Leyes contra la discriminación en Venezuela

El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Según la LOPNNA, es considerado niño toda persona con menos de doce años de edad, y adolescente toda aquella con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES

La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.

Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.

Como país signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Venezuela se somete a revisiones constantes de su situación de derechos humanos ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).

Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia

Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
El Plan para la Igualdad y Equidad de Género “Mamá Rosa” (2013 – 2019) se ha comprometido con construir una patria-matria socialista-feminista.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Según el Informe Mundial de 2019 por Human Rights Watch, en Venezuela existe discriminación política, pues las personas que apoyaron referéndums destituyentes contra Chávez y Maduro fueron despedidas de empleos públicos.

 

CAPÍTULO 7 / TEMA 2

ÓRGANOS GENITALES

SI BIEN TODOS PERTENECEMOS A LA MISMA ESPECIE, Y NUESTRO CUERPO CUMPLE LAS MISMAS FUNCIONES Y PODEMOS REALIZAR LAS MISMAS ACTIVIDADES, EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LOS ÓRGANOS GENITALES MASCULINOS Y FEMENINOS. ÉSTOS PERTENECEN AL SISTEMA REPRODUCTOR, Y SE CONOCEN COMO CARACTERES SEXUALES PRIMARIOS.

¿QUÉ SON LOS ÓRGANOS GENITALES?

EXISTEN CIERTAS CARACTERÍSTICAS QUE DIFERENCIAN CLARAMENTE EL CUERPO MASCULINO DEL FEMENINO, ESTOS SON LOS GENITALES U ÓRGANOS SEXUALES, TAMBIÉN CONOCIDOS COMO CARACTERES SEXUALES PRIMARIOS. A MEDIDA QUE CRECEMOS EXISTEN OTRAS CARACTERÍSTICAS QUE NOS DIFERENCIAN.

CARACTERES SEXUALES PRIMARIOS FEMENINOS

EL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO ESTÁ FORMADO POR VARIOS ÓRGANOS, CASI TODOS DENTRO DEL CUERPO Y UBICADOS EN LA ZONA DE LA PELVIS. ESTOS ÓRGANOS SON:

  • LOS OVARIOS: DOS PEQUEÑOS ÓRGANOS QUE PRODUCEN LOS ÓVULOS.
  • LAS TROMPAS DE FALOPIO: COMUNICAN LOS OVARIOS CON EL ÚTERO.
  • EL ÚTERO: ES EL ÓRGANO HUECO DONDE PUEDE DESARROLLARSE UN BEBÉ.
  • LA VAGINA: ES EL CONDUCTO QUE UNE EL ÚTERO CON EL EXTERIOR, ES POR ALLÍ DONDE SALEN LOS BEBÉS CUANDO FINALIZA UN EMBARAZO.
  • LA VULVA: ES EL ÓRGANO EXTERNO QUE PROTEGE LA VAGINA.

¡ESCRIBE EL NOMBRE CORRECTO!

DE ACUERDO CON LO LEÍDO ANTERIORMENTE, ESCRIBE EL NOMBRE CORRECTO DE CADA ÓRGANO.

ES UN ÓRGANO EXTERNO QUE PROTEGE LA VAGINA: ____________.

ES UN ÓRGANO INTERNO DONDE SE DESARROLLAN LOS BEBÉS: ____________.

ES EL ÓRGANO INTERNO POR DONDE SALEN LOS BEBÉS CUANDO NACEN: ____________.

SON DOS PEQUEÑOS ÓRGANOS QUE PRODUCEN LOS ÓVULOS: ____________.

SON CONDUCTOS QUE TRANSPORTAN LOS OVARIOS AL ÚTERO: ____________.

PARA QUE SE PRODUZCA UN NUEVO INDIVIDUO, QUE SE DESARROLLE EN EL ÚTERO, UN ESPERMATOZOIDE DEBE UNIRSE AL ÓVULO, A ESTE PROCESO SE LE CONOCE COMO FECUNDACIÓN.

¡ESCRIBE LA OPCIÓN CORRECTA!

¿CÓMO SE LLAMA EL ÓRGANO DE LA FOTO?

A) VULVA

B) OVARIO

C) ÚTERO

CARACTERES SEXUALES PRIMARIOS MASCULINOS

LOS ÓRGANOS DEL APARATO REPRODUCTOR MASCULINO SE ENCUENTRAN POR FUERA Y POR DENTRO DEL CUERPO. ESTOS SON:

  • EL PENE: UN ÓRGANO EXTERNO MUSCULOSO POR DONDE SALE LA ORINA Y LAS CÉLULAS SEXUALES MASCULINAS CONOCIDAS COMO ESPERMATOZOIDES.
  • LOS TESTÍCULOS: QUE SON LOS ÓRGANOS EXTERNOS DONDE SE PRODUCEN LOS ESPERMATOZOIDES LUEGO DE LA PUBERTAD.
  • LOS CONDUCTOS DEFERENTES: SON INTERNOS Y ES POR ALLÍ DONDE SE COMUNICAN LA URETRA CON LOS TESTÍCULOS.
  • LAS VESÍCULAS SEMINALES: PRODUCEN EL LÍQUIDO POR DONDE SE TRANSPORTAN LOS ESPERMATOZOIDES, ESTE SE CONOCE COMO LÍQUIDO SEMINAL.

SI BIEN CUANDO SOMOS PEQUEÑOS SOMOS MUY SIMILARES, CON EL CRECIMIENTO APARECERÁN OTRAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS ENTRE LOS INDIVIDUOS. COMO EL RESTO DEL CUERPO, LOS ÓRGANOS GENITALES TAMBIÉN CRECEN. Y, AUNQUE EXISTAN DIFERENCIAS CORPORALES, TODOS PUEDEN PRACTICAR LOS MISMOS DEPORTES, DIVERTIRSE CON JUEGOS SIMILARES, COLABORAR EN LA CASA; ASÍ COMO EXPRESAR LOS MISMOS SENTIMIENTOS. PORQUE RECUERDA QUE TODOS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS.

¡ESCRIBE EL NOMBRE CORRECTO!

DE ACUERDO CON LO QUE HAS APRENDIDO, VISUALIZA LAS IMÁGENES Y ESCRIBE EL NOMBRE CORRECTO.

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RECURSOS PARA DOCENTES

Infografía “Sistema reproductor”

En este infografía encontrará información sobre las características de cada uno de los sistemas.

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Cuadro comparativo “Sistema reproductor masculino y sistema reproductor femenino”

En este cuadro comparativo podrá visualizar las diferencias entre ambos sistemas reproductores.

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Leyes contra la discriminación en Guatemala

Las desigualdades son un obstáculo para el desarrollo de un país, tanto a nivel social, como económico y político. En Guatemala, esta desigualdad afecta principalmente a los pueblos indígenas y a las poblaciones rurales. El marco legal que lucha contra esta discriminación se muestra a continuación.

La ONU ha reafirmado que el racismo se expresa en Guatemala en cuatro ámbitos: estructural, institucional, legal e interpersonal.

DECRETO NÚMERO 81-2002

En el año 2002, el Congreso de la República de Guatemala decretó la Ley de Promoción Educativa Contra la Discriminación, esto de conformidad con el artículo 66 y 71 de la Constitución de la República que indican que “el Estado de Guatemala reconoce, respeta y promueve la forma de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización y lenguas o dialectos de los diversos grupos étnicos” y que “es obligación del Estado de Guatemala el proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna”.

Asimismo, este decreto se enmarcó en la Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza aprobada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; todas aprobadas por el Presidente de la República de Guatemala.

En su primer artículo, se establece que “los ministerios de Educación y de Cultura y Deportes promoverán y difundirán, el respeto y la tolerancia hacia la Nación guatemalteca que es pluricultural, multilingüe y multiétnica. Asimismo promoverán y difundirán programas tendientes hacia la eliminación de la discriminación étnica o racial, de género y toda forma de discriminación, con el objeto de que todos los guatemaltecos vivamos en armonía”.

En el marco de los Acuerdos de Paz surgió la Reforma Educativa como un componente esencial para la formación de un nuevo ciudadano.

ACUERDO GUBERNATIVO 390-2002

Este acuerdo crea la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala. En su primer artículo se fija que esta comisión “tendrá a su cargo la formulación de políticas públicas que tiendan a erradicar la discriminación”.

La discriminación y el racismo deslegitiman el sistema político en su conjunto de un Estado multiétnico, pluricultural y multilingüe.

Dentro de sus funciones, se establece que “deben asesorar y acompañar a las distintas instituciones y funcionarios del Estado, así como a la de instituciones privadas, para desarrollar mecanismos efectivos en el combate a la discriminación y el racismo que se da contra los pueblos indígenas en Guatemala”.

También deben “formular políticas públicas que garanticen la no discriminación y el racismo contra los indígenas y dar seguimiento a su ejecución”, “monitorear las políticas de las instituciones privadas y sugerir criterios a adoptar para afrontar positivamente el problema de la discriminación” y “llevar registro de denuncias de casos de racismo y discriminación, y canalizarlos a las instituciones competentes”.

ACUERDO GUBERNATIVO 143-2014

Este acuerdo estuvo enmarcado en la Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Ley del Organismo Ejecutivo. Aprueba la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial, la cual está bajo la responsabilidad de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA).

Su artículo 3 establece la obligatoriedad que tienen todas las instituciones públicas que tengan atribuciones y funciones relacionadas con la política pública aprobada a cumplir con la misma, para este efecto se deberán coordinar sus acciones con la CODISRA.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la niñez indígena guatemalteca se encuentra en desventaja y excluida del desarrollo.

PUNTO RESOLUTIVO 2-2012

El Congreso de la República de Guatemala, en consideración a la situación de vulnerabilidad que sufren millones de niñas en todo el mundo y en especial en Guatemala, donde muchas niñas han sufrido menosprecio por razón de su género y su edad, resolvió:

Primero: manifestar y hacer público su apoyo incondicional y solidaridad a las niñas guatemaltecas que han padecido violencia o discriminación por el hecho de pertenecer al género femenino y por su edad.

Segundo: expresar que nuestro país se une a la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual se establece el día 11 de octubre como ‘Día Internacional de la Niña’, para poner en relieve la necesidad de ayudar a mejorar las condiciones de vida de las niñas, y prevenir y erradicar la doble discriminación –por género y edad- que sufren en la actualidad.

Tercero: hacer un llamado general a la tolerancia y en especial instar a las autoridades y organizaciones relacionadas con la niñez y la salud, para unirse y generar una campaña de información masiva, para que se divulgue por los distintos medios de comunicación e informen a toda la población guatemalteca sobre la necesidad de proteger y cuidar a las niñas, para evitar que sigan siendo marginadas y discriminadas en la familia y en la sociedad, y lograr que desde la niñez las mujeres se sientan respetadas, reconocidas y que sus contribuciones a la sociedad sean valoradas”.

Según el Informe Mundial del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 2017, en Guatemala las desigualdades entre hombres y mujeres destacan por encima de otros países de América Latina. Las exclusiones son sistemáticas y hay muchos otros datos que abonan a que las mujeres en Guatemala estén excluidas desde la niñez.

Leyes contra la discriminación en Bolivia

La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Bolivia existen diversas normas para evitar especialmente la discriminación racial y la violencia de género.

Ley Nº 045: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación

Promulgada el 8 de octubre de 2010.

El presidente Evo Morales afirmó que “Esta ley es para que acabe el racismo y la discriminación que históricamente sufrió el país, ahora debemos dar paso a la igualdad”.

Tras la aprobación del Senado, el presidente Evo Morales publicó en octubre de 2010 esta normativa. El objeto y objetivo de la ley está expresado en su primer artículo, el cual dice:

“La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

“La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación”.

Ley Nº 045 establece en el artículo 281 ter.- (Discriminación) penas de hasta cinco años de privación de libertad por casos discriminatorios.

Definición de discriminación

Según el artículo 5 de la Ley Nº 045 la discriminación se define como “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa”.

Ley Nº 348: Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

Promulgada el 9 de marzo de 2013.

En Bolivia, la violencia contra las mujeres es una de las formas más comunes de discriminación de género. Datos oficiales indican que 7 de cada 10 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia en sus hogares. Ante esta situación, se creó la Ley Nº 348 que declara la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad nacional.

Además establece una serie de medidas en el ámbito educativo, laboral, comunicacional, de la salud y judicial con la intención de buscar respuesta estatal a la violencia hacia las mujeres por medio de la prevención, atención, protección, investigación, sanción y reparación de daño vivido.

ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
La Organización Panamericana para la Salud señaló que en Bolivia sólo el 17 % de las mujeres en situación de violencia denuncian su caso.

Ley Nº 243: Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres

Promulgada el 28 de mayo de 2012.

La intervención de las mujeres en el espacio político público se ha privilegiado legalmente para que ésta sea más igualitaria y representativa. Esto, debido a que según datos de la Asociación de Alcadesas y Consejalas de Bolivia (ACOBOL), un promedio de 28 casos por año denuncian acoso y violencia política. Los fines de la normativa se expresan en el artículo 3. Éstos son:

  1. “Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  2. “Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político – públicas”.
  3. “Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres”. 

Ley Nº 1.173: Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres

Promulgada el 3 de mayo de 2019.

La Ley Nº 1.173 fue firmada bajo un convenio de cooperación con representantes de nueve instituciones del Estado.

Esta legislación permite gestionar denuncias de manera digital, lo que facilita los procesos judiciales.

Juan Lanchipa destacó que la Ley Nº 1.173 se creó para satisfacer a la población de Bolivia que reclama una justicia “pronta, ágil y transparente”. El objeto de la ley está marcado en el primer artículo, el cual declara:

“La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N°1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas”.