Leyes contra la discriminación en Perú

Se entiende como discriminación al trato desigual a una persona o a un grupo de personas por motivos de religión, raza, sexo y muchos otros. La normativa política de Perú consiente el derecho de los peruanos a no ser discriminados. Distintos instrumentos legales apoyan este derecho, algunos de los más destacados son los siguientes:

Solo en 2019, la Fiscalía de Perú recibió 526 denuncias por discriminación, 195 casos más que en 2018.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Todo peruano tiene derecho a la no discriminación. Este derecho, consagrado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución política, contempla que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Para la protección de este derecho, el artículo 200 inciso 2 establece el proceso constitucional de amparo, el cual está regulado por el Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 37 inciso 1 expresa que el amparo procede en defensa del derecho “de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole”.

¿Sabías qué...?
Perú es uno de los Estados que está sujeto a los exámenes periódicos del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial.
En 2018, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto de Ley 3.793 para prevenir, eliminar y sancionar el racismo y la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones.

LEY N° 27.815: LEY DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Esta norma sanciona las prácticas discriminatorias en el acceso a centros de formación educativa, en las ofertas de empleo y relaciones laborales así como en las relaciones de consumo. Del mismo modo, la Ley y su reglamento sancionan a los funcionarios y servidores públicos por la transgresión de sus deberes y por incurrir en actos discriminatorios.

LEY N° 27.270: LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

En el año 2000, la discriminación fue incorporada a las normas punitivas del país por medio de la Ley N° 27.270. Esta incorpora al Título XIV-A del Código Penal el Capítulo IV, el siguiente texto:

“Artículo 323.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas”.

Además modifica los primeros tres artículos de la Ley Nº 26.772, relacionados con la oferta de empleo y el acceso a centros de formación. Finalmente, hace énfasis en la sanción de la clausura temporal y confirma que “El Juez podrá aplicar la clausura temporal a la que se refiere el artículo 105 del Código Penal, en los casos del delito tipificado en el Artículo 323, por el término que sumado a la sanción administrativa no exceda de 5 (cinco) años”.

La Defensoría del Pueblo atiende en sus oficinas casos por sospechosos actos de discriminación en distintas partes del país. Investigan y solicitan a las instituciones públicas la intervención en cada caso para erradicar los actos discriminatorios.

Ley N° 28.983: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

En 2007, la Casa de Gobierno en Lima aprobó la Ley N° 28.983 que tiene por objeto “establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”.

La norma se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana. Define la discriminación como “cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra (…)”.

Según el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en Perú 12 mujeres son víctimas de feminicidio a causa del machismo cada mes.

LEY N° 29.973: LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

La Ley N° 29.973 de 2012 tiene la finalidad de “establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica”.

La normativa define a la persona con discapacidad como “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.

Distintos temas dentro de este instrumento abarcan los aspectos de la vida de una persona con discapacidad y su participación efectiva. Además describe los derechos civiles, políticos, de salud, de rehabilitación, de accesibilidad, de la educación, de deporte, y de trabajo de la personas con discapacidad. Así mismo, establece los principios rectores de las políticas, los programas del Estado y las sanciones, infracciones y entidades competentes.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es una entidad adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se encarga de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Leyes contra la discriminación en Nicaragua

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Nicaragua se ha establecido un marco normativo con los siguientes lineamientos, pretextos discriminatorios y penalizaciones pertinentes.

Constitución política de la república de nicaragua

Esta ley fundamental de Estado, reconoce en su artículo 5 que “el respeto a la dignidad de la persona” es un principio de la Nación nicaragüense. Asimismo, en su artículo 27 establece que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimientos, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”.

Por su parte, el artículo 48 reconoce el derecho de igualdad al establecer “la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres constituye un elemento indispensable para la erradicación de la pobreza, la profundización de la democracia y el crecimiento económico.

Ley N° 648: Ley de igualdad de derechos y oportunidades

La Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades tiene como objeto “promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres” .

También establece en su primer artículo la finalidad de “establecer los principios generales que fundamenten políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad real, en la aplicación de la norma jurídica vigente de mujeres y hombres, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y establecer los mecanismos fundamentales a través de los cuales todos los órganos de la administración pública y demás Poderes del Estado, gobiernos regionales y municipales garantizarán la efectiva igualdad entre mujeres y hombres”.

La Ley N°648 se fundamenta en la igualdad, equidad, justicia, no discriminación, no violencia, y el respeto a la dignidad y la vida de las personas.

La norma también fija las faltas y sanciones administrativas en su artículo 38, el cual cita: La autoridad, funcionario o empleado público que por acción u omisión permita que se realicen actos de distinción, exclusión o restricción con base en el sexo o cualquier otra condición de la mujer que obstaculice o prive el ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos humanos en cualquier esfera de su vida, será sancionado con multa equivalente a tres meses de salario. En caso de reincidencia será sancionado con su destitución del cargo”.

Ley N°763: Ley De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad

Esta ley tiene por objeto “establecer el marco legal y de garantía para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida; garantizando el pleno reconocimiento de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes
y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua en materia de discapacidad”.

La Ley N°763 considera principalmente a las personas con discapacidad, niños, niñas, adolescentes y sus familias (especial protección y atención a personas menores de 18 años).

Discapacidad (definición según Ley N°763)

“Es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano,
la discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia”.

Ley N°779: Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641 Código Penal

El objeto de esta ley se muestra en la el artículo 1, el cual aclara que la intención de la norma es “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder”.

En Nicaragua, la violencia hacia las mujeres se ha considera como un problema de “salud pública y de seguridad ciudadana”.

La ley se aplica en el ámbito público y privado; así mismo especifica los derechos que son objeto de protección, como el derecho a que se respete su vida; el derecho a vivir sin violencia y discriminación; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, patrimonial o económica; y el derecho a la libertad, seguridad personal e intimidad.

Leyes contra la discriminación en México

En México está prohibido todo tipo de discriminación según la Constitución, antecedente de mayor trascendencia y en el cual se sustenta el marco legal mexicano del derecho a la no discriminación. Algunos instrumentos legales se muestran a continuación.

Como en otros países, en México existe racismo y discriminación. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México de 2010 afirma nueve de cada diez mujeres, discapacitados, indígenas, homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas, piensan que padecen discriminación por su condición.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confirma el precepto de no discriminación en su primer artículo al señalar que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Tras la reforma constitucional del primer artículo de la Constitución se derivó la creación de esta ley que dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Asimismo, por medio de esta ley, el Estado se compromete a cuidar y proteger a todos los ciudadanos mexicanos ante cualquier acto discriminatorio, su segundo artículo cita: “Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas (…)”.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se originó gracias al movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad que se formó en 2001.

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL 19 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN”

En México la igualdad y el derecho a la no discriminación están reconocidos en su máxima norma jurídica, así como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Dichos instrumentos legales fueron considerados para el decreto, el cual establece el 19 de octubre de cada año como Día Nacional contra la Discriminación, lo que impulsa la eliminación de conductas discriminatorias en todas las esferas sociales y mejora la calidad de la democracia mexicana.

El decreto establece el 19 de cada año como Día Nacional contra la Discriminación en el marco de la celebración del Bicentenario de la abolición de la esclavitud ordenada por Don Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de octubre de 1810.

NORMA MEXICANA NMX-R025-SCFI-2015 EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

Esta norma es resultado de un esfuerzo común realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Su principal objetivo consiste en “establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores”.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es una entidad del Estado mexicano que trata de eliminar la discriminación en todo el país por medio de políticas y medidas de contribución al desarrollo cultural y social.

Los principales ejes son:

  • Incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación.
  • Garantizar la igualdad salarial.
  • Implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral.
  • Realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

POLÍTICA INTERNA DE INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Es una política expedida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la cual tiene en consideración la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

El objetivo general se expresa en su primer apartado que declara:

“Los presentes Lineamientos tienen por objeto diseñar y ejecutar una estrategia, a través del establecimiento de una política al interior del Conapred, para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, que con pleno respeto de sus derechos humanos y laborales, promueva el trabajo digno y decente de ese grupo de población”.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México ENADIS 2010, los tres problemas que más señalan las personas con discapacidad son el desempleo, la discriminación y el no ser autosuficientes.

PROYECTO DE MODELO DE LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS ESTADOS – LEY ESTATAL

El proyecto de modelo de la Ley es una herramienta de ayuda para brindar una estructura para creación de leyes antidiscriminatorias a nivel estatal. Su primer artículo establece que “Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona (…)”.

Leyes contra la discriminación en Honduras

La discriminación es uno de los mayores problemas sociales que se enfrentan en Honduras, especialmente la sufren las personas con discapacidad, las mujeres y la comunidad LGBT; no obstante, se ha creado un marco legal que protege a todos los hondureños ante cualquier tipo de exclusión.

En 2013, el Congreso Nacional de Honduras aprobó una modificación del Código Penal que garantiza la protección legal contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Constitución de la República de Honduras

De acuerdo con la Constitución, todos los hombres nacen libres e iguales en derechos en Honduras. El artículo 60 de esta máxima norma señala que “en Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley”. Asimismo, declara “punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”.

Su artículo 137 expresa que “en igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los trabajadores extranjeros” y el tercer apartado del artículo 128 añade que “a trabajo igual corresponde salario igual sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean también iguales”.

La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad (artículo 61).

Código de Trabajo

El código laboral hondureño incluye algunos principios generales del derecho, generalmente aceptados en el Derecho Laboral Comparado, entre los que destaca el principio de trato igualitario. Este principio, asignado al artículo 12, “prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio, que funcionen para el uso o beneficio general en las empresas o sitios de trabajo, de propiedad particular o del Estado. La posición social o el acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo, no podrá condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñen”.

El Código de Trabajo hondureño considera necesario asegurar a los trabajadores igualdad de situaciones, tratamiento, oportunidades y salarios.

La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

Esta ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias con el fin de lograr la igualdad de oportunidades para la mujer y su objeto es “garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus  derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades”.

Del mismo modo, establece que “el Estado proveerá los instrumentos para garantizar la formación igualitaria de los ciudadanos, bajo los conceptos de responsabilidad solidaria de derechos y obligaciones del hombre y la mujer”.

La ley considera como discriminación contra la Mujer la existencia de situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer.

Leyes contra la discriminación en Costa Rica

La constitución de Costa Rica estipula que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe todo tipo de discriminación. De este máximo cuerpo normativo derivan nuevas leyes que confirman el compromiso del Estado a condenar todo acto de exclusión que sea contrario a la dignidad humana.

Ley Nº 2.694: Ley sobre la prohibición de discriminación del trabajo

Promulgada el 22 de noviembre de 1960.

En su artículo primero, la ley 2.694 establece la prohibición de “toda suerte de discriminación, determinada por distinciones, exclusiones o preferencias, fundadas en consideraciones sobre raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica, que limite la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación”.

Del mismo modo, determina que en todas las instituciones y corporaciones del Estado “todo nombramiento, despido, suspensión, traslado, permuta, ascenso o reconocimiento que se efectúe en contra de lo dispuesto por la presente ley, será anulable a solicitud de parte interesada; y los procedimientos seguidos en cuanto a reclutamiento o selección de personal carecerán de eficacia en lo que resulte violatorio de esta ley”.

El Código de Procedimiento Laboral tiene disposiciones sobre la igualdad de retribución por igual trabajo, también ordena la igualdad de trato de los trabajadores en términos de horas de trabajo y remuneración.

Ley Nº 7.600: Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Promulgada el 29 de mayo de 1996.

En su primer artículo, esta normativa declara de interés público “el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”.

En su tercer artículo se establecen los objetivos de la ley, los cuales son:

“a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de las personas con discapacidad”.

Ley Nº 7.142: Ley de promoción de la igualdad social de la mujer

Promulgada el 8 de marzo de 1990.

Por medio de esta ley, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decretó de interés público “el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”.

Dentro de su segundo artículo se define la igualdad de oportunidades como un “principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Así mismo, establece unos claros objetivos, como los siguientes:

“a) Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.

b) Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.

c) Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.

d) Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades, y la no discriminación de las personas con discapacidad”.

La Ley General de la Persona Joven reconoce en una de sus reformas las uniones de hecho sin especificar el género de los integrantes, sin embargo, no existe una norma que regule a las uniones del mismo sexo específicamente.

Leyes contra la discriminación en Colombia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas. En Colombia se han implementado diversas normativas en rechazo a este tipo de comportamiento, en especial cuando se trata de raza o discapacidad.

Estudios realizados en 2019 demostraron que la población afrocolombiana es el grupo étnico que más se ha sentido segregado en Colombia.

LEY Nº 1.482: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 30 de noviembre de 2011.

Esta norma modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. En su artículo primero marca su objetivo principal que consiste en “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación”.

La Ley establece que el Título I del Libro II del Código Penal tendrá un Capítulo IX, concerniente a los actos de discriminación, con 4 artículos que regulan la materia:

134 A. Actos de Racismo o Discriminación;

134 B. Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen étnico o cultural;

134 C. Circunstancias de agravación; y

134 D. Circunstancias de Atenuación Punitiva.

Define la discriminación como todo acto que “arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual”, asimismo en su artículo tercero se declara que aquella persona que realice actos discriminatorios “incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además, la Ley Nº 1.482 incorpora el artículo 102 al Código Penal sobre la apología del genocidio, este establece que “el que por cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien, promuevan, el genocidio o el antisemitismo o de alguna forma lo justifiquen o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el i ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses”.

La Ley fue una iniciativa del senador Carlos Baena, del movimiento político Mira y se aprobó en septiembre de 2011 por el Congreso tras una conciliación.

Ley Nº 1.346: Por medio del cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Promulgada el 31 de julio de 2009.

Esta ley aclara en su primer artículo que tiene por propósito “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Del mismo modo, establece que las personas con discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Asimismo, esta norma de 50 artículos, define la “discriminación por motivos de discapacidad” como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

También aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y obliga al país a perfeccionar el vínculo internacional respecto de la misma.

En 2018, el alto consejero presidencial para la Discapacidad, Jairo Clopatofsky confirmó que, “se estima que el 15 % de la población mundial son más de 1.200 millones de habitantes en la tierra y solamente 200 millones tienen algún tipo de discapacidad severa”.

Ley Nº 1.618: Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

Promulgada el 27 de febrero de 2013.

Es una ley estatutaria que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley, tal como lo expresa su artículo primero, título primero es “garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley Nº 1.346 de 2009”.

La normativa trata algunas definiciones y principios básicos relacionados a la discriminación (Título II), las obligaciones del estado y la sociedad (Título III), las medidas para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad (Título IV) y disposiciones finales (Título V).

Esta Ley se basa en los principios de dignidad humana, respeto, autonomía individual, independencia, igualdad, justicia, inclusión, accesibilidad, diversidad y respeto y aceptación a la diferencia.

Leyes contra la discriminación en Ecuador

Todo acto agresivo que conlleve a la exclusión de un individuo dentro de la sociedad es considerado discriminatorio, y cada país establece las leyes que dan soporte a la erradicación de este comportamiento. Por ello, Ecuador cuenta con un marco legal que apoya la eliminación de esta práctica.

La Constitución ecuatoriana señala como deber primordial del Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)”.

Constitución de la República de Ecuador

Esta máxima norma jurídica establece en su artículo 11 los principios por lo que se regirá el ejercicio de los derechos y en su segundo inciso establece que:

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

Así mismo, dentro del cuerpo de la Constitución se decreta que el Estado garantizará derechos a las mujeres embarazadas (artículo 43), los niños, las niñas y los adolescentes (artículo 45), personas con discapacidad (artículo 48) y las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas (artículo 57).

El artículo 65 de la Constitución fija que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública.

Código de trabajo

El artículo 79 de este código laboral instaura la igualdad de remuneración y fija que:

“A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración”.

Código de Procedimiento Penal

Este cuerpo legal ecuatoriano aclara en su artículo 176 que toda persona que lleve a cabo acciones discriminatorias “será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Describe la discriminación cómo toda “distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad”.

Ley Orgánica de Discapacidades

La Ley Orgánica de Discapacidades garantiza el bienestar de todos los ciudadanos en el país, especialmente de aquellos que presentan una discapacidad. El artículo 45 del derecho al trabajo dispone que “las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y a no ser discriminadas en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la aplicación, selección, contratación, capacitación e indemnización de personal y demás condiciones establecidas en los sectores público y privado”.

La Ley Orgánica de Discapacidades asegura “la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (…)”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad

El artículo 156 de la Constitución decreta que los Consejos Nacionales de igualdad aseguran “la plena vigencia y el ejercicio de los derechos”.

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales de la Igualdad dispone que estos Consejos “deberán promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto del derecho de igualdad y no discriminación, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad”.

El artículo tercero de esta ley establece las finalidades de la norma, y en su tercer inciso declara:

“Participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”.

Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres

El objeto de la ley está expresado en su primer artículo y consiste en “prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, producida en el ámbito público y privado, durante su ciclo de vida y en toda su diversidad, en especial, cuando se encuentran en situaciones de vulnerabilidad”.

Esta ley se aplica a toda persona natural o jurídica, que se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano.

Su finalidad “consiste en erradicar la violencia de género ejercida contra los sujetos de protección de esta Ley; y, transformar los patrones socio-culturales y estereotipos que naturalizan, reproducen y perpetúan la violencia de género”.

Leyes contra la discriminación en Chile

En Chile la discriminación se evidencia principalmente en las contrataciones, en especial por factores como la preferencia sexual, género o discapacidad. Por ello, el Estado se ha esforzado en crear una seria de normativas que ayudan a disminuir este fenómeno social entre sus habitantes.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) realizó un estudio en 2017 que demuestra cómo el racismo se manifiesta en Chile no sólo de manera subjetiva, sino también de manera estructural.

LEY Nº 20.609: LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

Promulgada el 12 de julio de 2012.

También conocida como Ley Zamudio, es una normativa chilena que establece las medidas contra la discriminación. Su artículo primero declara que la ley tiene por propósito: “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria”.

Del mismo modo, afirma que, “corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Lay ley se vincula con el artículo 19 inciso 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en el que se presenta el derecho fundamental de igualdad ante la ley. El apartado dispone que: “En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”.

Ley Zamudio

La Ley Nº 20.609 también es llamada Ley Zamudio, en memoria de Daniel Zamudio, joven gay asesinado tras una golpiza el 27 de marzo de 2012.

Esta normativa modifica el artículo 12 del Código Penal en relación a las circunstancias que agravan la responsabilidad penal. El artículo 17 de la Ley Antidiscriminación establece como nuevo agravante: “Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca”.

LEY Nº 21.120: LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

Promulgada el 28 de noviembre de 2018.

La Ley Nº 21.120 reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

El proyecto de ley ingresó al senado en 7 de mayo de 2013. El argumento fue presentado por la asociación chilena Organizando Trans Diversidades (OTD). Tuvo el apoyo de la Fundación Iguales y fue redactado por Ximena Gauché, abogada especialista en DDHH y académica de la Universidad de Concepción.

La ley fue impulsada en mayo de 2015 por la presidenta Bachelet. Ella dijo: “En ese mismo espíritu de ir desatando los nudos de discriminación y desigualdad que aún persisten en la sociedad chilena, estamos trabajando en las indicaciones al proyecto de ley de Identidad de Género. El derecho a una identidad acorde a la experiencia vivida debe ser garantizado por el conjunto de la sociedad”.

Sin embargo, fue en agosto de 2018 que se presentó el informe con las discrepancias suscitadas en el proceso para tramitar la ley por parte de la Comisión Mixta. Así, en septiembre del mismo año fue aprobada la Ley de Identidad de Género y en noviembre fue promulgada por el presidente Sebastián Piñera.

¿Sabías qué...?
La OTD es una ONG que nació el 19 de enero de 2015 con el fin de promover los derechos humanos de las personas transexuales, transgénero, travestis, no binarias e intersexuales.

La ley Nº 21.120 expresa en su artículo segundo que tiene por objeto “regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género”.

Asimismo, declara que “en ningún caso el órgano administrativo o judicial, según se trate, podrá exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante, a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, para dar curso, rechazar o acoger las rectificaciones referidas en el inciso precedente”.

¿Quiénes pueden solicitar el cambio de identidad de género en el registro civil?

De acuerdo a la Ley de Identidad de Género, toda persona mayor de edad (sin vínculo matrimonial vigente) podrá solicitar la rectificación del nombre de pila y sexo.

Uno de los principios señalados en la Ley Nº 21.120 es el de la no discriminación arbitraria. El artículo 5, sección b establece que “los órganos del Estado garantizarán que, en el ejercicio del derecho a la identidad de género, ninguna persona sea afectada por distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación”.

Estudios realizados en 2017 en Chile demostraron que, cuando más se discrimina a la población trans, es a la hora de buscar trabajo.

LEY Nº 20.422: LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Promulgada el 3 de febrero de 2010.

La Ley Nº 20.422 garantiza que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los de educación especial.

Esta ley entró en vigencia el 10 de febrero de 2010. Como cita su artículo primero, tiene por objeto “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad”.

El gobierno chileno se ha encargado de distribuir manuales con relación a esta ley, ya que para que se aplique es necesario que las personas con discapacidad, así como las organizaciones que los representan, entiendan los derechos y obligaciones establecidos en la normativa. Su segundo artículo expresa:

“Artículo 2°.- Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos explica que “sólo es discriminatoria una distinción cuando carece de justificación objetiva y razonable”.

La normativa define la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en su artículo 7 como “la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social”.

Del mismo modo, la norma describe cinco principios rectores que deben considerarse en todo momento para la correcta aplicación de la ley. Éstos son: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, la intersectorialidad, y la participación y diálogo social.

LEY Nº 21.015: LEY DE INCLUSIÓN LABORAL

Promulgada el 29 de mayo de 2017.

Esta ley entró en vigencia el 1º de abril de 2018 e incentiva la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral, en las empresas privadas y públicas que tienen más de 100 trabajadores. Estas empresas se ven obligadas a contratar al menos el 1 % de personas con discapacidad.

¿Sabías qué...?
Según datos del Servicio Nacional de la Discapacidad en 2018, en Chile alrededor de 12.910 personas cuentan con trabajo actualmente.

Suyin Palma, directora de Responsabilidad Social Corporativa de Adecco Chile, afirma: “Lo ideal es que cuando hablamos de apoyo, éste contemple a la persona y sus talentos como eje central y bajo una igualdad de oportunidades. Al mismo tiempo, es necesario normalizar la discapacidad, creando entornos sensibles y eliminando los prejuicios, para así tener un mundo más justo para todos”.

El segundo artículo de esta norma reemplaza el tercer inciso del artículo 17 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y declara:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

Discriminación

Por siglos, los seres humanos han sido víctimas de uno de los fenómenos sociales más complejos y perniciosos de la historia: la discriminación. Ésta nació al creer que las diferencias individuales o grupales hacían inferiores y atacables a los que eran “distintos” con respecto a sus semejantes.

¿Qué es discriminar?

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra discriminar como:

  1. Seleccionar excluyendo.
  2. Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc.

Según esta primera acepción y desde un punto de vista semántico, el término “discriminar” no es negativo, es decir, no tiene un uso político, jurídico o sociológico que resulte peyorativo. Simplemente equivale a separar o distinguir, por ejemplo, una persona puede discriminar entre un medio de transporte, ya sea bus, taxi o metro.

La discriminación es un fenómeno social que limita las libertades fundamentales de los seres humanos.

Contrario a la primera definición, la segunda tiene un alcance más amplio en un sentido social y político. Aquí, discriminar implica tratar de una manera diferente a un individuo por motivos de religión, raza, sexo o discapacidad. Por lo tanto, una persona es discriminada cuando se trata de manera desigual en base a distinciones injustificadas y arbitrarias como su color de piel.

Los prejuicios: base de la discriminación

Un prejuicio se forma al emitir una opinión o juzgar con antelación a una persona que no se conoce bien. Es decir, es una opinión preconcebida y sin alguna base objetiva sobre una persona o grupo de personas, lo que trae como consecuencia la discriminación de éstos.

La discriminación nace en las relaciones sociales, generalmente en las familias a medida en que éstas forman estereotipos y prejuicios.

características generales de la discriminación

  • Es una conducta aprendida que se reproduce hasta ser una práctica cotidiana.
  • Sin importar la causa, siempre tendrá el mismo resultado: negar la igualdad de trato y violar los derechos humanos.
  • Categoriza a los seres humanos.
  • Genera daños físicos, psicológicos, materiales y morales a la persona discriminada.
Generalmente, la discriminación genera empatía o solidaridad en ciertos individuos que crean movimientos de apoyo a estos grupos minoritarios.
La discriminación causa exclusión, bullying y violencia.

Formas de discriminación

Se puede discriminar por discapacidad, edad, embarazo, género, orientación sexual, origen étnico y religión. Algunos ejemplos de estas formas de discriminación en el mundo son los siguientes:

  • En España, la encargada de un bar expulsó a un grupo de personas entre las que estaban algunas con discapacidad intelectual con la excusa de que éstos afectaban de negativamente la imagen del local.
  • En Estados Unidos e Inglaterra, se ha demostrado que existe más probabilidad de ceder entrevistas laborales a candidatos jóvenes en lugar que a los mayores.
  • En 2018, una mujer empacadora fue obligada a firmar una licencia no remunerada por estar embaraza, de lo contrario perdería su trabajo a largo plazo en la corporación.
  • Importantes empresas tecnológicas han sido demandadas por sus ingenieras, quienes afirman tener una compensación económica inferior a la de los empleados varones.
  • En 2009, fue presentado un proyecto de ley antihomosexual en Uganda. De ser aprobado, podría aplicarse pena de muerte a personas homosexuales que sean VIH positivo y aplicarse graves penalizaciones a cualquier individuo, medio de comunicación o empresa que apoye los derechos LGBT.
  • En 1993, el adolescente Stephen Lawrence fue asesinado en un ataque por motivos raciales mientras esperaba un autobús.
La discriminación racial aún persiste en el mundo.
Una investigación realizada por la Red de Diversidad e Integración del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) sugirió que el 80 % de las 2.700 mujeres consultadas cree que percibe menos salario que los hombres.

¿Cómo se presenta la discriminación?

Discriminación directa

Es producida cuando de manera directa y explicita se aplica un trato diferente a un individuo basado en distinciones injustificables como el sexo, la religión o el color de piel.

El sujeto activo, o quien discrimina, lo hace de forma racional e intencional en plena conciencia del acto de rechazo que causa en otras personas (sujetos pasivo).

¿Sabías qué...?
La discriminación puede ser de jure, cuando se encuentra establecida en la ley, y de facto, cuando es provocada por la interacción entre seres humanos.

Discriminación indirecta

Ocurre cuando inicialmente la acción discriminatoria no aparenta serlo. Generalmente tiene un contenido político y se establece en normas y reglamentos institucionales, así como en los gustos que socialmente se han extendido. Un ejemplo de este tipo de discriminación sería que en una planilla para ingresar a un puesto laboral preguntaran el color de ojos.

Escala Allport de discriminación

Gordon Allport fue un psicólogo estadounidense reconocido por sus trabajos sobre el desarrollo de la personalidad. La escala que lleva su nombre es un método que mide el nivel de prejuicios y el sesgo social en una escala del 1 al 5.

Nivel 1 Antilocución Ej: Discursos de incitación al odio o chistes ofensivos a un grupo minoritario.
Nivel 2 Evitación Ej: Aislamiento o exclusión de uno o varios individuos a un lugar.
Nivel 3 Discriminación Ej: Negar servicios, empleos o educación a una persona.
Nivel 4 Ataque físico Ej: Daños a propiedades o ataques vandálicos a la minoría.
Nivel 5 Exterminio Ej: Exterminar a un grupo de personas como la “solución final” u holocausto.
Principio de igualdad

Es uno de los valores más destacado por la comunidad internacional. Constituye la columna vertebral de la la teoría de los derechos humanos y su importancia radica en el beneficio del desarrollo igualitario de una sociedad.

 

Tabaquismo

Es una enfermedad crónica causada por la adicción a la nicotina y la exposición permanente a más de 7.000 sustancias, muchas de ellas tóxicas y cancerígenas.


Según la Organización Mundial de la Salud es la primera causa de muerte prevenible en los países desarrollados, y también la causa más importante de años de vida perdidos y/o vividos con discapacidad.
Se calcula que sólo en Argentina mueren cada año 40.000 personas por esta causa.

¿Cómo afecta a la salud?

Está directamente relacionado con la aparición de muchas enfermedades, fundamentalmente:
• distintos tipos de cáncer: de pulmón, laringe, faringe, riñón, hígado, vejiga, entre otros;
• enfermedades cardiovasculares: infartos, ACV, aneurismas;
• enfermedades respiratorias: bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), e infecciones respiratorias reiteradas.
Además, en las mujeres el tabaquismo tiene graves consecuencias en el sistema reproductor.

¿Por qué se habla también de “fumadores pasivos”?

El tabaquismo no sólo afecta la salud de los fumadores, sino también a la personas no fumadoras que están expuestas al humo de tabaco por convivir con fumadores. Se los denomina así porque su organismo también se ve afectado por las toxinas y sustancias nocivas del humo de tabaco.
En especial, esta situación resulta sumamente perjudicial para los niños pequeños en los que puede llegar a causar: muerte súbita del lactante, infecciones a repetición, trastornos del desarrollo y del comportamiento.

¿Cómo se puede prevenir?

Las medidas más efectivas para evitar el inicio del consumo de tabaco incluyen el aumento del precio de los cigarrillos, la prohibición de venta a personas menores de edad, la prohibición completa de la publicidad y patrocinio de los productos del tabaco, y la implementación de los ambientes cerrados 100% libres de humo que ayudan a desnaturalizar el consumo.

¿Cómo se puede tratar?

Un escaso número de fumadores logra dejar de fumar por sus propios medios, cuando ha tomado la decisión. Si esto no es posible, la consulta con un profesional de la salud mejora ampliamente la probabilidad de dejar de fumar. Éste puede ofrecer terapia cognitivo-conductual con o sin medicación.

Si bien algunas medicaciones se venden sin receta, NO se recomienda el tratamiento aislado sin el apoyo profesional ya que el mismo normalmente no funciona tan bien como cuando existe un apoyo profesional asociado.

Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina)

http://msal.gob.ar/index.php/component/content/article/48/82-tabaquismo#sthash.agcBxuBI.dpuf