Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.

 

Artículos determinados e indeterminados

Los artículos acompañan a los sustantivos. Un artículo y un sustantivo deben concordar en género (ya sea femenino o masculino) y en número (plural o singular). En nuestro idioma los artículos pueden ser determinados o indeterminados.

Artículos determinados Artículos indeterminados
Descripción Tipo de palabra que se utiliza para especificar que un determinado sustantivo es conocido dentro del contexto y que ya ha sido identificado previamente. Tipo de palabra que se utiliza para especificar que un determinado sustantivo es desconocido hasta el momento dentro del contexto y cuyas características no se han precisado completamente.
Ubicación Delante del sustantivo. Delante del sustantivo.
Género Masculino o femenino. Concuerda con el del sustantivo. Masculino o femenino. Concuerda con el del sustantivo.
Número Singular o plural. Concuerda con el del sustantivo. Singular o plural. Concuerda con el del sustantivo.
Características
  • Hacen referencia a información conocida y/o específica.
  • Pueden convertir en sustantivo a un adjetivo.
  • Se pueden utilizar para generalizar y hacer referencia a todas las unidades del sustantivo correspondiente.
  • No pueden utilizarse junto al verbo “haber”.
  • Al colocarse junto a un número toma el rol de sustantivo.
  • Hacen referencia a información desconocida o poco específica.
  • No pueden convertir en sustantivo a un adjetivo.
  • No pueden utilizarse para generalizar.
  • Pueden utilizarse junto al verbo “haber”.
  • Indican aproximación al colocarse junto a un número.
Lista de artículos
  • El
  • La
  • Lo (para sustantivos neutros)
  • Los
  • Las
  • Un
  • Una
  • Unos
  • Unas
Formas contraídas
  • Preposición “de” + artículo “el” = del.
  • Preposición “a” + artículo “el” = al.
No poseen.
Exepciones a la regla Si el sustantivo es femenino y comienza con la sílaba tónica “a” o “ha” (aula, águila, hacha, etc.), el artículo en singular que lo acompañe será masculino. Si el sustantivo es femenino y comienza con la sílaba tónica “a” o “ha” (aula, águila, hacha, etc.), el artículo en singular que lo acompañe será masculino.
Ejemplos
  • El hijo del vecino juega en la calle.
  • La profesora de mi clase dicta la lección.
  • Los gatos suelen maullar más por la noche.
  • Las monedas usadas en Latinoamérica son todas diferentes.
  • Un niño juega en la calle.
  • Una profesora nueva dictará la lección de mañana.
  • Unos gatos están maullando.
  • Unas monedas que me encontré resultaron ser extranjeras.

Sustantivos propios y comunes

Los sustantivos comunes son aquellos que nos permiten nombrar elementos existentes de forma general. En cambio, los sustantivos propios se usan para señalar de forma directa a seres o elementos concretos.

Sustantivos propios Sustantivos comunes
Descripción Palabra que nombra a una persona, animal, objeto o lugar concreto y específico. Dicho nombre le otorga individualidad a lo nombrado. Palabra que nombra a las personas, animales, objetos, lugares o sentimientos de forma genérica. Dicho nombre indica que existen otros elementos o unidades que comparten las mismas características.
Clasificación Tipo de sustantivo Tipo de sustantivo
Uso de artículos No
Uso de su primera letra en mayúscula Siempre Al iniciar una oración o párrafo, o después de un punto y seguido
Género Masculino o femenino Masculino o femenino
Número Singular Singular o plural
Tipos
  • Antropónimos
  • Topónimos
  • Concretos
  • Abstractos
  • Individuales
  • Colectivos
  • Contables
  • No contables
Ejemplos Roma, María, Saturno, El Cairo, India, Hércules, Júpiter, José, Verónica, Barbanegra, Carolina, América, Quetzalcóatl, Organización de las Naciones Unidas, Gilgamesh, Torre Eiffel, río de la Plata, Nike, Liverpool, Nueva York. Zapato, televisión, teléfono, camiseta, nevera, perro, manada, pared, alegría, miedo, café, mano, teatro, guardería, lápiz, cristalería, bosque, nube, diente, chocolate.

 

Compartir

Hoy en día, compartir es una acción que tiene nuevos significados gracias al desarrollo de la tecnología. ¿Cómo compartís tus archivos? ¿Qué sitios usás? Acá te dejamos algunos datos que pueden servirte.

Por Giulia Santantonio

Viste un video que te gustó, escuchaste una canción de la que hablaron con tus amigos o leíste que salió una nueva peli, y lo publicás en tu muro de Facebook para compartirlo con tu entorno, es decir, con gente con la que tenés intereses en común. Seguro que, de la misma manera, estas personas también comparten información que a vos te gusta o te parece interesante. ¡De eso se trata compartir y hay un montón de maneras de hacerlo!

Compartir también es muy útil a la hora de hacer trabajos o producciones en grupo. Por ejemplo, si tenés que hacer un trabajo grupal en la compu y cada uno tiene que hacer una parte, van a tener que compartirlo de alguna manera para después juntarlo, imprimirlo y entregárselo a la profe, ¿no es cierto?

Antes, cuando no existía internet, estaban los disquetes: se guardaba todo ahí y se abrían en cualquier computadora. Así se pasaron muchos archivos hasta que llegó el CD y después el pendrive.

Con la aparición de internet, se empezó a mandar todo por correo electrónico: nunca se perdía nada y siempre se podía volver a las versiones anteriores. De todas maneras, que a menudo las casillas no tuvieran la capacidad suficiente para mandar archivos grandes podía ser un problema. Actualmente, mucho se comparte por Facebook, aunque sobre todo de una manera pública y abierta.

Hoy también existen sitios específicos que hacen que toda esa información que se quiere compartir quede en la nube (ese espacio virtual donde está todo). Lo bueno de esto es que no hay que acordarse de llevar ni CD ni pendrive y que se puede abrir desde cualquier compu con conexión a internet.

Por ejemplo, en muchos lugares se usa Dropbox: solo te registrás y pasa a ser una carpeta más de la compu, pero que ¡podés abrir desde cualquier compu!

También se usa Google Drive, donde con una cuenta de Gmail, además de compartir archivos, vas a poder chatear sobre lo que estás haciendo con tus compañeros.

Otra manera de hacerlo es a partir de una red. Esto significa que sos parte de un conjunto de compus que están conectadas entre sí. Se suben los archivos a una carpeta en red y se comparten. Y para esto no es necesario tener internet, sino solo pertenecer a este grupo de compus.

Si usás Huayra y pertenés a una red en la escuela, hay una opción mucho más específica: Huayra Compartir. Por un lado, podés usar la carpeta Compartir Web y todo lo que guardes allí lo vas a poder descargar usando el navegador web. Pero también podés usar IpTux, un chat que detecta automáticamente todas las netbooks conectadas a la misma red y con las que podés chatear y compartir archivos.

¿Conocías estos programas para compartir tus archivos/material? Y, si no, ¡probalos y contanos cómo te fue! ¿Qué beneficios les descubriste, en qué te ayudaron?

Fuente: http://www.educ.ar/sitios/educar/blogs/ver?referente=estudiantes&id=123027&cat=ed_blogs_cat_estudiantes

Licencia: CC BY-NC-SA 4.0