Leyes contra la discriminación en Chile

En Chile la discriminación se evidencia principalmente en las contrataciones, en especial por factores como la preferencia sexual, género o discapacidad. Por ello, el Estado se ha esforzado en crear una seria de normativas que ayudan a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) realizó un estudio en 2017 que demuestra cómo el racismo se manifiesta en Chile no sólo de manera subjetiva, sino también de manera estructural.

LEY Nº 20.609: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 12 de julio de 2012.

También conocida como Ley Zamudio, es una normativa chilena que establece las medidas contra la discriminación. Su artículo primero declara que la ley tiene por propósito: “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.

Del mismo modo, afirma que, “corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Lay ley se vincula con el artículo 19 inciso 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en el que se presenta el derecho fundamental de igualdad ante la ley. El apartado dispone que: “En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Ley Zamudio

La Ley Nº 20.609 también es llamada Ley Zamudio, en memoria de Daniel Zamudio, joven gay asesinado tras una golpiza el 27 de marzo de 2012.

Esta normativa modifica el artículo 12 del Código Penal en relación a las circunstancias que agravan la responsabilidad penal. El artículo 17 de la Ley Antidiscriminación establece como nuevo agravante: “Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.

LEY Nº 21.120: LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

Promulgada el 28 de noviembre de 2018.

La Ley Nº 21.120 reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

El proyecto de ley ingresó al senado en 7 de mayo de 2013. El argumento fue presentado por la asociación chilena Organizando Trans Diversidades (OTD). Tuvo el apoyo de la Fundación Iguales y fue redactado por Ximena Gauché, abogada especialista en DDHH y académica de la Universidad de Concepción.

La ley fue impulsada en mayo de 2015 por la presidenta Bachelet. Ella dijo: “En ese mismo espíritu de ir desatando los nudos de discriminación y desigualdad que aún persisten en la sociedad chilena, estamos trabajando en las indicaciones al proyecto de ley de Identidad de Género. El derecho a una identidad acorde a la experiencia vivida debe ser garantizado por el conjunto de la sociedad”.

Sin embargo, fue en agosto de 2018 que se presentó el informe con las discrepancias suscitadas en el proceso para tramitar la ley por parte de la Comisión Mixta. Así, en septiembre del mismo año fue aprobada la Ley de Identidad de Género y en noviembre fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera.

¿Sabías qué...?
La OTD es una ONG que nació el 19 de enero de 2015 con el fin de promover los derechos humanos de las personas transexuales, transgénero, travestis, no binarias e intersexuales.

La ley Nº 21.120 expresa en su artículo segundo que tiene por objeto “regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género”.

Asimismo, declara que “en ningún caso el órgano administrativo o judicial, según se trate, podrá exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante, a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, para dar curso, rechazar o acoger las rectificaciones referidas en el inciso precedente”.

¿Quiénes pueden solicitar el cambio de identidad de género en el registro civil?

De acuerdo a la Ley de Identidad de Género, toda persona mayor de edad (sin vínculo matrimonial vigente) podrá solicitar la rectificación del nombre de pila y sexo.

Uno de los principios señalados en la Ley Nº 21.120 es el de la no discriminación arbitraria. El artículo 5, sección b establece que “los órganos del Estado garantizarán que, en el ejercicio del derecho a la identidad de género, ninguna persona sea afectada por distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación”.

Estudios realizados en 2017 en Chile demostraron que, cuando más se discrimina a la población trans, es a la hora de buscar trabajo.

LEY Nº 20.422: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Promulgada el 3 de febrero de 2010.

La Ley Nº 20.422 garantiza que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los de educación especial.

Esta ley entró en vigencia el 10 de febrero de 2010. Como cita su artículo primero, tiene por objeto “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad”.

El gobierno chileno se ha encargado de distribuir manuales con relación a esta ley, ya que para que se aplique es necesario que las personas con discapacidad, así como las organizaciones que los representan, entiendan los derechos y obligaciones establecidos en la normativa. Su segundo artículo expresa:

“Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos explica que “sólo es discriminatoria una distinción cuando carece de justificación objetiva y razonable”.

La normativa define la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en su artículo 7 como “la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social”.

Del mismo modo, la norma describe cinco principios rectores que deben considerarse en todo momento para la correcta aplicación de la ley. Éstos son: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, la intersectorialidad, y la participación y diálogo social.

LEY Nº 21.015: LEY DE INCLUSIÓN LABORAL

Promulgada el 29 de mayo de 2017.

Esta ley entró en vigencia el 1º de abril de 2018 e incentiva la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral, en las empresas privadas y públicas que tienen más de 100 trabajadores. Estas empresas se ven obligadas a contratar al menos el 1 % de personas con discapacidad.

¿Sabías qué...?
Según datos del Servicio Nacional de la Discapacidad en 2018, en Chile alrededor de 12.910 personas cuentan con trabajo actualmente.

Suyin Palma, directora de Responsabilidad Social Corporativa de Adecco Chile, afirma: “Lo ideal es que cuando hablamos de apoyo, éste contemple a la persona y sus talentos como eje central y bajo una igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, es necesario normalizar la discapacidad, creando entornos sensibles y eliminando los prejuicios, para así tener un mundo más justo para todos”.

El segundo artículo de esta norma reemplaza el tercer inciso del artículo 17 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y declara:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

Las nuevas tecnologías, herramientas para potenciar la mente

Que las nuevas tecnologías se conviertan en verdaderas herramientas de transformación social y que el acceso a ellas sea posible para todos es el desafío que se planteó Alberto Croce, director de la Fundación SES (Sustentabilidad, Educación y Solidaridad). Los especialistas que trabajan en la Fundación creen que en los movimientos juveniles está la clave para contribuir al crecimiento y al bienestar de las comunidades.

Por Conectar Igualdad

¿Por qué nos agrupamos en comunidades?

Los seres humanos nacemos en comunidad. Nacemos de una madre, en una familia, con un entorno. Si el ser humano se queda solo, muere. Eso nos hace formar grupos y no vivir solos. Las comunidades nos ayudan a desarrollar nuestras capacidades y nos transfieren la cultura, elementos constitutivos de nuestra identidad, que superan lo biológico. Necesitamos vincularnos e interactuar, enriquecer la comunidad en la que vivimos y ser parte de ella.

¿Qué es un movimiento juvenil?

Hay organizaciones sociales con distintas finalidades. Algunas están formadas exclusivamente por jóvenes, que tienen algún tipo de interés común y que sostienen una causa en particular; hoy en día, pueden estar ligados a algún activismo social, desde lo ambiental, lo educativo, lo social, lo económico, lo artístico, lo deportivo… Además, hay organizaciones juveniles en los barrios, en los clubes, con fuerte participación social. En los últimos años, estamos viendo un reflorecimiento de la participación de los jóvenes en la política, porque la ven como una herramienta de transformación y de mejoras.

¿Qué encuentran los jóvenes al formar parte de un movimiento?

Una de las cuestiones se vincula con la formación de la identidad. La identidad se construye en interacción con otros, y los movimientos juveniles les permiten a los jóvenes reconocerse a partir de cómo son reconocidos por otros. Este tipo de identidad fortalece la posibilidad de ser y de canalizar energía… Eso después se convierte en acciones concretas de transformación, mejoras sociales, propuestas, denuncias, críticas, compromiso con la realidad…

¿Qué aportan las nuevas tecnologías al desarrollo de las comunidades?

En el contexto actual, tienen un lugar cada vez más retroalimentador. No solo sirven de soporte a cosas nuevas, sino que se generan a partir de las cosas nuevas que pasan. Los usuarios son activos, y las redes son producto de lo que la gente hace. Tienen una enorme potencialidad de desarrollo. Es tan fuerte que pone en juego y en discusión otras cosas, como el uso que se hace de la tierra para estar comunicados: no logramos resolver aún cómo cuidar este mundo y evolucionar, sin dañarlo.

¿Cómo influyen las nuevas tecnologías en la organización de los movimientos juveniles?

Hoy, es casi imposible imaginar un movimiento juvenil que no tenga soporte en las nuevas tecnologías. Creo que Facebook es la red más usada. Es el espacio en el que se les dio lugar a grupos, comunidades, anuncios, que permiten que los jóvenes generen sus propios espacios.

¿Cómo pueden las nuevas tecnologías generar nuevos contenidos?

Las nuevas tecnologías no generan contenidos, sino que permiten el acceso a ellos y su difusión. En la educación popular, sabemos que el método es parte del contenido; por eso, el proceso de aprender con las nuevas tecnologías también es un contenido. La computadora es una herramienta que prolonga la mente, donde está la verdadera potencialidad.

¿Se abren nuevos espacios para la expresión y el arte a partir de las nuevas tecnologías?

Por supuesto, porque estamos hablando de la expansión de la mente, y las computadoras también ayudan a expresar sentimientos, afectos. El tema es que la potencialidad es muy fuerte. Se abre una cultura nueva a partir de todo esto, que requiere una manera distinta de pensar. Hay un campo gigantesco para explorar…

¿Qué competencias deben tener los jóvenes para desarrollarse en el siglo XXI?

Competencia para trabajar en equipo, para ejercer la ciudadanía, los derechos… El espíritu crítico es importante. Es tanta la información que se recibe, que se vuelve fundamental la capacidad de distinguir entre la información relevante y la que no lo es. Otra capacidad es la de pensar con lógica de red. Tenemos que enseñarles a los jóvenes el recorrido mental para buscar datos o información, y que no existe un solo camino o resultado, sino que siempre puede ser diverso.

La Fundación SES es una organización sin fines de lucro que trabaja por la inclusión educativa, social, política y económica de los jóvenes con menores oportunidades. Así, incide en la transformación del sistema educativo e impulsa procesos de participación juvenil en las políticas públicas. La Fundación SES trabaja en tres ámbitos: educación, buscando repercutir en los planes educativos –en la actualidad, implementa el programa nacional “Todos a Estudiar” con el Ministerio de Educación–; trabajo, desarrollando estrategias para la inclusión laboral y económica; y protagonismo juvenil, impulsando acciones para la formación de jóvenes, y apoyando iniciativas y programas que fortalecen las redes juveniles.

Fuente: http://www.educ.ar/sitios/educar/blogs/ver?referente=estudiantes%20&id=%20117455&cat=ed_blogs_cat_estudiantes

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