Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.