Tráfico de productos falsificados

Una de las actividades delictivas que moviliza millones de dólares  y que tiene graves repercusiones en la economía y sanidad de las naciones es el tráfico de mercancía falsificada. La producción y venta de estos productos ilegales pone en peligro a todos los consumidores, especialmente a los de fármacos.

¿QUÉ ES?

El informe Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada transnacional de la ONUDD, asevera que la falsificación de mercancías “es una forma de fraude a los consumidores, vale decir, se vende un producto que pretende ser algo que no es”.

El tráfico de productos falsificados impacta directamente a la sociedad: incrementa los niveles de corrupción y los presupuestos dedicados a la seguridad ciudadana, además de poner en riesgo la salud pública.

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Este tipo de tráfico es una operación de carácter global que comprende numerosos países y está organizado por redes criminales transfronterizas. Los instrumentos legales que hacen frente a estos delitos son los siguientes:

1. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Es el instrumento más inclusivo de cooperación para abordar el tráfico de productos falsificados. Cuenta con 170 países miembro.

2. La Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL por sus siglas en inglés)

Es la mayor organización de policía internacional cuya misión es la comunicación para un mundo más seguro. Cuenta con 194 países miembro.

3. Organización Mundial de Aduanas

Es el organismo fundamental para combatir este tipo de delito por el carácter transfronterizo de las acciones que conlleva. Cuenta con 183 países miembro.

¿CUÁLES PRODUCTOS SE FALSIFICAN?

Ningún producto está exento de ser falsificado, alterado o adulterado. En 2008, solo en la frontera europea se detectaron casi 200 millones de artículos falsificados, de los cuales el 57 % eran ropa y accesorios, seguido por joyas y relojes que representaron un 10 % de la mercancía total.

Incautación de productos falsificados en la frontera europea en 2008. Fuente: La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional (ONUDD, 2010).

GEOGRAFÍA DEL DELITO

La mayoría de la subcontratación global se acuerda con empresas asiáticas, tanto para la fabricación como para los servicios. Por lo tanto, no es extraño que una gran parte de las incautaciones mundiales de productos falsificados se originen también en Asia. De acuerdo a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Gobierno de los Estados Unidos y la Comisión Europea, la mayoría de los productos falsificados del mundo se remontan a China.

En 2008, la OMA informó sobre datos recopilados de 121 países y descubrió que el 55 % del total de envíos falsificados detectados partió de China continental lo que representa unos 241 millones de piezas incautadas a nivel mundial.

Origen de los productos falsificados incautados en la frontera europea en 2008. Fuente: La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional (ONUDD, 2010).

CONEXIONES

Según la INTERPOL, el tráfico de productos falsificado implica diversas prácticas, entre ellas:

  • Alteración.
  • Piratería.
  • Falsificación.
  • Adulteración de productos.
  • Contrabando de productos genuinos.
  • Evasión fiscal.

¿Sabías qué...?
Existe una clara conexión entre el tráfico de productos falsificados y otros tipos de delincuencia, como la trata de personas, el tráfico de drogas, la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales.

TECNOLOGÍA: UNA ALIADA DEL NEGOCIO

La naturaleza de todos los delitos se ha visto transformada por la tecnología, pues han sido los sitios web, los medios sociales, los dispositivos móviles, los mercados en Internet, la red oscura y las criptodivisas las responsables de permitir a los grupos de delincuencia organizada operar a una escala cada vez mayor.

Así como el mercado legal de las ventas online aumenta, también lo hace la venta de productos falsificados por parte de los grupos del crimen organizado.

DATOS DE IMPACTO

(Según ONUDD)

  • Según la OCDE, las ganancias fruto de los bienes falsificados ascienden aproximadamente a 250 mil millones de dólares anuales. Asimismo, la Organización Mundial de Aduanas ha identificado productos falsificados con destino a 140 países.
  • Una de las formas de falsificación más perjudiciales son las medicinas fraudulentas, de las cuales solo la venta de las mismas desde Asia hacia el Sudeste Asiático y África asciende a 1,6 mil millones de dólares al año.
  • Se calcula que un tercio de las medicinas contra la malaria utilizadas en Asia del Este y en el África subsahariana son fraudulentas.
  • Alrededor de dos tercios de las falsificaciones (de medicinas y otros bienes) detectadas en todo el mundo en 2008 fueron enviadas desde Asia del Este.
  • Las organizaciones criminales a menudo están involucradas más allá de la mera producción y envío de bienes falsificados, ya que muchas de ellas también trafican drogas, armas y personas.

CONSECUENCIAS

Ciertamente, los efectos asociados a la falsificación de productos sobrepasan los de las pérdidas económicas de los fabricantes, el impacto global en impuestos y el derecho de aduana. Este comercio afecta, de alguna forma u otra, a prácticamente todas las personas. Las más importantes consecuencias son:

  • Impacto medioambiental, debido a procesos ilegales para la eliminación de tintes y productos químicos tóxicos.
  • Explotación laboral, pues los trabajadores de este negocio no están regulados. Se ven afectados sus salarios, derechos laborales y condiciones de trabajo.
  • Riesgo para la seguridad y la salud pública, ya que los consumidores están expuestos a productos inseguros e ineficaces.

Grandes riesgos

La mercancía ilegal no solo afecta negativamente a las empresas legítimas y los ingresos de los gobiernos, también afecta negativamente la salud de las personas al no cumplir con los requisitos mínimos de calidad.

Al falsificar automóviles y sus repuestos se pueden provocar accidentes.
Al falsificar bebidas y los productos alimentarios pueden causar intoxicaciones o hasta la muerte.
Al falsificar aparatos eléctricos se puede causar fuegos o explosiones.
Al falsificar medicamentos se puede causar la muerte de pacientes.

Medicinas fraudulentas: la forma más dañina de falsificación

La fabricación, comercio y consumo de medicamentos falsificados es una amenaza letal para cualquier población, no obstante, esta actividad criminal es un negocio muy lucrativo: según la ONUDD, solamente la venta de medicamentos fraudulentos desde Asia oriental y el Pacífico hacia Asia sudoriental y África genera unos US$ 5.000 millones por año.

La OMS estima que es posible que 1 % de los medicamentos que se venden en países desarrollados sean fraudulentos. Mientra que en países en vías de desarrollo la cifra se eleva al 10 %.

¿Sabías qué...?
Entre los medicamentos más comúnmente falsificados se encuentran los empleados para el tratamiento de la depresión, la esquizofrenia, la diabetes, la presión arterial y el colesterol.

Comercio letal

Los medicamentos fraudulentos pueden tener dosis incorrectas de ingredientes activos, o no tener alguno. También se ha demostrado que pueden tener ingredientes completamente diferentes y hasta sustancias tóxicas o venenos.

Leyes contra la discriminación en México

En México está prohibido todo tipo de discriminación según la Constitución, antecedente de mayor trascendencia y en el cual se sustenta el marco legal mexicano del derecho a la no discriminación. Algunos instrumentos legales se muestran a continuación.

Como en otros países, en México existe racismo y discriminación. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010 afirma nueve de cada diez mujeres, discapacitados, indígenas, homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas, piensan que padecen discriminación por su condición.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confirma el precepto de no discriminación en su primer artículo al señalar que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Tras la reforma constitucional del primer artículo de la Constitución se derivó la creación de esta ley que dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Asimismo, por medio de esta ley, el Estado se compromete a cuidar y proteger a todos los ciudadanos mexicanos ante cualquier acto discriminatorio, su segundo artículo cita: “Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas (…)”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se originó gracias al movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad que se formó en 2001.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN”

En México la igualdad y el derecho a la no discriminación están reconocidos en su máxima norma jurídica, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dichos instrumentos legales fueron considerados para el decreto, el cual establece el 19 de octubre de cada año como Día Nacional contra la Discriminación, lo que impulsa la eliminación de conductas discriminatorias en todas las esferas sociales y mejora la calidad de la democracia mexicana.

El decreto establece el 19 de cada año como Día Nacional contra la Discriminación en el marco de la celebración del Bicentenario de la abolición de la esclavitud ordenada por Don Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de octubre de 1810.

NORMA MEXICANA NMX-R025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

Esta norma es resultado de un esfuerzo común realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Su principal objetivo consiste en “establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores”.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es una entidad del Estado mexicano que trata de eliminar la discriminación en todo el país por medio de políticas y medidas de contribución al desarrollo cultural y social.

Los principales ejes son:

  • Incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación.
  • Garantizar la igualdad salarial.
  • Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral.
  • Realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

POLÍTICA INTERNA DE INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Es una política expedida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la cual tiene en consideración la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

El objetivo general se expresa en su primer apartado que declara:

“Los presentes Lineamientos tienen por objeto diseñar y ejecutar una estrategia, a través del establecimiento de una política al interior del Conapred, para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, que con pleno respeto de sus derechos humanos y laborales, promueva el trabajo digno y decente de ese grupo de población”.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México ENADIS 2010, los tres problemas que más señalan las personas con discapacidad son el desempleo, la discriminación y el no ser autosuficientes.

PROYECTO DE MODELO DE LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS ESTADOS – LEY ESTATAL

El proyecto de modelo de la Ley es una herramienta de ayuda para brindar una estructura para creación de leyes antidiscriminatorias a nivel estatal. Su primer artículo establece que “Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona (…)”.

Leyes contra la discriminación en Honduras

La discriminación es uno de los mayores problemas sociales que se enfrentan en Honduras, especialmente la sufren las personas con discapacidad, las mujeres y la comunidad LGBT; no obstante, se ha creado un marco legal que protege a todos los hondureños ante cualquier tipo de exclusión.

En 2013, el Congreso Nacional de Honduras aprobó una modificación del Código Penal que garantiza la protección legal contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Constitución de la República de Honduras

De acuerdo con la Constitución, todos los hombres nacen libres e iguales en derechos en Honduras. El artículo 60 de esta máxima norma señala que “en Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley”. Asimismo, declara “punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.

Su artículo 137 expresa que “en igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los trabajadores extranjeros” y el tercer apartado del artículo 128 añade que “a trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales”.

La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad (artículo 61).

Código de Trabajo

El código laboral hondureño incluye algunos principios generales del derecho, generalmente aceptados en el Derecho Laboral Comparado, entre los que destaca el principio de trato igualitario. Este principio, asignado al artículo 12, “prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen”.

El Código de Trabajo hondureño considera necesario asegurar a los trabajadores igualdad de situaciones, tratamiento, oportunidades y salarios.

La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

Esta ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias con el fin de lograr la igualdad de oportunidades para la mujer y su objeto es “garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus  derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades”.

Del mismo modo, establece que “el Estado proveerá los instrumentos para garantizar la formación igualitaria de los ciudadanos, bajo los conceptos de responsabilidad solidaria de derechos y obligaciones del hombre y la mujer”.

La ley considera como discriminación contra la Mujer la existencia de situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer.

Leyes contra la discriminación en El Salvador

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a las libertades sin algún tipo de distinción. Del mismo modo, la República de El Salvador dispone de un marco legal que garantiza estas libertades a sus ciudadanos.

El Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 2018 indicó que el 23 % de las personas jóvenes se han sentido discriminadas en su lugar de trabajo.

Constitución de la República de el Salvador

Esta máxima norma jurídica y política determina en su tercer artículo que “todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. También afirma que “no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.

En el primer apartado de su artículo 38 se fija el principio de igualdad de remuneración al declarar que “en una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad”.

Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres

Esta ley tiene por objeto “crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente”.

La norma es de interés social y de aplicación general, es decir, abarca todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.

Esta ley, aprobada en marzo de 2011 por la Asamblea Legislativa de El Salvador, obliga a las instituciones del Estado a realizar acciones para lograr la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.
Lorena Peña, presidenta del Grupo Parlamentario de Mujeres, dijo con respecto a este ley que “es un gran paso en la defensa de las mujeres, porque se establecen criterios importantes como el trato no discriminatorio en el ámbito laboral o la obligatoriedad de promover la participación política de las mujeres en los procesos electorales y al interior de las organizaciones políticas”.

Código de Trabajo de la República de El Salvador

Este reglamento laboral está enmarcado en otros instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros.

El principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación queda establecido en su artículo 12, el cual declara que “el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional”.

Asimismo, el artículo 123 fija el principio de igualdad y no discriminación salarial, dispone que “los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”.

La Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz señaló en 2013 que el tipo de discriminación más recurrente que sufren las mujeres es la discriminación en el ámbito laboral.

Leyes contra la discriminación en Chile

En Chile la discriminación se evidencia principalmente en las contrataciones, en especial por factores como la preferencia sexual, género o discapacidad. Por ello, el Estado se ha esforzado en crear una seria de normativas que ayudan a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) realizó un estudio en 2017 que demuestra cómo el racismo se manifiesta en Chile no sólo de manera subjetiva, sino también de manera estructural.

LEY Nº 20.609: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 12 de julio de 2012.

También conocida como Ley Zamudio, es una normativa chilena que establece las medidas contra la discriminación. Su artículo primero declara que la ley tiene por propósito: “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.

Del mismo modo, afirma que, “corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Lay ley se vincula con el artículo 19 inciso 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en el que se presenta el derecho fundamental de igualdad ante la ley. El apartado dispone que: “En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Ley Zamudio

La Ley Nº 20.609 también es llamada Ley Zamudio, en memoria de Daniel Zamudio, joven gay asesinado tras una golpiza el 27 de marzo de 2012.

Esta normativa modifica el artículo 12 del Código Penal en relación a las circunstancias que agravan la responsabilidad penal. El artículo 17 de la Ley Antidiscriminación establece como nuevo agravante: “Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.

LEY Nº 21.120: LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

Promulgada el 28 de noviembre de 2018.

La Ley Nº 21.120 reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

El proyecto de ley ingresó al senado en 7 de mayo de 2013. El argumento fue presentado por la asociación chilena Organizando Trans Diversidades (OTD). Tuvo el apoyo de la Fundación Iguales y fue redactado por Ximena Gauché, abogada especialista en DDHH y académica de la Universidad de Concepción.

La ley fue impulsada en mayo de 2015 por la presidenta Bachelet. Ella dijo: “En ese mismo espíritu de ir desatando los nudos de discriminación y desigualdad que aún persisten en la sociedad chilena, estamos trabajando en las indicaciones al proyecto de ley de Identidad de Género. El derecho a una identidad acorde a la experiencia vivida debe ser garantizado por el conjunto de la sociedad”.

Sin embargo, fue en agosto de 2018 que se presentó el informe con las discrepancias suscitadas en el proceso para tramitar la ley por parte de la Comisión Mixta. Así, en septiembre del mismo año fue aprobada la Ley de Identidad de Género y en noviembre fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera.

¿Sabías qué...?
La OTD es una ONG que nació el 19 de enero de 2015 con el fin de promover los derechos humanos de las personas transexuales, transgénero, travestis, no binarias e intersexuales.

La ley Nº 21.120 expresa en su artículo segundo que tiene por objeto “regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género”.

Asimismo, declara que “en ningún caso el órgano administrativo o judicial, según se trate, podrá exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante, a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, para dar curso, rechazar o acoger las rectificaciones referidas en el inciso precedente”.

¿Quiénes pueden solicitar el cambio de identidad de género en el registro civil?

De acuerdo a la Ley de Identidad de Género, toda persona mayor de edad (sin vínculo matrimonial vigente) podrá solicitar la rectificación del nombre de pila y sexo.

Uno de los principios señalados en la Ley Nº 21.120 es el de la no discriminación arbitraria. El artículo 5, sección b establece que “los órganos del Estado garantizarán que, en el ejercicio del derecho a la identidad de género, ninguna persona sea afectada por distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación”.

Estudios realizados en 2017 en Chile demostraron que, cuando más se discrimina a la población trans, es a la hora de buscar trabajo.

LEY Nº 20.422: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Promulgada el 3 de febrero de 2010.

La Ley Nº 20.422 garantiza que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los de educación especial.

Esta ley entró en vigencia el 10 de febrero de 2010. Como cita su artículo primero, tiene por objeto “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad”.

El gobierno chileno se ha encargado de distribuir manuales con relación a esta ley, ya que para que se aplique es necesario que las personas con discapacidad, así como las organizaciones que los representan, entiendan los derechos y obligaciones establecidos en la normativa. Su segundo artículo expresa:

“Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos explica que “sólo es discriminatoria una distinción cuando carece de justificación objetiva y razonable”.

La normativa define la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en su artículo 7 como “la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social”.

Del mismo modo, la norma describe cinco principios rectores que deben considerarse en todo momento para la correcta aplicación de la ley. Éstos son: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, la intersectorialidad, y la participación y diálogo social.

LEY Nº 21.015: LEY DE INCLUSIÓN LABORAL

Promulgada el 29 de mayo de 2017.

Esta ley entró en vigencia el 1º de abril de 2018 e incentiva la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral, en las empresas privadas y públicas que tienen más de 100 trabajadores. Estas empresas se ven obligadas a contratar al menos el 1 % de personas con discapacidad.

¿Sabías qué...?
Según datos del Servicio Nacional de la Discapacidad en 2018, en Chile alrededor de 12.910 personas cuentan con trabajo actualmente.

Suyin Palma, directora de Responsabilidad Social Corporativa de Adecco Chile, afirma: “Lo ideal es que cuando hablamos de apoyo, éste contemple a la persona y sus talentos como eje central y bajo una igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, es necesario normalizar la discapacidad, creando entornos sensibles y eliminando los prejuicios, para así tener un mundo más justo para todos”.

El segundo artículo de esta norma reemplaza el tercer inciso del artículo 17 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y declara:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

Estructura política de Chile

Chile es un país largo y angosto situado en el occidente de América del Sur. Limita al norte con Perú y Bolivia, en su frontera oriental con Argentina, y al oeste con el océano Pacífico. Tiene soberanía sobre la Isla de Pascua, el archipiélago de Juan Fernández y los islotes volcánicos de Sala y Gómez, San Félix y San Ambrosio.

Historia de Chile

Se estima que los primeros humanos en América se establecieron en la región del actual Chile cerca del 12800 a. C., durante el Paleolítico Superior. Posteriormente, durante el 5000 y el 1700 a. C. se desarrolló la cultura chinchorro. La población de Chile prehispánico siguió en aumento.

Para ese tiempo, la región estaba habitada por una gran diversidad de pueblos originarios, hasta que en el año 1520  fue conocida por los españoles.

Fernando de Magallanes fue el primer explorador español en recorrer territorio chileno.

Fueron conquistados por los españoles en 1533, sin embargo, no podían llegar al sur de la región ya que se encontraba ocupada por la resistencia araucana o mapuche. En 1540 el español Pedro de Valdivia invadió el sur de Chile y fundó Santiago en 1540, sin embargo, los araucanos se rebelaron y expulsaron gran parte de los asentamientos españoles. Los españoles lograron recuperar el control, pero los araucanos siguieron en resistencia, lo que dio lugar a varios conflictos bélicos.

Pedro de Valdivia murió a manos del líder mapuche el toqui Lautaro, lo que dio inicio a la Guerra de Arauco.

Para 1808, Napoleón ocupó España y provocó la abdicación del rey Fernando VII, esto motivó que en Chile, a través de una serie de reformas, avanzara hacia su independencia. Sin embargo, en octubre de 1814 un ejército realista derrotó a los chilenos y ocupó Santiago.

Cuando el rey de España volvió al poder tomó medidas drásticas contra Chile e introdujo un régimen represivo. Posteriormente, José de San Martín derrotó con su ejército a los realistas en Chacabuco el 12 de febrero de 1817. Chile se independizó formalmente de España el 12 de febrero de 1818.

Los primeros años del Chile independiente se vieron afectados por la inestabilidad política. El país tuvo varios gobiernos que le permitieron progresar así como varios gobiernos autoritarios. En la actualidad Chile se ha convertido en una de las sociedades latinoamericanas más urbanizadas.

Estructura política de Chile

La República de Chile es un Estado unitario, democrático y presidencialista, cuya administración de Estado es funcional y territorialmente descentralizada y desconcentrada. Se rige por la constitución aprobada el 11 de marzo de 1981. Políticamente presenta tres poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es liderado por el presidente de la República, quien es el jefe de Estado y el jefe de Gobierno. Es elegido por votación popular para cumplir un período de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata.

Michelle Bachelet fue la primera mujer presidenta de Chile.

Dentro de las atribuciones del presidente están:

1.- Administrar la presidencia.

2.- Coordinar la redacción, promulgación y aprobación de leyes.

3.- Nombrar o remover ministros.

4.- Nombrar o remover a su personal cercano.

5.- Declarar estado de excepción constitucional.

6.- Conducir la política extranjera y designar el personal que trabajará en política extranjera.

7.- Nombrar al Contralor General de la República, a los magistrados y jueces.

8.- Disponer de las Fuerzas Armadas, así como también designar y remover comandantes de Ejército.

9.- Declarar la guerra o la paz con previa autorización del Congreso Nacional.

Poder Legislativo

La legislatura de Chile se lleva a cabo en el Congreso Nacional, el cual está conformado por la Cámara de Diputados y el Senado.

La Cámara de Diputados está compuesta por un total de 155 representantes, elegidos por los ciudadanos para cumplir por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección por distrito. Por otro lado, el Senado está compuesto por 43 miembros elegidos igualmente por voto popular para cumplir por un período de ocho años.

La votación popular para la elección de diputados y senadores se realiza a través de un sistema binomial único diseñado para promover el bipartidismo.

Dentro de las atribuciones del Congreso Nacional se destacan:

1.- Aprobar o rechazar propuestas de leyes o tratados internacionales que sean presentados por el presidente de la República.

2.- Hacer pronunciamientos, cuando correspondan, respecto a los estados de excepción constitucional.

3.- En caso de vacante por fallecimiento o destitución, el Congreso Nacional tiene la potestad de elegir al nuevo presidente de la República de Chile.

Poder Judicial

Está conformado por los tribunales nacionales, autónomos e independientes cuya función es el conocimiento y resolución de conflictos de carácter jurídico.

Dentro de los tribunales que conforman el Poder Judicial se encuentran los ordinarios y los especiales.

1.- Tribunales ordinarios

Corte Suprema: es el máximo órgano judicial de Chile. Está conformado por 21 miembros de los cuales uno es presidente. Su principal función es dar la correcta interpretación de las leyes, así como describir cuál es el alcance de cada una.

La Corte Suprema de Chile se encuentra ubicada en la capital de dicho país, en el edificio del Palacio de los Tribunales de Justicia.

Corte de Apelaciones: son 17 cortes en total y están compuestas por un número variable de jueces (de 4 a 31 por Corte), de los cuales uno ejerce como su presidente. Además, ejercen funciones secretarios (de 1 a 3), relatores (de 2 a 22) y fiscales judiciales (de 1 a 6). Su función es velar por el correcto funcionamiento de la justicia.

Ministros de Corte: son tribunales unipersonales, dentro de ellos se encuentran el presidente de la Corte Suprema, el presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, el ministro de la Corte Suprema y el ministro de la Corte de Apelaciones.

Juzgados de Letras: son órganos jurisdiccionales unipersonales que se ocupan de los asuntos civiles. A cada uno de los juzgados le compete una comuna o agrupación de comunas.

Juzgados de Garantía: son 91 juzgados en total, tienen como funciones asegurar el cumplimiento de los derechos de los imputados; juzgar las faltas penales en procedimiento monitorio, en procedimiento simplificado, en procedimiento abreviado o de acción privada y la ejecución de las condenas y resolución de las solicitudes relacionada a dichas condenas.

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal: son 45 juzgados en total, tienen como función conocer y juzgar los crímenes en juicio oral y dar libertad o prisión preventiva a los acusados que les competen.

2.- Tribunales especiales

Juzgados de Familia: son 60 en total, tienen como función hacer cumplir los derechos y deberes de los padres hacia sus hijos; realizar la constitución o modificación del estado civil de los ciudadanos; proteger a los niños o adolescentes cuyos derechos sean vulnerados; llevar a cabo los procedimientos de adopción, separación, divorcio o nulidad del matrimonio; resolver los conflictos relativos a los bienes familiares; realizar los procedimientos relacionados a los actos de violencia intrafamiliar y, en general, todas las competencias relacionadas a la familia.

Juzgados de Letras del Trabajo: son 17 en total, tienen como función tratar los asuntos referentes a la parte laboral, desde los reclamos entre empleadores y trabajadores, hasta la seguridad social de cada una de las partes.

Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional: son 4 en total, dentro de sus obligaciones están hacer cumplir las leyes relacionadas a la seguridad social.

Tribunales Militares en tiempo de paz: le competen a estos tribunales hacer cumplir las leyes relacionadas a la parte militar. Estos tribunales están formados a su vez por las cortes marciales y los juzgados institucionales.

¿Sabías qué...?

La Constitución de Chile establece la formación de tribunales especiales que, aunque ejercen funciones judiciales, no forman parte de este poder público, estos son: el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y el Senado.

Augusto Pinochet

Augusto José Ramón Pinochet Ugarte fue un general, político y dictador que gobernó Chile por 17 años. Fue acusado de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas la desaparición forzosa de al menos 3.095 personas.

El trabajo infantil

¿Qué se entiende por “trabajo infantil”? Pues bien, existen diferencias considerables entre las numerosas formas de trabajo realizadas por niños. Algunas son difíciles y exigentes; otras, más peligrosas e incluso reprobables. Ahora bien, no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como “trabajo infantil” que se deba erradicar. Por lo general, la participación de niños o adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre ellas cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

Ilustración que remarca la explotación infantil en la agricultura.

El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los más chicos de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así, se alude al trabajo que: es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; interfiere con su escolarización; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura; les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

Con todo, en las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades. Por ello, y aunque el trabajo infantil adopta muchas formas diferentes, una prioridad es la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, a saber:

• Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.

• El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

De este modo, el trabajo que pone en peligro el desarrollo físico, mental o moral del niño, sea por su naturaleza o por las condiciones en las que se efectúa, es denominado “trabajo peligroso”. Esta modalidad se realiza en un entorno laboral de riesgo o insalubre, y cuyas deficiencias en cuanto al nivel de seguridad y salud podrían causar la muerte, una lesión o una enfermedad. De hecho, algunas lesiones y la mala salud pueden ocasionar una discapacidad permanente, mientras que los problemas de salud ocasionados por el trabajo durante la infancia no suelen desencadenarse o manifestarse sino hasta que el niño ya se ha convertido en adulto.

El drama de la explotación infantil es común en todos los países.

El trabajo infantil peligroso, constituye la categoría más preocupante de las peores formas de trabajo infantil, y se calcula que engloba a 115 millones de niños en edades comprendidas entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan en sectores tan diversos como la agricultura, la minería, la construcción, la manufactura, la industria de servicios, la hotelería, los bares, la restauración, los establecimientos de comida rápida y el servicio doméstico. Esto ocurre tanto en países industrializados como en países en vías de desarrollo.

Puesto en la misma situación de un trabajador adulto, un niño que trabaja entonces está expuesto a todos los peligros a los que aquél está expuesto. Sin embargo, su vulnerabilidad es mucho más evidente. La falta de protección en materia de seguridad y salud suelen acarrearles consecuencias devastadoras y duraderas, y puede ocasionarles accidentes, discapacidades permanentes, mala salud y perjuicios de índole psicológica; tanto de comportamiento como emocionales. Por ello, al hablar de niños que trabajan es importante trascender los conceptos de peligro y riesgo laboral tal como se aplica al caso de los trabajadores adultos, ampliándolos para que abarquen los aspectos propios del desarrollo y la niñez; los niños todavía están creciendo y tienen características y necesidades especiales que deben recordarse al establecer los consiguientes peligros y los riesgos del lugar de trabajo considerando su salud física, cognitiva, el desarrollo de la conducta y el crecimiento emocional.

Por ello, uno de los medios más importantes para abordar el trabajo infantil es comprobar periódicamente los lugares donde puede haber niñas o niños trabajando. Así pues, la vigilancia y el seguimiento del trabajo infantil darán lugar a un proceso activo que velará porque se realice esta investigación y se coordine adecuadamente. Su objetivo general es garantizar que, a raíz de la vigilancia y el seguimiento, los niños trabajadores y los jóvenes legalmente empleados estén a salvo de la explotación y de los peligros en el lugar de trabajo. Por otra parte, en la práctica, la vigilancia y el seguimiento conllevarán a la identificación, remisión y protección de los niños trabajadores, así como también a la prevención del trabajo infantil. La finalidad es proteger a todos los niños que viven en una zona geográfica determinada. Las principales actividades incluyen la repetición periódica de observaciones directas para identificar a los niños trabajadores y determinar los riesgos a los que están expuestos, remitirlos a los servicios pertinentes, comprobar que se les ha retirado y hacer un seguimiento posterior para garantizar que disponen de alternativas satisfactorias.

El trabajo infantil en minas y canteras es una constante.

La educación es el elemento decisivo de toda actividad eficaz para erradicar el trabajo infantil. Ahora bien, existen muchas explicaciones acerca de él que guardan relación entre sí, aunque ningún factor aislado explica plenamente la persistencia del fenómeno ni por qué en algunos casos aumenta. En última instancia, la forma en que diferentes causas interactúan en diferentes niveles entre sí determina si un niño trabajará o no. De hecho, la participación de los niños en la fuerza de trabajo es infinitamente variada y cambiante, y responde a los cambios sociales y del mercado. A ello se agrega la flexibilidad de la enorme y desprotegida fuerza de trabajo infantil. La pobreza y la exclusión social, la movilidad de la mano de obra, la discriminación y la falta de suficiente protección social y de oportunidades de educarse inciden en la situación de este tipo de explotación.

La experiencia ha demostrado que la combinación de crecimiento económico, respeto de las normas del trabajo, educación universal y protección social, junto con una mejor comprensión de las necesidades y derechos de los niños, puede reducir de forma significativa las cifras del trabajo infantil, un problema persistente que, incluso si se supera en ciertos lugares o sectores, tiende a reaparecer en modalidades nuevas y a menudo imprevisibles. La respuesta al problema debe ser tan versátil y adaptable como la propia problemática. No existen las fórmulas sencillas y rápidas para solucionarlo, ni un programa de acción de aplicación universal; la esperanza, como siempre, radica en la educación.