El Estado venezolano se ha responsabilizado en proteger el principio de igualdad de todos los venezolanos, especialmente de los grupos más vulnerables. Sus leyes luchan contra la discriminación de edad, sexo o género, raza, origen y condición de salud.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)
En 2007, esta Ley se promulgó con el objeto de garantizar a todos los niños y adolescentes venezolanos el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías por medio de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Su tercer artículo determina que las disposiciones se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH O SIDA Y SUS FAMILIARES
La norma fue promulgada en 2014 y tiene por objeto promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con VIH y SIDA, así como el de sus familiares, a fin de asegurar su disfrute y ejercicio de sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades sin algún tipo de discriminación. Aplica a toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que esté en el territorio venezolano.
Dentro de las finalidades expuestas en su segundo artículo, se expresa la necesidad de establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas con VIH/SIDA y sus familiares. De igual forma, establece la prohibición y sanción de actos y conductas discriminatorias a las personas con VIH/SIDA.
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Esta ley fue promulgada en 2011 y tiene por objeto establecer los mecanismos apropiados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. Además, garantiza a todas las personas y grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.
La ley se fundamenta en los siguientes principios: respeto a la dignidad de la persona humana, pluriculturalidad, multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad, progresividad, colaboración entre poderes, y protección a las futuras generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.
Ley orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia
Esta ley se promulgó en 2007. Tiene por objeto “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (…)“.
Del mismo modo, abarca la protección del derecho a la vida,la protección a la dignidad e integridad de las mujeres victimas de violencia, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la protección de las mujeres vulnerables a la violencia de género y el derecho a la mujeres víctimas de violencia a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
SI BIEN TODOS PERTENECEMOS A LA MISMA ESPECIE, Y NUESTRO CUERPO CUMPLE LAS MISMAS FUNCIONES Y PODEMOS REALIZAR LAS MISMAS ACTIVIDADES, EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LOS ÓRGANOS GENITALES MASCULINOS Y FEMENINOS. ÉSTOS PERTENECEN AL SISTEMA REPRODUCTOR, Y SE CONOCEN COMO CARACTERES SEXUALES PRIMARIOS.
¿QUÉ SON LOS ÓRGANOS GENITALES?
EXISTEN CIERTAS CARACTERÍSTICAS QUE DIFERENCIAN CLARAMENTE EL CUERPO MASCULINO DEL FEMENINO, ESTOS SON LOS GENITALES U ÓRGANOS SEXUALES, TAMBIÉN CONOCIDOS COMO CARACTERES SEXUALES PRIMARIOS. A MEDIDA QUE CRECEMOS EXISTEN OTRAS CARACTERÍSTICAS QUE NOS DIFERENCIAN.
CARACTERES SEXUALES PRIMARIOS FEMENINOS
EL APARATO REPRODUCTOR FEMENINO ESTÁ FORMADO POR VARIOS ÓRGANOS, CASI TODOS DENTRO DEL CUERPO Y UBICADOS EN LA ZONA DE LA PELVIS. ESTOS ÓRGANOS SON:
LOS OVARIOS: DOS PEQUEÑOS ÓRGANOS QUE PRODUCEN LOS ÓVULOS.
LAS TROMPAS DE FALOPIO: COMUNICAN LOS OVARIOS CON EL ÚTERO.
EL ÚTERO: ES EL ÓRGANO HUECO DONDE PUEDE DESARROLLARSE UN BEBÉ.
LA VAGINA: ES EL CONDUCTO QUE UNE EL ÚTERO CON EL EXTERIOR, ES POR ALLÍ DONDE SALEN LOS BEBÉS CUANDO FINALIZA UN EMBARAZO.
LA VULVA: ES EL ÓRGANO EXTERNO QUE PROTEGE LA VAGINA.
¡ESCRIBE EL NOMBRE CORRECTO!
DE ACUERDO CON LO LEÍDO ANTERIORMENTE, ESCRIBE EL NOMBRE CORRECTO DE CADA ÓRGANO.
ES UN ÓRGANO EXTERNO QUE PROTEGE LA VAGINA: ____________.
ES UN ÓRGANO INTERNO DONDE SE DESARROLLAN LOS BEBÉS: ____________.
ES EL ÓRGANO INTERNO POR DONDE SALEN LOS BEBÉS CUANDO NACEN: ____________.
SON DOS PEQUEÑOS ÓRGANOS QUE PRODUCEN LOS ÓVULOS: ____________.
SON CONDUCTOS QUE TRANSPORTAN LOS OVARIOS AL ÚTERO: ____________.
PARA QUE SE PRODUZCA UN NUEVO INDIVIDUO, QUE SE DESARROLLE EN EL ÚTERO, UN ESPERMATOZOIDE DEBE UNIRSE AL ÓVULO, A ESTE PROCESO SE LE CONOCE COMO FECUNDACIÓN.
¡ESCRIBE LA OPCIÓN CORRECTA!
¿CÓMO SE LLAMA EL ÓRGANO DE LA FOTO?
A) VULVA
B) OVARIO
C) ÚTERO
CARACTERES SEXUALES PRIMARIOS MASCULINOS
LOS ÓRGANOS DEL APARATO REPRODUCTOR MASCULINO SE ENCUENTRAN POR FUERA Y POR DENTRO DEL CUERPO. ESTOS SON:
EL PENE: UN ÓRGANO EXTERNO MUSCULOSO POR DONDE SALE LA ORINA Y LAS CÉLULAS SEXUALES MASCULINAS CONOCIDAS COMO ESPERMATOZOIDES.
LOS TESTÍCULOS: QUE SON LOS ÓRGANOS EXTERNOS DONDE SE PRODUCEN LOS ESPERMATOZOIDES LUEGO DE LA PUBERTAD.
LOS CONDUCTOS DEFERENTES: SON INTERNOS Y ES POR ALLÍ DONDE SE COMUNICAN LA URETRA CON LOS TESTÍCULOS.
LAS VESÍCULAS SEMINALES: PRODUCEN EL LÍQUIDO POR DONDE SE TRANSPORTAN LOS ESPERMATOZOIDES, ESTE SE CONOCE COMO LÍQUIDO SEMINAL.
SI BIEN CUANDO SOMOS PEQUEÑOS SOMOS MUY SIMILARES, CON EL CRECIMIENTO APARECERÁN OTRAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS ENTRE LOS INDIVIDUOS. COMO EL RESTO DEL CUERPO, LOS ÓRGANOS GENITALES TAMBIÉN CRECEN. Y, AUNQUE EXISTAN DIFERENCIAS CORPORALES, TODOS PUEDEN PRACTICAR LOS MISMOS DEPORTES, DIVERTIRSE CON JUEGOS SIMILARES, COLABORAR EN LA CASA; ASÍ COMO EXPRESAR LOS MISMOS SENTIMIENTOS. PORQUE RECUERDA QUE TODOS TIENEN LOS MISMOS DERECHOS.
¡ESCRIBE EL NOMBRE CORRECTO!
DE ACUERDO CON LO QUE HAS APRENDIDO, VISUALIZA LAS IMÁGENES Y ESCRIBE EL NOMBRE CORRECTO.
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RECURSOS PARA DOCENTES
Infografía “Sistema reproductor”
En este infografía encontrará información sobre las características de cada uno de los sistemas.
La discriminación es un fenómeno social en el que se le da un trato distinto a un individuo por razones injustificadas, como su etnia, religión o discapacidad. En Bolivia existen diversas normas para evitar especialmente la discriminación racial y la violencia de género.
Ley Nº 045: Ley contra el racismo y toda forma de discriminación
Promulgada el 8 de octubre de 2010.
Tras la aprobación del Senado, el presidente Evo Morales publicó en octubre de 2010 esta normativa. El objeto y objetivo de la ley está expresado en su primer artículo, el cual dice:
“La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.
“La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación”.
Definición de discriminación
Según el artículo 5 de la Ley Nº 045 la discriminación se define como “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa”.
Ley Nº 348: Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
Promulgada el 9 de marzo de 2013.
En Bolivia, la violencia contra las mujeres es una de las formas más comunes de discriminación de género. Datos oficiales indican que 7 de cada 10 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia en sus hogares. Ante esta situación, se creó la Ley Nº 348 que declara la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad nacional.
Además establece una serie de medidas en el ámbito educativo, laboral, comunicacional, de la salud y judicial con la intención de buscar respuesta estatal a la violencia hacia las mujeres por medio de la prevención, atención, protección, investigación, sanción y reparación de daño vivido.
ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
Ley Nº 243: Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres
Promulgada el 28 de mayo de 2012.
La intervención de las mujeres en el espacio político público se ha privilegiado legalmente para que ésta sea más igualitaria y representativa. Esto, debido a que según datos de la Asociación de Alcadesas y Consejalas de Bolivia (ACOBOL), un promedio de 28 casos por año denuncian acoso y violencia política. Los fines de la normativa se expresan en el artículo 3. Éstos son:
“Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones político – públicas”.
“Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político – públicas”.
“Desarrollar e Implementar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma de acoso y violencia política hacia las mujeres”.
Ley Nº 1.173: Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres
Promulgada el 3 de mayo de 2019.
La Ley Nº 1.173 fue firmada bajo un convenio de cooperación con representantes de nueve instituciones del Estado.
Juan Lanchipa destacó que la Ley Nº 1.173 se creó para satisfacer a la población de Bolivia que reclama una justicia “pronta, ágil y transparente”. El objeto de la ley está marcado en el primer artículo, el cual declara:
“La presente Ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas, mediante la modificación de la Ley N°1970 de 25 de marzo de 1999, “Código de Procedimiento Penal”, y disposiciones conexas”.
¿Qué se entiende por “trabajo infantil”? Pues bien, existen diferencias considerables entre las numerosas formas de trabajo realizadas por niños. Algunas son difíciles y exigentes; otras, más peligrosas e incluso reprobables. Ahora bien, no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como “trabajo infantil” que se deba erradicar. Por lo general, la participación de niños o adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. Entre ellas cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.
El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los más chicos de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así, se alude al trabajo que: es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; interfiere con su escolarización; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura; les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.
Con todo, en las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades. Por ello, y aunque el trabajo infantil adopta muchas formas diferentes, una prioridad es la eliminación inmediata de las peores formas de trabajo infantil, a saber:
• Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
• La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
• El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
De este modo, el trabajo que pone en peligro el desarrollo físico, mental o moral del niño, sea por su naturaleza o por las condiciones en las que se efectúa, es denominado “trabajo peligroso”. Esta modalidad se realiza en un entorno laboral de riesgo o insalubre, y cuyas deficiencias en cuanto al nivel de seguridad y salud podrían causar la muerte, una lesión o una enfermedad. De hecho, algunas lesiones y la mala salud pueden ocasionar una discapacidad permanente, mientras que los problemas de salud ocasionados por el trabajo durante la infancia no suelen desencadenarse o manifestarse sino hasta que el niño ya se ha convertido en adulto.
El trabajo infantil peligroso, constituye la categoría más preocupante de las peores formas de trabajo infantil, y se calcula que engloba a 115 millones de niños en edades comprendidas entre los 5 y los 17 años de edad que trabajan en sectores tan diversos como la agricultura, la minería, la construcción, la manufactura, la industria de servicios, la hotelería, los bares, la restauración, los establecimientos de comida rápida y el servicio doméstico. Esto ocurre tanto en países industrializados como en países en vías de desarrollo.
Puesto en la misma situación de un trabajador adulto, un niño que trabaja entonces está expuesto a todos los peligros a los que aquél está expuesto. Sin embargo, su vulnerabilidad es mucho más evidente. La falta de protección en materia de seguridad y salud suelen acarrearles consecuencias devastadoras y duraderas, y puede ocasionarles accidentes, discapacidades permanentes, mala salud y perjuicios de índole psicológica; tanto de comportamiento como emocionales. Por ello, al hablar de niños que trabajan es importante trascender los conceptos de peligro y riesgo laboral tal como se aplica al caso de los trabajadores adultos, ampliándolos para que abarquen los aspectos propios del desarrollo y la niñez; los niños todavía están creciendo y tienen características y necesidades especiales que deben recordarse al establecer los consiguientes peligros y los riesgos del lugar de trabajo considerando su salud física, cognitiva, el desarrollo de la conducta y el crecimiento emocional.
Por ello, uno de los medios más importantes para abordar el trabajo infantil es comprobar periódicamente los lugares donde puede haber niñas o niños trabajando. Así pues, la vigilancia y el seguimiento del trabajo infantil darán lugar a un proceso activo que velará porque se realice esta investigación y se coordine adecuadamente. Su objetivo general es garantizar que, a raíz de la vigilancia y el seguimiento, los niños trabajadores y los jóvenes legalmente empleados estén a salvo de la explotación y de los peligros en el lugar de trabajo. Por otra parte, en la práctica, la vigilancia y el seguimiento conllevarán a la identificación, remisión y protección de los niños trabajadores, así como también a la prevención del trabajo infantil. La finalidad es proteger a todos los niños que viven en una zona geográfica determinada. Las principales actividades incluyen la repetición periódica de observaciones directas para identificar a los niños trabajadores y determinar los riesgos a los que están expuestos, remitirlos a los servicios pertinentes, comprobar que se les ha retirado y hacer un seguimiento posterior para garantizar que disponen de alternativas satisfactorias.
La educación es el elemento decisivo de toda actividad eficaz para erradicar el trabajo infantil. Ahora bien, existen muchas explicaciones acerca de él que guardan relación entre sí, aunque ningún factor aislado explica plenamente la persistencia del fenómeno ni por qué en algunos casos aumenta. En última instancia, la forma en que diferentes causas interactúan en diferentes niveles entre sí determina si un niño trabajará o no. De hecho, la participación de los niños en la fuerza de trabajo es infinitamente variada y cambiante, y responde a los cambios sociales y del mercado. A ello se agrega la flexibilidad de la enorme y desprotegida fuerza de trabajo infantil. La pobreza y la exclusión social, la movilidad de la mano de obra, la discriminación y la falta de suficiente protección social y de oportunidades de educarse inciden en la situación de este tipo de explotación.
La experiencia ha demostrado que la combinación de crecimiento económico, respeto de las normas del trabajo, educación universal y protección social, junto con una mejor comprensión de las necesidades y derechos de los niños, puede reducir de forma significativa las cifras del trabajo infantil, un problema persistente que, incluso si se supera en ciertos lugares o sectores, tiende a reaparecer en modalidades nuevas y a menudo imprevisibles. La respuesta al problema debe ser tan versátil y adaptable como la propia problemática. No existen las fórmulas sencillas y rápidas para solucionarlo, ni un programa de acción de aplicación universal; la esperanza, como siempre, radica en la educación.
La tos convulsa o coqueluche es una enfermedad respiratoria muy contagiosa que puede ser muy grave sobre todo en los bebés y los niños.
¿Cuáles son las causas?
Es ocasionada por un tipo de bacteria llamado Bordetella pertussis y tiene un período de incubación de 7 a 10 días.
¿Cómo se transmite?
Y se transmite de persona a persona al toser o estornudar. Los bebés se contagian por lo general de sus hermanos mayores o de sus padres que pueden tener la enfermedad sin ni siquiera saberlo. A diferencia de lo adultos, los niños menores a un año tienen una alta probabilidad de desarrollar complicaciones graves, siendo la más común la neumonía. También les puede provocar la muerte.
¿Cuáles son los síntomas?
En un comienzo la tos convulsa manifiesta los síntomas de un resfriado común:
Congestión nasal
Moqueo
Estornudos
Tos
Fiebre leve
Pero luego de una o dos semanas puede comenzar la tos fuerte. Los accesos de tos pueden ser intensos, rápidos y repetidos al punto que la persona tiene que hacer un esfuerzo mayor para respirar. En los bebés se puede presentar apnea -una pausa en el ritmo de la respiración-, dificultad para alimentarlo y tos.
¿Cuál es el tratamiento?
En los casos en lo que se detecta pronto, se suele tratar con antibióticos. Si pasaron más de 3 semanas desde el momento del contagio, es probable que los antibióticos ya no hagan efecto. Esto se debe a que ya las bacterias han salido del cuerpo de la persona aunque todavía presente síntomas.
Si su hijo recibe tratamiento en su casa es importante seguir bien las instrucciones del médico.
Además se recomienda:
Mantener la casa libre de agentes que pudieran irritar la garganta y provocar tos, tales como humo, polvo y vapores.
Lavarse bien las manos.
Tomar bastante líquido, como agua, jugos y sopas, y comer frutas para evitar la deshidratación.
Comer alimentos en porciones pequeñas y de manera frecuente para evitar el vómito.
¿Cómo puede prevenirse?
La mejor prevención para la tos convulsa es la vacunación.
La forma de proteger a los niños menores de 6 meses es vacunando a las mujeres embarazadas a partir de la semana 20 de gestación. El Calendario Nacional de Vacunación incluye cuatro vacunas para dar inmunidad contra la tos convulsa: la pentavalente, que se aplica a los 2, 4 y 6 meses; la cuádruple, a los 18 meses; la triple bacteriana celular, al ingreso escolar; y la triple bacteriana acelular, que se aplica a los 11 años, al personal de salud que atiende a niños menores de un año y a los convivientes de niños prematuros de menos de 1.500g de peso.
Casos de coqueluche en 2011 y 2012
En 2011 el Sistema de Vigilancia Laboratorial (SIVILA) del Ministerio de Salud de la Nación reportó un total de 1.594 casos confirmados y 70 fallecidos menores de un año, siendo los menores de 4 meses el 91% del total de fallecidos notificados. En 2012, los datos registrados en el SIVILA hasta la semana epidemiológica 16 (del 16 al 22 de abril), arrojan un total de 2.207 notificaciones de casos compatible con tos convulsa, de los cuales 568 resultaron positivos para la bacteria Bordetella pertussis. La OMS reporta anualmente 50 millones de casos de esta enfermedad, de los cuales 350 mil son mortales.
Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina) http://www.msal.gob.ar/index.php/component/content/article/48/242-tos-convulsa-o-coqueluche#sthash.DemBxeDW.dpuf
Son infecciones causadas por parásitos que se alojan principalmente en el sistema digestivo. Afectan principalmente a los niños, entre 1 y 5 años. Los más frecuentes son: Oxiuros, Ascaris, Giardia.
¿Cómo se transmiten?
Los parásitos son transmitidos a las personas por medio de alimentos o aguas contaminados con materia fecal que contiene los huevos de los parásitos.
¿Cuáles son sus síntomas?
Los síntomas pueden ser muy variados e incluso no presentarse. Algunos de los que se pueden presentar en los niños son:
Diarrea
Vómitos
Dolor abdominal
Picazón anal
Sangrado intestinal
Pérdida del apetito
Pérdida de peso
Desnutrición
Anemia
Trastornos del crecimiento
Los parásitos intestinales causan problemas de salud también en las mujeres embarazadas y sus bebés. Pueden producir casos graves de anemia y obstaculizar la absorción de nutrientes, lo que dificulta el crecimiento del feto y causa bajo peso al nacer.
¿Cómo se pueden prevenir?
Lavarse, y lavarle a los niños, las manos con agua y jabón antes de preparar los alimentos o comer y después de ir al baño o regresar de la calle.
Consumir sólo agua segura. Si no se cuenta con agua potable o de red, colocar 2 gotas de lavandina por cada litro de agua o hervirla durante 3 minutos, tanto sea agua para beber, lavarse las manos o los dientes, cocinar o lavar las verduras y frutas.
Lavar muy bien las frutas, los vegetales y verduras que se coman crudas.
Utilizar baños, letrinas o cualquier otro medio que garantice una correcta eliminación de las excretas.
Evitar consumir alimentos de venta callejera o en lugares con deficientes condiciones higiénicas.
¿Cómo se tratan?
Ante la sospecha de parásitos consulte en el centro de salud donde determinarán el tratamiento más apropiado. Aunque no es grave, lo mejor es tratarlos cuanto antes para evitar sus consecuencias.
Esta infección no impide que los niños vayan al colegio o hagan sus actividades habituales, siempre que siga las medidas higiénicas recomendadas.
Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina)
Es una enfermedad causada por unos insectos pequeños, aplanados y sin alas denominados piojos, que produce complicaciones dermatológicas en el cuero cabelludo, cabello y cabeza. Es muy común entre los niños, aunque puede afectar a personas de cualquier edad.
Los piojos son parásitos que pasan del estado de ninfa o larva a piojo adulto en 3 semanas. Suelen vivir alrededor de 30 días, y durante ese tiempo cada hembra es capaz de poner cerca de 200 huevos o liendres.
Cuando el piojo pica para alimentarse de sangre a través del cuero cabelludo, inyecta una toxina que es irritante y anticoagulante. El rascado provoca heridas en la piel de la cabeza que pueden a su vez infectarse o generar problemas más serios.
¿Cómo se transmite?
Los piojos no son capaces de saltar ni volar. El contagio se produce mediante el contacto de una persona infectada con este parásito, o con algunos de sus elementos de uso personal donde se encuentra el parásito adulto (por ej.: peine, cepillo, vestimenta, almohada, etc.). Los piojos se trasladan a la cabeza y/o ropas de la otra persona, y la infectan.
¿Cuáles son sus síntomas?
El síntoma más frecuente es la picazón en la nuca y detrás de las orejas.Para detectar la pediculosis en una persona, se debe revisar su cuero cabelludo, separando el cabello ordenadamente mechón por mechón, debajo de una buena luz (la ideal es la luz solar), en busca de insectos adultos o liendres.
Las liendres (huevos) tiene la forma de conitos invertidos perlados, de aproximadamente 5 mm de largo, color gris amarillento cuando tiene pocos días de vida, y marrón oscuro cuando están por incubar. Las mismas están muy adheridas al pelo (las hembras de los piojos los pegan a menos de un centímetro de la raíz del pelo). Por regla general, aquellas que se encuentran a más de 5cm del cuero cabelludo ya están vacías y toman un color blanquecino.
¿Cómo se trata?
Si se detectan piojos en un niño o adulto, es muy importante NO utilizar sustancias peligrosas (como kerosén, insecticidas órgano fosforados, etc.). Estos elementos pueden ser extremadamente tóxicos para la salud.
Lo ideal es la consulta con el pediatra o dermatólogo para que sea él quien indique el tratamiento más adecuado para eliminar tanto a la población adulta de piojos como a su cría (huevos y larvas).
Debido a que los piojos en un ambiente adecuado de humedad y temperatura viven 48hs, se aconseja:
– Lavar la ropa usada en el día con agua caliente (guardapolvo, bufanda, camisas, etc.)
– Pasar aspiradora en sillones, asientos de auto.
– Cambiar la ropa de cama y lavarla con agua caliente.
– Lavar los juguetes de uso diario.
– Lavar con agua caliente los peines y cepillo de uso diario.
¿Se puede prevenir?
Para disminuir la probabilidad de reinfección, es necesario:
– Revisar diariamente la cabeza de los niños y pasando el peine fino de metal.
– Evitar compartir elementos que están en contacto con el pelo (hebillas, peines, vinchas, almohadas, abrigos).
– La aplicación de vinagre sobre el cuero cabelludo no es tóxica y puede ser de utilidad ya que ayuda al desprendimiento de las liendres del pelo.
Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina)
http://msal.gob.ar/index.php/component/content/article/48/128-pediculosis#sthash.N2B5k3Ac.dpuf
El meningococo es una bacteria que provoca enfermedades graves, tanto a niños como a adultos. Con mayor frecuencia afecta a niños menores de 5 años.
La meningoencefalitis y la sepsis (infección generalizada) son las formas clínicas principales y constituyen verdaderas emergencias médicas. Se trasmite de persona a persona a partir de la tos y los estornudos.
¿Cuáles son los síntomas?
Los síntomas de la enfermedad son variados y dependen de la edad de la persona afectada: rechazo a los alimentos, fiebre, irritabilidad, dolor de cabeza, náuseas y vómitos, sensibilidad a la luz, tendencia al sueño y, en algunas ocasiones, petequias (manchas rojas).
¿Cómo se previene?
Existen vacunas con distintas combinaciones de bacterias del meningococo. Por este motivo, se pueden aplicar distintos esquemas según la situación epidemiológica.
Meningococo C Conjugada: para los menores de 12 meses, el esquema de vacunación consiste en 2 dosis. En esta población también se puede indicar un refuerzo previo a los 12 meses o posterior al año.
Los mayores de 12 meses, adolescentes y adultos tienen indicada sólo una dosis.
Vacuna tetravalente: esta vacuna protege contra enfermedades provocadas por 4 grupos (A, C, Y, W 135) del meningococo. El esquema de vacunación consiste en una sola dosis a partir de los 2 años hasta los 55 años.
Es importante destacar que el programa de huéspedes especiales puede proporcionar la vacuna por indicación médica evaluando la particularidad de cada paciente, como por ejemplo a prematuros, pacientes con VIH, pacientes oncológicos, entre otros.
Meningococo BC: el esquema de vacunación consiste en 2 dosis a partir de los 4 años.
Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina)
El asma es una enfermedad crónica del sistema respiratorio que prevalece en los niños y puede ser mortal. Afecta a los pulmones causando episodios de jadeo, dificultad para respirar, presión en el pecho y tos especialmente a la noche o temprano por la mañana.
Cuando los síntomas empeoran se producen las “crisis de asma”, que son crisis respiratorias de corta duración aunque puede haber períodos con ataques asmáticos diarios que pueden persistir varias semanas.
No se conoce exactamente la causa pero existe la posibilidad de un alto porcentaje de origen hereditario.
¿Cuáles son los síntomas?
Los síntomas pueden ser respiración sibilante, falta de aire, opresión en el pecho y tos durante la noche o temprano en la mañana.
¿Cómo puede prevenirse?
No hay una cura definitiva para el asma pero se pueden prevenir los ataques evitando las cosas que pueden originarlos, como:
ácaros: son pequeños parásitos que se encuentran en el polvo doméstico, desencadenante importante de los ataques de asma.
humo ambiental del tabaco: es muy importante que los asmáticos no estén en lugares donde se fuma, ya que el humo del tabaco es un desencadenante crucial.
animales domésticos: en especial las mascotas muy peludas pueden ser perjudiciales.
moho: es importante que los asmáticos vivan en lugares de bajo nivel de humedad.
polución del aire externo: emisiones industriales y humo de los caños de escape de los automóviles son perjudiciales.
infecciones respiratorias: bronquitis, gripe e incluso rinitis pueden ser causantes de ataques de asma.
Ejercicio físico extenuante, condiciones climáticas adversas, algunos alimentos y ciertos estados emocionales son también causas de episodios de asma.
¿Cuál es el tratamiento?
Existe un tratamiento preventivo -para aquellos pacientes declarados asmáticos- donde se indica el uso regular de broncodilatadores, antihistamínicos y corticosteroides.
Los pacientes asmáticos son tratados generalmente con broncodilatadores usados mediante nebulizadores o inhaladores llamados paf.
Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina) <a href=”http://www.msal.gob.ar/index.php/component/content/article/48/120-
La asfixia se produce cuando quedan atrapados en la garganta alimentos u objetos pequeños de tal manera que obstruyen las vías respiratorias. También puede producirse por la inhalación de humo o gases tóxicos.
La asfixia impide que el oxígeno llegue a los pulmones y desde allí al resto de los órganos. Si el cerebro permanece sin oxígeno durante más de cuatro minutos, puede ocurrir algún daño cerebral o la muerte.
¿Cómo está la persona?
El signo universal de sufrimiento en caso de asfixia es agarrarse la garganta con la mano.
Otros signos comunes son:
• Piel morada
• Dificultad para respirar
• Incapacidad para hablar
• Pérdida del conocimiento si la obstrucción no se alivia
• Respiración ruidosa o sonidos muy agudos al inhalar
• Tos débil e improductiva
¿Qué hacer?
Si la persona está tosiendo con fuerza y puede hablar, NO aplique primeros auxilios ya que una tos fuerte puede desalojar el objeto. En cambio, si la persona no puede respirar a causa de un bloqueo de las vías respiratorias con un trozo de alimento u otro objeto, se debe aplicar la Maniobra de Heimlich:
1. Párese detrás de la persona y rodéela con los brazos por la cintura.
2. Forme un puño con una mano y coloque el puño por el lado del pulgar justo encima del ombligo de la persona, bien por debajo del esternón.
3. Agarre el puño con la otra mano.
4. Realice compresiones rápidas hacia arriba y hacia adentro con el puño.
5. Continúe con dichas compresiones hasta que el objeto salga o la víctima pierda el conocimiento. Es posible que se deba repetir el procedimiento varias veces antes de lograr desalojar el objeto.
6. Si la persona pierde el conocimiento, bájela al suelo, llame al número de emergencias y comience a realizarreanimación cardiopulmonar (RCP).
Esta técnica de emergencia se puede utilizar de manera segura tanto en niños mayores de 1 años como en adultos.
En personas embarazadas o con problemas de sobrepeso:
• Rodee a la persona con los brazos por el PECHO.
• Coloque el puño en la MITAD del esternón entre los senos.
• Realice compresiones firmes hacia atrás.
Después de extraer el objeto que causó la asfixia, mantenga a la persona inmóvil y consiga ayuda médica.
En caso de asfixia por humo o inhalación tóxica:
1. Llame al número de emergencias.
2. Sitúe a la víctima en un lugar alejado del peligro, donde pueda respirar aire fresco.
3. Si la persona presenta coloración morada en los labios, orejas y uñas, debe practicarle respiración boca a boca.
4. Si permanece inconsciente o ha respirado sustancias tóxicas, trasládelo de manera urgente al centro de salud u hospital más cercano.
Fuente: Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación (Argentina) http://www.msal.gob.ar/index.php/component/content/article/48-temas-de-salud-de-la-a-a-la-z/434-asfixia