Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.

 

Leyes contra la discriminación en Uruguay

La Constitución de la República de Uruguay establece que todas las personas son iguales ante la ley, y no se reconoce otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes, razón por la que el país ha aproado diversos instrumentos legales que luchan contra la discriminación.

Ley N° 17.817: LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN

Esta ley fue promulgada en 2004 por el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General. Su primer artículo declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.

La norma entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

La Ley N° 17.817 crea la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, la cual tiene por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.

El informe de 2017 de la Comisión honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación indicó que las discriminaciones étnico-raciales son las mayoritarias, seguidas por las de orientación sexual y luego por motivos de género.

LEY N° 19.643: LEY DE PREVENCIóN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS

La Ley N° 19.643 fue promulgada en 2019 y tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Esta ley considera los principios y disposiciones de la Constitución de la República, así como instrumentos internacionales como los siguientes:

  • Protocolo Complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953.
  • Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956.

Los principios rectores de la norma son:

  • Debida, diligencia del Estado.
  • Prioridad de los derechos humanos de las víctimas.
  • Igualdad y no discriminación.
  • Perspectiva de género.
  • Interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
  • Voluntad y participación de las víctimas.
  • Integralidad de la atención.
  • Respeto al proyecto de vida.
  • Evitar la re victimización.
  • Gratuidad de las prestaciones de atención psicosocial, médica y defensa jurídica.
  • Presunción de minoría de edad.

LEY N° 18.104: IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPÚBLICA

El 15 de marzo de 2007, en Montevideo, se creó la Ley N° 18.104 que en su primer artículo declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.

Adopta las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas y su integración con la perspectiva de género. Asimismo, encomienda al Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país.

Su artículo 6 establece que “el Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos”.

El Instituto Nacional de la Mujeres, creado en marzo de 2005, se dedica a las políticas estatales de género hacia las mujeres, en la órbita del Ministerios de Desarrollo Social.

LEY N° 13.670: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

La Ley N° 13.670 del 1° de julio de 1968 es una norma internacional adoptada por Uruguay que aprueba la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de toda forma de discriminación racial. Además, esta Convención promueve el respeto universal de los derechos humanos y libertades.

Los principios en los que se basa la ley se fundamentan en que todos los seres humanos, sin distinción, nacen libres e iguales en dignidad y derechos, son iguales ante la ley y tienen el derecho a ser protegidos contra toda discriminación.

La Convención condena la discriminación racial y compromete a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre las razas. Además, compromete a los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de igualdad ante la ley, sin distinción de raza o color, y el goce de derechos.

Leyes contra la discriminación en Paraguay

El Estado paraguayo avala la igualdad de derechos y la no discriminación en su Constitución Nacional. Del mismo modo, diversos instrumentos legales contribuyen a la lucha contra toda forma de exclusión entre sus ciudadanos, especialmente en aquella relacionada con el género y la violencia doméstica.

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

La Constitución Nacional del año 1992 garantiza la igualdad de derechos y la no discriminación. Establece claramente la igualdad de las personas, la igualdad de derecho entre mujeres y hombres y la no discriminación al disponer que el Estado debe promover las condiciones y crear los mecanismos adecuados para que dicha igualdad sea real y efectiva.

Según la Encuesta Nacional de Igualdad y No Discriminación, la mayoría de los paraguayos creen que las mujeres poseen las mismas capacidades que los hombres y están de acuerdo con que ellas accedan a más espacios de representación.

Su capítulo tercero de la igualdad resaltan los siguientes artículos:

Artículo 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”.

Artículo 47 – DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

“El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; la igualdad ante las leyes; la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”.

Artículo 48 – DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

“El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.

Paraguay es uno de los países más conservadores de Sudamérica con respecto a los derechos de la comunidad LGBT y al aborto. Aún no existe reconocimiento legal de parejas del mismo sexo.

LEY N° 1.600: LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA

Esta ley entró en vigencia en el año 2000 y le da la potestad al Juzgado de Paz para aplicar medidas cautelares inminentes de protección a todos aquellos que sean víctimas de actos de violencia producidos por un miembro de su vínculo familiar. El Poder Judicial tiene oficinas permanentes que de atención gratuita.

Su primer artículo dispone que “la ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes”.

LEY N° 5.777: PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA

El Estado paraguayo se ha comprometido con la erradicación de la violencia contra las mujeres, ya que esto significa un paso esencial para alcanzar la igualdad real de géneros en los ámbitos familiares, sociales, políticos, económicos y laborales.

Con la adopción de la Ley N° 5.777 en 2016, Paraguay se unió a los países que han aprobado normativas que reconocen la violencia contra las mujeres más allá del ámbito doméstico o de relaciones de pareja, y la amplía a formas de violencia en espacios comunitarios y estatales.

Como lo expresa su primer artículo, esta ley tiene por objeto “establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así mismo, asienta que la finalidad de la norma es “promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, y será aplicada a “las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia descripta en esta Ley (…)”.

LEY Nº 2.128: CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

En 2003, el Congreso de la nación aprobó con fuerza de ley la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada y abierta la firma en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Su primer artículo enuncia que “la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

De igual forma, esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado Parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.

En la Conferencia mundial contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en 2001, el Estado paraguayo afirmó que la discriminación “no solo es en sí misma una violación de los derechos humanos, sino que es una fuente de violación de varios otros derechos fundamentales”.

Lenguaje matemático

Día a día utilizamos el lenguaje coloquial para describir situaciones a través de las palabras; sin embargo, muchas de estas palabras expresan problemas que pueden ser traducidas al lenguaje matemático: un lenguaje universal formado por números, letras y símbolos especiales que nos permite entender conceptos complejos en términos precisos.

¿QUÉ ES?

Es el conjunto de símbolos, operaciones y reglas que se utilizan para expresar y resolver problemas matemáticos. Este tipo de lenguaje se basa en la lógica y la precisión. Además, puede ser utilizado por cualquier persona, independientemente de su idioma o cultura.

El lenguaje matemático también es conocido como lenguaje simbólico, ya que sirve para expresar ideas, conceptos y operaciones matemáticas mediante uno o más símbolos.

CARACTERÍSTICAS

  • Se basa en un sistema de símbolos y fórmulas en lugar de palabras para comunicar ideas y conceptos de manera más clara y precisa.
  • Todos los símbolos se utilizan de forma rigurosa para representar una idea o concepto específico.
  • Se utiliza en todo el mundo.
  • Elimina detalles irrelevantes y se enfoca en los conceptos y las relaciones más significativas.
  • Se basa en la lógica y la deducción para establecer y demostrar una afirmación matemática.

SÍMBOLOS MATEMÁTICOS

Son un componente clave en este tipo de lenguaje. Los símbolos matemáticos nos ayudan a representar conceptos abstractos como números, operaciones, funciones, relaciones, probabilidad, etc. Los símbolos más comunes son los siguientes:

Lenguaje matemático Lenguaje coloquial
+ Suma/Adición/Aumentar
Resta/Sustracción/Diferencia
× Multiplicación/Producto
÷ División/Cociente
= Igual
± Más menos
% Porcentaje
> Mayor que
< Menor que
Mayor o igual qué
Menor o igual qué
Sumatoria
Raíz cuadrada
Equivalencia
Desigualdad
π Pi
Infinito
ƒ Función
Integral

NOTACIÓN

Es una parte importante del lenguaje matemático, se utiliza para simplificar la representación de conceptos complejos; por ejemplo, la fórmula del teorema de Pitágoras (a2 + b2 = c2) es más fácil de recordar y aplicar que una explicación verbal del mismo.

IMPORTANCIA

Es esencial en áreas como la física, la ingeniería, la economía, la informática, la química y muchas otras disciplinas científicas debido a que las fórmulas y los símbolos matemáticos se utilizan para modelar y resolver problemas complejos en estas áreas.

También es importante en la educación. Los niños aprenden a leer, escribir y hablar en este lenguaje desde una edad temprana, inicialmente manejan los números y la aritmética básica y, a medida que avanzan, usan ecuaciones y fórmulas para resolver problemas más complejos. De igual forma, durante su progreso estudiantil, también aprenden otras áreas de las matemáticas, como la geometría, la trigonometría y el álgebra, las cuales necesitan del lenguaje matemático para ser comprendidas.

El lenguaje matemático es una valiosa herramienta para resolver problemas. Así, por ejemplo, en lugar de escribir “el doble de siete es catorce”, podemos escribir “7 × 2 = 14”.

EVOLUCIÓN

Edad Antigua: las matemáticas se expresaban en lenguaje verbal y pictórico. Los egipcios utilizaban jeroglíficos para representar números y problemas matemáticos, mientras que los babilonios empleaban tablas para realizar cálculos.

Grecia Clásica: los matemáticos empezaron a utilizar la notación simbólica para representar las matemáticas de forma más rigurosa; por ejemplo, Euclides utilizó símbolos para los conceptos básicos de geometría, como las líneas, ángulos y triángulos.

Edad Media: la incorporación de la numeración árabe y la invención del álgebra marcaron un paso importante en la forma en que se representaban las matemáticas.

Renacimiento: en este período se volvió más formal y preciso. Los matemáticos comenzaron a utilizar símbolos especiales para operaciones matemáticas y a representar las relaciones entre las variables.

Siglo XVIII: el cálculo y la geometría analítica se desarrollaron como disciplinas principales de las matemáticas. La notación simbólica se hizo más compleja y sofisticada para representar conceptos abstractos y complicados.

Siglo XIX: la teoría de conjuntos y la lógica matemática se convirtieron en disciplinas importantes. El lenguaje matemático se hizo aún más exacto y formal gracias a la introducción de la notación moderna de conjunto y de la teoría de funciones.

Siglo XX: la informática y la estadística se expandieron, lo que llevó a la creación de nuevas disciplinas que utilizan un lenguaje simbólico, como la lógica matemática, la teoría de la computación y la estadística matemática. En la actualidad, sigue evolucionando para adaptarse a las nuevas tecnologías y a los avances de la investigación.

Ejemplo

Representemos en lenguaje matemático las siguientes expresiones:

Un número x
Un número más cien x+100
El siguiente de un número x+1
El anterior de un número x-1
Siete veces un número 7x
El producto de dos números x\times y
La diferencia de dos números x-y
Un número disminuido en cinco unidades x-5
El cubo de un número x^{3}
La cuarta parte de un número \frac{x}{4}
El cociente entre un número y seis es igual a dos \frac{x}{6}=2
Un número menos cincuenta es igual treinta x-50=30
La raíz cuadrada de un número es ocho \sqrt{x}=8

¿Sabías qué?
La palabra “cálculo” proviene del latín calcŭlus, que significa “piedra pequeña”. Antes de que los árabes introdujeran los números indo-arábigos, los antiguos romanos usaban piedras pequeñas para contar y hacer cálculos matemáticos. Estos procedimientos se realizaban en un ábaco, que es un instrumento de operaciones aritméticas sencillas que utiliza cuentas para representar números.

El origen de los símbolos

Muchos de los símbolos matemáticos tienen su origen en la palabra o concepto que representan. Por ejemplo, el símbolo “+” proviene del latín plus, que significa “más”; el símbolo “-” proviene del latín minus, que significa “menos”, y el símbolo “=” proviene del latín aequalitas, que significa “igualdad”.

¡A practicar!

 

1. Escribe en lenguaje matemático las siguientes expresiones.

 

  • El doble de un número.
  • El quíntuple de un número.
  • Un tercio de un número.
  • La raíz cuadrada de un número.
  • La raíz cúbica del producto de dos números.
  • La suma de los cuadrados de dos números.
  • La mitad de un número más diez.
  • El doble de un número menos su mitad.

Leyes contra la discriminación en Perú

Se entiende como discriminación al trato desigual a una persona o a un grupo de personas por motivos de religión, raza, sexo y muchos otros. La normativa política de Perú consiente el derecho de los peruanos a no ser discriminados. Distintos instrumentos legales apoyan este derecho, algunos de los más destacados son los siguientes:

Solo en 2019, la Fiscalía de Perú recibió 526 denuncias por discriminación, 195 casos más que en 2018.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Todo peruano tiene derecho a la no discriminación. Este derecho, consagrado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución política, contempla que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Para la protección de este derecho, el artículo 200 inciso 2 establece el proceso constitucional de amparo, el cual está regulado por el Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 37 inciso 1 expresa que el amparo procede en defensa del derecho “de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole”.

¿Sabías qué...?
Perú es uno de los Estados que está sujeto a los exámenes periódicos del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial.
En 2018, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de Ley 3.793 para prevenir, eliminar y sancionar el racismo y la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones.

LEY N° 27.815: LEY DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Esta norma sanciona las prácticas discriminatorias en el acceso a centros de formación educativa, en las ofertas de empleo y relaciones laborales así como en las relaciones de consumo. Del mismo modo, la Ley y su reglamento sancionan a los funcionarios y servidores públicos por la transgresión de sus deberes y por incurrir en actos discriminatorios.

LEY N° 27.270: LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

En el año 2000, la discriminación fue incorporada a las normas punitivas del país por medio de la Ley N° 27.270. Esta incorpora al Título XIV-A del Código Penal el Capítulo IV, el siguiente texto:

“Artículo 323.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas”.

Además modifica los primeros tres artículos de la Ley Nº 26.772, relacionados con la oferta de empleo y el acceso a centros de formación. Finalmente, hace énfasis en la sanción de la clausura temporal y confirma que “El Juez podrá aplicar la clausura temporal a la que se refiere el artículo 105 del Código Penal, en los casos del delito tipificado en el Artículo 323, por el término que sumado a la sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años”.

La Defensoría del Pueblo atiende en sus oficinas casos por sospechosos actos de discriminación en distintas partes del país. Investigan y solicitan a las instituciones públicas la intervención en cada caso para erradicar los actos discriminatorios.

Ley N° 28.983: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

En 2007, la Casa de Gobierno en Lima aprobó la Ley N° 28.983 que tiene por objeto “establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.

La norma se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. Define la discriminación como “cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra (…)”.

Según el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en Perú 12 mujeres son víctimas de feminicidio a causa del machismo cada mes.

LEY N° 29.973: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

La Ley N° 29.973 de 2012 tiene la finalidad de “establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica”.

La normativa define a la persona con discapacidad como “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.

Distintos temas dentro de este instrumento abarcan los aspectos de la vida de una persona con discapacidad y su participación efectiva. Además describe los derechos civiles, políticos, de salud, de rehabilitación, de accesibilidad, de la educación, de deporte, y de trabajo de la personas con discapacidad. Así mismo, establece los principios rectores de las políticas, los programas del Estado y las sanciones, infracciones y entidades competentes.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es una entidad adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se encarga de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Leyes contra la discriminación en Nicaragua

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Nicaragua se ha establecido un marco normativo con los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.

Constitución política de la república de nicaragua

Esta ley fundamental de Estado, reconoce en su artículo 5 que “el respeto a la dignidad de la persona” es un principio de la Nación nicaragüense. Asimismo, en su artículo 27 establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

Por su parte, el artículo 48 reconoce el derecho de igualdad al establecer “la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres constituye un elemento indispensable para la erradicación de la pobreza, la profundización de la democracia y el crecimiento económico.

Ley N° 648: Ley de igualdad de derechos y oportunidades

La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades tiene como objeto “promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres” .

También establece en su primer artículo la finalidad de “establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres”.

La Ley N°648 se fundamenta en la igualdad, equidad, justicia, no discriminación, no violencia, y el respeto a la dignidad y la vida de las personas.

La norma también fija las faltas y sanciones administrativas en su artículo 38, el cual cita: La autoridad, funcionario o empleado público que por acción u omisión permita que se realicen actos de distinción, exclusión o restricción con base en el sexo o cualquier otra condición de la mujer que obstaculice o prive el ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos humanos en cualquier esfera de su vida, será sancionado con multa equivalente a tres meses de salario. En caso de reincidencia será sancionado con su destitución del cargo”.

Ley N°763: Ley De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

Esta ley tiene por objeto “establecer el marco legal y de garantía para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida; garantizando el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes
y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad”.

La Ley N°763 considera principalmente a las personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y sus familias (especial protección y atención a personas menores de 18 años).

Discapacidad (definición según Ley N°763)

“Es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano,
la discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia”.

Ley N°779: Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641 Código Penal

El objeto de esta ley se muestra en la el artículo 1, el cual aclara que la intención de la norma es “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder”.

En Nicaragua, la violencia hacia las mujeres se ha considera como un problema de “salud pública y de seguridad ciudadana”.

La ley se aplica en el ámbito público y privado; así mismo especifica los derechos que son objeto de protección, como el derecho a que se respete su vida; el derecho a vivir sin violencia y discriminación; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, patrimonial o económica; y el derecho a la libertad, seguridad personal e intimidad.

Leyes contra la discriminación en México

En México está prohibido todo tipo de discriminación según la Constitución, antecedente de mayor trascendencia y en el cual se sustenta el marco legal mexicano del derecho a la no discriminación. Algunos instrumentos legales se muestran a continuación.

Como en otros países, en México existe racismo y discriminación. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010 afirma nueve de cada diez mujeres, discapacitados, indígenas, homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas, piensan que padecen discriminación por su condición.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confirma el precepto de no discriminación en su primer artículo al señalar que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Tras la reforma constitucional del primer artículo de la Constitución se derivó la creación de esta ley que dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Asimismo, por medio de esta ley, el Estado se compromete a cuidar y proteger a todos los ciudadanos mexicanos ante cualquier acto discriminatorio, su segundo artículo cita: “Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas (…)”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se originó gracias al movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad que se formó en 2001.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN”

En México la igualdad y el derecho a la no discriminación están reconocidos en su máxima norma jurídica, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dichos instrumentos legales fueron considerados para el decreto, el cual establece el 19 de octubre de cada año como Día Nacional contra la Discriminación, lo que impulsa la eliminación de conductas discriminatorias en todas las esferas sociales y mejora la calidad de la democracia mexicana.

El decreto establece el 19 de cada año como Día Nacional contra la Discriminación en el marco de la celebración del Bicentenario de la abolición de la esclavitud ordenada por Don Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de octubre de 1810.

NORMA MEXICANA NMX-R025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

Esta norma es resultado de un esfuerzo común realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Su principal objetivo consiste en “establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores”.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es una entidad del Estado mexicano que trata de eliminar la discriminación en todo el país por medio de políticas y medidas de contribución al desarrollo cultural y social.

Los principales ejes son:

  • Incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación.
  • Garantizar la igualdad salarial.
  • Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral.
  • Realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

POLÍTICA INTERNA DE INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Es una política expedida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la cual tiene en consideración la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

El objetivo general se expresa en su primer apartado que declara:

“Los presentes Lineamientos tienen por objeto diseñar y ejecutar una estrategia, a través del establecimiento de una política al interior del Conapred, para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, que con pleno respeto de sus derechos humanos y laborales, promueva el trabajo digno y decente de ese grupo de población”.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México ENADIS 2010, los tres problemas que más señalan las personas con discapacidad son el desempleo, la discriminación y el no ser autosuficientes.

PROYECTO DE MODELO DE LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS ESTADOS – LEY ESTATAL

El proyecto de modelo de la Ley es una herramienta de ayuda para brindar una estructura para creación de leyes antidiscriminatorias a nivel estatal. Su primer artículo establece que “Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona (…)”.

Adjetivos comparativos de superioridad, igualdad e inferioridad

Cada persona, animal y objeto posee características que los identifican y que contrastan a su vez con las características de otros. Es por esto que, tanto en castellano como en  inglés, utilizamos un pequeño conjunto de normas gramaticales para poder referirnos a estos contrastes, los adjetivos comparativos cumplen un papel fundamental.

Adjetivos comparativos de superioridad Adjetivos comparativos de igualdad Adjetivos comparativos de inferioridad
Descripción Adjetivos en inglés que se configuran de cierta forma para indicar que un determinado sustantivo posee características superiores a otro. Adjetivos en inglés que se configuran de cierta forma para indicar que tanto un sustantivo como otro poseen el mismo grado de una determinada característica. Adjetivos en inglés que se configuran de cierta forma para indicar que un determinado sustantivo posee características inferiores a otro.
Traducción Comparative adjectives of superiority. Comparative adjectives of equality. Comparative adjectives of inferiority.
Tipo de adjetivo Descriptivo comparativo. Descriptivo comparativo. Descriptivo comparativo.
Palabras y conectores Than/more. As. Than/less.
Cambios que sufre el adjetivo
  • Si el adjetivo es monosílabo, se agrega el sufijo -er al final de este. Si termina en una consonante esta letra debe escribirse doble, y si termina en “y”, esta letra debe sustituirse por la “i”.
  • Si el adjetivo posee dos o más sílabas, no sufre cambios, salvo excepciones.
  • Si el adjetivo es irregular, el resultado en la oración será otro adjetivo complemente distinto.
El adjetivo no sufre cambios. El adjetivo no sufre cambios.
Fórmula gramatical
  • Adjetivo de una sílaba: Pronombre/sustantivo + verbo “to be” + adjetivo con sufijo -er + palabra “than” + pronombre/sustantivo.
  • Adjetivo de dos o más sílabas: Pronombre/sustantivo + verbo “to be” + palabra “more” + adjetivo + palabra “than” + pronombre/sustantivo.
  • Pronombre/sustantivo + verbo “to be” + palabra “as” + adjetivo + palabra “as” + pronombre/sustantivo.
Pronombre/sustantivo + verbo “to be” + palabra “less” + adjetivo + palabra “than” + pronombre/sustantivo.
Ejemplos
  • I am taller than him. / Yo soy más alto que él.
  • Fruits are better than artificial products. / Las frutas son mejores que los productos artificiales.
  • A mansion is more expensive than a house. / Una mansión es más cara que una casa.
  • My friend is as intelligent as me. / Mi amigo es tan inteligente como yo.
  • Your dictionary is as big as my encyclopedia. / Tu diccionario es tan grande como mi enciclopedia.
  • Soccer is as funny as basketball. / El fútbol es tan divertido como el baloncesto.
  • Elephants are less heavy than whales. / Los elefantes son menos pesados que las ballenas.
  • Drama tv programs are less funny than comedy tv programs. / Los programas de televisión de drama son menos divertidos que los programas de comedia.
  • North Pole is less cold than South Pole. / El Polo Norte es menos frío que el Polo Sur.

 

Leyes contra la discriminación en El Salvador

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a las libertades sin algún tipo de distinción. Del mismo modo, la República de El Salvador dispone de un marco legal que garantiza estas libertades a sus ciudadanos.

El Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 2018 indicó que el 23 % de las personas jóvenes se han sentido discriminadas en su lugar de trabajo.

Constitución de la República de el Salvador

Esta máxima norma jurídica y política determina en su tercer artículo que “todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. También afirma que “no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.

En el primer apartado de su artículo 38 se fija el principio de igualdad de remuneración al declarar que “en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad”.

Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres

Esta ley tiene por objeto “crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente”.

La norma es de interés social y de aplicación general, es decir, abarca todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.

Esta ley, aprobada en marzo de 2011 por la Asamblea Legislativa de El Salvador, obliga a las instituciones del Estado a realizar acciones para lograr la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.
Lorena Peña, presidenta del Grupo Parlamentario de Mujeres, dijo con respecto a este ley que “es un gran paso en la defensa de las mujeres, porque se establecen criterios importantes como el trato no discriminatorio en el ámbito laboral o la obligatoriedad de promover la participación política de las mujeres en los procesos electorales y al interior de las organizaciones políticas”.

Código de Trabajo de la República de El Salvador

Este reglamento laboral está enmarcado en otros instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros.

El principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación queda establecido en su artículo 12, el cual declara que “el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional”.

Asimismo, el artículo 123 fija el principio de igualdad y no discriminación salarial, dispone que “los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”.

La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz señaló en 2013 que el tipo de discriminación más recurrente que sufren las mujeres es la discriminación en el ámbito laboral.

Leyes contra la discriminación en Chile

En Chile la discriminación se evidencia principalmente en las contrataciones, en especial por factores como la preferencia sexual, género o discapacidad. Por ello, el Estado se ha esforzado en crear una seria de normativas que ayudan a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) realizó un estudio en 2017 que demuestra cómo el racismo se manifiesta en Chile no sólo de manera subjetiva, sino también de manera estructural.

LEY Nº 20.609: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 12 de julio de 2012.

También conocida como Ley Zamudio, es una normativa chilena que establece las medidas contra la discriminación. Su artículo primero declara que la ley tiene por propósito: “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.

Del mismo modo, afirma que, “corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Lay ley se vincula con el artículo 19 inciso 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en el que se presenta el derecho fundamental de igualdad ante la ley. El apartado dispone que: “En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Ley Zamudio

La Ley Nº 20.609 también es llamada Ley Zamudio, en memoria de Daniel Zamudio, joven gay asesinado tras una golpiza el 27 de marzo de 2012.

Esta normativa modifica el artículo 12 del Código Penal en relación a las circunstancias que agravan la responsabilidad penal. El artículo 17 de la Ley Antidiscriminación establece como nuevo agravante: “Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.

LEY Nº 21.120: LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

Promulgada el 28 de noviembre de 2018.

La Ley Nº 21.120 reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

El proyecto de ley ingresó al senado en 7 de mayo de 2013. El argumento fue presentado por la asociación chilena Organizando Trans Diversidades (OTD). Tuvo el apoyo de la Fundación Iguales y fue redactado por Ximena Gauché, abogada especialista en DDHH y académica de la Universidad de Concepción.

La ley fue impulsada en mayo de 2015 por la presidenta Bachelet. Ella dijo: “En ese mismo espíritu de ir desatando los nudos de discriminación y desigualdad que aún persisten en la sociedad chilena, estamos trabajando en las indicaciones al proyecto de ley de Identidad de Género. El derecho a una identidad acorde a la experiencia vivida debe ser garantizado por el conjunto de la sociedad”.

Sin embargo, fue en agosto de 2018 que se presentó el informe con las discrepancias suscitadas en el proceso para tramitar la ley por parte de la Comisión Mixta. Así, en septiembre del mismo año fue aprobada la Ley de Identidad de Género y en noviembre fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera.

¿Sabías qué...?
La OTD es una ONG que nació el 19 de enero de 2015 con el fin de promover los derechos humanos de las personas transexuales, transgénero, travestis, no binarias e intersexuales.

La ley Nº 21.120 expresa en su artículo segundo que tiene por objeto “regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género”.

Asimismo, declara que “en ningún caso el órgano administrativo o judicial, según se trate, podrá exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante, a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, para dar curso, rechazar o acoger las rectificaciones referidas en el inciso precedente”.

¿Quiénes pueden solicitar el cambio de identidad de género en el registro civil?

De acuerdo a la Ley de Identidad de Género, toda persona mayor de edad (sin vínculo matrimonial vigente) podrá solicitar la rectificación del nombre de pila y sexo.

Uno de los principios señalados en la Ley Nº 21.120 es el de la no discriminación arbitraria. El artículo 5, sección b establece que “los órganos del Estado garantizarán que, en el ejercicio del derecho a la identidad de género, ninguna persona sea afectada por distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación”.

Estudios realizados en 2017 en Chile demostraron que, cuando más se discrimina a la población trans, es a la hora de buscar trabajo.

LEY Nº 20.422: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Promulgada el 3 de febrero de 2010.

La Ley Nº 20.422 garantiza que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los de educación especial.

Esta ley entró en vigencia el 10 de febrero de 2010. Como cita su artículo primero, tiene por objeto “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad”.

El gobierno chileno se ha encargado de distribuir manuales con relación a esta ley, ya que para que se aplique es necesario que las personas con discapacidad, así como las organizaciones que los representan, entiendan los derechos y obligaciones establecidos en la normativa. Su segundo artículo expresa:

“Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos explica que “sólo es discriminatoria una distinción cuando carece de justificación objetiva y razonable”.

La normativa define la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en su artículo 7 como “la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social”.

Del mismo modo, la norma describe cinco principios rectores que deben considerarse en todo momento para la correcta aplicación de la ley. Éstos son: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, la intersectorialidad, y la participación y diálogo social.

LEY Nº 21.015: LEY DE INCLUSIÓN LABORAL

Promulgada el 29 de mayo de 2017.

Esta ley entró en vigencia el 1º de abril de 2018 e incentiva la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral, en las empresas privadas y públicas que tienen más de 100 trabajadores. Estas empresas se ven obligadas a contratar al menos el 1 % de personas con discapacidad.

¿Sabías qué...?
Según datos del Servicio Nacional de la Discapacidad en 2018, en Chile alrededor de 12.910 personas cuentan con trabajo actualmente.

Suyin Palma, directora de Responsabilidad Social Corporativa de Adecco Chile, afirma: “Lo ideal es que cuando hablamos de apoyo, éste contemple a la persona y sus talentos como eje central y bajo una igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, es necesario normalizar la discapacidad, creando entornos sensibles y eliminando los prejuicios, para así tener un mundo más justo para todos”.

El segundo artículo de esta norma reemplaza el tercer inciso del artículo 17 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y declara:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.