla y Aragón, fruto del matrimonio de los Reyes Católicos y, salvo breves períodos de tiempo, ha logrado permanecer hasta nuestros días. Por eso se la considera el símbolo de la permanencia y continuidad del Estado. El restablecimiento de las instituciones democráticas en el año 1978 supuso la restauración de la monarquía después de la experiencia republicana (1931-1939) y de la dictadura franquista (1939-1975), durante la cual España se reconocía oficialmente como un reino aunque la jefatura del Estado la asumiera y ejerciera el general Franco, quien, incumpliendo la normas de sucesión dinástica, designó a Juan Carlos de Borbón como sucesor al trono.

Durante la elaboración de la Constitución de 1978 se plantearon dos cuestiones: resolver el problema de la legitimidad de un nombramiento realizado al margen de las normas de sucesión dinástica y adaptar la institución monárquica al sistema democrático.

Desde la promulgación de la Constitución, España se configura como una monarquía parlamentaria enlazando con la tradición española y, más concretamente, con la Constitución de 1876. El Rey, como personificación de la Corona, recibe sus atribuciones de la Constitución, pero se reconoció a Don Juan Carlos la legitimidad dinástica para ocupar el trono como consecuencia de la renuncia a los derechos sucesorios efectuada por su padre, Don Juan de Borbón, a quien, según las normas de sucesión dinástica, correspondía el trono.

La continuidad de la monarquía se asegura mediante la aplicación de las reglas clásicas sobre sucesión al trono del sistema castellano. En definitiva, la monarquía en España se asienta sobre una doble legitimación: por un lado, la legitimidad democrática que le otorga la Constitución y, por otro, la legitimidad histórica que le confiere el sistema de sucesión dinástica, tras la renuncia de Don Juan de Borbón.

El 2 de junio de 2014, el Rey Juan Carlos I anunció que abdicaba en favor de su único hijo varón, Don Felipe de Borbón, tal como está previsto por las disposiciones sucesorias de la Constitución. La ley orgánica de abdicación fue aprobada el día 11 del mismo mes en el Congreso de los Diputados, por 299 votos a favor, 13 en contra y 23 abstenciones. Tras la asunción del nuevo rey bajo el nombre de Felipe VI (19 de junio), se abrió una nueva etapa en el Reino de España, con la segunda generación de monarcas tras la recuperación de la democracia.

Don Felipe de Borbón es el actual Rey de España. Asumió el trono el 19 de Junio de 2014

Funciones del Rey

La Constitución española señala que el Rey ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. El artículo 56.1. de la Constitución de 1978 concibe la figura del Monarca en un triple sentido: como símbolo de la unidad y permanencia de España, como árbitro y moderador del funcionamiento regular de nuestras instituciones y como el más alto representante del Estado en las relaciones internacionales. Ahora bien, dichas funciones sólo podrán ser ejercidas mediante los mecanismos que la propia Constitución establece, y por tanto la actuación del Rey se debe ceñir a las atribuciones que la ley le otorga.

La mayor parte de las atribuciones del Rey son actos debidos, es decir, actos establecidos por la ley en los que el Monarca no expresa su voluntad. Así, el Rey debe sancionar las leyes aprobadas por las Cortes, convocar las Cortes al comienzo de cada legislatura, disolverlas y convocar elecciones a petición del Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los ministros a propuesta de su presidente, expedir los decretos aprobados por el Consejo de Ministros, nombrar los altos cargos a propuesta del Gobierno o de las Cortes, declarar la guerra o la paz, previa autorización de las Cortes, o prestar consentimiento para la firma de tratados internacionales.

En todos estos casos, el Rey no actúa por iniciativa propia sino por mandato de la ley o por indicación de alguno de los poderes democráticamente elegidos, sean las Cortes o el Gobierno.

La función más importante atribuida al Rey es la de proponer a las Cortes un candidato a Presidente del Gobierno para su aprobación. Después de la celebración de elecciones generales, el Rey deberá recibir a los representantes de todos los grupos parlamentarios antes de proponer un candidato. La finalidad de este trámite es conocer qué candidato tendría mayores posibilidades de ser elegido en la votación de investidura del Congreso.

Si hay un partido con mayoría absoluta en el Congreso, la discrecionalidad del Rey queda anulada, ya que deberá proponer al líder de dicho partido. Si, en cambio, no hay ningún partido con mayoría absoluta, deberá proponer al candidato de la lista más votada, a no ser que de sus consultas dedujese que un candidato de otro partido pudiera aglutinar el resto de las fuerzas políticas representadas y ser elegido. En definitiva, el Rey deberá optar por la solución que, según su criterio, proporcione mayor estabilidad gubernamental. En la práctica, son los propios partidos los que proporcionan al Monarca la solución apropiada y no le corresponde a él promover acuerdos entre ellos.

Aunque el Rey goce de mayores atribuciones en la elección del candidato a Presidente del Gobierno, en última instancia serán los partidos políticos con representación parlamentaria los que tomen la decisión. No existe por tanto peligro alguno de que el Monarca asuma arbitrariamente un protagonismo que la Constitución no le otorga; más bien al contrario, su función va destinada a asegurar el normal funcionamiento de las instituciones y a procurar una mayoría parlamentaria que permita un gobierno estable.