El gobierno de la República de Honduras se basa en la Constitución aprobada en 1982. Está formado por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que funcionan de manera independiente para contribuir con el orden y la soberanía de dicho país.
Honduras
Es un país de América Central situado entre Guatemala y El Salvador al oeste y Nicaragua al sur y al este. Es bañado en su costa norte por el mar Caribe y hacia el sur, por el océano Pacífico. Su jurisdicción incluye el departamento costero de las Islas de la Bahía y su capital la forman Tegucigalpa y Comayagüela, pero, a diferencia de la mayoría de los demás países centroamericanos, otra ciudad, San Pedro Sula, es igualmente importante industrial y comercialmente, aunque tiene sólo la mitad de la población de la capital.
Historia e independencia
Honduras fue visitada por españoles por primera vez en 1524, cuando Gil González Dávila arribó a Honduras y fundó la villa de San Gil de Buena Vista. Durante su estadía “pacificó” a los pueblos originarios y luchó contra otros españoles que le disputaban el territorio. Por casi 3 siglos, Honduras perteneció a la Capitanía General de Guatemala fundada por los españoles, hasta que comenzó el proceso independentista y logró liberarse del Imperio español. Sin embargo, posteriormente, en 1824 se fundó la República Federal de Centro América compuesta por Guatemala, Honduras, Costa Rica, El Salvador y Nicaragua.
La República Federal de Centro América tuvo una duración muy corta debido a la gran cantidad de guerras y conflictos internos, por lo que para el 26 de octubre de 1838 la unión se disolvió y se formaron 5 países independientes.
Estructura política
La República de Honduras se encuentra organizada de acuerdo a la Constitución de Honduras de 1982, la cual establece tres poderes principales que garantizan que se cumplan las leyes:
Poder Ejecutivo
Está representado por el presidente constitucional, el cual es elegido por los ciudadanos para cumplir por un período de 4 años con posibilidad de reelección. También conforman este poder los ministros y los secretarios del Estado.
Atribuciones del presidente:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás disposiciones legales.
Mantener la independencia y el honor del país, así como su paz y seguridad.
Nombrar a los secretarios y subsecretarios de Estado.
Participar en la formación de proyectos de leyes que serán presentados al Congreso.
Emitir decretos conforme a la ley.
Dirigir la política exterior.
Nombrar a los representantes de las misiones diplomáticas y recibir a los diplomáticos de países extranjeros.
Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas en carácter de comandante general y velar que sean apolíticas.
Declarar la guerra de ser necesario.
Dictar medidas en materia económica.
Formular planes de desarrollo para la nación y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional.
Fomentar la educación pública y erradicar el analfabetismo.
Por otro lado, los ministerios y secretarías de Honduras son los siguientes: designados presidenciales de Honduras; presidente del Congreso Nacional de Honduras; Secretaría del Despacho Presidencial de Honduras; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Finanzas; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Defensa Nacional; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; Secretaría de Agricultura y Ganadería; Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Honduras; ministro director de Comunicaciones y Estrategia de Gobierno; Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social; Contraloría General de la República de Honduras; presidente Banco Central de Honduras; Dirección Ejecutiva de Ingresos de Honduras.
Poder Legislativo
Está compuesto por 128 diputados representantes de los dieciocho departamentos y son elegidos plenamente por el pueblo para cumplir con un mandato de 4 años con posibilidad de reelección indefinida. El órgano principal del Poder Legislativo es el Congreso Nacional.
Atribuciones del Poder Legislativo:
Crear, interpretar, reformar, decretar y derogar leyes.
Hacer el escrutinio de los votos para poder declarar la elección del presidente.
Elegir a los quince magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Poder Judicial
Es el poder encargado de administrar la justicia de la nación, su órgano principal es la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Al Poder Judicial pertenecen las siguientes instituciones:
Juzgados de Letras (Departamentales/Seccionales)
Juzgados de Paz
Juzgados de la Niñez y Adolescencia
Juzgados de Familia
Juzgados de Ejecución de Penas
Juzgados de Inquilinato
Juzgados del Trabajo
Juzgados de lo Contencioso Administrativo
Juzgados de Competencia Nacional en Materia Penal
Juzgados Contra la Violencia Doméstica
Tribunales de Sentencia
Cortes de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo
Corte de Apelaciones Mixtas (Penal y Civil)
Cortes de Apelaciones de lo Civil
Cortes de Apelaciones de lo Penal
Corte Suprema de Justicia
¿Sabías qué...?
En Honduras la reelección era ilegal, sin embargo, para el 2015 la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la reelección lo que permitió al presidente Juan Orlando gobernar por 4 años más.
Dionisio Herrera
Fue el primer Jefe Supremo del Estado de Honduras y además escribió la primera constitución del país. Durante su corto mandato (1824 – 1827) fomentó el aumento de la agricultura y la industria, lo que mejoró considerablemente la economía del país.
En 2002 fue designado el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. En esta fecha se recuerdan los terribles momentos de la última dictadura en Argentina, la cual tuvo lugar tras el golpe de Estado del año 1976.
24 de marzo, ¿qué sucedió?
El 24 de marzo de 1976, las Fuerzas Armadas de Argentina realizaron el golpe de Estado que derrocó al gobierno de María Estela Martínez de Perón. Ese día se instauró la dictadura cívico-militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (PRN), cuyo poder fue ocupado por la Junta Militar de Gobierno que se sucedió cuatro veces hasta 1983.
Primera Junta Militar
Estuvo conformada por Jorge Rafael Videla, teniente general y comandante general del Ejército; Emilio Eduardo Massera, almirante y comandante general de la Armada; y Orlando Ramón Agosti, brigadier general y comandante general de la Fuerza Aérea.
Esta dictadura cívico-militar se caracterizó por el terrorismo de Estado, la violación a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad. Arrasó con la Constitución Nacional, disolvió el Congreso, impidió el funcionamiento de partidos políticos, prohibió actividades sindicales, anuló la libertad de expresión y suspendió las garantías constitucionales de los ciudadanos. Sin duda, un gobierno represivo y sangriento.
La lucha
Con la llegada de la democracia a Argentina se inició un largo proceso judicial contra los responsables de los delitos cometidos durante la dictadura cívico-militar. Desde esa época hasta la actualidad, los organismos de Derechos Humanos luchan por la memoria, la verdad y la justicia.
Día nacional
En 2002 fue establecida la Ley N°25.633 la cual indica en su artículo primero: “Institúyase el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976”.
Desde entonces, esta fecha nacional busca mantener vivo el recuerdo de los trágicos acontecimientos causados por la dictadura cívico-militar en la memoria y reflexión de la sociedad. Todo ello con el objetivo de mostrar los sucesos de esta oscura etapa en Argentina, comprender los errores cometidos, sus horribles consecuencias y buscar justicia.
Objetos representativos
Desde que se estableció el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, cada 24 de marzo, civiles en todas partes realizan actos conmemorativos, especialmente en las escuelas. Algunos objetos que distinguen este día son:
Fotografías tipo carnet
Éstas muestran el rostro de cada uno de los desaparecidos y fue una de las formas en la que sus familiares trataron de restituir lo acontecido.
Pañuelos blancos
Fue la forma original en la que las madres de los desaparecidos se identificaban en las vigilias semanales en la Plaza de Mayo.
Sitios de memoria
La Ley Nº 26.691, promulgada el 27 de julio de 2011, expresa en su primer artículo:
“Declárense Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983”.
Estos lugares son centros de homenajes y duelo. Algunos pertenecen a las fuerzas de seguridad y otros fueron reconvertidos en museos, centros de investigación o centros educativos. Por ejemplo el Espacio Memoria ESMA, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denominado Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
Rodolfo Walsh: un desaparecido
El 24 de marzo de 1977, luego de un año del golpe de Estado, el periodista, escritor y traductor argentino Rodolfo Walsh fue secuestrado por la dictadura cívico-militar tras enviar al general Videla y a la prensa internacional una copia de su obra Carta abierta de un escritor a la Junta Militar. La redacción y publicación de este texto se consideró el primer acto en conmemoración a la fecha.
¿A qué se conoce como “indulto”? Generalmente, se refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término se utiliza, además, para nombrar el perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo. El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal.
DEFINICIÓN
El indulto hunde sus raíces en tiempos del absolutismo monárquico. De hecho, el indulto es una institución histórica que ha sido acogida por la mayoría de las constituciones del mundo, ya que –conjuntamente con la amnistía– expresa la concepción abierta y pluralista de la división de poderes. Así pues, se define al indulto como el recurso de gracia o de clemencia que supone el perdón del delito.
Con todo, este acto de administración de justicia presenta las siguientes características:
Es un acto de gobierno, pues es una facultad exclusiva del Presidente.
Es excepcional, ya que supone una intervención en la sentencia del juzgador y debe reservarse su aplicación a motivos extraordinarios.
Es particular, ya que constituye un beneficio para una persona determinada.
Es motivado, porque debe explicarse las razones por las que se le concede a la persona determinada.
Persigue la garantía de la justicia material, por cuanto armoniza las exigencias de la justicia formal con la justicia material del caso en concreto.
La naturaleza del indulto es la de una causa de extinción de la responsabilidad penal. En otras palabras, el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal, porque no supone la inexistencia del delito, sino que representa la interrupción de la ejecución de la pena. El indulto no borra el delito, sino que borra la pena, de ahí que persista la responsabilidad de orden civil.
DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTÍA
El indulto apunta o se dirige fundamentalmente a la pena, por lo que requiere de una condena ejecutoria, lo que lo diferencia de otras figuras de exención de responsabilidad penal, como la amnistía que es una condonación o perdón del delito que puede alcanzar en toda su extensión la responsabilidad de un delincuente, aun antes de dictarse sentencia e incluso cubrir hechos, períodos y delitos. De ahí que se sostenga que, mientras la amnistía constituye un estado de olvido o perdón frente al delito, el indulto representa sólo un perdón frente a la pena.
CLASIFICACIÓN DEL INDULTO
De acuerdo a su alcance, el indulto puede ser general o particular:
Indulto general: Gracia que alcanza indeterminadamente a las personas que caben dentro de las hipótesis descritas por el legislador. Es materia de ley y sólo puede originarse en el Senado.
Indulto particular: Gracia presidencial que beneficia a una o más personas determinadas. Su origen parte de un Decreto Supremo que lleva la firma del Ministro de Justicia y es concedido discrecionalmente por el Presidente de la República.
De acuerdo a sus efectos, el indulto puede ser total o parcial:
Indulto total: Se condonan expresamente todas las penas principales y accesorias determinadas por los tribunales de justicia.
Indulto parcial: Referido a la condonación de una de las penas impuestas, o la reducción o sustitución (conmutación) de la pena.
EJERCICIO DEL INDULTO
El indulto exige un claro ejercicio de responsabilidad para el gobierno que lo disponga. En muchos casos exigirá de una considerable determinación que, momentáneamente, puede ser juzgada arbitrariamente por la sociedad. Por estas razones, y tal como escribía Montesquieu en El espíritu de las leyes al referirse a la clemencia del Príncipe: “¿Cuándo hay que perdonar? (…) Es algo que se siente pero que no se puede prescribir. No es posible prescribir al Gobierno lo que debe hacer, pues sólo a él corresponde la responsabilidad de adoptar la decisión de indultar que no puede endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico, por sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última esperanza para la realización de la Justicia está en el Gobierno de la Nación”.
El indulto es el ejercicio de una facultad constitucional, un acto inmotivado, porque no requiere de motivos que deban ser explicitados. Una facultad cuyo ejercicio no está sujeto a ningún control de jurisdicción; un acto administrativo sin control parlamentario; un acto no judicial, pero que incide sobre la Justicia, como política criminal.
En definitiva, el indulto es una institución que no está llamada a desaparecer, porque el derecho al perdón siempre existirá.
PROBLEMÁTICA DEL INDULTO
Muchas de las críticas que esta facultad enfrenta no provienen sobre su carácter de derecho o atribución soberana, ni tampoco sobre si es un acto de justicia, de equidad o de utilidad política. El problema radica en que esta figura histórica pone en juego juicios de valores acerca de lo que es éticamente correcto o no. Ahí comienzan las disquisiciones a favor o en contra de la gracia presidencial o de la clemencia del soberano.
De hecho, varios estudiosos han asegurado que, en una sociedad moderna, los indultos y las amnistías no deberían coexistir en regímenes democráticos. Esta crítica es compartida por numerosos organismos de Derechos Humanos; críticas que apuntan en la dirección de sostener que el indulto representa un resabio de las facultades del monarca, quien en el contexto de los Estados absolutos concentraba las facultades de legislar e impartir justicia.
En un orden democrático con separación de poderes, la facultad de determinar las responsabilidades criminales y la sanción aplicable corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, los que mediante sus sentencias fijan el contenido y alcance preciso de la responsabilidad penal envuelta. Al establecer el ordenamiento jurídico que otro Poder del Estado interviene en los efectos de las sanciones impuestas se produce una intromisión en relación a un poder independiente y se altera una de las características de las resoluciones judiciales ejecutoriadas (cosa juzgada), efecto que priva que incluso el Poder Judicial revea lo resuelto. El indulto particular ha sido especialmente criticado por estas razones y por su naturaleza discrecional y poco transparente para su concesión.
LOS CRÍMENES DE GUERRA Y LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD: POSIBILIDADES DE INDULTO
La renuncia a las facultades punitivas del Estado en materia de crímenes internacionales está más que vedada. De esta manera, tratándose de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y genocidios, cada Estado particular está en la obligación jurídica de investigar, sancionar y reparar. Esta es una obligación imperativa que deriva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. De ahí que en caso de violaciones sistemáticas, masivas e institucionalizadas a los Derechos Humanos surge la obligación de solicitar todas las medidas destinadas a superar los estados de impunidad.
La responsabilidad penal individual en materia de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos contiene un significado jurídico (y ético) que la distingue esencialmente de la responsabilidad por la comisión de un delito común. En el primer caso, tanto el núcleo de la conducta reprochada como el bien jurídico tutelado (vida, libertad individual, integridad psíquica o física, etc…) trasciende a la víctima, en la medida que el crimen afecta a toda la humanidad. De esta manera, la persecución en materia de crímenes de Estado tiene un fin preventivo, sancionador y reparador. Lo señalaba el jurista y filósofo del derecho Hans Kelsen en los albores del término de la Segunda Guerra Mundial al señalar que “uno de los medios más eficaces para impedir la guerra y garantizar la paz internacional es la promulgación de reglas que establezcan la responsabilidad individual de las personas que, como miembros del gobierno, han violado el derecho internacional (…)”.
El carácter imprescriptible de estos crímenes constituye una nota distintiva que ha sido ampliamente desarrollada, normativa y jurisprudencialmente, por el Derecho Internacional. Que estos crímenes sean imprescriptibles significa que, a diferencia de lo que sucede con los delitos comunes, el transcurso del tiempo bajo ninguna circunstancia puede desempeñar un papel ni para exonerar ni para mitigar las responsabilidades penales que a una persona le cabe en la comisión de hechos prohibidos por el Derecho Internacional humanitario y de los Derechos Humanos. De esta manera, el crimen de guerra, el genocidio y los delitos de lesa humanidad –por definición ontológica– no se ven alcanzados por el paso del tiempo. Dicho de otra manera, en estos casos el transcurso del tiempo no genera efecto jurídico alguno.
Que sean imprescriptibles significa que el Estado, frente a las atrocidades perpetradas, no le es permitido el olvido o perdón jurídico. Teniendo en cuenta que el indulto constituye una causa de exclusión de responsabilidad penal, frente a un condenado por graves violaciones a los Derechos Humanos no podría otorgársele esta medida sin contrariar el orden jurídico y, por tanto, anular su validez. La respuesta a la cuestión planteada se resume en que las graves violaciones a los Derechos Humanos son inindultables, en razón de la obligación positiva del Estado de garantizar la prevención y combatir la impunidad, consecuencia de lo cual debe, en todo tiempo y lugar, investigar y eventualmente sancionar a los responsables de estos abyectos crímenes.
CONCLUSIÓN
En base a lo desarrollado en este artículo, se puede concluir que el indulto o el otorgamiento de gracia presidencial, debería estar legislado en la Constitución de cada país, de acuerdo a las bases de cada Nación y a las situaciones que se presenten.
El indulto tiene que respetar el Estado de Derecho, por lo que no debe caer en alguna arbitrariedad que suponga impunidad; éste tiene por fundamento y razón de ser la necesidad de atemperar los rigores de la ley cuando la rigurosidad de la misma contradice la esencia de la búsqueda de justicia.
Cuando hablamos de justicia, leyes y normas, hacemos referencia a las bases principales del derecho, pues, este se encarga de brindar el orden en la sociedad al decidir aquello que hace bien o no al desarrollo de la vida del ser humano.
¿Qué es el derecho?
Es definido como un orden normativo, es decir, basado en normas sobre el comportamiento y la conducta del ser humano en la sociedad en la cual vive y se desarrolla. También la palabra “derecho” es utilizada para nombrar un grupo determinado de normas aplicadas a algo en específico, por ejemplo: derecho penal, derecho internacional, derecho laboral o derecho civil.
Diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo
Existe una gran diferencia entre el derecho que comprende normas a seguir y los derechos que nos corresponden como seres humanos. El hombre es sujeto, es decir, es una persona que necesita ciertas cosas importantes para su vida. Ejemplo de esto es el derecho a la salud o a una nacionalidad. Estos derechos se conocen como “derechos subjetivos”, mientras que el grupo de normas, leyes, y reglas que se establecen para la sociedad, se llama “derecho objetivo”.
Este grupo de normas es general, lo que quiere decir que se establecen para toda la sociedad sin excepción. Además se imponen de forma obligatoria y el incumplimiento tiene alguna sanción como respuesta del Estado.
Origen de la palabra “derecho”
Este término viene de la palabra latina directum que se puede traducir a “lo que está según las normas”.
Características del derecho
Es normativo: lo que quiere decir que está compuesto por normas obligatorias.
Es bilateral: es decir, de dos lados. Requiere de dos o más personas, y cuando actúa solamente un sujeto el Estado reacciona en respuesta a las acciones que han sido cometidas. Lo que manifiesta que en todos los casos hay dos caras de la moneda, es decir, dos lados a la hora de practicar o enjuiciar a alguien.
Es coercible: la coercibilidad es la exigencia que posee el derecho de ampararse a sí mismo para mantener el orden de la sociedad.
Es inviolable: cualquier acción para pretender violar, forzar o no cumplir las normas establecidas requiere una sanción.
Es un sistema: como una máquina, el derecho está compuesto por muchas partes (normas) que no se encuentran desconectadas unas de las otras. Entre ellas hay rango, unas son superiores a otras, pero todas se complementan y forman un cuerpo para poder dar estructura y establecer el bien común en la sociedad.
La característica principal del derecho es la justicia, es el objetivo principal y es su razón de ser.
Fuentes del derecho
Las leyes son creadas para dar solución a algún problema o para evitar algún peligro. Lo que significa que las leyes responden a un hecho o una situación a las que se les llama “fuentes”.
Las fuentes pueden clasificarse en:
Históricas: son aquellos documentos o textos en los que se encuentra el contenido de una ley. El Código de Hammurabi es un ejemplo.
Materiales: es el conjunto de hechos o acciones históricas, políticas, sociales y religiosas que actuaron en la creación de una norma. Por ejemplo, a partir de un terremoto, se crean normas para mantener el orden y el bienestar del ciudadano.
Formales: son las acciones que realiza la sociedad y el Estado y que originan una ley, por ejemplo el poder legislativo.