La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. El Estado argentino establece en su marco normativo los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.
Ley N° 5.261: Ley contra la discriminación
Promulgada el 8 de mayo de 2015.
Esta ley fue impulsada por la FALGBT, la Mesa nacional por la Igualdad y otras organizaciones encargadas de defender los derechos de distintos grupos. Cómo lo expresa su primer artículo, tiene por objeto:
- “Garantizar y promover la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación, con vistas a asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de todas las personas y grupos de personas”.
- “Prevenir la discriminación en todas sus formas, a través de la implementación y el desarrollo de políticas públicas inclusivas y acciones afirmativas que promuevan la igualdad de oportunidades y fomenten el respeto a la diversidad y a la dignidad inherente de cada ser humano”.
- “Sancionar y reparar los actos discriminatorios, garantizando el acceso a la justicia y generando condiciones aptas para erradicar la discriminación, la xenofobia y el racismo”.
Fundada en 2006, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) es una organización no gubernamental, sin fines lucro, que unifica a la mayoría de las organizaciones LGBT de Argentina.
Ley N° 23.592: Penalización de actos discriminatorios
Promulgada el 23 de agosto de 1988.
Esta ley se basa en el artículo 16 de la Constitución Nacional y establece que los actos discriminatorios son delitos. Asimismo, determina que comete acto discriminatorio quien restrinja o perjudique las bases igualitarias expresadas en dicha Constitución.
“Art. 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Ley N° 26.485: Ley de protección integral a las mujeres
Promulgada el 1° de abril de 2009.
Esta ley aspira a eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida. Del mismo modo, afirma el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. El artículo 2 expresa el objeto de la normativa que quiere promover y garantizar:
“a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”.
“b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia”.
“c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos”.
“d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres”.
“e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”.
“f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia”.
“g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”.
Ley N° 20.744: Ley de contrato de trabajo
Promulgada el 20 de septiembre de 1974.
Diversos artículos de esta ley hacen referencia directa contra la discriminación laboral. El artículo 17 prohíbe la discriminación entre los trabajadores por razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, política, edad o gremio. Del mismo modo, afirma en su artículo 81 que el jefe debe dar trato igualitario en identidad de situaciones a todos los trabajadores.
También alude a la no discriminación a la mujer. El artículo 172 sobre la prohibición de trato discriminatorio dice:
“La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor”.
Ley N° 14.783: Ley de cupo laboral trans
Aprobada el 17 de septiembre de 2015.
Esta ley, también llamada Ley Diana Sacayán en honor a su principal impulsora, fue aprobada por unanimidad por la legislatura bonaerense. Su artículo primero establece la obligatoriedad del Estado de “ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1 %) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público”.
Del mismo modo, su artículo 6 llama a la no discriminación al declarar que “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género”.