El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)
En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES
La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.
Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.
La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.
Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia
Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
La Constitución de la República de Uruguay establece que todas las personas son iguales ante la ley, y no se reconoce otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes, razón por la que el país ha aproado diversos instrumentos legales que luchan contra la discriminación.
Ley N° 17.817: LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN
Esta ley fue promulgada en 2004 por el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General. Su primer artículo declara de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
La norma entiende por discriminación “toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.
La Ley N° 17.817 crea la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, la cual tiene por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
LEY N° 19.643: LEY DE PREVENCIóN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS
La Ley N° 19.643 fue promulgada en 2019 y tiene por objeto la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Esta ley considera los principios y disposiciones de la Constitución de la República, así como instrumentos internacionales como los siguientes:
Protocolo Complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en los términos del Protocolo de 1953.
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud de 1956.
Los principios rectores de la norma son:
Debida, diligencia del Estado.
Prioridad de los derechos humanos de las víctimas.
Igualdad y no discriminación.
Perspectiva de género.
Interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Voluntad y participación de las víctimas.
Integralidad de la atención.
Respeto al proyecto de vida.
Evitar la re victimización.
Gratuidad de las prestaciones de atención psicosocial, médica y defensa jurídica.
Presunción de minoría de edad.
LEY N° 18.104: IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REPÚBLICA
El 15 de marzo de 2007, en Montevideo, se creó la Ley N° 18.104 que en su primer artículo declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.
Adopta las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas y su integración con la perspectiva de género. Asimismo, encomienda al Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país.
Su artículo 6 establece que “el Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos”.
LEY N° 13.670: APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
La Ley N° 13.670 del 1° de julio de 1968 es una norma internacional adoptada por Uruguay que aprueba la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de toda forma de discriminación racial. Además, esta Convención promueve el respeto universal de los derechos humanos y libertades.
Los principios en los que se basa la ley se fundamentan en que todos los seres humanos, sin distinción, nacen libres e iguales en dignidad y derechos, son iguales ante la ley y tienen el derecho a ser protegidos contra toda discriminación.
La Convención condena la discriminación racial y compromete a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación racial y a promover el entendimiento entre las razas. Además, compromete a los Estados a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de igualdad ante la ley, sin distinción de raza o color, y el goce de derechos.
1. Une con flechas los elementos de la columna A con los de la columna B según corresponda.
A – Factores que delimitan los ambientes
B – Características
Edáficos
Son rasgos que determinan la formación de suelos y el relieve, como la altitud, la exposición y la pendiente.
Hidrológicos
Son aquellos de los que va a depender la existencia de suelos, si son ácidos o alcalinos, o si cuentan con la presencia de una o más sustancias capaces de influir en la vegetación.
Geomorfológicos
Refieren a la presencia del agua en una región en la que escasea, como por ejemplo en un humedal.
1. Nombra y describe las características del tipo de ambiente que representa cada imagen.
2. Completa el siguiente cuadro.
Ambiente
Características
Ejemplos
Acuático
Mares y océanos.
_______________.
_______________.
Se caracteriza por tener condiciones de los ambientes acuáticos y terrestres, donde existen animales y plantas que viven entre el suelo seco y la humedad de un cuerpo de agua.
Orillas de lagos, ríos y mares.
Aeroterrestre
Regiones polares.
______________.
______________.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
1. ¿Cuales son las diferencias entre la contaminación natural y la artificial?
Contaminación natural
Contaminación artificial
2. Escribe cinco medidas de conservación del ambiente.
Todo acto agresivo que conlleve a la exclusión de un individuo dentro de la sociedad es considerado discriminatorio, y cada país establece las leyes que dan soporte a la erradicación de este comportamiento. Por ello, Ecuador cuenta con un marco legal que apoya la eliminación de esta práctica.
Constitución de la República de Ecuador
Esta máxima norma jurídica establece en su artículo 11 los principios por lo que se regirá el ejercicio de los derechos y en su segundo inciso establece que:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.
Así mismo, dentro del cuerpo de la Constitución se decreta que el Estado garantizará derechos a las mujeres embarazadas (artículo 43), los niños, las niñas y los adolescentes (artículo 45), personas con discapacidad (artículo 48) y las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas (artículo 57).
Código de trabajo
El artículo 79 de este código laboral instaura la igualdad de remuneración y fija que:
“A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.
Código de Procedimiento Penal
Este cuerpo legal ecuatoriano aclara en su artículo 176 que toda persona que lleve a cabo acciones discriminatorias “será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Describe la discriminación cómo toda “distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad”.
Ley Orgánica de Discapacidades
La Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el bienestar de todos los ciudadanos en el país, especialmente de aquellos que presentan una discapacidad. El artículo 45 del derecho al trabajo dispone que “las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado”.
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad
Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad dispone que estos Consejos “deberán promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad”.
El artículo tercero de esta ley establece las finalidades de la norma, y en su tercer inciso declara:
“Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”.
Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres
El objeto de la ley está expresado en su primer artículo y consiste en “prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad”.
Su finalidad “consiste en erradicar la violencia de género ejercida contra los sujetos de protección de esta Ley; y, transformar los patrones socio-culturales y estereotipos que naturalizan, reproducen y perpetúan la violencia de género”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a las libertades sin algún tipo de distinción. Del mismo modo, la República de El Salvador dispone de un marco legal que garantiza estas libertades a sus ciudadanos.
Constitución de la República de el Salvador
Esta máxima norma jurídica y política determina en su tercer artículo que “todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. También afirma que “no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.
En el primer apartado de su artículo 38 se fija el principio de igualdad de remuneración al declarar que “en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad”.
Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres
Esta ley tiene por objeto “crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente”.
La norma es de interés social y de aplicación general, es decir, abarca todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.
Código de Trabajo de la República de El Salvador
Este reglamento laboral está enmarcado en otros instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros.
El principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación queda establecido en su artículo 12, el cual declara que “el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional”.
Asimismo, el artículo 123 fija el principio de igualdad y no discriminación salarial, dispone que “los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”.
En Chile la discriminación se evidencia principalmente en las contrataciones, en especial por factores como la preferencia sexual, género o discapacidad. Por ello, el Estado se ha esforzado en crear una seria de normativas que ayudan a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.
LEY Nº 20.609: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN
Promulgada el 12 de julio de 2012.
También conocida como Ley Zamudio, es una normativa chilena que establece las medidas contra la discriminación. Su artículo primero declara que la ley tiene por propósito: “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.
Del mismo modo, afirma que, “corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Lay ley se vincula con el artículo 19 inciso 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en el que se presenta el derecho fundamental de igualdad ante la ley. El apartado dispone que: “En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.
Ley Zamudio
La Ley Nº 20.609 también es llamada Ley Zamudio, en memoria de Daniel Zamudio, joven gay asesinado tras una golpiza el 27 de marzo de 2012.
Esta normativa modifica el artículo 12 del Código Penal en relación a las circunstancias que agravan la responsabilidad penal. El artículo 17 de la Ley Antidiscriminación establece como nuevo agravante: “Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.
LEY Nº 21.120: LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO
Promulgada el 28 de noviembre de 2018.
El proyecto de ley ingresó al senado en 7 de mayo de 2013. El argumento fue presentado por la asociación chilena Organizando Trans Diversidades (OTD). Tuvo el apoyo de la Fundación Iguales y fue redactado por Ximena Gauché, abogada especialista en DDHH y académica de la Universidad de Concepción.
La ley fue impulsada en mayo de 2015 por la presidenta Bachelet. Ella dijo: “En ese mismo espíritu de ir desatando los nudos de discriminación y desigualdad que aún persisten en la sociedad chilena, estamos trabajando en las indicaciones al proyecto de ley de Identidad de Género. El derecho a una identidad acorde a la experiencia vivida debe ser garantizado por el conjunto de la sociedad”.
Sin embargo, fue en agosto de 2018 que se presentó el informe con las discrepancias suscitadas en el proceso para tramitar la ley por parte de la Comisión Mixta. Así, en septiembre del mismo año fue aprobada la Ley de Identidad de Género y en noviembre fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera.
¿Sabías qué...?
La OTD es una ONG que nació el 19 de enero de 2015 con el fin de promover los derechos humanos de las personas transexuales, transgénero, travestis, no binarias e intersexuales.
La ley Nº 21.120 expresa en su artículo segundo que tiene por objeto “regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género”.
Asimismo, declara que “en ningún caso el órgano administrativo o judicial, según se trate, podrá exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante, a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, para dar curso, rechazar o acoger las rectificaciones referidas en el inciso precedente”.
¿Quiénes pueden solicitar el cambio de identidad de género en el registro civil?
De acuerdo a la Ley de Identidad de Género, toda persona mayor de edad (sin vínculo matrimonial vigente) podrá solicitar la rectificación del nombre de pila y sexo.
Uno de los principios señalados en la Ley Nº 21.120 es el de la no discriminación arbitraria. El artículo 5, sección b establece que “los órganos del Estado garantizarán que, en el ejercicio del derecho a la identidad de género, ninguna persona sea afectada por distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación”.
LEY Nº 20.422: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Promulgada el 3 de febrero de 2010.
La Ley Nº 20.422 garantiza que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los de educación especial.
Esta ley entró en vigencia el 10 de febrero de 2010. Como cita su artículo primero, tiene por objeto “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad”.
El gobierno chileno se ha encargado de distribuir manuales con relación a esta ley, ya que para que se aplique es necesario que las personas con discapacidad, así como las organizaciones que los representan, entiendan los derechos y obligaciones establecidos en la normativa. Su segundo artículo expresa:
“Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país”.
La normativa define la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en su artículo 7 como “la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social”.
Del mismo modo, la norma describe cinco principios rectores que deben considerarse en todo momento para la correcta aplicación de la ley. Éstos son: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, la intersectorialidad, y la participación y diálogo social.
LEY Nº 21.015: LEY DE INCLUSIÓN LABORAL
Promulgada el 29 de mayo de 2017.
Esta ley entró en vigencia el 1º de abril de 2018 e incentiva la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral, en las empresas privadas y públicas que tienen más de 100 trabajadores. Estas empresas se ven obligadas a contratar al menos el 1 % de personas con discapacidad.
¿Sabías qué...?
Según datos del Servicio Nacional de la Discapacidad en 2018, en Chile alrededor de 12.910 personas cuentan con trabajo actualmente.
Suyin Palma, directora de Responsabilidad Social Corporativa de Adecco Chile, afirma: “Lo ideal es que cuando hablamos de apoyo, éste contemple a la persona y sus talentos como eje central y bajo una igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, es necesario normalizar la discapacidad, creando entornos sensibles y eliminando los prejuicios, para así tener un mundo más justo para todos”.
El segundo artículo de esta norma reemplaza el tercer inciso del artículo 17 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y declara:
“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.
En nuestro sistema de lenguaje cotidiano, un verbo es una palabra que representa una acción y que al conjugarse, cambia morfológicamente para especificar número, género, modo, persona y tiempo; sin embargo, existen formas que adoptan estos verbos que actúan como la excepción a esta regla. Estas formas son conocidas como verboides.
¿Qué son los verboides?
Los verboides son los verbos no finitos, es decir, verbos no definidos en cuya morfología no está plasmada la persona, el género, el modo, el número o el tiempo verbal, salvo excepciones. Por este motivo, generalmente, no muestran relación gramática con el sujeto de la oración; es decir, que no pueden funcionar como el verbo del predicado de dicha oración.
Además, al ser configurados de esta manera, adquieren una función distinta a la de verbo dentro de la oración, y según sea el caso, pueden ser tratados como sustantivos, adjetivos o adverbios.
Características de los verboides
No pueden cumplir la función del verbo del predicado en una oración principal, salvo pocas excepciones.
Pueden cumplir la función de sustantivos, adjetivos o adverbios dentro de la oración, según sea el caso.
Salvo excepciones, no indican ni expresan tiempo, persona, género, modo o número, a diferencia de los verbos y sus conjugaciones.
Son invariables, es decir, no cambian su morfología independientemente de la función que cumplan en la oración.
Según el tipo de verboide poseen diferentes sufijos específicos que los identifican como tales.
Principales tipos de verboides
– Infinitivos:
Es la forma más básica de un verbo, y no indica en su morfología la persona, número, género, modo o tiempo de la acción que realiza el sujeto. Pueden ser fácilmente identificados por poseer las terminaciones o sufijos -ar, -er o -ir. Ejemplos: caminar, comer, dormir, etc.
El infinitivo suele tomar la función de sustantivo de la oración, es decir, el nombre que identifica al sujeto o al objeto de la oración, que es quien realiza la acción o en quien recae la acción respectivamente.
El infinitivo cumple su rol de sustantivo de diferentes formas:
Infinitivo como sujeto:
Aquel que realiza la acción, representada por otro verbo.
Ejemplos:
Olvidar los mejores momentos de tu vida es casi imposible.
Pensar en hamburguesas abre mi apetito.
Curar una herida requiere de mucha destreza.
Infinitivo como objeto/complemento directo:
En quien recae la acción del verbo.
Ejemplos:
Mi hermana quiereaprender las tablas de multiplicar.
No deseosalir tan tarde.
Debocomenzar la dieta.
Infinitivocomo modificador de un nombre:
Sustantivo en infinitivo que complementa a otro sustantivo en la oración.
Ejemplos:
No comprendo el hecho de proceder de este modo.
Me da la impresión de tener un agujero en el estómago.
La importancia de preparar profesionalmente a las personas suele ser subestimada.
Infinitivocomo modificador de un adjetivo:
Sustantivo en infinitivo que complementa a un adjetivo en la oración.
Ejemplos:
Esta información es fácil de procesar.
Es imposibleadivinar en el primer intento.
Es prudentepensar antes de hablar.
Infinitivocomo modificador de un adverbio:
Sustantivo en infinitivo que complementa a un adverbio en la oración.
Ejemplos:
Antes de entrar, primero debes tocar el timbre.
Lejos de resolver el problema, lo empeoró.
Quizáshaber abierto esta caja de chocolates no fue una buena idea.
Dos aspectos a tener en cuenta son que, en varios casos, estos verboides deben ir acompañados de una preposición para darle sentido gramatical a la oración (de, sin, etc) y, en otras ocasiones, el infinitivo del verbo haber puede unirse a un verboide participio para formar un infinitivo compuesto e indicar así pasado o anterioridad (haber vivido, haber gastado, etc). En ambos casos el infinitivo continúa su rol como sustantivo.
– Gerundios: forma derivada del verbo que funciona gramaticalmente como un adverbio, pues se conjuga junto a otros verbos en la oración para expresar alguna circunstancia en concreto. Estos verbos serán quienes aporten la persona, el número y el tiempo al sentido de la oración, pues el gerundio en sí carece de estas características. Pueden ser identificados por poseer las terminaciones o sufijos -ando o -endo. Ejemplos: caminando, comiendo, durmiendo, etc.
El gerundio, en su rol de adverbio, puede cumplir con dos funciones diferentes en la oración:
Simultaneidad:
El gerundio se utiliza junto a cualquier forma conjugada del verbo estar para indicar que ambos derivados verbales ocurren de forma simultánea.
Ejemplos:
Los niños estánjugando en el parque
Mis grupos de música favoritos estabantocando en la plaza la semana pasada.
Estálloviendo a cántaros.
Modo:
El gerundio se utiliza junto a la forma conjugada de un verbo de acción para indicar modo, es decir, cómo o de qué forma se está llevando a cabo dicha acción.
Ejemplos:
Mi hermano limpia moviendo la escoba de un lado para el otro.
Ella conversa alzando la voz.
Dibujabasonriendo mientras recordaba el paisaje.
En ambos casos el gerundio transmite un efecto de continuidad, que indica que la acción que se lleva a cabo no posee un final concreto.
– Participios: forma derivada del verbo que funciona gramaticalmente como un adjetivo, ya que puede ser utilizado para describir el estado o característica. Son identificados por poseer las terminaciones y sufijos -ado e -ido en el caso de los participios regulares, y las terminaciones -cho, -to y -so para los participios irregulares.
El participio posee dos formas básicas de cumplir su rol de adjetivo:
Participio como modificador del sustantivo:
Participio que actúa como un adjetivo que complementa y describe al sustantivo de la oración.
Ejemplos:
Un señormareado me dijo que no volvería a subir a un barco.
El árboltalado se convertirá en papel y madera.
La computadoraencendida muestra varios documentos abiertos.
Participio como predicativo subjetivo:
Estado del participio en el que, como adjetivo, complementa tanto al sujeto como al verbo del predicado.
Ejemplos:
La monedacayóparada.
El tesoroescustodiado.
Esa personaparececonfundida.
¿Sabías qué...?
La palabra verboide no existe oficialmente, y por lo tanto no posee un lugar ni una definición en el diccionario de la Real Academia Española. El término se acuñó de manera informal en base a su practicidad y a sus raíces etimológicas: verbum, traducido como palabra en latín, y el sufijo de origen griego -oide, que significa apariencia o imagen.
Participio, la excepción a la regla
Curiosamente y, al igual que los adjetivos comunes, el participio es el único tipo de verboide que puede indicar género y número en su morfología, por lo que se convierte automáticamente en una excepción a la regla de los verboides. Por ejemplo: construido/construida, construidos/construidas.
Por siglos, los seres humanos han sido víctimas de uno de los fenómenos sociales más complejos y perniciosos de la historia: la discriminación. Ésta nació al creer que las diferencias individuales o grupales hacían inferiores y atacables a los que eran “distintos” con respecto a sus semejantes.
¿Qué es discriminar?
El diccionario de la Real Academia Española define la palabra discriminar como:
Seleccionar excluyendo.
Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.
Según esta primera acepción y desde un punto de vista semántico, el término “discriminar” no es negativo, es decir, no tiene un uso político, jurídico o sociológico que resulte peyorativo. Simplemente equivale a separar o distinguir, por ejemplo, una persona puede discriminar entre un medio de transporte, ya sea bus, taxi o metro.
Contrario a la primera definición, la segunda tiene un alcance más amplio en un sentido social y político. Aquí, discriminar implica tratar de una manera diferente a un individuo por motivos de religión, raza, sexo o discapacidad. Por lo tanto, una persona es discriminada cuando se trata de manera desigual en base a distinciones injustificadas y arbitrarias como su color de piel.
Los prejuicios: base de la discriminación
Un prejuicio se forma al emitir una opinión o juzgar con antelación a una persona que no se conoce bien. Es decir, es una opinión preconcebida y sin alguna base objetiva sobre una persona o grupo de personas, lo que trae como consecuencia la discriminación de éstos.
características generales de la discriminación
Es una conducta aprendida que se reproduce hasta ser una práctica cotidiana.
Sin importar la causa, siempre tendrá el mismo resultado: negar la igualdad de trato y violar los derechos humanos.
Categoriza a los seres humanos.
Genera daños físicos, psicológicos, materiales y morales a la persona discriminada.
Formas de discriminación
Se puede discriminar por discapacidad, edad, embarazo, género, orientación sexual, origen étnico y religión. Algunos ejemplos de estas formas de discriminación en el mundo son los siguientes:
En España, la encargada de un bar expulsó a un grupo de personas entre las que estaban algunas con discapacidad intelectual con la excusa de que éstos afectaban de negativamente la imagen del local.
En Estados Unidos e Inglaterra, se ha demostrado que existe más probabilidad de ceder entrevistas laborales a candidatos jóvenes en lugar que a los mayores.
En 2018, una mujer empacadora fue obligada a firmar una licencia no remunerada por estar embaraza, de lo contrario perdería su trabajo a largo plazo en la corporación.
Importantes empresas tecnológicas han sido demandadas por sus ingenieras, quienes afirman tener una compensación económica inferior a la de los empleados varones.
En 2009, fue presentado un proyecto de ley antihomosexual en Uganda. De ser aprobado, podría aplicarse pena de muerte a personas homosexuales que sean VIH positivo y aplicarse graves penalizaciones a cualquier individuo, medio de comunicación o empresa que apoye los derechos LGBT.
En 1993, el adolescente Stephen Lawrence fue asesinado en un ataque por motivos raciales mientras esperaba un autobús.
¿Cómo se presenta la discriminación?
Discriminación directa
Es producida cuando de manera directa y explicita se aplica un trato diferente a un individuo basado en distinciones injustificables como el sexo, la religión o el color de piel.
El sujeto activo, o quien discrimina, lo hace de forma racional e intencional en plena conciencia del acto de rechazo que causa en otras personas (sujetos pasivo).
¿Sabías qué...?
La discriminación puede ser de jure, cuando se encuentra establecida en la ley, y de facto, cuando es provocada por la interacción entre seres humanos.
Discriminación indirecta
Ocurre cuando inicialmente la acción discriminatoria no aparenta serlo. Generalmente tiene un contenido político y se establece en normas y reglamentos institucionales, así como en los gustos que socialmente se han extendido. Un ejemplo de este tipo de discriminación sería que en una planilla para ingresar a un puesto laboral preguntaran el color de ojos.
Escala Allport de discriminación
Gordon Allport fue un psicólogo estadounidense reconocido por sus trabajos sobre el desarrollo de la personalidad. La escala que lleva su nombre es un método que mide el nivel de prejuicios y el sesgo social en una escala del 1 al 5.
Nivel 1
Antilocución
Ej: Discursos de incitación al odio o chistes ofensivos a un grupo minoritario.
Nivel 2
Evitación
Ej: Aislamiento o exclusión de uno o varios individuos a un lugar.
Nivel 3
Discriminación
Ej: Negar servicios, empleos o educación a una persona.
Nivel 4
Ataque físico
Ej: Daños a propiedades o ataques vandálicos a la minoría.
Nivel 5
Exterminio
Ej: Exterminar a un grupo de personas como la “solución final” u holocausto.
Principio de igualdad
Es uno de los valores más destacado por la comunidad internacional. Constituye la columna vertebral de la la teoría de los derechos humanos y su importancia radica en el beneficio del desarrollo igualitario de una sociedad.
La violencia contra las mujeres es una forma de violencia de género. Las mujeres la sufren cuando son maltratadas en una relación desigual con respecto a los varones. Esta violencia, a veces, se produce en los noviazgos y es importante no darla por natural e identificarla como un problema.
Por Educ.ar
El noviazgo es una etapa en la que aprendemos a relacionarnos en pareja con la persona que queremos.Todas las parejas tienen problemas, pero a veces estos problemas no se resuelven a través del diálogo y del respeto mutuo. Y es importante que sepas que la violencia no solo ocurre en parejas adultas, sino que muchas veces empieza durante el noviazgo, en la adolescencia.
Los empujones, los insultos, las burlas, el control y los golpes no son resultado del amor y del respeto, sino de una relación violenta. Y, si sucede algo de esto, hay que darle importancia porque nadie puede ni tiene que maltratarte. Es importante que aprendas a reconocer las situaciones de violencia para poder alejarte de este tipo de vínculos.
Qué es la violencia de género
La violencia de género es la que se ejerce sobre una persona, con la excusa de que el otro no cumple con las expectativas sociales y los modelos del «varón tipo» o «mujer tipo». También es violencia la que se ejerce sobre personas por elecciones sexuales o identidades de género diferentes (gays, lesbianas, travestis, transexuales y transgénero, entre otras).
La violencia de género es el resultado de las desigualdades entre los sexos, del machismo, de los estereotipos y de que estas desigualdades se presenten como «lo más normal del mundo». Estos “mandatos”, que definen qué se espera de las mujeres (que sean femeninas, dóciles, bellas, pasivas, etc.) y de los varones (que sean fuertes, protectores, dominantes, que no muestren sus sentimientos, etc.), se aprenden desde la infancia a través de los cuentos infantiles, las series de televisión, las canciones, los juguetes y las relaciones familiares, entre otros. Se podría decir que en una sociedad patriarcal (donde los varones tienen el poder), mujeres, niños y niñas son «posesiones» del padre, del jefe y de los hombres en general. Por eso, en una sociedad así se espera que las mujeres obedezcan porque el varón tendría derecho sobre ellas y, por lo tanto, puede decirles qué hacer, mandarles y castigarlas.
En la Argentina, la violencia contra las mujeres es un tipo de violencia de género que se define como «toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes» (Ley N.° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres).
El maltrato muchas veces se justifica diciendo que son «juegos» o «muestras de cariño». Pero el amor es todo lo contrario: es confianza y buen trato. Por eso mismo, los celos excesivos lastiman y provocan violencia, porque buscan controlar parte de la vida de la otra persona.
Distintos tipos de violencia
Violencia física: es la que se dirige y ejerce en el cuerpo como, por ejemplo, a través de empujones, patadas, golpes o cualquier lesión causada con las manos o con algún objeto.
Violencia sexual: es la que se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas para imponer una relación sexual no deseada. Es decir, sucede cuando la mujer es presionada a llevar a cabo una relación sexual con la que no se está de acuerdo. Incluye también el acoso sexual, la humillación sexual, el aborto forzado y el rechazo del uso de métodos anticonceptivos.
Violencia psicológica: se trata de una forma de maltrato que a veces es más difícil de percibir o identificar que la violencia física. Son las amenazas, insultos, humillaciones, el desprecio hacia la mujer y la desvalorización de sus opiniones o sus acciones.
Violencia simbólica: es la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmite y reproduce la desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, haciendo que parezca que la mujer es inferior al varón en la sociedad. La violencia mediática es una de las formas más comunes de este tipo de violencia y, lamentablemente, hay muchos ejemplos de esto: imágenes, mensajes o publicaciones que discriminan, deshonran, humillan y atentan contra la dignidad de las mujeres como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficos.
Muchas adolescentes que sufren esta violencia tienen vergüenza, creen que ellas hicieron algo mal y quizás sienten culpa. Cuando se producen estas situaciones de violencia más «sutiles», como el maltrato verbal o la desvalorización, se las toma como algo «normal», entonces no se le da importancia al hecho violento. Las adolescentes que atraviesan estas situaciones muchas veces también lo toman como algo «normal» o como un «mal momento» que ya va a pasar y no hablan, no piden ayuda, no saben que a muchas otras les pasa lo mismo. En definitiva, no saben qué hacer.
Las relaciones violentas empiezan de a poco y en general empeoran. Entonces, si alguien está pasando por esta situación, es importante que lo cuente, que pida ayuda para poder salir de ese vínculo. Nadie tiene derecho a maltratar y todos tenemos derecho a no ser maltratados.
Si estás pasando por esta situación o conocés a alguien que esté sufriendo este problema, hay diferentes lugares a los que podés acudir. Podés recibir orientación en hospitales, áreas o consejos de la mujer, servicios locales de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, juzgados de paz y comisarías de la mujer.